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La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de CCOO Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, firmaron el 15 de junio el Acuerdo para el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas. La norma se publicará probablemente antes de la elecciones generales del 23 de julio

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está contactando por correo electrónico con los trabajadores autónomos societarios dentro de una campaña cuyo asunto es Base de datos de sociedades, socios y actividades de trabajadores autónomos. Con la campaña se cumplen con los cambios del art 30.2b) del Reglamento e incluye las instrucciones para poder facilitar la información requerida. La fecha límite para comunicar los datos acaba el 31 de octubre.

Como saben, el pasado uno de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del que ahora queremos recordar el funcionamiento de la comunicación de cambios de las bases de cotización.

Una norma de 30 de gener introdueix diversos canvis en les bases de cotització a la Seguretat Social, a l’espera de l’aprovació del nou Salari Mínim Interprofessional (SMI). Introdueix també la novetat del Mecanisme d’Equitat Intergeneracional, així com canvis que afecten, entre altres, a les hores extraordinàries per força major, al Fons de Garantia Salarial i al règim de treballadores de la llar.

El proper 1 de gener entra en vigor el nou sistema de cotització a la Seguretat Social dels treballadors per compte propi o autònoms, regulat al Reial decret llei 13/2022, de 26 de juliol, i publicat l’endemà.

Com sabem, la Seguretat Social ha establert una sèrie de terminis i dates que es repeteixen gairebé  cada mes per complir les obligacions de caràcter laboral per part d’empreses, treballadors i autònoms. Per aquest motiu, i en la nostra línia de tenir-vos sempre informats, creiem interessant fer un petit recordatori per tenir-lo present a l’hora de presentar les liquidacions de la Seguretat Social.

Així, el Sistema de Liquidació Directa repeteix gairebé cada mes les dates i terminis següents:

El dia 22 de cada mes és el darrer dia per fer el tancament de càrrec en compte o de la domiciliació bancària. Fins a aquesta data, podrem informar o modificar les dades bancàries, enviar i confirmar les liquidacions.

El dia 24 de cada mes és el primer tancament d’ofici en el pagament electrònic. És a dir, si no comuniquem prèviament el contrari, en aquesta data es confirma automàticament la liquidació en modalitat de pagament electrònic.

El dia 28 de cada mes, i fins al penúltim dia del mes, a causa de la proximitat de la data de finalització del termini reglamentari, no es generen esborranys davant de nous enviaments, sinó que es realitzaran tancaments i confirmacions de forma automàtica.

El dia 29 o el penúltim dia del mes és el darrer dia de termini reglamentari per presentar les assegurances socials.

El dia 30 o el darrer dia del mes serà el darrer dia per a l’abonament de les assegurances socials.

Les dates i els terminis indicats anteriorment es respectaran tots els mesos, excepte els mesos de febrer i desembre, que presentaran les modificacions següents:

En tots dos mesos, el dia 20 serà el darrer dia per fer el tancament de càrrec en compte o de la domiciliació bancària.

Únicament s’haurien de veure afectats aquests terminis si l’administració considerés realment necessari i important modificar aquesta data i termini, amb l’avís previ i la comunicació de la modificació.

Com bé saben, a BNFIX Pich els oferim la informació més rellevant o que els pot ser  de gran interès, però si tenen qualsevol dubte sobre aquest tema o volen ampliar informació sobre aquest o qualsevol altre, estem a la seva disposició

 

Sara Bueno  

Àrea laboral 

sara.bueno@pich.bnfix.com 

 BNFIX PICH 

Tax · Legal · Audit 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 31 de marzo la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.  

En materia laboral, resumimos a continuación los puntos clave de la citada orden.  

 En primer lugar, los tipos de cotización son los mismos que eran de aplicación y no han sido modificados en dicha Orden. 

 En cuanto a las bases de cotización, y en concreto los nuevos topes máximo y mínimo, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General para el ejercicio 2022 es, desde el 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales 

 Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser este importe inferior a 1.166,70 euros mensuales.  

En el caso de los autónomos, desde el 1 de enero de 2022 disponen de una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y de una base máxima de 4139,40 euros mensuales 

Si es autónomo, tiene entre 47 y 48 años y debe escoger base de cotización, debe tener presente lo siguiente:  

 ¿Es menor de 47 años? 

 Su base de cotización será la elegida por usted, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.  

 ¿Tiene 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 ha sido igual o superior a 2077,80 euros mensuales, o ha causado alta en el Régimen Especial de Autónomos con posterioridad al 1 de enero de 2022? 

 Podrá escoger de igual modo entre la base mínima y máxima establecida para el ejercicio 2022.  

 ¿Tiene 47 años pero su base de cotización fue inferior a 2077,80 euros mensuales? 

 No podrá elegir una base de cotización superior a 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentre en las excepciones establecidas en la ley.  

 ¿A 1 de enero de 2022 usted tenía 48 o más años? 

 Su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1035,90 y 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentren en las excepciones establecidas en la ley. 

 

Por último, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial son las establecidas en esta escala:  

 

Tramo  Retribución mensual 

 

Euros/mes 

Base de cotización 

 

Euros/mes 

1.º  Hasta  269,00      231,00 
2.º  Desde  269,01  Hasta  418,00  379,00 
3.º  Desde  418,01  Hasta  568,00  528,00 
4.º  Desde  568,01  Hasta  718,00  677,00 
5.º  Desde  718,01  Hasta  869,00  827,00 
6.º  Desde  869,01  Hasta  1.017,00  976,00 
7.º  Desde  1.017,01  Hasta  1.166,70  1.166,70 
8.º  Desde  1.166,71  Hasta  1.273,00  1.220,00 
9.º  Desde  1.273,01  Hasta  1.439,00  1.370,00 
10.º  Desde  1.439,01      Retribución mensual 

 

Puesto que dicho Sistema Especial requiere un cambio de base de cotización según el salario que perciba el trabajador, debe recordar realizar las comunicaciones o modificaciones oportunas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. 

 Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos un resumen de lo más relevante de la Orden PCM/244/2022, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro relacionado con su actividad, estamos a su disposición.  

Sara Bueno  

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral  

 📸 Micheile Dot Com para Unsplash

El Art. 305.2b) de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de incluir en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que  conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto de aquella.  

En cuanto al control efectivo, se entiende, en todo caso, que se tiene el control efectivo, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social (50%). 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%) 
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.  

 

Recuerden que los trabajadores adscritos al régimen especial de trabajadores autónomos, por su vinculo societario con la sociedad, tienen una base de cotización mínima más elevada, que este año 2022 se establece en 1.234,86 euros.  

La Tesorería General de la Seguridad social ha establecido cuatro periodos para modificar la base de cotización durante el año. Son los siguientes: 

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el cambio tendrá efectos el 1 de abril. 
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio. 
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el cambio tendrá efectos el 1 de octubre. 
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente. 

 

Montse Teruel Mariné

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

Cambio de Criterio de la TGSS ante una sentencia que reconoce esta posibilidad

En 2013, mediante la L14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, y la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introdujeron ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entre ellos la conocida Tarifa Plana.

Durante estos años, el criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que lo eran por su condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación de estas.

La Seguridad Social, y a partir de la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, ha cambiado de criterio sobre el colectivo de trabajadores autónomos societarios; a partir de ahora se les reconocerá la posibilidad de acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Así, los autónomos societarios dados de alta anteriormente pueden solicitar los ingresos indebidos por no aplicación de dicha bonificación en la Tesoreria General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa, no considerándose prescritos los últimos cuatro ejercicios.

Estamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir sobre la tramitación de esta posibilidad.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

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