Desde el mes de octubre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores del mar han visto incrementada su cuota mensual debido a la revalorización de las cuotas de contingencias profesionales y de cese de actividad para el año 2020.”

La Seguridad Social ha comunicado la revalorización para el año 2020 de los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad, tal y como estipula la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Con esta revalorización, los tipos aplicables a la base de cotización para el cálculo de la cuota serán los siguientes:
▪ contingencias comunes, el 28,30%.
▪ contingencias profesionales, el tipo pasa del 0,9% al 1,1%
▪ cese de actividad, el tipo pasa del 0,7 al 0,8%.
▪ formación profesional, el 0,1%.

Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor al comienzo de este año, hasta ahora los autónomos estaban pagado el 30 por ciento de su base de cotización; es decir,  los tipos de cotización estipulados para el 2019, cuando realmente desde enero tenían que haber abonado el importe correspondiente al 30,3 por ciento  de su base.
Dicha revalorización comportará para los autónomos una subida de 3 euros para la base mínima y para los autónomos societarios con base mínima una subida de 3,5 euros, en el caso de cotizar a base máxima estamos hablando de una subida de 12 euros.

Además, hay que tener presente la regularización de las cuotas de los meses pendientes de enero a septiembre del 2020, la seguridad social realizará el pago con una liquidación complementaria en las próximas semanas, si bien está
pendiente de confirmarse la fecha.

Jordi Carbonell

jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área laboral

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

Amb motiu de les diverses normatives i informacions que s’han publicat en les últimes setmanes, i que poden crear confusió, sobre les mesures en matèria de salut pública per a […]

El Gobierno de España decretó de nuevo el estado de alarma el domingo 25, mediante el Real Decreto 926/2020, con el fin de restringir la movilidad nocturna y, así, contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece entre las 23:00 y las 6:00 horas, pero permite que sean las comunidades autónomas las que, en una horquilla de 22:00 a 00:00 y de 5:00 a 7:00, fijen el inicio y fin de la restricción de movilidad.

En Catalunya, y una vez decretado el estado de alarma por el Gobierno, el Govern de la Generalitat publicó la Resolución SLT/2620/2020 por la cual se adoptan medidas de restricción de la movilidad nocturna y se establece la prohibición de desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana; además, destaca la limitación los horarios de cierre de las actividades de servicios y comercio minorista y de restauración a las 21:00, entre otras medidas, y con las excepciones y observaciones que se contemplan en la resolución adjunta  ( RESOLUCIO SLT/2620/2020)

Recordamos que esta resolución se suma a dos resoluciones anteriores de calado, publicadas en la dos últimas semanas por el Govern,  la SLT/2546/2020 y la SLT/2568/2020; entre otras medidas, éstas limitaban los aforos en comercios y establecimientos al 30%, declaraban la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, limitando la actividad a prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, y se suspendían la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias comerciales.

Todas estas resoluciones tienen una incidencia en el tejido empresarial que empezaba lentamente a activarse después de la finalización del estado de alarma anterior.

Por este motivo, será preciso recurrir al Real Decreto-Ley 30/2020, de prorroga de los ERTES para todas aquellas empresas que se vean afectadas por estas medidas, y que requieran un ajuste en sus plantillas, y que tratamos en capítulo aparte.

Por último, aunque la pandemia ha dejado en un segundo plano a los concursos de acreedores, muchas empresas deben plantearse un análisis de la situación financiera y de solvencia de la misma de cara a tomar decisiones en el futuro.

Como siempre quedamos a su disposición

Montse Teruel

Área Laboral

montse.teruel@pich.bnfix.com

 

Resolució SLT/2620/2020 de restricció de la mobilitat nocturna (toc de queda)

 

 

Certificat autoresponsable de desplaçament per la crisi sanitària de la COVID19

 

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional da un nuevo revés al Modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

En dicha sentencia, del 21 de septiembre, responde al recurso de varios contribuyentes pertenecientes a la misma unidad familiar que, habiendo presentado el modelo 720, omitieron información sobre determinadas cuentas situadas en el extranjero. Hacienda procedió a calificar dichas rentas como “ganancias de patrimonio no justificadas”, imputando dichos rendimientos en la declaración de IRPF más antigua no prescrita, imponiéndose además las sanciones correspondientes, que fueron igualmente recurridas.

La sentencia rechaza tanto el delito de blanqueo de capitales como el delito contra la Hacienda Pública, haciendo mención expresa al Dictamen Motivado de la Unión Europea en relación con la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, pues dicha normativa podría entrar en conflicto con determinados derechos y libertades de la UE.

Puede acceder a la sentencia completa AQUÍ.

 

El Parlament de Catalunya va publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del 30 d’abril la Llei 4/2020 del 29 d’abril dels Pressupostos de la Generalitat del 2020 i la Llei 5/2020 del 29 d’abril de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient. En l’àmbit fiscal els Pressupostos de la Generalitat inclouen un augment de la càrrega  impositiva en alguns tributs cedits i propis. 

Un dels canvis rellevants és en relació a l’Impost de Successions i Donacions a partir de l’1 de maig del 2020 que inclou novetats impositives que afecten als grups de parentiu I i II, és a dir, cònjuges, descendents i ascendents 

 Aplicació de nous coeficients multiplicadors tant en successions com en donacions per a cònjuges, descendents i ascendents, que incrementen la quota tributària a partir d’un patrimoni preestablert superior a 500.000 €. 

 Modificació de les bonificacions de la quota tributària: es manté la bonificació del 99% per als cònjuges i els trams actuals només seran d’aplicació pels contribuents del grup I (descendents menors de 21 anys). Per la resta de contribuents del grup II (descendents majors de 21 anys i ascendentss’aplica una nova taula de bonificacions inferiors a les vigents actualment.   

Des del punt de vista empresarial és especialment rellevant l’eliminació de la reducció a la meitat de les bonificacions en el supòsit d’aplicar alguna reducció que estableix la llei, com ara la reducció per adquisició de participacions en entitats, en què no és d’aplicació cap bonificació a la quota.  

Per conèixer l’efecte del canvi normatiu vigent des de l’1 de maig passat s’ha procedit a plantejar tres supòsits d’aplicació habitual en els contribuents de l’Impost de Successions detallats a continuació: 

1. En el primer supòsit es planteja l’Impost de Successions on els beneficiaris són el cònjuge i un descendent, amb un cabdal hereditari total entre el causant i el cònjuge de 2.495.000 €, amb les següents propietats i titularitats: 

  • Habitatge habitualvalor cadastral total 150.000 € (valor actualitzat 330.000 €) 

Titularitat compartida al 50% 

  • Segona residènciavalor cadastral total 120.000 € (valor actualitzat 220.000 €) 

Titularitat compartida al 50% 

  • Habitatge arrendat: valors cadastrals totals 45.000 € (valor actualitzat 105.000 €) 

Titularitat 100 % del causant. 

  • Local arrendat: valor cadastrals 85.000 € (valor actualitzat 100.000 €) 

Titularitat 100 % del causant. 

  • Capital mobiliari (comptes corrents i/o fons d’inversió): valor total 350.000 € 

Titularitat causant 150.000 €, titular de la cònjuge 200.000 € 

  • Participacions en entitats que compleixen el requisits d’aplicació de la reducció per aquest concepte: valor total 1.390.000 € 

Titularitat del causant 700.000 €, titularitat de la cònjuge 690.000 € 

 2. En el segon supòsit es planteja l’Impost de Successions on els beneficiaris són el cònjuge i un descendent, amb un cabdal hereditari total entre el causant i el cònjuge de 840.000 €, amb les següents propietats de titularitat compartida amb el cònjuge: 

  • Habitatge habitual: valor cadastral total 150.000 € (valor actualitzat 330.000 €) 
  • Segona residència: valor cadastral total 116.000 € (valor actualitzat 210.000 €) 
  • Capital mobiliari (comptes corrents i/o fons d’inversió): valor total 300.000 € 

 3. En el tercer supòsit plantejat, els beneficiaris són el cònjuge i dos descendentsamb un cabdal hereditari total entre el causant i el cònjuge de 840.000 €, amb les següents propietats de titularitat compartida amb el cònjuge: 

  • Habitatge habitual: valor cadastral total 150.000 € (valor actualitzat 330.000 €) 
  • Segona residència: valor cadastral total 116.000 € (valor actualitzat 210.000 €) 
  • Capital mobiliari (comptes corrents i/o fons d’inversió): valor total 300.000 € 

 En els tres supòsits plantejats s’analitza la tributació de la successió al cònjuge amb la legítima al/s descendent/s i la posterior successió del cònjuge al/s descendent/s. I per altra banda, es planteja la renúncia de l’herència del cònjuge i la successió directa al/s descendent/s. 

En el primer supòsit en el què els causants són propietaris de diversos immobles, capital mobiliari i participacions en entitats on es d’aplicació la reducció estipulada per la llei, amb el canvi de normativa s’observa un increment de la tributació d’un 70% – 74 %. 

 HERÈNCIA AL CÒNJUGE I LEGÍTIMA AL DESCENDENT I POSTERIOR SUCCESSIÓ AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  CONJUGE  DESCENDENT  CONJUGE  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  1.330.000 €  694,85 €  906,18 €  764,33 €  7.240,70 €   
Defunció CÓNJUGE  1.165.000 €    115.294,32 €    190.388,16 €   
Cost Fiscal Total Increment  2.495.000 €  694,85 €  116.200,50 €  764,33 €  197.628,86 €   
116.895,34 €  198.393,19 €  70% 

 RENÚNCIA DE L’HERÈNCIA PER PART DEL CÒNJUGE I SUCCESSIÓ DIRECTA AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  DESCENDENT  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  1.330.000 €  55.426,24 €  90.846,12 €   
Defunció CÓNJUGE  1.165.000 €  32.226,39 €  62.027,35 €   
Cost Fiscal Total Increment  2.495.000 €  87.652,64 €  152.873,47 €  74% 

En l’anàlisi del segon supòsit en què els causants són titulars ddos immobles (habitatge habitual i segona residència) i capital mobiliari amb l’aplicació de les noves mesures s’observa un increment de la tributació d’un 430% i 879% en funció del beneficiari: 

 HERÈNCIA AL CÒNJUGE I LEGÍTIMA AL DESCENDENT I POSTERIOR SUCCESSIÓ AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  CONJUGE  DESCENDENT  CONJUGE  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  420.000 €  97,97 €    97,97 €     
Defunció CÓNJUGE  420.000 €    4.272,03 €    23.068,94 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  97,97 €  4.272,03 €  97,97 €  23.068,94 €   
4.370,00 €  23.166,91 €  430% 

 RENÚNCIA DE L’HERÈNCIA PER PART DEL CÒNJUGE I SUCCESSIÓ DIRECTA AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  DESCENDENT  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  420.000 €  978,70 €  9.124,11 €   
Defunció CÓNJUGE  420.000 €  978,70 €  10.036,53 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  1.957,39 €  19.160,64 €  879% 

 Finalment, en el tercer supòsit els causants són titulars de dos immobles (habitatge habitual i segona residència) i capital mobiliari, però els successors són el cònjuge i dos descendents. Amb l’aplicació de les noves mesures s’observa un increment de la tributació d’un 956% i 1926% en funció del beneficiari: 

 

HERÈNCIA AL CÒNJUGE I LEGÍTIMA AL DESCENDENT I POSTERIOR SUCCESSIÓ AL DESCENDENT. 

 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  CONJUGE  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2  CONJUGE  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2   
Defunció CAUSANT  420.000 €  97,97 €      97,97 €       
Defunció CÓNJUGE  420.000 €    450,90 €  450,90 €    5.230,45 €  5.230,45 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  97,97 €  450,90 €  450,90 €  97,97 €  5.230.45 €  5.230.45 €   
999,76 €  10.558,88 €  956% 

  RENÚNCIA DE L’HERÈNCIA PER PART DEL CÒNJUGE I SUCCESSIÓ DIRECTA AL DESCENDENT. 

 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2   
Defunció CAUSANT  420.000 €  59,65 €  59,65 €  1.150,96 €  1.150,96 €   
Defunció CÓNJUGE  420.000 €  59,65 €  59,65 €  1.266,06 €  1.266,06 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  119,30 €  119,30 €  2.417,02 €  2.417,02 €   
238,61 €  4.834,03 €  1926% 

 

En l’anàlisi plantejada del canvi normatiu de l’Impost de Successions vigent des de l’1 de maig sorprèn l’augment de la tributació a causa de la disminució de les bonificacions per descendents majors de 21 anys. 

 

Des del punt de vista empresariall’eliminació de les bonificacions en el supòsit d’aplicar la reducció per adquisició d’empresa familiar, suposa un increment substancial en la tributació per aquest impost. 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfinx.com

Àrea Fiscal

(Imatge de Roberto Nickson per a Unsplash)

Imagen de Taryn Elliot para Pexels

El Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, del cual hemos recogido aquello que consideramos “los puntos clave” de la norma, en vigor desde el 13 de octubre.

En primer lugar hemos de tener presente que se aplicará a las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

¿Qué se entiende como trabajo a distancia con carácter regular?

Se entenderá como tal aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Creemos importante diferenciar el “trabajo a distancia”, del “teletrabajo” y del “trabajo presencial”:

  • El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

¿Cuáles son las limitaciones en el trabajo a distancia?

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se establecen limitaciones en el trabajo a distancia. Solo se podrá realizar un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades, y no deberán recibir ningún tipo de discriminación por ello, puesto que tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

Trabajar a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el Real Decreto que tratamos.

Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La negativa del trabajador a realizar su trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia los siguientes:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de trabajar a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, si es el caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia y donde, si es el caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo que realizará de forma presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora para desarrollar el trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad, si es el caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el correcto desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensar los gastos derivados para el trabajador de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Los trabajadores que presten sus servicios mediante el trabajo a distancia se encuentran en total igualdad de derechos que los que trabajan de forma presencial, en todos los aspectos. Tienen derecho, por tanto, a la formación, a la promoción profesional, con repercusión en el tiempo de trabajo (horario flexible en los términos acordados, y al registro horario adecuado), a la prevención de riesgos laborales, colectivos de las personas que trabajan a distancia o aquellos relacionados con el uso de medios digitales. Estos últimos son derechos como por ejemplo, a la intimidad y a la protección de datos o a la desconexión digital.

Como bien saben, en BNFIX PICH les ofrecemos un resumen del nuevo Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia, pero si tienen cualquier duda sobre este tema, quieren ponerlo en práctica en su empresa, o quieren ampliar información ya sea de este tema o de cualquier otro, estamos a su disposición.

Sin más, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

La declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, ha venido acompañada de una serie de normas de rango legal para paliar el efecto de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Una de las normas aprobadas al final del estado de alarma fue la declaración, como no computable a efectos tributarios, del periodo transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo del 2020.

Dicha medida modifica los plazos de prescripción, los plazos para rectificar y las comprobaciones e inspecciones en curso que se hubieran iniciado antes del 14 de marzo del 2020. Por ello, Hacienda dispone de 78 días más para revisar y regularizar las declaraciones. En cambio, el contribuyente dispone de 78 días más para rectificar las declaraciones presentadas y para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

En cuanto a las declaraciones que se produjeron antes de la declaración del estado de alarma y que en dicha fecha todavía no estaban prescritas, queda modificado el plazo de prescripción a 4 años y 78 días.

Por último, este periodo no computable a efectos tributarios también afecta a las comprobaciones e inspecciones que estuvieran en curso el 14 de marzo, ya que se debe sumar 78 días al plazo de prescripción del impuesto objeto de comprobación.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

Cambio de Criterio de la TGSS ante una sentencia que reconoce esta posibilidad

En 2013, mediante la L14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, y la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introdujeron ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entre ellos la conocida Tarifa Plana.

Durante estos años, el criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que lo eran por su condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación de estas.

La Seguridad Social, y a partir de la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, ha cambiado de criterio sobre el colectivo de trabajadores autónomos societarios; a partir de ahora se les reconocerá la posibilidad de acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Así, los autónomos societarios dados de alta anteriormente pueden solicitar los ingresos indebidos por no aplicación de dicha bonificación en la Tesoreria General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa, no considerándose prescritos los últimos cuatro ejercicios.

Estamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir sobre la tramitación de esta posibilidad.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral