• Twitter
  • LinkedIn
  • Youtube
  • PORTAL DEL EMPLEADO
  • ÁREA CLIENTE
  • Español
  • Catalán
  • Inglés
  • Español Español Español es
  • Català Català Catalán ca
  • English English Inglés en
PICH BNFIX
  • INICIO
  • EQUIPO
  • SERVICIOS
  • INTERNACIONAL
  • ÉTICA Y RSC
  • CONTACTO
  • COMUNICACIÓN
  • Buscar
  • Menú Menú

La Agencia Tributaria controlará las criptomonedas con tres nuevos modelos informativos: el 171, el 172 y el 721   

Circulares, Comunicación, Noticias

Hacienda ya tiene preparados tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros.  

En paralelo, se crea un nuevo Modelo, el 721, para declarar las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España, asunto sobre el que recientemente se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE. El TJUE ha tumbado el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente. 

Marco Legal de Información sobre Criptomonedas 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fue promulgada para la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. 

Entre los diversos y numerosos ámbitos que regula la Ley 11/2021 se encuentran los deberes informativos sobre las criptomonedas, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales; así, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y a la operativa con este tipo de dinero. 

Por un lado, el artículo tercero, apartado seis, de la citada Ley 11/2021, añadía dos nuevos puntos 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de introducir una nueva obligación informativa a cargo de los sujetos que prestan servicios sobre este tipo de moneda. 

Por otro, el apartado veintiséis del artículo decimotercero de esta ley, introduce dos nuevas letras d) en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que conlleva para los titulares de este tipo de activos el deber de presentar la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero mediante el nuevo modelo 721. 

Estas nuevas obligaciones informativas exigen un desarrollo normativo que concrete el contenido de la información que se debe suministrar y determine las reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. Además, es necesario reglamentar la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. 

Por este motivo, el proyecto de real decreto que modifica los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria y de las leyes de algunos tributos, introduce dos nuevos preceptos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 

Por un lado, el artículo 39 bis, que regula la obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales: establece que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, deberán presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas. 

Esta información deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre. 

Por otro lado, el artículo 39 ter, que se centra en la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales; así, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, deberán presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos hechos en dichas monedas, en las que intervengan o medien. 

En este caso, la información suministrada deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior, con indicación de su fecha de registro inicial en la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa. 

El otro deber informativo introducido a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, consiste en el requerimiento de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. 

Los nuevos modelos de declaración 

Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas. 

En el modelo 172, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos. 

El modelo 173 para la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal. 

Respecto al modelo 721, el artículo 42 quater, que se introducirá en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, desarrolla la obligación de informar sobre sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, de tal forma que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, deberán presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o de las que sea beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. 

La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2022 que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023. 

Carolina Mateo 

Carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Área Fiscal 

 

📸 Alesia Zozik para Pexels

4 julio, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/07/pexels-alesia-kozik-6780789_criptomonedas-v-scaled.jpg 977 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-07-04 14:29:532022-07-04 14:31:53La Agencia Tributaria controlará las criptomonedas con tres nuevos modelos informativos: el 171, el 172 y el 721   

Últimas medidas del Gobierno para ayudar a familias y empresas. Real Decreto-ley 11/2022

Circulares, Comunicación, Noticias

El Gobierno aprobó días atrás un paquete de medidas para hacer frente a los efectos económicos y sociales ocasionados por la guerra en Ucrania y a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia de la COVID19, así como para favorecer la recuperación de la isla de La Palma

Leer más
1 julio, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/07/Rd-112022.jpg 443 1042 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-07-01 16:32:112022-07-04 09:31:26Últimas medidas del Gobierno para ayudar a familias y empresas. Real Decreto-ley 11/2022

Tributos considera que la actividad de los youtubers es empresarial, y no profesional como hasta ahora  

Circulares, Noticias

La Dirección General de Tributos (DGT) ha abierto la puerta a que los youtubers se registren en la Administración Tributaria bajo un epígrafe de actividad (IAE) de carácter empresarial y no, por tanto, profesional, con las consecuencias que de ello se derivarían a efectos de su tributación personal en IRPF. 

Este criterio aparece en la respuesta a una consulta vinculante (V0773-22) a una pregunta planteada por una influencer que se dedica, según manifiesta, a «la publicación de vídeos y fotografías realizadas por ella misma de contenido diverso en una plataforma, recibiendo por ello una retribución económica de una empresa domiciliada en el Reino Unido, no percibiendo ingresos por publicidad«. La DGT se posiciona y establece que, respecto el caso planteado y teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolla, éstas estarían “clasificadas únicamente en la sección 1ª, por lo que las actividades realizadas por la consultante, aun cuando sean realizadas por una persona física por cuenta propia y a título individual, a efectos de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas no se consideran actividades profesionales, sino que se consideran actividades empresariales.” 

Hasta ahora, la posición de la Administración era la de considerar las actividades desarrolladas por los youtubers como profesionales, entendiendo que el servicio que prestan es de carácter directo y personalísimo, es decir, que únicamente él o ella pueden prestar. 

Las consecuencias parecen evidentes: aunque la pregunta se plantea por la figura del Impuesto sobre Actividades Económicas, la respuesta de Hacienda manifiesta su posicionamiento al considerar esta actividad como empresarial, lo cual abre la puerta para que los youtubers puedan tributar al tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25%, en lugar de por el IRPF y su tipo escalado, pues la Administración tendrá mucho más complicado rebatir esta postura. 

Parece, como última conclusión, que este posicionamiento responde a una estrategia de la Administración que pretende atraer a los youtubers bajo su “yugo fiscal”, ante las recientes noticias de traslados de residencia a otros territorios, como Andorra, para intentar reducir su factura fiscal. 

 

Leer AQUÍ la consulta de la DGT

 

Carolina Mateo 

Carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Área Fiscal 

 

📸 Imagen de George Miton para Pexels

27 junio, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/pexels-george-milton-6953836-influencer-2-scaled.jpg 1707 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-27 08:48:362022-06-27 08:48:36Tributos considera que la actividad de los youtubers es empresarial, y no profesional como hasta ahora  

Aprobada la Ley de impulso de la rehabilitación y mejora de viviendas

Circulares, Comunicación, Noticias

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 15 de junio, la Ley 10/2022 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ley se estructura en un único Título, y contiene 5 artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

Las medidas fiscales contenidas en esta ley son idénticas a las establecidas en el Real Decreto-Ley 19/2021 y se recogen en el artículo 1 de la ley; por tanto, se mantienen los porcentajes de deducción, los plazos de realización de las obras para realizar los pagos, para la emisión del correspondiente certificado, así como los umbrales máximos de deducción.

La novedad que añade esta Ley se refiere a las ayudas que no deberán integrarse en la base imponible del IRPF, que serán todas aquellas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el RD691/2021, RD737/2020, RD853/2021 y el RD477/2021.

Pinchando AQUÍ podrán acceder al contenido completo de la norma publicada hoy.

Pinchando AQUÍ podrán acceder a la guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas, preparada por el Consejo General de Economistas en colaboración con el Colegio Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad

 

 

15 junio, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/rehabilitacio-pisos-scaled-e1655301095628.jpg 1440 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-15 14:52:382022-06-15 15:07:18Aprobada la Ley de impulso de la rehabilitación y mejora de viviendas

Barcelona aprueba su ordenanza municipal sobre el impuesto de plusvalía

Circulares, Noticias

El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona publicó el pasado 31 de mayo la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para el ejercicio de 2022 y sucesivos, aprobado por el Pleno del Consejo Municipal del  27 de mayo anterior

Como recordarán, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de la base imponible del IIVTNU, en concreto de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el consecuente vacío normativo sobre la determinación de la base imponible de este tributo local que acarreó, venimos navegando en un periodo en el que han reinado la incertidumbre y la especulación sobre el futuro de la regulación de este impuesto, que es la segunda figura tributaria que más recursos aporta a las arcas locales, tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Aunque para dar cierta seguridad jurídica, el 10 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 26/2021 que adaptaba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el citado Impuesto de Plusvalías, este devino eficaz pero insuficiente, ya que debían ser los ayuntamientos quienes modificaran, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas al mismo.

Así, el 27 de mayo se aprobó la ordenanza fiscal de Barcelona que regula este impuestos, no sin obstáculos, puesto que el Pleno del Consejo Municipal ya aprobó, en este sentido, provisionalmente esta ordenanza fiscal, objeto de subsiguientes reclamaciones por la complejidad de la cuestión tratada.

Esta reforma se centra primordialmente en la búsqueda de adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella.

Ahora bien, ¿Qué ha supuesto la aprobación de la Ordenanza fiscal del IIVTNU y qué aspectos de la misma debemos conocer?

Nos interesa conocer lo siguiente:

  • Se regula un supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de los mencionados terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. La persona interesada en acreditar la inexistencia de incremento de valor tendrá que declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
  • Por el contrario, con la nueva regulación se gravan las transmisiones que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año.
  • Se permite al contribuyente optar por tributar por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición (plusvalía real)à Cuando ésta es inferior a la base imponible obtenida por la aplicación de los coeficientes sobre el valor catastral en función del número de años transcurridos desde la transmisión (plusvalía objetiva).
  • Para determinar el importe de este incremento, se multiplicará el valor del terreno en el momento del devengo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación. Los coeficientes a aplicar serán los siguientes:coeficientes para determinar el importe del incremento del valor (Impuesto de plusvalía)

 

 

  • Si bien en el Real Decreto-ley 26/2021 se estableció un coeficiente de 0,14 para los casos en los que el periodo de generación es inferior a 1 año, en la presente Ordenanza fiscal, se ha establecido un coeficiente del 0,05, que a excepción de las transmisiones gratuitas por causa de muerte, en las cuales solo se consideran los años completos que integran el periodo impositivo, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, esto es, sin tener en cuenta las fracciones del mes.
  • El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
  1. En las transmisiones de terrenos el valor será el determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  2. Cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel
  3. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor que represente el valor de los derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del ITPyAJD
  • El tipo impositivo es del 30%.
  • El sujeto pasivo tendrá que practicar la autoliquidación de acuerdo a la manera y los efectos establecidos en la Ordenanza fiscal general, excepto en el supuesto de que el terreno no tenga determinado el valor catastral en el momento de la transmisión.
  • Las autoliquidaciones o la presentación de declaraciones se tendrán que presentar en los siguientes plazos a contar desde la fecha de devengo del Impuesto:
  • Si se trata de actos inter vivos, el plazo es de treinta días hábiles.
  • Si se trata de actos mortis causa, el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año, así lo solicita el sujeto pasivo.

Esta solicitud de prórroga se tiene que presentar dentro de los primeros seis meses y se entenderá concedida si, transcurrido un mes desde la solicitud, no hay resolución expresa.

 

Descargar ordenanza AQUÍ

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre el tema.

Víctor Bueno Torres

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

15 junio, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/barcelona-panoramica-scaled-e1655279869463.jpg 838 2553 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-15 09:03:502022-06-15 09:07:54Barcelona aprueba su ordenanza municipal sobre el impuesto de plusvalía

PICH BNFIX firma un convenio con la Cambra de la Propietat para asesorar en materia de plusvalía y valor de referencia

Eventos, Noticias

La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona y BNFIX PICH firmaron a mediados de mayo un convenio de colaboración en materia de asesoramiento legal a sus asociados en todos aquellos asuntos, tanto judiciales como extrajudiciales, del ámbito de la plusvalía municipal y valor de referencia.

Con este convenio, que tiene una duración inicial prevista de cinco años, se quiere ayudar a los socios de la Cámara a hacer frente a muchas dudas, consultas y conflictos que se pueden derivar de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre que declaraba inconstitucional el sistema de cálculo de este tributo.

Sentencia del TS

La sentencia hizo que se aprobara después el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Por otro lado, el pasado 27 de mayo se aprobó la Ordenanza Municipal de Barcelona para el Impuesto sobre Plusvalía Municipal. Todos estos cambios afectan de modo distinto en cada caso concreto en función del momento de la transmisión, del pago (o no) del impuesto, del momento de la impugnación, si se ha hecho, e incluso de la posición que adopte cada municipio, y que no está siendo, por ahora, homogénea.

En cuanto al valor de referencia, en vigor desde 1 de enero de 2022, también acarreará problemática en tanto que el mismo puede afectar no sólo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre el Patrimonio.

María José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

Área Legal

 

 

 

 

10 junio, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/pisos-sant-pau-scaled.jpg 1440 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-10 12:27:382022-06-10 12:35:15PICH BNFIX firma un convenio con la Cambra de la Propietat para asesorar en materia de plusvalía y valor de referencia

Fiscal. Calendario fiscal: en julio, Impuesto sobre Sociedades (IS) y Cuentas Anuales 

Circulares, Noticias

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aprobado los modelos de declaración de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del ejercicio 2021.

En este sentido, todas las sociedades, fundaciones y entidades estarán obligadas a presentar la declaración de Impuesto sobre sociedades según la normativa establecida.

El plazo de presentación de aquellas sociedades que el ejercicio social coincida con el año natural será del 1 al 25 de julio; el 20 de julio acaba el plazo de presentación de las declaraciones a pagar mediante domiciliación bancaria. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, las sociedades tienen que formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales, siendo el plazo de la formulación de tres meses y la aprobación de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio.

En este sentido, el plazo de aprobación de Cuentas Anuales del ejercicio 2021 concluye el 30 de junio, y la presentación al Registro Mercantil se tiene que realizar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la junta; así, la fecha tope será el 30 de julio de 2022. 

Sociedades inactivas

Las últimas novedades legislativas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal hacen una mención especial a las sociedades inactivas, puesto que se establece un régimen de revocación del NIF y unas sanciones para aquellas sociedades inactivas que no cumplan las obligaciones tributarias.

En este sentido, recordamos que las sociedades inactivas están obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades y formular y presentar las Cuentas Anuales al Registro Mercantil. En el supuesto de no cumplir las obligaciones tributarias y mercantiles, la AEAT procederá a la revocación del NIF y al cierre de la hoja registral, están obligados a regularizar la situación de los últimos cuatro ejercicios para activar la sociedad. Más información sobre este tema, AQUÍ

Esperando que la información sea de su interés, estamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración.

 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

8 junio, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/mode-200-3-impuesto-sociedades.webp 1080 1920 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-08 15:54:022022-06-16 12:51:17Fiscal. Calendario fiscal: en julio, Impuesto sobre Sociedades (IS) y Cuentas Anuales 

La Generalitat aprueba una línea de ayudas a pymes para programas de compliance en materia de competencia 

Circulares, Noticias

La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) es un organismo creado para garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados respecto a las actividades económicas que se ejercen principalmente en Catalunya. 

En el desarrollo de sus competencias, ACCO busca incentivar que las empresas se comprometan a cumplir la normativa sobre defensa de la competencia e instauren los programas de compliance para promover una verdadera cultura de cumplimiento normativo en las empresas; por eso, el 28 de abril emitió una resolución que aprueba las bases reguladoras del procedimiento para conceder subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas. 

Estas subvenciones financian los gastos de contratación externa para elaborar e implantar los programas de compliance en materia de competencia a fin de favorecer el funcionamiento competitivo de los mercados. 

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las pymes con domicilio social o una delegación u oficina en Catalunya. Esta subvención es compatible con otras que vayan destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando el importe de las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionable. 

Además, las ayudas también podrían otorgarse a programas de compliance en materia de competencia iniciados a partir de la convocatoria de la subvención.  

Por otro lado, aparte de cumplir con los requisitos establecidos en las bases, el programa de compliance subvencionado deberá implantarse en un plazo máximo de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 

En caso de que la subvención sea concedida, una vez notificada se hará un primer pago del 30% del total de la misma; el 70% restante se abonará cuando la comisión de valoración haya comprobado la documentación prevista en las bases de la subvención.  

Quedamos, como siempre, a su disposición para ampliar el tema en caso de que sea de su interés, 

Estefania Sánchez 

estefania.sanchez@pich.bnfix.com

Area Legal 

3 junio, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/autoritat_catalana_competencia.jpg 280 465 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-03 09:50:002022-06-03 09:50:00La Generalitat aprueba una línea de ayudas a pymes para programas de compliance en materia de competencia 

Vídeo: Guía Sobre Desgravaciones Fiscales Para Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales

Noticias, Publicaciones, Vídeos

La economista responsable de fiscalidad internacional y de temas inmobiliarios de PICH BNFIX, Carolina Mateo, explica en este breve vídeo los principales contenidos de la Guía Sobre Desgravaciones Fiscales Para Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, en la que ha colaborado.

Objetivo: mejora de la eficiencia energética

Es una guía editada por el Consejo General de Economistas y el Consejo Superior de Arquitectos de España. En conversación con Sara Bueno, del Área Laboral, Carolina Mateo explica el contexto de los fondos Next Generation y la normativa española que ampara las desgravaciones fiscales a éstos, pensadas para actuaciones que mejoren la eficiencia energética de edificios residenciales y viviendas particulares.

 

Además, explica las diferencias entre las actuaciones en edificios residenciales y aquellas que se realizan en viviendas particulares así como las deducciones a las que se pueden acoger en cada caso. Cuenta asimismo que existen unos requisitos cuantitativos y cualitativos que deben reunirse para poder aplicar el IVA reducido del 10 por ciento en este tipo de intervenciones. Alude finalmente a tener en cuenta que el coste de los materiales en los proyectos de rehabilitación de viviendas para poder aplicar un IVA reducido no puede superar el 40 por ciento del coste total del proyecto.

 

Más información y acceso a la guía AQUÍ

 

 

27 mayo, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/05/video_carolina_mateo_guia_desgravaciones.jpg 596 1095 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-05-27 08:45:252022-05-27 08:45:25Vídeo: Guía Sobre Desgravaciones Fiscales Para Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales

ayudas. El plazo de devolución del impuesto sobre el gasóleo profesional pasará de trimestral a mensual 

Circulares, Comunicación, Noticias

Los cambios, introducidos en el Proyecto de Orden, beneficiarán a taxistas y a transportistas de mercancías y pasajeros 

El Ministerio de Hacienda ha puesto en audiencia e información pública, desde el 17 de mayo, el «Proyecto de Orden HFP/XXX/2022 de …………, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”. 

No sabremos el texto definitivo hasta su publicación en el BOE, pero se prevén pocas variaciones dada la urgencia de la situación económica presente y los pocos cambios que supone respecto a la normativa actual.  

Este proyecto de orden es una continuación de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de adopción de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Proyecto de Orden modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que en la actualidad se efectúa con carácter trimestral, acortando su periodicidad y pasando a ser de carácter mensual. 

Del mismo modo, el proyecto de Orden deroga la Orden HAP/290/2013, 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, y simplifica el procedimiento de solicitud de devolución para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, pues elimina la obligación de designar un representante fiscal.  

Vehículos y usos aceptados:  

Transporte de mercancías realizado por un vehículo a motor o conjunto de vehículos acoplados con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. 

Transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3. 

Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro. 

 A modo de recordatorio, el procedimiento de devolución es el siguiente:  

  1. Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos, de forma telemática en la Sede Electrónica, antes del consumo del carburante. Se deberá identificar el titular, así como cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
  1. Pago del gasóleo y solicitud de la devolución. Obtención de las tarjetas-gasóleo profesional, y uso de las mismas para el pago del gasóleo suministrado en instalaciones de venta al por menor. 

Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras. 

En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente, y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.  

  1. Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago. La propia AEAT acordará la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
  1. Declaración anual de km. Durante el primer trimestre del año, el beneficiario deberá presentar una declaración anual, para cada vehículo de su titularidad inscritos en el censo, del kilometraje anual recorrido. 

  

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

economista y abogado 

📸 Erik McLean para Pexels

 

 

17 mayo, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/05/pexels-erik-mclean-9216590_gasolina-rec-scaled.jpg 1036 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-05-17 12:06:362022-05-30 09:53:15ayudas. El plazo de devolución del impuesto sobre el gasóleo profesional pasará de trimestral a mensual 
Página 1 de 17123›»

CATEGORÍAS

  • Circulares
  • Comunicación
  • Eventos
  • Newsletter
  • Noticias
  • Nuevo servicio
  • Publicaciones
  • Sin categorizar
  • Vídeos

ÚLTIMAS NOTICIAS

  • Croptomenas sobre un teclado y una calculadoraLa Agencia Tributaria controlará las criptomonedas con tres nuevos modelos informativos: el 171, el 172 y el 721   4 julio, 2022 - 2:29 pm
  • BOE del 26 de junio con las medidas del Real Decreto de 25 de junio de medidas de apoyo a familias y empresasÚltimas medidas del Gobierno para ayudar a familias y empresas. Real Decreto-ley 11/20221 julio, 2022 - 4:32 pm
  • El 25 de julio, último día para presentar el Impuesto sobre Sociedades. Incluye, de nuevo, la casilla del 0’7% para fines sociales1 julio, 2022 - 11:41 am

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

Aquí >

PORTAL DEL EMPLEADO

Accede al PORTAL DEL EMPLEADO para consultar tus nóminas, control horario,…

ACCEDER
MÁS INFORMACIÓN

ÁREA CLIENTE

Para acceder al área de cliente será necesario que acceda al siguiente enlace e instale la aplicación A3ASESOR.

ACCEDER

c/ Fontanella 21. 08010 Barcelona
Tel. (+34) 93 301 20 22
asesores@pich.bnfix.com

Aviso legal
Política de privacidad
Política cookies

An independent member of DFK International an association of independent accounting firms and business advisers.

Desplazarse hacia arriba