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El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de julio publicó los nuevos modelos del Registro Mercantil para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2021.

Los grupos consolidados que emiten valores cotizados estarán obligados a aplicar las NIC (normas internacionales de contabilidad) en el depósito de sus cuentas anuales.

Grupos no obligados a aplicar las NIC y empresas individuales que realizan la presentación de cuentas según las normas contables españolas: la norma recoge las novedades derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de

Contabilidad. Los cambios vienen impuestos por la adaptación parcial a la NIIF – UE 9, sobre instrumentos financieros y por adaptación completa a la NIIF – UE 15, en materia de reconocimiento de ingresos. Estos cambios afectan a:

  • Cuentas consolidadas: cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el patrimonio neto y Memoria.
  • Cuentas individuales: Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el patrimonio neto y Memoria.

Obligación de presentar la hoja de declaración Covid-19. Documento que sirve para analizar los efectos de la pandemia en las empresas, así como para valorar las medidas de política económica puestas en marcha a tal efecto.

Obligatoriamente se tiene que presentar el nombre del titular real, con independencia de que este dato ya se haya aportado anteriormente y no se haya modificado en el ejercicio al que se refiere el depósito.

La información no financiera se deberá presentar separadamente y como anexo al informe de gestión.

Las empresas que hubieran iniciado su ejercicio antes del 1 de enero de 2021 y aquellas que depositen sus cuentas antes de la entrada en vigor de la nueva orden, es decir, antes del 5 de julio, podrán utilizar los modelos anteriores.