El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de desembre ha publicat l’ORDRE EMT/226/2021, de 3 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2022. Amb la publicació d’aquestes festes locals, juntament amb les autonòmiques que es varen publicar el passat 30 de juny de 2021, i que ja us vam informar mitjançant la nostre circular núm. 210107, les empreses ja poden confeccionar el Calendari Laboral per l’any 2022, tal i com exigeix l’article 34.6 de l’Estatut dels Treballadors.
Per tant, el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2022 queda de la següent manera:
1 de gener (Cap d’Any)
6 de gener (Reis)
15 d’abril (Divendres Sant)
18 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)
6 de juny (Dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan)
15 d’agost (L’Assumpció)
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (La Immaculada)
26 de desembre (Sant Esteve)
17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran))
A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que poden veure clicant AQUÍ.
Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials.
Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre. Atentament,
Sara Bueno
sara.bueno@pich.bnfix.com
Àrea laboral
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) estableció, en su resolución de 10 de febrero de 2021, un nuevo criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año. En concreto, el artículo 34.11 de la citada resolución señala:
“Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.
No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados”.
Ante las dudas generadas, la consulta BOICAC Nº 127/2021 Consulta 3 hace las siguientes aclaraciones:
En primer lugar, en referencia al segundo párrafo de dicho artículo indica que “como el importe neto de la cifra de negocios es un parámetro que se toma como referencia para imponer determinadas obligaciones o atribuir ciertas facultades, a dichos efectos la empresa debe realizar una elevación al íntegro (12 meses) con el objetivo de que en el primer año de actividad, o en el caso excepcional de cierre anticipado, la verdadera dimensión tendencial de la empresa no se vea afectada por tal circunstancia”.
La legislación prevé, a efectos del cumplimiento de las determinadas obligaciones, las relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, obligación de auditoría y de consolidación.
Dicho criterio se modifica “para evitar la interrupción, a conveniencia, de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información”, recogido en el apartado III del preámbulo de la resolución.
La consulta del ICAC recuerda que este nuevo criterio ya se recoge y aplica, por ejemplo, en el ámbito fiscal, regulado en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, y en cuanto al cálculo de la elevación al íntegro anual indicado, se deberá realizar la estimación oportuna, que en general consistirá en una “relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. No obstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio”.
El nuevo criterio se aplicará a aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
Natalia Pérez
natalia.perez@pich.bnfix.com
BNFIX PICH, com a membre de la xarxa BNFIX Global, és patrocinador, la temporada 2021-22, de l’equip FC Cartagena a la lliga Genuine que promou la fundació de La Liga. La lliga Genuine és una competició de futbol en què participen 36 equips formats per jugadors amb discapacitat intel·lectual.
La iniciativa va arrencar la temporada 2017-2018 com a projecte integrador i socialment responsable dels equips de futbol professional. Amb ell es busca, d’una banda, normalitzar a la societat la pràctica esportiva d’aquest col·lectiu i fer-la més visible. A més, significa una forma més d’inclusió social de les persones amb discapacitat , les quals guanyen en salut, autoestima i superació, entre d’altres. A més dels punts estrictament esportius, cada jornada d’aquesta competició, que començarà al gener, s’atorgaran punts que premiaran l’actitud, fair play i comportament tant de jugadors com d’entrenadors i afició.
Amb la seva incorporació, enguany, a la lliga Genuine, el FC Cartagena vol incloure el seu equip Genuine a la disciplina i estructura del Club i posar el seu granet de sorra en la inclusió social del col·lectiu per mitjà de la pràctica del futbol. A més, preveu posar en marxa activitats amb els nens i nenes de la resta d’equips del club per sensibilitzar-los sobre les capacitats del col·lectiu a tots els àmbits de la societat. És, alhora, una forma més de difondre la marca FC Cartagena, així com la seva missió, visió i valors.
Amb el patrocini de l’equip Genuine, BNFIX Global contribueix a les despeses d’entrenaments i cos tècnic, primera i segona equipació i roba d’entrenament, desplaçaments i material esportiu de l’equip, format per 16 jugadors. Des de BNFIX estem contents de poder col·laborar amb una iniciativa de suport a un col·lectiu social especialment vulnerable, el de les persones amb discapacitat intel·lectual. Una iniciativa que beneficia l’equip i totes les famílies dels jugadors que hi ha al darrera, ja que participar en una competició com aquesta és per a totes elles motiu d’orgull i de ganes de superar-se i fer-ho bé, uns valors que després es poden traslladar al seu dia a dia, contribuint a la millora de la salut i el benestar i, per tant, de la qualitat de vida.
En los últimos tiempos hemos vuelto a ser testigos de un incremento de la inversión global en criptomonedas. Y aunque el bitcoin sigue siendo la moneda virtual por excelencia (en enero cumplió 12 años), cada vez tiene más competencia, lo cual hace que la industria existente en torno a las criptomonedas tome una nueva dimensión; su alta volatilidad hace que su popularidad crezca y atraiga cada vez más adeptos.
Desde que naciera en el año 2009, al bitcoin le han seguido otras variedades de criptomoneda como ethereum, ripple o litecoin; la lista incluye también al Chia Coin, una nueva criptodivisa que está ganando importancia en China y que se define como la “criptomoneda sostenible”. Además de esta lista de nuevas criptomonedas y de recomendaciones a favor y en contra, nos encontramos con plataformas de intercambio de estos activos, los denominados Exchange, como Binance, que han lanzado su propia moneda, y con otras como Coinbase, que acaba de salir a bolsa.
Y mientras los bancos centrales siguen pensando si crear sus propias monedas virtuales, el debate sobre su regulación se recrudece y alguno de los grandes como Tesla anuncia que en Estados Unidos sus coches ya se pueden pagar con bitcoins. Todo esto, ¿A dónde nos lleva?
En este escenario tan cambiante y al margen de las noticias del día a día y de su cotización, ¿sabemos cuál es su fiscalidad y cómo debemos declararlas en el IRPF?
Sobre la fiscalidad de las criptodivisas, lo primero que debemos diferenciar es si somos inversores o si trabajamos en los pools de minerías, generando nuevas monedas virtuales, ya que en este segundo caso deberemos tributar como rendimiento de actividades económicas, en la base general de nuestro IRPF, es decir, a un tipo que en la escala estatal oscila entre el 19 y el 45%, para la declaración del 2020.
Si somos simplemente inversores (no generamos nuevas criptodivisas), debemos saber que por las criptomonedas hay que pagar impuestos en el IRPF de la misma forma que lo hacemos con las acciones o los fondos de inversión, es decir, cuando las transmitimos a un tercero. En concreto, cuando hagamos el reembolso tributaremos en la base del ahorro, por la ganancia patrimonial que la operación nos haya generado, y lo haremos a un tipo que hasta ahora se mantiene en el 19% hasta los primeros 6.000 euros; el 21%, entre 6.000 y 50.000 euros, y el 23% a partir de 50.000 euros.
El importe que deberemos incluir en nuestra declaración y que no está sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta lo que desembolsamos en el momento de la compra, además de restarle también los gastos asociados a la venta y a la compra.
Si tenemos parte de nuestro dinero invertido en alguna criptomoneda, pero no hemos realizado ninguna otra operación con ellas, deberemos tributar por el valor que tengan éstas, por el Impuesto de Patrimonio si nuestra base imponible, con carácter general, excede los 700.000 euros. Aquí debemos recordar que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones dependerán del lugar en el que residamos.
Obligaciones de información en el modelo 720 – las criptomonedas
El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos, según se expone en el propio preámbulo de la Ley, figura el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.
Hasta ahora la Administración tributaria carecía de un instrumento específico para el control de las operaciones realizadas con criptomonedas, lo que podía suponer una merma en la recaudación tributaria en el caso de no declararse las operaciones realizadas con criptomonedas.
La normativa aprobada establece dos mecanismos de control en relación con las criptomonedas.
1. Por un lado, se establece que las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como los que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien en dichas operaciones, tendrán obligación de informar de todas las operaciones realizadas a la AEAT. En este caso la obligación de información corresponde a los “Exchange” de criptomonedas.
2. Por otro lado, se recoge expresamente la obligación de los obligados tributarios de suministrar información sobre monedas virtuales que titularicen y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720. Esta modificación (de la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria) viene a resolver la duda que existía sobre la obligación de declarar este tipo de activos en el modelo 720.
El modelo 720, en vigor desde el año 2013, establece la obligación de informar acerca de la titularidad a 31 de diciembre de cada año de determinados bienes en el extranjero (Cuentas bancarias, productos financieros, inmuebles, …), si bien hasta la actual modificación legislativa no se recogía mención expresa a las monedas virtuales.
El reglamento (RD 1065/2007), en relación con el saldo titularizado en las cuentas bancarias en el extranjero, establece un límite conjunto de 50.000 € por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720, pero en el caso de las monedas virtuales a día de hoy no se ha producido la modificación del mismo, por lo que no se ha establecido un límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720, por lo que, si de aquí al mes de febrero no se modifica el reglamento, tendrían obligación de presentar el modelo 720 todos aquellos que tengan inversiones en criptomonedas que, según los criterios que veremos a continuación, puedan considerarse ubicadas en el extranjero.
Según la literalidad de la norma, ¿Cuándo se entiende que una moneda virtual se encuentra situada en el extranjero?
A diferencia del dinero FIAT, así como de otros productos financieros que se encuentran depositados normalmente en entidades financieras, las monedas virtuales no son más que claves criptográficas que se pueden guardar en diferentes tipos de billeteras o monederos (Wallets).
Los Wallets cumplen una doble función: (i) almacenan la dirección donde reside el activo y, (ii) realizan un seguimiento de las claves de cifrado utilizadas para realizar operaciones (para identificar a los operadores).
Existen dos grandes grupos de monederos, los monederos de hardware (Monederos fríos) y los monederos de software (Monederos calientes). Mientras que los monederos fríos son dispositivos de hardware que nos permiten almacenar criptomonedas, los monederos calientes son software que nos permiten almacenar y operar con criptomonedas.
El tipo de monedero, así como la ubicación del mismo determinará la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720.
En el caso de los monederos de software (calientes), la ubicación de la empresa que preste los servicios o más bien la ubicación del servidor donde se almacene la dirección del activo, así como las claves de cifrado debería ser el criterio empleado para determinar si una criptomoneda está situada en el extranjero. En este caso debemos acudir al Exchange desde el que operemos para determinar la ubicación del mismo.
En el caso de los monederos de hardware (fríos) la cuestión es más compleja, ya que estos pueden ser dispositivos físicos transportables por lo que la ubicación de los mismo puede variar, si bien, y si atendemos a la norma y tenemos nuestros datos almacenados en un monedero de hardware cuya ubicación física no se encuentra en el extranjer,o no tendríamos obligación de declarar las criptomonedas que titularicemos en el modelo 720.
En todo caso la reforma legislativa provoca una gran inseguridad jurídica, en cuanto a la indeterminación sobre cómo debe valorarse si una criptomoneda se encuentra situada en el extranjero y por lo tanto debe incluirse en el modelo 720, modelo que hay que recordar tiene un régimen sancionador especialmente duro en el que se establece una sanción de 5.000 € por cada dato que debiera haberse incluido en la citada declaración, con un mínimo de 10.000 €.
Por tanto, en este punto, tan solo nos queda esperar que la reforma del reglamento resuelva las dudas que alberga la reforma legislativa realizada y dote de mayor seguridad jurídica al contribuyente.
Carolina Mateo Marín
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Área Fiscal
(imagen de Shutter Speed para Pexels)
L’1 de setembre passat es va publicar el padró definitiu dels vehicles amb quota a pagar de l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni (CO2) dels vehicles de tracció mecànica. L’Agència Tributària de Catalunya va establir un període per realitzar el pagament domiciliat o a través de la pàgina web.
A partir del mes d’octubre, l’esmentada agència està enviant les cartes de pagament aquells contribuents que fins al moment no hagin realitzat el pagament d’aquest impost. Durant aquestes primeres setmanes s’han detectar errors en el padró de vehicles objecte de tributació, ja que s’han rebut cartes de pagament que corresponen a vehicles sostrets o donats de baixa.
En aquest sentit, l’Agència Tributària de Catalunya ha emès una nota informativa en què informa als contribuents que es trobin en aquesta situació que han de presentar un recurs contra liquidació:
– El recurs s’ha de presentar a través de la consulta del padró, accedint-hi només amb el NIF del titular i la matrícula, o amb els mitjans d’identificació habitual (DNI electrònic o certificat digital).
– S’ha suprimit l’obligatorietat d’aportar un document justificant de la DGT per tal de presentar recurs en el cas de vehicles donats de baixa o sostrets.
Com sempre, restem a la seva disposició per a qualsevol consulta o tràmit al respecte.
Ester Brullet
ester.brullet@pich.bnfix.com
Àrea Fiscal
Amb la newsletter d’octubre 2021 hem obert una nova secció sobre fiscalitat de persones físiques, i en concret sobre herències i donacions, un tema al qual, més d’hora o més tard, la major part de nosaltres haurem de parar atenció.
Las últimas novedades legislativas en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres están generando un escenario confuso para las empresas: a qué están obligadas, cómo proceder…No obstante, podemos extraer dos importantes corolarios del nuevo marco jurídico aplicables a cualquier tipo de empresa, con independencia del tamaño:
- La obligación de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, previa consulta o negociación.
- La obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.
Respecto a la obligación de negociar Planes de Igualdad, a partir de marzo de 2022 se extenderá a todas las que dispongan de más de 50 personas trabajadoras, negociados de conformidad con las nuevas exigencias legales.
Hay que tener en cuenta que las sanciones establecidas en la ley por infringir estos preceptos legales podrían llegar a 187.515 euros.
Además, desde el año 2017, tras la entrada en vigor de la nueva ley de Contratos del Sector Público, la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública se consolida como un elemento determinante para su adjudicación, donde la igualdad de oportunidades tiene un papel decisivo.
Desde BNFIX ofrecemos a nuestras empresas el servicio de gestión de la igualdad. Puede encontrar más información en el apartado de servicios de nuestra web o contactando directamente con nuestra oficina: info@bnfix.com.
Ana Jiménez-Alfaro
Coordinadora de Planes de Igualdad
BNFIX
(Imagen de Yan Krukov para Pexels)
Quan només queden dos mesos per a la finalització de l’any 2021 és important realitzar una planificació fiscal per la declaració d’IRPF que es començarà a presentar el pròxim mes d’abril.
Una de les principals novetats de la declaració d’IRPF del 2021 té relació amb les reduccions a la base imposable per aportacions a plans de pensions.
En aquest sentit, amb l’aprovació del Pressupostos Generals de l’Estat de l’any 2021 es va aprovar una disminució en el límit general de les aportacions, que s’ha traslladat al Reglament d’IRPF mitjançant el Real Decret 899/2021 aprovat el passat 20 d’octubre de 2021.
En la declaració d’IRPF corresponent a l’exercici 2021 el límit general de les aportacions i contribucions a sistemes de previsió social s’ha reduït fins a 2.000 euros (anteriorment era de 8.000 euros). En el supòsit d’aportacions realitzades a favor d’un pla de pensions del cònjuge el límit és de 1.000 euros (anteriorment situat en 2.500 euros). Tot això, aquest límit es pot ampliar a 8.000 euros si les aportacions provenen de contribucions empresarials.
D’altra banda, en el Projecte de Llei dels Pressupostos Generals de l’Estat per l’any 2022 s’inclouen algunes modificacions relatives als límits d’aportacions a sistemes de previsió social, modificacions que caldrà analitzar durant la negociació parlamentària.
Ester Brullet
Àrea Fiscal
