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Planificar la salida de la empresa es casi obligado. La preparación, imprescindible

Muchos propietarios de pequeñas y medianas empresas, incluso accionistas minoritarios, están convencidos de que su negocio será su pensión. Sin embargo, a menudo no logran obtener del mismo el valor que creían que tenía. Para eso es necesario hacer, durante años, una correcta planificación. Ante la pregunta ¿Por dónde empezar? hemos preparado una lista de “deberes” que pueden ser de utilidad a todos aquellos empresarios que estén empezando a plantearse el relevo

Algunos deberes importantes que deberíamos llevar a cabo son:

  • El propietario necesita hacerse prescindible, no imprescindible
  • La propiedad intelectual-industrial de la empresa debe estar documentada
  • Las cuentas deben ser precisas
  • Los impuestos deben de ser tratados de una forma correcta y debidamente satisfechos
  • Si pensamos en vender, deberíamos analizar si podemos mejorar nuestro plan de negocio para incrementar el valor de la empresa
  • También deberíamos ir preparando, con tiempo, una debida diligencia para garantizar que no nos encontraremos futuros problemas que puedan afectar al precio de venta
  • Vigilar que las acciones de la empresa estén bien distribuidas entre miembros de la familia del propietario para buscar la máxima desgravación fiscal
  • Determinar bien las relaciones entre propietarios, sucesores de estos, los órganos de administración y empleados
  • Asegurarse de que el personal clave, salvo que sea ya accionista o pasen a ser futuros adquirentes, tengan contratos o mecanismos que nos garanticen, de algún modo, que continuarán vinculados al negocio
  • Asegurarse de que la empresa tenga un registro con todos los contratos relevantes

Estos, y otros muchos, son los aspectos en los que podemos ir trabajando desde hoy, para llegado el caso de venta del negocio nos encontremos en las mejores condiciones de lograr el mejor precio.

Como siempre quedamos a su entera disposición si quiere ampliar o comentar algún punto en el que considere que podemos serle de ayuda.

BNFIX PICH

María José Moragas

Abogada-Socia

¿Es posible estar jubilado y trabajar al mismo tiempo? Como norma general, percibir una pensión de jubilación es incompatible con las  actividades que conlleven darse de alta en la Seguridad social y con cualquier remuneración con cargo a los presupuestos de de administraciones y entes públicos. Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten compatibilizar trabajo y jubilación . De ellas hablamos en una circular que pueden leer a continuación

CIRCULAR Compatibilidad entre trabajo y jubilación en las Clases Pasivas

Guía resumen sobre sus principales posibilidades de conciliación.

Como norma general, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier actividad que conlleve darse de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad social.

Las Clases Pasivas no es una excepción de lo anterior, ya que el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril expresa que las pensiones de jubilación o retiro, son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, que conlleve a la inclusión del trabajador en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Además, se expresa la incompatibilidad de estas pensiones con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.

En el caso de realizar una actividad incompatible con la percepción de la pensión de jubilación, se podrá solicitar la suspensión de la misma por meses completos, durante el tiempo que se ejerza dicha actividad. La suspensión se realizará desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad incompatible hasta el último día del mes en que se finalice.

La suspensión de la pensión no afectará a los incrementos que deba experimentar la misma durante el periodo suspendido.

No obstante todo lo anterior, se contemplan ciertas excepciones que permiten la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. En ese caso, la cuantía de la pensión será la equivalente al 50% del importe que resulte en el reconocimiento inicial, sea ésta el límite máximo de pensión pública que corresponda, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad.

Estas excepciones quedan contempladas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, en la cual se establecen las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, siendo éstas las siguientes:

  • Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar.
  • La dirección de seminarios, o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine.
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
  • El ejercicio del cargo de presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios, y programas en cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
  • El desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales siempre que no se perciban retribuciones periódicas por ello.

Por último, en la disposición adicional 9ª de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se establece una excepción a la norma general, en la que se establece únicamente la compatibilidad de la pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos, o de cualquier régimen de Seguridad Social pública y obligatoria, con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, para los profesores universitarios eméritos.

Jordi Altafaja

Socio responsable del Área Laboral