El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de julio publicó los nuevos modelos del Registro Mercantil para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2021.

Los grupos consolidados que emiten valores cotizados estarán obligados a aplicar las NIC (normas internacionales de contabilidad) en el depósito de sus cuentas anuales.

Grupos no obligados a aplicar las NIC y empresas individuales que realizan la presentación de cuentas según las normas contables españolas: la norma recoge las novedades derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de

Contabilidad. Los cambios vienen impuestos por la adaptación parcial a la NIIF – UE 9, sobre instrumentos financieros y por adaptación completa a la NIIF – UE 15, en materia de reconocimiento de ingresos. Estos cambios afectan a:

  • Cuentas consolidadas: cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el patrimonio neto y Memoria.
  • Cuentas individuales: Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el patrimonio neto y Memoria.

Obligación de presentar la hoja de declaración Covid-19. Documento que sirve para analizar los efectos de la pandemia en las empresas, así como para valorar las medidas de política económica puestas en marcha a tal efecto.

Obligatoriamente se tiene que presentar el nombre del titular real, con independencia de que este dato ya se haya aportado anteriormente y no se haya modificado en el ejercicio al que se refiere el depósito.

La información no financiera se deberá presentar separadamente y como anexo al informe de gestión.

Las empresas que hubieran iniciado su ejercicio antes del 1 de enero de 2021 y aquellas que depositen sus cuentas antes de la entrada en vigor de la nueva orden, es decir, antes del 5 de julio, podrán utilizar los modelos anteriores.

 

Hacienda ya tiene preparados tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros.  

El Gobierno aprobó días atrás un paquete de medidas para hacer frente a los efectos económicos y sociales ocasionados por la guerra en Ucrania y a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia de la COVID19, así como para favorecer la recuperación de la isla de La Palma

El 25 de juliol finalitza el termini de presentació de la liquidació de l’Impost de Societats de l’exercici 2021 per a totes aquelles societats l’exercici social de les quals coincideixi amb l’any natural.

Cal recordar que totes les societats, fundacions i entitats estaran obligades a presentar la declaració d’Impost de Societats segons la normativa establerta, fins i tot les societats inactives.

Tal com estableix la normativa, el contribuent, de manera similar al que succeeix amb l’IRPF, té l’opció de marcar la casella de l’imprès en què manifesta la voluntat de destinar el 0,7 % la quota íntegra de l’Impost de Societats a subvencionar activitats d’interès social.

Marcar aquesta casella, en l’apartat ‘otros caracteres – fines sociales’, no té cap impacte econòmic en la declaració de l’impost.

Els fons recaptats a través de la Casella Empresa Solidària de l’Impost de Societats van dirigits a finançar una gran diversitat de projectes socials i mediambientals des que l’any 2018 es va incloure en les liquidacions.

Es financen, entre d’altres, projectes d’atenció sociosanitària, promoció de la salut i la vida independent, d’inclusió a la comunitat, de lluita contra la discriminació, cobertura de necessitats educatives, de formació i foment de la inserció laboral, foment de la seguretat ciutadana i prevenció de la delinqüència, promoció de la igualtat de tracte, prevenció de la violència, protecció de víctimes, promoció i defensa de drets, etcètera.

Ester Brullet

Ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

La Direcció General de Tributs (DGT) ha obert la porta que els youtubers es registrin a l’Administració Tributària sota un epígraf d’activitat (IAE) de caràcter empresarial i no, per tant, professional, amb les conseqüències que se’n derivarien a efectes de la seva tributació personal a IRPF. 

Aquest criteri apareix en la resposta a una consulta vinculant (V0773-22) a una pregunta plantejada per una influencer que es dedica, segons manifesta, a “la publicació de vídeos i fotografies realitzades per ella mateixa de contingut divers en una plataforma, rebent per això una retribució econòmica d’una empresa domiciliada al Regne Unit, no percebent ingressos per publicitat”. La DGT es posiciona i estableix que, en el cas plantejat i tenint en compte el tipus d’activitat que es desenvolupa, estarien “classificades únicament a la secció 1a, per la qual cosa les activitats realitzades per la consultant, encara que siguin realitzades per una persona física per compte propi i a títol individual, a l’efecte de la classificació a l’impost sobre activitats econòmiques no es consideren activitats professionals, sinó que es consideren activitats empresarials.” 

Fins ara, la posició de l’Administració era considerar les activitats desenvolupades pels youtubers com a professionals, entenent que el servei que presten és de caràcter directe i personalíssim, és a dir, que únicament ell o ella poden prestar. 

Les conseqüències semblen evidents: encara que la pregunta es planteja per la figura de l’impost sobre activitats econòmiques, la resposta d’Hisenda manifesta el seu posicionament en considerar aquesta activitat com a empresarial, cosa que obre la porta perquè els youtubers puguin tributar al tipus nominal de l’impost sobre Societats del 25 per cent, en lloc de per l’IRPF i el tipus escalat, ja que l’Administració tindrà molt més complicat rebatre aquesta postura. 

Sembla, com a última conclusió, que aquest posicionament respon a una estratègia de l’Administració que pretén atraure els youtubers sota el seu “jou fiscal”, davant les notícies recents de trasllats de residència a altres territoris, com Andorra, per intentar reduir la seva factura fiscal. 

 

Llegir AQUÍ la consulta de la DGT

 

Carolina Mateo 

Carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal 

 

📸 Imatge de George Miton para Pexels

El Butlletí Oficial de l’Estat ha publicat avui, 15 de juny, la Llei 10/2022 de mesures urgents per impulsar l’activitat de rehabilitació edificatòria en el context del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència.

La llei s’estructura en un únic títol, i conté 5 articles, quatre disposicions addicionals i tres disposicions finals.

Les mesures fiscals contingudes en aquesta llei són idèntiques a les establertes al Reial decret llei 19/2021 i es recullen a l’article 1 de la llei; per tant, es mantenen els percentatges de deducció, els terminis de realització de les obres per realitzar els pagaments, per a l’emissió del certificat corresponent, així com els llindars màxims de deducció.

La novetat que afegeix aquesta Llei es refereix a les ajudes que no s’hauran d’integrar a la base imposable de l’IRPF, que seran totes aquelles concedides en virtut dels diferents programes establerts al RD691/2021, RD737/2020, RD853/2021 i el RD477 /2021.

Punxant AQUÍ podran accedir al contingut complet de la norma publicada avui.

Punxant AQUÍ podran accedir a la guia sobre desgravacions fiscals per a la rehabilitació d’habitatges, preparada pel Consell General d’Economistes en col·laboració amb el Col·legi Superior dels Col·legis d’Arquitectes d’Espanya.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Àrea de Fiscalitat

 

El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona publicó el pasado 31 de mayo la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para el ejercicio de 2022 y sucesivos, aprobado por el Pleno del Consejo Municipal del  27 de mayo anterior

Como recordarán, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de la base imponible del IIVTNU, en concreto de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el consecuente vacío normativo sobre la determinación de la base imponible de este tributo local que acarreó, venimos navegando en un periodo en el que han reinado la incertidumbre y la especulación sobre el futuro de la regulación de este impuesto, que es la segunda figura tributaria que más recursos aporta a las arcas locales, tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Aunque para dar cierta seguridad jurídica, el 10 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 26/2021 que adaptaba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el citado Impuesto de Plusvalías, este devino eficaz pero insuficiente, ya que debían ser los ayuntamientos quienes modificaran, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas al mismo.

Así, el 27 de mayo se aprobó la ordenanza fiscal de Barcelona que regula este impuestos, no sin obstáculos, puesto que el Pleno del Consejo Municipal ya aprobó, en este sentido, provisionalmente esta ordenanza fiscal, objeto de subsiguientes reclamaciones por la complejidad de la cuestión tratada.

Esta reforma se centra primordialmente en la búsqueda de adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella.

Ahora bien, ¿Qué ha supuesto la aprobación de la Ordenanza fiscal del IIVTNU y qué aspectos de la misma debemos conocer?

Nos interesa conocer lo siguiente:

  • Se regula un supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de los mencionados terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. La persona interesada en acreditar la inexistencia de incremento de valor tendrá que declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
  • Por el contrario, con la nueva regulación se gravan las transmisiones que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año.
  • Se permite al contribuyente optar por tributar por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición (plusvalía real)à Cuando ésta es inferior a la base imponible obtenida por la aplicación de los coeficientes sobre el valor catastral en función del número de años transcurridos desde la transmisión (plusvalía objetiva).
  • Para determinar el importe de este incremento, se multiplicará el valor del terreno en el momento del devengo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación. Los coeficientes a aplicar serán los siguientes:coeficientes para determinar el importe del incremento del valor (Impuesto de plusvalía)

 

 

  • Si bien en el Real Decreto-ley 26/2021 se estableció un coeficiente de 0,14 para los casos en los que el periodo de generación es inferior a 1 año, en la presente Ordenanza fiscal, se ha establecido un coeficiente del 0,05, que a excepción de las transmisiones gratuitas por causa de muerte, en las cuales solo se consideran los años completos que integran el periodo impositivo, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, esto es, sin tener en cuenta las fracciones del mes.
  • El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
  1. En las transmisiones de terrenos el valor será el determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  2. Cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel
  3. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor que represente el valor de los derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del ITPyAJD
  • El tipo impositivo es del 30%.
  • El sujeto pasivo tendrá que practicar la autoliquidación de acuerdo a la manera y los efectos establecidos en la Ordenanza fiscal general, excepto en el supuesto de que el terreno no tenga determinado el valor catastral en el momento de la transmisión.
  • Las autoliquidaciones o la presentación de declaraciones se tendrán que presentar en los siguientes plazos a contar desde la fecha de devengo del Impuesto:
  • Si se trata de actos inter vivos, el plazo es de treinta días hábiles.
  • Si se trata de actos mortis causa, el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año, así lo solicita el sujeto pasivo.

Esta solicitud de prórroga se tiene que presentar dentro de los primeros seis meses y se entenderá concedida si, transcurrido un mes desde la solicitud, no hay resolución expresa.

 

Descargar ordenanza AQUÍ

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre el tema.

Víctor Bueno Torres

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

L’Agència Estatal d’Administració Tributària ha aprovat els models de declaració d’Impost sobre Societats i de l’Impost sobre la Renta de No Residents de l’exercici 2021. 

En aquest sentit, totes les societats, fundacions i entitats estaran obligades a presentar la declaració d’Impost de Societats segons la normativa establerta. 

El termini de presentació d’aquelles societats que l’exercici social coincideixi amb l’any natural serà de l’1 al 25 de juliol; el 20 de juliol acaba el termini de presentació de les declaracions a pagar mitjançant domiciliació bancària. 

Comptes Anuals 

D’altra banda, les societats han de formular, aprovar i presentar els Comptes Anuals, sent el termini de la formulació de tres mesos i l’aprovació de sis mesos a comptar des del tancament de l’exercici. 

En aquest sentit, el termini d’aprovació de Comptes Anuals de l’exercici 2021 conclou el 30 de juny, i la presentació al Registre Mercantil s’ha de realitzar dins del mes següent a la data de celebració de la junta; així, la data límit serà el 30 de juliol de 2022. 

Societats inactives 

Les últimes novetats legislatives de Prevenció i Lluita contra el Frau Fiscal fan una menció especial a les societats inactives, ja que s’estableix un règim de revocació del NIF i unes sancions per a aquelles societats inactives que no compleixin les obligacions tributàries. 

En aquest sentit, recordem que les societats inactives estan obligades a presentar l’Impost de Societats i formular i presentar els Comptes Anuals al Registre Mercantil. En el supòsit de no complir les obligacions tributàries i mercantils, l’AEAT procedirà a la revocació del NIF i al tancament del full registral, estan obligats a regularitzar la situació dels últims quatre exercicis per tal d’activar la societat. Més informació sobre aquest tema, AQUÍ

Esperant que la informació sigui del seu interès, restem a la seva disposició per qualsevol consulta o aclariment. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) es un organismo creado para garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados respecto a las actividades económicas que se ejercen principalmente en Catalunya. 

En el desarrollo de sus competencias, ACCO busca incentivar que las empresas se comprometan a cumplir la normativa sobre defensa de la competencia e instauren los programas de compliance para promover una verdadera cultura de cumplimiento normativo en las empresas; por eso, el 28 de abril emitió una resolución que aprueba las bases reguladoras del procedimiento para conceder subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas. 

Estas subvenciones financian los gastos de contratación externa para elaborar e implantar los programas de compliance en materia de competencia a fin de favorecer el funcionamiento competitivo de los mercados. 

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las pymes con domicilio social o una delegación u oficina en Catalunya. Esta subvención es compatible con otras que vayan destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando el importe de las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionable. 

Además, las ayudas también podrían otorgarse a programas de compliance en materia de competencia iniciados a partir de la convocatoria de la subvención.  

Por otro lado, aparte de cumplir con los requisitos establecidos en las bases, el programa de compliance subvencionado deberá implantarse en un plazo máximo de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 

En caso de que la subvención sea concedida, una vez notificada se hará un primer pago del 30% del total de la misma; el 70% restante se abonará cuando la comisión de valoración haya comprobado la documentación prevista en las bases de la subvención.  

Quedamos, como siempre, a su disposición para ampliar el tema en caso de que sea de su interés, 

Estefania Sánchez 

estefania.sanchez@pich.bnfix.com

Area Legal 

La Agencia de Aduanas italiana rectificó declaraciones de importación fijando los importes correspondientes del IVA a la importación adeudado al considerar que una mercantil, representante aduanera indirecta de las empresas importadoras (una de ellas en quiebra), era responsable solidaria del pago del impuesto. 

La Agencia de Aduanas consideró que las declaraciones de intenciones adjuntas a las declaraciones de importación no eran fiables por basarse en la afirmación errónea de que las sociedades importadoras eran exportadores habituales, cuando la realidad era que no habían realizado operaciones que pudieran estar comprendidas en el conjunto de adquisiciones exentas de IVA. Por su parte, la representante aduanera indirecta, argumentó haber realizado las operaciones aduaneras en nombre propio y por cuenta de las sociedades importadoras, sobre la base de mandatos de representación y reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes; alegó que las normas en virtud de las cuales se adoptaron las liquidaciones no podían aplicarse al IVA. 

 Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la responsabilidad del representante aduanero indirecto no puede vincularse con la del importador que le ha otorgado un mandato de representación y al que representa porque el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana. Pero no lo es, además, del impuesto sobre el valor añadido a la importación correspondiente a esas mismas mercancías. 

 El IVA a la importación no forma parte de los «derechos de importación» en el sentido previsto por el Código Aduanero en lo que se refiere a los «derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías». 

 Aborda también el Tribunal si esta responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación puede mantenerse a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto. A ello da respuesta negativa porque los Estados miembros pueden establecer que los deudores de los derechos de aduana sean también deudores del IVA a la importación y, en particular, que el representante aduanero indirecto sea responsable solidario del pago de dicho impuesto junto con la persona que le haya otorgado un mandato de representación y a la que represente. 

 Es más, declara el TJUE que es competencia de los Estados, a efectos de la aplicación del artículo 201 de la Directiva IVA, designar o reconocer la persona o personas deudoras del IVA a la importación mediante disposiciones nacionales suficientemente claras y precisas, dentro del respeto del principio de seguridad jurídica. 

 Por ello, la sentencia declara, por medio de su ponente Thomas Von Danwitz, que una hipotética responsabilidad del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación establecida por un Estado miembro, solidariamente con la persona que le ha otorgado un mandato de representación y a la que representa, debe contemplarse, de manera explícita e inequívoca, mediante disposiciones nacionales. 

 Pueden acceder a dicha sentencia clicando AQUÍ 

 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea