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Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional da un nuevo revés al Modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

En dicha sentencia, del 21 de septiembre, responde al recurso de varios contribuyentes pertenecientes a la misma unidad familiar que, habiendo presentado el modelo 720, omitieron información sobre determinadas cuentas situadas en el extranjero. Hacienda procedió a calificar dichas rentas como “ganancias de patrimonio no justificadas”, imputando dichos rendimientos en la declaración de IRPF más antigua no prescrita, imponiéndose además las sanciones correspondientes, que fueron igualmente recurridas.

La sentencia rechaza tanto el delito de blanqueo de capitales como el delito contra la Hacienda Pública, haciendo mención expresa al Dictamen Motivado de la Unión Europea en relación con la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, pues dicha normativa podría entrar en conflicto con determinados derechos y libertades de la UE.

Puede acceder a la sentencia completa AQUÍ.

 

La Comisión Europea considera “desproporcionadas” las sanciones que impone España a los contribuyentes residentes en territorio español por no notificar, a través del modelo 720, la tenencia de bienes y derechos en el extranjero.

Por este motivo, decidió a principios de junio llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (puede ver comunicado de prensa de la Comisión Europea pinchando AQUÍ), en este caso centrándose en los bienes y derechos de residentes en territorio español situados en otros estados miembros de la UE o del EEE.

Para la Comisión, estas sanciones son desproporcionadas y discriminatorias, ya que pueden disuadir a las empresas y particulares de invertir o circular a través de las fronteras del mercado único. Entiende, por tanto, que las sanciones entran en conflicto con los derechos fundamentales de la Unión Europea como son la libre circulación de personas, capitales, trabajadores y libertad de establecimiento.

Esta decisión de la Comisión se produce cuatro años después de que ésta iniciara un expediente sancionador contra el Modelo 720 y contra el régimen sancionador asociado, por considerarse desproporcionado, confiscatorio y discriminatorio.

Ante este nuevo escenario, estaremos atentos a ver los efectos que pueda tener para los contribuyentes obligados a presentar el modelo 720, de los que les informaremos en cuanto tengamos noticias.

Carolina Mateo · economista, responsable de bienes situados en el extranjero

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