El ejercicio 2021 ha venido con varias novedades tributarias legisladas mediante diferentes leyes aprobadas a final del año 2020 entre las cuales encontramos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las conocidas como Tasa Google y Tasa Tobin.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2021
El 30 de diciembre se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mediante Ley 11/2020 que ha entrado en vigor el 1 de enero del 2021.
A continuación, se desarrollan las novedades fiscales más destacadas.
IRPF
– Incremento de la escala general para ingresos superiores a 300.000 € en un 2%.
– Incremento de la escala del ahorro por importes superiores a 200.000 € en un 3%, puesto que se añade un tramo y se tributará a un tipo del 26%.
– Reducción del límite de reducción por aportaciones en planes de pensiones individuales a un importe de 2.000 € (anteriormente este límite era de 8.000 €). Este límite se puede ampliar si las aportaciones a planes de pensiones provienen de contribuciones empresariales.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
– Limitación de los gastos financieros deducibles no incorporando al beneficio operativo los ingresos financieros procedentes de dividendos de participaciones cuyo valor de adquisición fuera superior a los 20 millones de euros.
– Limitación al 95% de la exención de los dividendos y las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. Se incorpora una excepción a la limitación del 95% para las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
o Los dividendos sean recibidos por parte de una entidad con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, que no sea sociedad patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes del 2021 y no tenga anteriormente una participación en otra entidad igual o superior al 5% o Los dividendos procedan de una entidad constituida antes del 1 de enero del 2021 y se ostente de forma directa desde su constitución del 100% de los fondos propios.
o Los dividendos se reciban en los tres periodos impositivos inmediatos y sucesiones en la constitución de la entidad que los distribuya.
IVA
Incremento del tipo de gravamen de las bebidas azucaradas que pasan de una tributación del 10% al 21% de IVA.
TASA GOOGLE
El 15 de octubre de 2019 se aprobó la Ley 4/2020 que establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales, conocida como tasa Google que entra en vigor el 16 de enero del 2021.
Este impuesto grava la presentación de servicios digitales como la publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos en que el usuario esté situado en el territorio español en el momento que consume este servicio.
Los contribuyentes de este impuesto serán las personas jurídicas o entidades que en el primer día del periodo de liquidación (trimestral) superen los siguientes baremos:
– Cifra de negocios del año natural anterior sea superior a los 750 millones de euros.
– El importe total de los ingresos sujetos a este impuesto del año natural anterior supere los 3 millones de euros.
Estos servicios tributarán por su valor normal de mercado, que tributará a un tipo impositivo
del 3%.
TASA TOBIN
El 15 de octubre de 2019 se aprobó la Ley 5/2020 que establece el Impuesto sobre las Transacciones Financieras conocida como tasa Tobin que entra en vigor el 16 de enero del 2021.
Este es un impuesto indirecto que grava las operaciones de adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas con un valor de capitalización bursátil superior a 1 millón de euros a 1 de diciembre del año anterior. La ley establece varias exenciones como la adquisición por emisión de acciones o de oferta pública en la colocación inicial o si es susceptible de aplicar el Régimen especial de Fusiones y Escisiones.
La tributación de este impuesto en el momento de la anotación registral de la operación es del 0,2% del importe de la contraprestación.
Estas son las principales novedades de cara al ejercicio 2021 que iremos desarrollando durante el ejercicio y su aplicación.
El Congreso está tramitando un proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal que introducirá algunos temas sustanciales como, por ejemplo, nuevos parámetros del uso del dinero en metálico, de los que ya informaremos en su momento.
Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda, o por si desean ampliar información, ya sea de este o de cualquier otro tema.
Ester Brullet
ester.brullet@pich.bnfix.com
Área fiscal
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