El Parlament de Catalunya va publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del 30 d’abril la Llei 4/2020 del 29 d’abril dels Pressupostos de la Generalitat del 2020 i la Llei 5/2020 del 29 d’abril de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient. En l’àmbit fiscal els Pressupostos de la Generalitat inclouen un augment de la càrrega  impositiva en alguns tributs cedits i propis. 

Un dels canvis rellevants és en relació a l’Impost de Successions i Donacions a partir de l’1 de maig del 2020 que inclou novetats impositives que afecten als grups de parentiu I i II, és a dir, cònjuges, descendents i ascendents 

 Aplicació de nous coeficients multiplicadors tant en successions com en donacions per a cònjuges, descendents i ascendents, que incrementen la quota tributària a partir d’un patrimoni preestablert superior a 500.000 €. 

 Modificació de les bonificacions de la quota tributària: es manté la bonificació del 99% per als cònjuges i els trams actuals només seran d’aplicació pels contribuents del grup I (descendents menors de 21 anys). Per la resta de contribuents del grup II (descendents majors de 21 anys i ascendentss’aplica una nova taula de bonificacions inferiors a les vigents actualment.   

Des del punt de vista empresarial és especialment rellevant l’eliminació de la reducció a la meitat de les bonificacions en el supòsit d’aplicar alguna reducció que estableix la llei, com ara la reducció per adquisició de participacions en entitats, en què no és d’aplicació cap bonificació a la quota.  

Per conèixer l’efecte del canvi normatiu vigent des de l’1 de maig passat s’ha procedit a plantejar tres supòsits d’aplicació habitual en els contribuents de l’Impost de Successions detallats a continuació: 

1. En el primer supòsit es planteja l’Impost de Successions on els beneficiaris són el cònjuge i un descendent, amb un cabdal hereditari total entre el causant i el cònjuge de 2.495.000 €, amb les següents propietats i titularitats: 

  • Habitatge habitualvalor cadastral total 150.000 € (valor actualitzat 330.000 €) 

Titularitat compartida al 50% 

  • Segona residènciavalor cadastral total 120.000 € (valor actualitzat 220.000 €) 

Titularitat compartida al 50% 

  • Habitatge arrendat: valors cadastrals totals 45.000 € (valor actualitzat 105.000 €) 

Titularitat 100 % del causant. 

  • Local arrendat: valor cadastrals 85.000 € (valor actualitzat 100.000 €) 

Titularitat 100 % del causant. 

  • Capital mobiliari (comptes corrents i/o fons d’inversió): valor total 350.000 € 

Titularitat causant 150.000 €, titular de la cònjuge 200.000 € 

  • Participacions en entitats que compleixen el requisits d’aplicació de la reducció per aquest concepte: valor total 1.390.000 € 

Titularitat del causant 700.000 €, titularitat de la cònjuge 690.000 € 

 2. En el segon supòsit es planteja l’Impost de Successions on els beneficiaris són el cònjuge i un descendent, amb un cabdal hereditari total entre el causant i el cònjuge de 840.000 €, amb les següents propietats de titularitat compartida amb el cònjuge: 

  • Habitatge habitual: valor cadastral total 150.000 € (valor actualitzat 330.000 €) 
  • Segona residència: valor cadastral total 116.000 € (valor actualitzat 210.000 €) 
  • Capital mobiliari (comptes corrents i/o fons d’inversió): valor total 300.000 € 

 3. En el tercer supòsit plantejat, els beneficiaris són el cònjuge i dos descendentsamb un cabdal hereditari total entre el causant i el cònjuge de 840.000 €, amb les següents propietats de titularitat compartida amb el cònjuge: 

  • Habitatge habitual: valor cadastral total 150.000 € (valor actualitzat 330.000 €) 
  • Segona residència: valor cadastral total 116.000 € (valor actualitzat 210.000 €) 
  • Capital mobiliari (comptes corrents i/o fons d’inversió): valor total 300.000 € 

 En els tres supòsits plantejats s’analitza la tributació de la successió al cònjuge amb la legítima al/s descendent/s i la posterior successió del cònjuge al/s descendent/s. I per altra banda, es planteja la renúncia de l’herència del cònjuge i la successió directa al/s descendent/s. 

En el primer supòsit en el què els causants són propietaris de diversos immobles, capital mobiliari i participacions en entitats on es d’aplicació la reducció estipulada per la llei, amb el canvi de normativa s’observa un increment de la tributació d’un 70% – 74 %. 

 HERÈNCIA AL CÒNJUGE I LEGÍTIMA AL DESCENDENT I POSTERIOR SUCCESSIÓ AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  CONJUGE  DESCENDENT  CONJUGE  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  1.330.000 €  694,85 €  906,18 €  764,33 €  7.240,70 €   
Defunció CÓNJUGE  1.165.000 €    115.294,32 €    190.388,16 €   
Cost Fiscal Total Increment  2.495.000 €  694,85 €  116.200,50 €  764,33 €  197.628,86 €   
116.895,34 €  198.393,19 €  70% 

 RENÚNCIA DE L’HERÈNCIA PER PART DEL CÒNJUGE I SUCCESSIÓ DIRECTA AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  DESCENDENT  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  1.330.000 €  55.426,24 €  90.846,12 €   
Defunció CÓNJUGE  1.165.000 €  32.226,39 €  62.027,35 €   
Cost Fiscal Total Increment  2.495.000 €  87.652,64 €  152.873,47 €  74% 

En l’anàlisi del segon supòsit en què els causants són titulars ddos immobles (habitatge habitual i segona residència) i capital mobiliari amb l’aplicació de les noves mesures s’observa un increment de la tributació d’un 430% i 879% en funció del beneficiari: 

 HERÈNCIA AL CÒNJUGE I LEGÍTIMA AL DESCENDENT I POSTERIOR SUCCESSIÓ AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  CONJUGE  DESCENDENT  CONJUGE  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  420.000 €  97,97 €    97,97 €     
Defunció CÓNJUGE  420.000 €    4.272,03 €    23.068,94 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  97,97 €  4.272,03 €  97,97 €  23.068,94 €   
4.370,00 €  23.166,91 €  430% 

 RENÚNCIA DE L’HERÈNCIA PER PART DEL CÒNJUGE I SUCCESSIÓ DIRECTA AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  DESCENDENT  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  420.000 €  978,70 €  9.124,11 €   
Defunció CÓNJUGE  420.000 €  978,70 €  10.036,53 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  1.957,39 €  19.160,64 €  879% 

 Finalment, en el tercer supòsit els causants són titulars de dos immobles (habitatge habitual i segona residència) i capital mobiliari, però els successors són el cònjuge i dos descendents. Amb l’aplicació de les noves mesures s’observa un increment de la tributació d’un 956% i 1926% en funció del beneficiari: 

 

HERÈNCIA AL CÒNJUGE I LEGÍTIMA AL DESCENDENT I POSTERIOR SUCCESSIÓ AL DESCENDENT. 

 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  CONJUGE  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2  CONJUGE  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2   
Defunció CAUSANT  420.000 €  97,97 €      97,97 €       
Defunció CÓNJUGE  420.000 €    450,90 €  450,90 €    5.230,45 €  5.230,45 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  97,97 €  450,90 €  450,90 €  97,97 €  5.230.45 €  5.230.45 €   
999,76 €  10.558,88 €  956% 

  RENÚNCIA DE L’HERÈNCIA PER PART DEL CÒNJUGE I SUCCESSIÓ DIRECTA AL DESCENDENT. 

 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2   
Defunció CAUSANT  420.000 €  59,65 €  59,65 €  1.150,96 €  1.150,96 €   
Defunció CÓNJUGE  420.000 €  59,65 €  59,65 €  1.266,06 €  1.266,06 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  119,30 €  119,30 €  2.417,02 €  2.417,02 €   
238,61 €  4.834,03 €  1926% 

 

En l’anàlisi plantejada del canvi normatiu de l’Impost de Successions vigent des de l’1 de maig sorprèn l’augment de la tributació a causa de la disminució de les bonificacions per descendents majors de 21 anys. 

 

Des del punt de vista empresariall’eliminació de les bonificacions en el supòsit d’aplicar la reducció per adquisició d’empresa familiar, suposa un increment substancial en la tributació per aquest impost. 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfinx.com

Àrea Fiscal

(Imatge de Roberto Nickson per a Unsplash)

Imagen de Taryn Elliot para Pexels

El Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, del cual hemos recogido aquello que consideramos “los puntos clave” de la norma, en vigor desde el 13 de octubre.

En primer lugar hemos de tener presente que se aplicará a las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

¿Qué se entiende como trabajo a distancia con carácter regular?

Se entenderá como tal aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Creemos importante diferenciar el “trabajo a distancia”, del “teletrabajo” y del “trabajo presencial”:

  • El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

¿Cuáles son las limitaciones en el trabajo a distancia?

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se establecen limitaciones en el trabajo a distancia. Solo se podrá realizar un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades, y no deberán recibir ningún tipo de discriminación por ello, puesto que tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

Trabajar a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el Real Decreto que tratamos.

Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La negativa del trabajador a realizar su trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia los siguientes:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de trabajar a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, si es el caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia y donde, si es el caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo que realizará de forma presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora para desarrollar el trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad, si es el caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el correcto desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensar los gastos derivados para el trabajador de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Los trabajadores que presten sus servicios mediante el trabajo a distancia se encuentran en total igualdad de derechos que los que trabajan de forma presencial, en todos los aspectos. Tienen derecho, por tanto, a la formación, a la promoción profesional, con repercusión en el tiempo de trabajo (horario flexible en los términos acordados, y al registro horario adecuado), a la prevención de riesgos laborales, colectivos de las personas que trabajan a distancia o aquellos relacionados con el uso de medios digitales. Estos últimos son derechos como por ejemplo, a la intimidad y a la protección de datos o a la desconexión digital.

Como bien saben, en BNFIX PICH les ofrecemos un resumen del nuevo Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia, pero si tienen cualquier duda sobre este tema, quieren ponerlo en práctica en su empresa, o quieren ampliar información ya sea de este tema o de cualquier otro, estamos a su disposición.

Sin más, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

La declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, ha venido acompañada de una serie de normas de rango legal para paliar el efecto de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Una de las normas aprobadas al final del estado de alarma fue la declaración, como no computable a efectos tributarios, del periodo transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo del 2020.

Dicha medida modifica los plazos de prescripción, los plazos para rectificar y las comprobaciones e inspecciones en curso que se hubieran iniciado antes del 14 de marzo del 2020. Por ello, Hacienda dispone de 78 días más para revisar y regularizar las declaraciones. En cambio, el contribuyente dispone de 78 días más para rectificar las declaraciones presentadas y para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

En cuanto a las declaraciones que se produjeron antes de la declaración del estado de alarma y que en dicha fecha todavía no estaban prescritas, queda modificado el plazo de prescripción a 4 años y 78 días.

Por último, este periodo no computable a efectos tributarios también afecta a las comprobaciones e inspecciones que estuvieran en curso el 14 de marzo, ya que se debe sumar 78 días al plazo de prescripción del impuesto objeto de comprobación.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

Cambio de Criterio de la TGSS ante una sentencia que reconoce esta posibilidad

En 2013, mediante la L14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, y la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introdujeron ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entre ellos la conocida Tarifa Plana.

Durante estos años, el criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que lo eran por su condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación de estas.

La Seguridad Social, y a partir de la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, ha cambiado de criterio sobre el colectivo de trabajadores autónomos societarios; a partir de ahora se les reconocerá la posibilidad de acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Así, los autónomos societarios dados de alta anteriormente pueden solicitar los ingresos indebidos por no aplicación de dicha bonificación en la Tesoreria General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa, no considerándose prescritos los últimos cuatro ejercicios.

Estamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir sobre la tramitación de esta posibilidad.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

El 2 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1995 por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE referente al IVA devengado en las ventas a distancia de bienes y prestación de servicios, así como determinadas entregas nacionales. Así, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA.

La mini-ventanilla única o Mini-One Stop Shop MOSS entró en vigor el 1 de enero de 2015 e iba dirigida a los que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros en los que no estaban identificados. Este sistema permite liquidar el IVA sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, pues el servicio se entiende prestado en la ubicación territorial del consumidor y no en la del proveedor. Estos sujetos pueden presentar sus liquidaciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

Con la ampliación del uso del sistema de ventanilla única, la Directiva 2019/1995 pretende abordar la problemática del IVA devengado en las ventas a distancia que se realizan por medios electrónicos a consumidores finales ubicados en cualquier país de la UE.

El 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó el anteproyecto de ley para la modificación de la ley 37/1992 del IVA y, de esta forma, transponer al ordenamiento interno esta Directiva, documento que actualmente se encuentra sometido a trámite de audiencia pública.

Está previsto que este sistema entre en vigor en España el próximo 1 de julio de 2021. Los distintos países de la UE deben realizar en 2020 el desarrollo reglamentario propio para hacerlo posible.

Las ventas de comercio electrónico tributan en origen cuando el comprador es un consumidor final (B2C). Esto significa que las operaciones que se efectúen desde España destinadas un país comunitario llevarán IVA español si el adquiriente es una persona física que no es sujeto pasivo del impuesto.

Existen unos umbrales anuales de ventas realizadas a un mismo país de la UE cuyo exceso obliga a tributar en destino. Es decir, si una empresa española realiza ventas, por ejemplo, a Bélgica, cuya suma anual exceda los 35.000 euros (umbral para 2019), tendrá que tributar en destino y no en origen. Eso significa que esa empresa tendrá que darse de alta en Bélgica y obtener un NIF en dicho país. Una vez superado el umbral, tendrá que facturar las ventas en ese destino al tipo impositivo allí vigente y liquidar el impuesto en la aduana belga.

Una sociedad o un empresario pueden optar por tributar en destino desde el primer euro, circunstancia que deberá comunicar mediante una declaración censal presentada durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Su validez es de dos años y es renovable.

La operativa permitirá liquidar el impuesto en los distintos países de la UE con los que se realicen ventas a través de la Administración Española, que será la encargada de su reparto a las diferentes administraciones europeas con las que se hayan realizado operaciones.

Podrán acogerse al régimen especial de mini ventanilla única los sujetos siguientes:

  1. Los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes; (venta on line de empresa española a país de la UE con envío de mercancía de un país al otro).
  2. Los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro; (el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta que el almacén de donde parte la mercancía no está en España sino en el país donde reside el comprador).
  • Los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo. (lo expuesto en el ejemplo I) pero siendo el comprador un particular y tratándose de un servicio)

 

El régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad Europea por el sujeto pasivo de que se trate.

El sujeto pasivo que se acoja a este régimen especial presentará por vía electrónica al estado miembro de identificación una declaración de IVA por cada trimestre. El plazo de presentación será antes de que finalice el mes siguiente al del final del periodo impositivo a que se refiera. (Es decir la declaración de enero, febrero y marzo, por ejemplo, se presentará antes de que finalice abril).

A pesar de que este régimen especial facilitará la liquidación del impuesto, la Directiva establece que, cuando el transporte de la mercancía parta de un país distinto de donde está establecida la empresa vendedora (empresa española que tiene un depósito en Francia, por ejemplo), habrá que obtener un número de identificación fiscal en el país de origen de la mercancía y consignarlo en la declaración.

Esto incluye también las entregas que parten del país que es a su vez su destino de consumo.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

D’acord amb la Llei 39/2015, de procediment administratiu, totes les administracions publiques tenen l’obligació de comunicar-se amb les persones jurídiques, entitats, professionals col·legiats i representats legals de manera telemàtica.

Per aquest motiu, l’Ajuntament de Barcelona, juntament amb l’Institut Municipal d’Hisenda, estan enviant unes comunicacions on informen que, de manera gradual, començaran a substituir les tradicionals cartes en paper per comunicacions electròniques.

Així, les comunicacions seran més eficaces, més segures i més respectuoses amb el medi ambient. D’altra banda, però, obliga als contribuents a revisar de manera periòdica la bústia electrònica i a respectar els terminis establerts per poder descarregar i contestar les comunicacions.

Per agilitzar el canvi, l’Ajuntament ha donat d’alta les comunicacions electròniques a totes les persones jurídiques, entitats, professionals col·legiats i representants legals que apareixen a la seva base de dades. Cal tenir en compte que, en cas de no estar donat d’alta al cens de la notificació electrònica, no s’eximeix de responsabilitat i s’entendrà notificada la comunicació. Per tant, la falta de control de les notificacions podria acabar en sancions o embargaments en el comptes bancaris.

Per confirmar que efectivament s’ha donat d’alta, caldrà realitzar els següents passos:

  • Comprovar que s’està inscrit a la bústia electrònica. En cas afirmatiu, comprovar que les dades que apareixen són correctes.
  • Indicar un e-mail de contacte i telèfon mòbil per poder rebre l’avís cada cop que rebem una notificació.

Degut a la importància de les notificacions electròniques i a les severes conseqüències que es poden derivar, des de BNFIX PICH tax · legal · audit posem a la disposició dels nostres clients el servei del control i seguiment de les seves bústies electròniques. Es poden informar sobre el mateix escrivint a  alba.pich@pich.bnfix.com

Alba Pich

Àrea Fiscal

Arran de la crisi sanitària ocasionada per la COVID-19 l’Administració va aprovar una sèrie de mesures per pal·liar els efectes econòmics que se’n poguessin derivar. Entre totes les mesures, el RDL 7/2020 de 12 de març establia la flexibilització dels criteris d’ajornament per empreses i autònoms dels impostos que es van presentar durant el mes d’abril corresponent a les liquidacions del primer trimestre del 2020 i del pagament a compte de l’Impost de Societats.

La normativa aprovada establia l’ajornament d’un import global de 30.000 euros sense aportació de garanties durant un termini de sis mesos, en què no es meriten interessos durant els quatre  primers mesos a comptar des de la data límit de pagament voluntari.

D’altra banda, mitjançant el RDL 14/2020 es van ampliar els terminis de presentació fins al 20 de maig per empreses amb volum de negocis inferiors a 600.000 €.

En conseqüència, els terminis de pagament dels deutes ajornats són els detallats a continuació:

Termini pagament voluntari de les liquidacions

Termini ajornament 6 mesos

Pagament sense interessos
20-abr 20-oct 20-ago
20-may 20-nov 20-sep

L’Administració procedirà al cobrament automàtic en la data el termini màxim de 6 mesos, liquidant interessos durant els dos últims mesos, el contribuent pot procedir al pagament del deute ajornat en qualsevol moment obtenint la carta de pagament a la pàgina web de l’AEAT, a l’apartat de “Pagar, aplazar y consultar deudas” de la Seu Electrònica.

Finalment, cal recordar que si durant el termini d’ajornament del deute se sol·licita una devolució de qualsevol altre tribut, l’Administració pot realitzar la compensació dels deutes ajornats prèviament al pagament de la devolució sol·licitada.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea de Fiscalitat

 

Septiembre es el mes en el que se va a reanudar el diálogo social para un posible acuerdo en dar continuidad a los mecanismos que han tenido por objeto estabilizar el empleo, y sostener el tejido productivo, que se han dado en los diferentes Reales Decreto Ley publicado desde el inicio del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo hasta antes del verano.
Recordemos cómo está la situación actualmente según el último Real Decreto Ley publicado en fecha 27 de junio de 2020 (RDL 24/2020), conocido como el RDL que prorrogaba los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020.

Mantenimiento de los ERTE por FUERZA MAYOR por COVID 19
La norma estableció mantener los expedientes, solicitados antes de la entrada en vigor de la norma, basados en causas de fuerza mayor que tuviesen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, que implicasen suspensión o cancelación de actividades; y prorrogarlos hasta el 30 de septiembre.
Asimismo, dio continuidad a la medida establecida en el RD 18/2020 de 12 de mayo a la posibilidad de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Cabe señalar en este punto que si la empresa se encuentra aplicando un ERTE, no se pueden realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la duración del mismo.

ERTE ETOP. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción se mantienen las medidas excepcionales establecidas en el RD 8/2020, como la organización de la representación de los trabajadores por tres componentes y el plazo de periodo de consultas que no debe superar el plazo máximo de 7 días.

La norma, además,facilitó que se pudiera negociar dicho nuevo ERTE ETOP mientras estuviese vigente el ERTE de Fuerza Mayor, en caso de que las causas que constaran el ERTE de Fuerza Mayor no se sostuvieran y la empresa necesitara medidas flexibilizadoras para dar continuidad a la actividad.

Medidas en materia de protección del desempleo.
Se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la protección del desempleo del Art. 25 del RD 8/2020, es decir, no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Medidas en materia de COTIZACION vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo. Exoneraciones de Cuotas

Se establecen las exoneraciones del abono de la parte empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes, según la incorporación de los trabajadores del ERTE (situación en activo) o bien si están en situación de ERTE :

Salvaguarda del empleo
El compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses, se extenderá a la empresa que apliquen un expediente de regulación de empleo temporal basada en causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones de la seguridad social establecidas.
Para las empresas que haya solicitado un ERTE después del 27 de junio de 2020, el inicio del plazo se establece en la entrada en vigor de la norma.

Medidas Extraordinarias para la protección del empleo.
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección de empleo establecidas en el Art. 2 del RDL 9/2020. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Así como la establecida en el Art. 5 del mismo RD sobre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, para aquellas personas trabajadores que estén incluidos en un ERTE.

ERTES FUERZA MAYOR. A partir del 1 de julio por NUEVAS REESTRICCIONES, en base al Art. 47.3 del E.T.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de las exenciones a continuación previa autorización de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el Art. 47.3 del ET.

Tendremos que estar atentos a las materias que se van a debatir durante este mes de septiembre y que sin duda afectaran al Real Decreto aquí expuesto y que hemos querido compartir con ustedes a modo de recordatorio. Quedamos a su disposición para aclarar todas aquellas dudas que les puedan surgir puedan abordar.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye en una reciente resolución que una persona que no haya podido regresar a su país de origen con motivo de la declaración del estado de alarma, puede llegar a ser considerado residente fiscal en España para el ejercicio 2020.

En la resolución V1983-20, de 17 de junio, r se analiza el caso de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para una estancia de tres meses pero que no pudieron regresar a su país al finalizar este período, por la declaración del estado de alarma. En España no perciben ningún tipo de renta.

Teniendo en cuenta que la República Libanesa es un paraíso fiscal, cuestión que la Administración resalta, la DGT acude a las reglas de residencia establecidas en la normativa general del IRPF, según las que una persona podrá ser considerada residente en territorio español tanto si permanece en éste más de 183 días dentro de un año natural (incluyendo las ausencias esporádicas), como si radica en España el núcleo principal de sus actividades y/o intereses económicos.

Puesto que en España la residencia se mide por años naturales (salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente), la DGT concluye que en relación con el criterio de permanencia de más de 183 días en el año natural, “los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”; aunque “podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma”, lo que ocurrió el 21 de junio de 2020.

Este criterio de la DGT que se aleja de las recomendaciones de la OCDE podría afectar al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e incluso en determinados casos al Impuesto sobre Sucesiones, así como afectar de manera directa en la obligación de declaración de bienes en el extranjero por parte de residentes fiscales en territorio español.

En Abril de 2020 la OCDE publicó un documento de recomendaciones a los países miembros cuyas directrices se han seguido por las administraciones tributarias como criterio interpretativo; en éste se instaba a estas administraciones a no considerar los días en que una persona física había permanecido en otro estado debido a causa de fuerza mayor, derivada de la situación excepcional de emergencia sanitaria producida por la pandemia de la COVID-19.

Carolina Mateo

Área de Fiscalidad Interncaional

carolina.mateo@pich.bnfix.com

 

(Imagen de Suzy Hazelwood para Pexels)