Oficinas
Barcelona
c/ Fontanella 21. 08010
Madrid
(Concursal/Reestructuración)
c/ Conde de Xiquena, 4. 28004
Planificar la salida de la empresa es casi obligado. La preparación, imprescindible
Muchos propietarios de pequeñas y medianas empresas, incluso accionistas minoritarios, están convencidos de que su negocio será su pensión. Sin embargo, a menudo no logran obtener del mismo el valor que creían que tenía. Para eso es necesario hacer, durante años, una correcta planificación. Ante la pregunta ¿Por dónde empezar? hemos preparado una lista de “deberes” que pueden ser de utilidad a todos aquellos empresarios que estén empezando a plantearse el relevo
Algunos deberes importantes que deberíamos llevar a cabo son:
Estos, y otros muchos, son los aspectos en los que podemos ir trabajando desde hoy, para llegado el caso de venta del negocio nos encontremos en las mejores condiciones de lograr el mejor precio.
Como siempre quedamos a su entera disposición si quiere ampliar o comentar algún punto en el que considere que podemos serle de ayuda.
BNFIX PICH
María José Moragas
Abogada-Socia
¿Es posible estar jubilado y trabajar al mismo tiempo? Como norma general, percibir una pensión de jubilación es incompatible con las actividades que conlleven darse de alta en la Seguridad social y con cualquier remuneración con cargo a los presupuestos de de administraciones y entes públicos. Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten compatibilizar trabajo y jubilación . De ellas hablamos en una circular que pueden leer a continuación
CIRCULAR Compatibilidad entre trabajo y jubilación en las Clases Pasivas
Guía resumen sobre sus principales posibilidades de conciliación.
Como norma general, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier actividad que conlleve darse de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad social.
Las Clases Pasivas no es una excepción de lo anterior, ya que el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril expresa que las pensiones de jubilación o retiro, son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, que conlleve a la inclusión del trabajador en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Además, se expresa la incompatibilidad de estas pensiones con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.
En el caso de realizar una actividad incompatible con la percepción de la pensión de jubilación, se podrá solicitar la suspensión de la misma por meses completos, durante el tiempo que se ejerza dicha actividad. La suspensión se realizará desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad incompatible hasta el último día del mes en que se finalice.
La suspensión de la pensión no afectará a los incrementos que deba experimentar la misma durante el periodo suspendido.
No obstante todo lo anterior, se contemplan ciertas excepciones que permiten la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. En ese caso, la cuantía de la pensión será la equivalente al 50% del importe que resulte en el reconocimiento inicial, sea ésta el límite máximo de pensión pública que corresponda, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad.
Estas excepciones quedan contempladas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, en la cual se establecen las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, siendo éstas las siguientes:
Por último, en la disposición adicional 9ª de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se establece una excepción a la norma general, en la que se establece únicamente la compatibilidad de la pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos, o de cualquier régimen de Seguridad Social pública y obligatoria, con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, para los profesores universitarios eméritos.
Jordi Altafaja
Socio responsable del Área Laboral