La Direcció General de Trànsit (DGT) ha anunciat que a partir de l’u de novembre del 2022 deixarà d’enviar notificacions en paper i notificarà només de forma electrònica a través de la Direcció Electrònica Vial (DEV).

La DEV és obligatòria per a les persones jurídiques i la resta de subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb lAdministració que tinguin algun vehicle matriculat al seu nom o arrendatàries d’algun vehicle. Per tant, si la teva empresa no té vehicles al seu nom o arrendats, no hi ha obligació de donar-se d’alta a DEV.

Per donar d’alta a DEV caldrà fer servir un certificat digital en vigor i facilitar un correu electrònic i un telèfon mòbil on rebre els avisos de les notificacions pendents. A través del següent link podrà donar-se d’alta al DEV: https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial/

I per poder accedir a les notificacions només cal estar en possessió d’un certificat digital o DNI electrònic en vigor.

Si teniu qualsevol dubte o necessiteu ajuda, no dubteu a posar-vos en contacte amb alba.pich@pich.bnfix.com

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

 

Com ja hem comentat en anteriors circulars, el Butlletí Oficial de l’Estat del 6 de setembre va publicar la Llei 16/2022, de 5 de setembre, de reforma de la Llei Concursal. En aquest article ens centrem en aspectes fiscals rellevants, concretament analitzem la Disposició addicional onzena de la Llei, que fa referència a Ajornaments i fraccionaments de deutes tributaris per l’Agència Estatal d’Administració Tributària. 

En aquest cas, el legislador endureix els terminis per pagar els deutes tributaris ajornats o fraccionats, que queden de la següent manera : 

  • Ajornaments exempts de presentar garanties (límit màxim de 30.000 €): termini màxim de 6 mesos 
  • Ajornaments amb garantia hipotecària, fiança personal i solidària: termini màxim de 6 mesos 
  • Ajornaments amb aval solidari d’entitats de crèdit o societats de garantia recíproca a favor de l’Administració Tributària o certificat d’assegurança de caució: termini màxim de 9 mesos 
  • Ajornaments en què l’Administració dispensi a l’obligat tributari de constituir garanties per insuficiència de bens per garantir el deute i quan l’execució del seu patrimoni pugui afectar la capacitat productiva: termini màxim de 12 mesos. 

Actualment, segons la Instrucció 1/2017 de l’Agència Tributària, aquests terminis eren de 12, 24 i 36 mesos, respectivament. Per tant, amb la reforma es veuran reduïts. 

La normativa detallada entrarà en vigor l’1 de gener de 2023. 

Per qualsevol dubte o consulta restem a la seva disposició. 

Més informació sobre las novetats de la reforma clicant aquí:  El pleno del Congreso aprueba la reforma de la Ley Concursal. Principales novedades 

 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de septiembre recoge el Real Decreto-Ley 16/2022 que modifica diferentes artículos de la le legislación laboral relacionados con el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar. El objetivo de la norma es equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las trabajadoras del hogar familiar (la mayoría son mujeres) a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.

  • Contrato de Trabajo

Salvo prueba en contrario, y en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

  • Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se podrá extinguir por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de finalizar la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

Con la comunicación de extinción del contrato de trabajo deberá ponerse a disposición de la empleada del hogar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.

  • Asunción de obligaciones en materia de cotización con empleados del hogar que presten su servicio durante menos de 60 horas

A partir del 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.

Durante el mes de enero, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones.

  • Cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial:

 A partir del 1 de octubre 2022 se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

 

CONTINGENCIA EMPLEADOR EMPLEADO TOTAL
DESEMPLEO 5 1,05 6,05
FONDO DE GARANTIA SALARIAL 0,2 0,20

 

La prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo.

  • Escala de Bases de cotización y retribuciones mensuales para el año 2023:

 

 

 

 

 

 

 

  • Entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022

 Contratación

Lo establecido en el presente real decreto-ley se aplicará a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, a partir del 8 de septiembre de 2022.

 

Cotización por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial

La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.

Nuestro departamento de laboral queda a su disposición para cualquier duda que tengan al respecto.

Montse Teruel Mariné

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

📸 Cottonbro para pexels

El Butlletí Oficial de l’Estat del 6 de setembre va publicar la “Llei 16/2022 de 5 de setembre, de reforma del Text Refós de la Llei Concursal, una llei aprovada pel Ple del Congrés en sessió celebrada el passat 25 d’agost.

El objetivo de esta nueva Ley, según su exposición de motivos, es “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”; estas medidas también van encaminadas a la descongestión de los Juzgados.

Detallem les mesures de sostenibilitat econòmica en l’àmbit del transport, en matèria de beques i ajudes a l’estudi, així com de mesures d’estalvi, eficiència energètica i de reducció de la dependència energètica del gas natural, que com bé saben, recentment el Consell de Ministres ha aprovat en el Reial decret llei 14/2022, d’1 d’agost (BOE 02/08/2022).

La actual legislación concursal establece la obligatoriedad de presentar concurso de acreedores dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en la que el órgano de administración haya conocido o debido conocer (difícilmente podremos defender una fecha más tardía al 30 de marzo de cada ejercicio, fecha en la que los administradores deben de formular cuentas anuales del ejercicio anterior), el estado de insolvencia actual. Ello, sin olvidarnos de presunciones de insolvencia como serán el impago a su vencimiento de deudas con administraciones públicas, salarios, etc. 

Pues bien, fruto de las pérdidas sufridas por muchas organizaciones con motivo de la COVID-19, el Gobierno aprobó lo que conocemos como moratoria concursal. Así, se suspendía la obligación legal de presentar concurso dentro del plazo antes reseñado. Esta suspensión, luego prorrogada, finalizó el pasado 30 de junio de 2022. 

De este modo, aquellos deudores que se encuentren en insolvencia, esto es, que no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones corrientes a su debido vencimiento, están obligados a presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses a contar desde el 30 de junio de 2022, esto es, antes del 30 de septiembre de 2022 -contando que agosto es inhábil-. Exceder de este plazo puede acarrear consecuencias negativas para los órganos de administración en fase de calificación de concurso. 

Al margen de la responsabilidad concursal, debemos pensar también en la responsabilidad personal que pueden sufrir los administradores de acuerdo con la legislación mercantil. 

Por todo lo explicado es importante que las empresas que están en insolvencia -fruto de la pandemia- valoren antes del 1 de septiembre qué opciones tienen, tomen decisiones y actúen entonces de la mejor manera posible, atendiendo tanto a la viabilidad o no del negocio, así como al riesgo que quieren y pueden asumir los administradores. 

Por otro lado, en materia concursal recordamos que el pasado 20 de julio, el Senado aprobó el proyecto de reforma de la Ley Concursal, con enmiendas, que deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva antes de su publicación en el BOE.  

A día de hoy, la agenda del Congreso no prevé ninguna sesión para aprobar la reforma, lo que nos hace pensar que no se aprobará antes de septiembre. Por eso, no prevemos la entrada en vigor de novedades legislativas en materia de modo hasta septiembre-octubre, como muy pronto.  

Tiempo tendremos para comentar la reforma, si bien ya podemos adelantar que ésta, con sus más y sus menos, nos dará mayor agilidad y eficacia para tratar de la mejor manera posible escenarios de reestructuración y refinanciación de los deudores, Destaca, pues, el tratamiento de los planes de reestructuración, dirigido a intentar asegurar la continuidad de empresas viables con dificultades financieras. 

Si se aprueba el actual redactado, la iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponderá al deudor. Además, el proyecto aprobado también regula un procedimiento especial para micro pymes que modificará el procedimiento vigente de segunda oportunidad y exoneración de pasivos, entre otros aspectos. 

Para finalizar, descansemos, disfrutemos si podemos de unos días de vacaciones, pero estemos atentos si nos encontramos en situación de insolvencia: ha finalizado la moratoria concursal y toca reaccionar con contundencia y actuar en septiembre si queremos evitar disgustos mayores, diferenciando siempre si nuestro negocio es viable y tiene problemas financieros o si no es viable económicamente. 

Les deseamos buen agosto y quedamos, como siempre, a su entera disposición para ayudarles en cualquier tema legal que requieran, 

 

María José Moragas Monteserin 

Abogada-Socia responsable del área legal y corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal 

Xavier Doménech Ortí 

Economista-Socio corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal 

El fin de medidas transitorias de apoyo para hacer frente a la COVID19, como la suspensión de la vigencia del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), dispara la disolución de empresas  

 El Boletín Oficial del Estado publicó ayer, 27 de julio de 2022, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJU) resolvió mediante sentencia, el pasado 28 de junio, el recurso interpuesto por la Comisión Europea en el que solicitaba que se declarara el incumplimiento de España de sus obligaciones en materia de responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la Unión Europea. La sentencia entiende que la normativa interna, regulada en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es contraria a los principios de equivalencia y/o efectividad, que impone el Derecho Comunitario.

En apretada síntesis, dichos preceptos someten la viabilidad de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y la consecuente obtención de la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión Europea, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada.
  • Que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable.
  • A un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia.
  • Y que sólo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

Todos estos requisitos han sido declarados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la misma línea que así ya lo declaró el Abogado General, contrarios al principio de efectividad del derecho comunitario. Nos encontramos, por tanto, ante una transformación radical, en beneficio de los perjudicados, del fenómeno de la responsabilidad del Estado legislador.

En particular, la sentencia del TJUE considera que la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión es contraria al principio de efectividad por las siguientes razones:

  1. No puede supeditarse la indemnización a que exista un pronunciamiento previo específico del TJUE declarando la infracción del Derecho de la Unión

El TJUE toma como punto de partida que la regulación nacional implícitamente requiere que exista una sentencia del TJUE declarando dicha infracción, al establecer el requisito previo de que la norma de rango legal haya sido “declarada contraria al Derecho de la Unión Europea”.

Partiendo de esta premisa, el TJUE declara que la reparación del daño “no puede estar subordinada al requisito de que una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia con carácter prejudicial declare la existencia de tal infracción”. Asimismo, en coherencia con ello, el TJUE considera, en cuanto al plazo de prescripción de 1 año previsto en la LPAC para ejercitar la acción, que la publicación de una sentencia del TJUE en el DOUE no puede ser “el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad patrimonial de dicho legislador por las infracciones del Derecho de la Unión que le sean imputables”.

  1. Tampoco cabe exigir, en todos los casos, que el particular haya acudido a la vía judicial y que haya obtenido una sentencia firme desestimatoria.

Al respecto, el TJUE afirma que “sería contrario al principio de efectividad obligar a los perjudicados a ejercitar sistemáticamente todas las acciones de que dispongan, aunque ellos les ocasione dificultades excesivas o no pueda exigírseles razonablemente que las ejerciten”.

Del mismo modo que, no existiendo un acto administrativo de aplicación de la norma contraria al Derecho de la Unión, no cabe exigir al particular que fuerce su adopción para poder cumplir con el requisito de impugnarlo judicialmente y obtener de ese modo una sentencia firme desestimatoria de su recurso.

  1. La reparación por los daños debe ser íntegra

Y, por último, en relación con ello, la sentencia concluye que el establecimiento de una limitación temporal de 5 años no garantiza que los particulares reciban una reparación “adecuada al perjuicio sufrido” ni que se le compense “íntegramente”, motivo por el que tampoco este precepto satisface las exigencias del principio de efectividad.

Todo lo anterior ha conducido al TJUE a declarar que el Reino de España ha incumplido sus obligaciones en materia de responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la Unión Europea al haber establecido los mencionados requisitos que actuaban como indisimuladas barreras artificiales para el ejercicio de este tipo de acciones, correspondiendo por tanto ahora al Estado, tomar las medidas oportunas para poner fin a este incumplimiento.

Además, sin olvidar que cabrá analizarse cada caso de forma personalizada, esta sentencia puede ser interesante como estrategia para recuperar las sanciones o liquidaciones firmes respecto del modelo 720.

 

Víctor Bueno Torres

Victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal