La nueva ley de creación y crecimiento de empresas, que entrará en vigor el próximo 19 de octubre, obliga de forma expresa a las sociedades mercantiles a informar en la memoria de sus cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a sus proveedores, una información que aumenta en comparación con la obligación que existía hasta ahora 

 

El Ministerio de Hacienda ha presentado esta semana un paquete de medidas fiscales que pretenden mejorar la eficiencia económica, la productividad, la progresividad y la justicia social, de entre las cuales destaca la creación (temporal) del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. El objetivo de las medidas según la nota de prensa publicada, de lograr mayor cohesión social y un reparto más justo de las consecuencias de la crisis económica.

En caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social y, siempre y cuando no estén obligados a presentar concurso de acreedores, los administradores sociales tienen la obligación de convocar junta general en el plazo de dos meses para que los socios/accionistas acuerden ampliar el capital social o bien la disolución de la compañía.

 Como ya es sabido, en caso de que el órgano de administración incumpla con sus obligaciones, entre ellas las antes citadas, será responsable solidario de todas las deudas contraídas por la sociedad a partir del momento en que la sociedad entre en causa de disolución o incumpla la obligación de presentar concurso de acreedores.

Ahora bien, podemos evitar la causa de disolución antes mencionada mediante la ampliación de capital social, la suscripción de préstamos participativos o mediante aportaciones de los socios a fondo perdido para compensación de pérdidas, es decir, que los socios o accionistas no tengan derecho de crédito para su devolución.

Por otro lado, los socios o accionistas que han efectuado préstamos o aportaciones inicialmente retornables pueden decidir que no lo sean a posteriori, pasando a la cuenta 118 “Aportaciones de socios” para compensación de pérdidas de la sociedad o fondos propios no retornables, lo cual afecta al cálculo del Patrimonio Neto; esta solución será efectiva si se hace a tiempo para que quede reflejado en el balance de cuentas que se presenta al Registro Mercantil; pues, según la doctrina establecida por la mencionada sentencia, siempre que consigamos sortear la causa de disolución de la sociedad mediante las herramientas mencionadas, y las cuentas de la sociedad queden saneadas, con el patrimonio neto por encima de la mitad del capital social, será necesario que la sociedad “proporcione la debida publicidad registral, para garantía de los acreedores de la sociedad”; es decir, que se inscriba en el Registro mercantil antes del vencimiento del plazo de disolución, pues si se lleva a cabo mediante documentos privados y meros apuntes contables, no es suficiente, ya que no se puede considerar como una garantía para los acreedores sociales, según la reciente sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, 905/2022 de 4 de julio de 2022, Rec. 4391/2020.

En caso contrario, las aportaciones realizadas no serán válidas para evitar la causa de disolución de la sociedad y el administrador será considerado como responsable solidario de las deudas que la sociedad contraiga a partir del momento en que la sociedad incurra en causa de disolución, puesto que, según la sentencia, “si de las deudas sociales sólo responde el patrimonio social, hay que garantizar su afección a la empresa, su realidad, su integridad, su permanencia y que exista una correspondencia razonable entre la cifra de capital social que aparece publicitada en el Registro Mercantil y el patrimonio realmente existente, esto es, que el capital social sea un dato real y no ficticio.

En tanto que a fecha 30 de junio de este año se levantó la suspensión de la obligación legal de presentar concurso de acreedores en el plazo de 2 meses que se había aprobado con motivo de la pandemia y atendiendo, además, a que la posibilidad de no computar las pérdidas a efectos de cálculo de la causa de disolución finaliza con las pérdidas que resulten este 31 de diciembre de 2022, hemos considerado relevante recordarles este tema para que no demoren la toma de las decisiones que mejor correspondan y evitar cualquier riesgo para los órganos de administración, o cuando menos, minorarlo.

Estefania Sánchez• estefania.sanchez@pich.bnfix.com

María José Moragas  •  mj.moragas@pich-bnfix.com

AREA LEGAL 

BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT 

📸Foto de Zoe Pappas para Pexels

Ester Brullet, del Área Fiscal, explica en qué situación se encuentran en Cataluña, a día de hoy, los impuestos de Patrimonio y de Sucesiones, las bonificaciones que pueden aplicarse (en vivienda habitual, por parentesco, por discapacidad, a los cónyuges, etcétera), así como las bonificaciones en la empresa familiar y los requisitos que se deben reunir para poder aplicarlas.

Com sabem, la Seguretat Social ha establert una sèrie de terminis i dates que es repeteixen gairebé  cada mes per complir les obligacions de caràcter laboral per part d’empreses, treballadors i autònoms. Per aquest motiu, i en la nostra línia de tenir-vos sempre informats, creiem interessant fer un petit recordatori per tenir-lo present a l’hora de presentar les liquidacions de la Seguretat Social.

Així, el Sistema de Liquidació Directa repeteix gairebé cada mes les dates i terminis següents:

El dia 22 de cada mes és el darrer dia per fer el tancament de càrrec en compte o de la domiciliació bancària. Fins a aquesta data, podrem informar o modificar les dades bancàries, enviar i confirmar les liquidacions.

El dia 24 de cada mes és el primer tancament d’ofici en el pagament electrònic. És a dir, si no comuniquem prèviament el contrari, en aquesta data es confirma automàticament la liquidació en modalitat de pagament electrònic.

El dia 28 de cada mes, i fins al penúltim dia del mes, a causa de la proximitat de la data de finalització del termini reglamentari, no es generen esborranys davant de nous enviaments, sinó que es realitzaran tancaments i confirmacions de forma automàtica.

El dia 29 o el penúltim dia del mes és el darrer dia de termini reglamentari per presentar les assegurances socials.

El dia 30 o el darrer dia del mes serà el darrer dia per a l’abonament de les assegurances socials.

Les dates i els terminis indicats anteriorment es respectaran tots els mesos, excepte els mesos de febrer i desembre, que presentaran les modificacions següents:

En tots dos mesos, el dia 20 serà el darrer dia per fer el tancament de càrrec en compte o de la domiciliació bancària.

Únicament s’haurien de veure afectats aquests terminis si l’administració considerés realment necessari i important modificar aquesta data i termini, amb l’avís previ i la comunicació de la modificació.

Com bé saben, a BNFIX Pich els oferim la informació més rellevant o que els pot ser  de gran interès, però si tenen qualsevol dubte sobre aquest tema o volen ampliar informació sobre aquest o qualsevol altre, estem a la seva disposició

 

Sara Bueno  

Àrea laboral 

sara.bueno@pich.bnfix.com 

 BNFIX PICH 

Tax · Legal · Audit 

El Congrés ha aprovat el Projecte de Llei de creació i creixement d’empreses, més coneguda com a “Llei Crea i Creix”, que introdueix, entre altres novetats, la factura electrònica obligatòria entre empresaris i professionals.

Como bien sabrán y les hemos informado en recientes circulares, la aprobación de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de septiembre y que entrará en vigor, en términos generales, el próximo 26 de septiembre 

La norma ha armonizado la legislación española con la normativa comunitaria, al tiempo que ha introducido importantes cambios legislativos, de entre los que queremos destacar los relativos al procedimiento de segunda oportunidad.  

Así, las personas físicas, sean empresarios individuales o no, insolventes, es decir, que no tienen dinero para hacer frente a sus obligaciones corrientes de pago, pueden, si lo desean, acudir al procedimiento de la segunda oportunidad para conseguir el perdón de sus deudas. Por ello, si se encuentran ustedes en situación de insolvencia por deudas propias o fruto de avales de deudores principales, deberían conocer las siguientes novedades: 

  • Supresión del intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), lo que supone un procedimiento más barato por las siguientes razones:
  • Se prescinde de la figura del mediador concursal y, por tanto, de sus honorarios.
  • Se reduce la intervención del administrador concursal y se ahorra su retribución.
  • No habrá obligatoriedad de liquidación de bienes. El nuevo artículo 486 añade una nueva modalidad de exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo optar por cualquiera de estas dos: 
    • Exoneración definitiva, que se alcanzará tras la liquidación del patrimonio del deudor. (Exonerar es dispensar a una persona física o jurídica de una carga u obligación que había contraído a través de contrato o por mandato de una norma) 
    • Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concursado podrá evitar la enajenación de sus bienes aportando una propuesta de satisfacción de los créditos no exonerables y parte de los exonerables.
  • Se suprime el cumplimiento de una serie de requisitos para mantener la vivienda habitual. Hasta el momento, para mantener la vivienda habitual en propiedad, los deudores insolventes debían cumplir unos presupuestos. Tras la reciente reforma no serán necesarios y bastará con acudir a la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos, con un calendario de pagos de un máximo de 5 años.
  • Se aprueba la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, pero con un límite máximo de 10.000 euros con cada una, quedando el resto sometido a plan de pagos. 

 Si bien con la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida, lo cierto es que varios tribunales, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procedían en esencia del mecanismo de segunda oportunidad, a la exoneración completa de estas deudas.  

Por esta razón, la apuesta por estos límites de 10.000 euros volvería a dejar constancia de la sobreprotección del crédito público y podría dificultar el acceso al procedimiento de segunda oportunidad a deudores cuyo balance se encuentra sujeto a grandes cantidades de crédito público.   

Estaremos pendientes a ver cómo evoluciona esta cuestión para informarles, pues la reciente reforma podría no cumplir con las directrices europeas y los tribunales podrían hacer cambiar de nuevo la resolución práctica de este asunto.  

  • Exclusión inmediata de los datos de los deudores exonerados de registros de insolvencia e informes de riesgos financieros. Los juzgados incorporarán en sus resoluciones judiciales mandamientos a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia.
  • No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que hubiera sido sancionado con resoluciones firmes por infracciones muy graves de carácter tributario, laboral o de Seguridad Social en los diez años anteriores, o con derivaciones de responsabilidad en ese tiempo.

En conclusión, aunque los cambios en el procedimiento de segunda oportunidad están generando cierto optimismo, sobre todo en cuanto a la agilización y simplificación del camino a la exoneración para las personas en situación de insolvencia, seguimos con una legislación sujeta a conflictos para los tribunales, por lo que deberemos estar pendientes de su evolución. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobe el que quieran ampliar su información. 

Víctor Bueno 

Víctor.bueno@pich.bnfix.com 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Área Legal 

La Direcció General de Trànsit (DGT) ha anunciat que a partir de l’u de novembre del 2022 deixarà d’enviar notificacions en paper i notificarà només de forma electrònica a través de la Direcció Electrònica Vial (DEV).

La DEV és obligatòria per a les persones jurídiques i la resta de subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb lAdministració que tinguin algun vehicle matriculat al seu nom o arrendatàries d’algun vehicle. Per tant, si la teva empresa no té vehicles al seu nom o arrendats, no hi ha obligació de donar-se d’alta a DEV.

Per donar d’alta a DEV caldrà fer servir un certificat digital en vigor i facilitar un correu electrònic i un telèfon mòbil on rebre els avisos de les notificacions pendents. A través del següent link podrà donar-se d’alta al DEV: https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial/

I per poder accedir a les notificacions només cal estar en possessió d’un certificat digital o DNI electrònic en vigor.

Si teniu qualsevol dubte o necessiteu ajuda, no dubteu a posar-vos en contacte amb alba.pich@pich.bnfix.com

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

 

Com ja hem comentat en anteriors circulars, el Butlletí Oficial de l’Estat del 6 de setembre va publicar la Llei 16/2022, de 5 de setembre, de reforma de la Llei Concursal. En aquest article ens centrem en aspectes fiscals rellevants, concretament analitzem la Disposició addicional onzena de la Llei, que fa referència a Ajornaments i fraccionaments de deutes tributaris per l’Agència Estatal d’Administració Tributària. 

En aquest cas, el legislador endureix els terminis per pagar els deutes tributaris ajornats o fraccionats, que queden de la següent manera : 

  • Ajornaments exempts de presentar garanties (límit màxim de 30.000 €): termini màxim de 6 mesos 
  • Ajornaments amb garantia hipotecària, fiança personal i solidària: termini màxim de 6 mesos 
  • Ajornaments amb aval solidari d’entitats de crèdit o societats de garantia recíproca a favor de l’Administració Tributària o certificat d’assegurança de caució: termini màxim de 9 mesos 
  • Ajornaments en què l’Administració dispensi a l’obligat tributari de constituir garanties per insuficiència de bens per garantir el deute i quan l’execució del seu patrimoni pugui afectar la capacitat productiva: termini màxim de 12 mesos. 

Actualment, segons la Instrucció 1/2017 de l’Agència Tributària, aquests terminis eren de 12, 24 i 36 mesos, respectivament. Per tant, amb la reforma es veuran reduïts. 

La normativa detallada entrarà en vigor l’1 de gener de 2023. 

Per qualsevol dubte o consulta restem a la seva disposició. 

Més informació sobre las novetats de la reforma clicant aquí:  El pleno del Congreso aprueba la reforma de la Ley Concursal. Principales novedades 

 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de septiembre recoge el Real Decreto-Ley 16/2022 que modifica diferentes artículos de la le legislación laboral relacionados con el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar. El objetivo de la norma es equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las trabajadoras del hogar familiar (la mayoría son mujeres) a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.

  • Contrato de Trabajo

Salvo prueba en contrario, y en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

  • Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se podrá extinguir por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de finalizar la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

Con la comunicación de extinción del contrato de trabajo deberá ponerse a disposición de la empleada del hogar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.

  • Asunción de obligaciones en materia de cotización con empleados del hogar que presten su servicio durante menos de 60 horas

A partir del 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.

Durante el mes de enero, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones.

  • Cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial:

 A partir del 1 de octubre 2022 se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

 

CONTINGENCIA EMPLEADOR EMPLEADO TOTAL
DESEMPLEO 5 1,05 6,05
FONDO DE GARANTIA SALARIAL 0,2 0,20

 

La prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo.

  • Escala de Bases de cotización y retribuciones mensuales para el año 2023:

 

 

 

 

 

 

 

  • Entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022

 Contratación

Lo establecido en el presente real decreto-ley se aplicará a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, a partir del 8 de septiembre de 2022.

 

Cotización por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial

La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.

Nuestro departamento de laboral queda a su disposición para cualquier duda que tengan al respecto.

Montse Teruel Mariné

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

📸 Cottonbro para pexels

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