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La actual legislación concursal establece la obligatoriedad de presentar concurso de acreedores dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en la que el órgano de administración haya conocido o debido conocer (difícilmente podremos defender una fecha más tardía al 30 de marzo de cada ejercicio, fecha en la que los administradores deben de formular cuentas anuales del ejercicio anterior), el estado de insolvencia actual. Ello, sin olvidarnos de presunciones de insolvencia como serán el impago a su vencimiento de deudas con administraciones públicas, salarios, etc. 

Pues bien, fruto de las pérdidas sufridas por muchas organizaciones con motivo de la COVID-19, el Gobierno aprobó lo que conocemos como moratoria concursal. Así, se suspendía la obligación legal de presentar concurso dentro del plazo antes reseñado. Esta suspensión, luego prorrogada, finalizó el pasado 30 de junio de 2022. 

De este modo, aquellos deudores que se encuentren en insolvencia, esto es, que no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones corrientes a su debido vencimiento, están obligados a presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses a contar desde el 30 de junio de 2022, esto es, antes del 30 de septiembre de 2022 -contando que agosto es inhábil-. Exceder de este plazo puede acarrear consecuencias negativas para los órganos de administración en fase de calificación de concurso. 

Al margen de la responsabilidad concursal, debemos pensar también en la responsabilidad personal que pueden sufrir los administradores de acuerdo con la legislación mercantil. 

Por todo lo explicado es importante que las empresas que están en insolvencia -fruto de la pandemia- valoren antes del 1 de septiembre qué opciones tienen, tomen decisiones y actúen entonces de la mejor manera posible, atendiendo tanto a la viabilidad o no del negocio, así como al riesgo que quieren y pueden asumir los administradores. 

Por otro lado, en materia concursal recordamos que el pasado 20 de julio, el Senado aprobó el proyecto de reforma de la Ley Concursal, con enmiendas, que deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva antes de su publicación en el BOE.  

A día de hoy, la agenda del Congreso no prevé ninguna sesión para aprobar la reforma, lo que nos hace pensar que no se aprobará antes de septiembre. Por eso, no prevemos la entrada en vigor de novedades legislativas en materia de modo hasta septiembre-octubre, como muy pronto.  

Tiempo tendremos para comentar la reforma, si bien ya podemos adelantar que ésta, con sus más y sus menos, nos dará mayor agilidad y eficacia para tratar de la mejor manera posible escenarios de reestructuración y refinanciación de los deudores, Destaca, pues, el tratamiento de los planes de reestructuración, dirigido a intentar asegurar la continuidad de empresas viables con dificultades financieras. 

Si se aprueba el actual redactado, la iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponderá al deudor. Además, el proyecto aprobado también regula un procedimiento especial para micro pymes que modificará el procedimiento vigente de segunda oportunidad y exoneración de pasivos, entre otros aspectos. 

Para finalizar, descansemos, disfrutemos si podemos de unos días de vacaciones, pero estemos atentos si nos encontramos en situación de insolvencia: ha finalizado la moratoria concursal y toca reaccionar con contundencia y actuar en septiembre si queremos evitar disgustos mayores, diferenciando siempre si nuestro negocio es viable y tiene problemas financieros o si no es viable económicamente. 

Les deseamos buen agosto y quedamos, como siempre, a su entera disposición para ayudarles en cualquier tema legal que requieran, 

 

María José Moragas Monteserin 

Abogada-Socia responsable del área legal y corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal 

Xavier Doménech Ortí 

Economista-Socio corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Una de estas medidas es la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y con el criterio de la Comisión Europea de “dar seguridad jurídica y seguir apoyando a las empresas”.

Como bien recordarán, a tenor de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas de extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30 de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Ahora bien, ¿Qué supone, en materia concursal, la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación?

Nos interesa conocer lo siguiente:

Se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendrá ni el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Del mismo modo, y en relación con la ampliación de dichas medidas, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Por último, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal y dotarlo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

El Registre d’Economistes Forenses (REFOR) -òrgan del Consell General d’Economistes en matèria de insolvències- i CEPYME han presentat l’última versió actualitzada de la Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia.

La guia exposa els procediments actuals de què disposen les empreses (i sobretot les pimes) per tractar d’evitar o minimitzar els efectes de les insolvències.

A més, planteja possibles solucions (preconcursals, paraconcursals i concursals) per intentar evitar que una empresa en dificultats, però viable, es vegi abocada a la liquidació. L’autora de la guia és Bárbara Pitarque, administradora concursal y membre del Consejo Asesor del REFOR.

 

 

María José Moragas Monteserín

mj.moragas@pich.bnfix.com

Àrea Legal

El Consell de Ministres va aprovar el 12 de març el Real Decreto-ley 05/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 

Faltan apenas dos meses para que se cumpla un año de la fecha en que la COVID19 nos trajo la declaración del estado de alarma y el confinamiento domiciliario. Con el proceso de vacunación en marcha en todo el territorio español, esperamos con ilusión que nuestros gestores públicos sean todo lo capaces, eficientes y eficaces que esta excepcional campaña de vacunación requiere. Ello es clave para poner fin a la pandemia y, además de salvar vidas, contribuir a la recuperación de los negocios y de la economía en general. 

Mientras tanto, nos dirigimos a ustedes para reflexionar sobre el escenario actual, los problemas de liquidez que están sufriendo muchas empresas y las herramientas de de que disponen en nuestro Derecho de Insolvencia. 

En este sentido, les invitamos a ver un vídeo un video elaborado por nuestra socia María José Moragas, abogada y responsable del área legal, en la que recomienda, sin más demora, separar “la paja del grano”, es decir, el negocio o unidad de negocio viable del no viable, para cerrar estos últimos y presentar concursos de liquidación sin esperar a que finalice la moratoria concursal, prevista para el próximo 14 de marzo, y reestructurar y refinanciar la empresa viable o con unidades de negocio viables a fin de mantener empresa y, por ende, empleo. 

Como siempre, quedamos a su entera disposición para ayudarles en materia de refinanciación, reestructuración e insolvencia.  

 

Vídeo. Reflexiones sobre la viabilidad empresarial y el concurso de acreedores

Angel Oró 

Economista . Responsable Departamento Fiscal

angel.oro@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

Les situacions d’insolvència i/o concurs de creditors són motiu que impedeix a les empreses presentar-se a licitacions públiques. Així ho preveu l’article 71 de la Llei de Contractes del Sector Públic, que inclou també com a prohibició per presentar-se a concurs les empreses intervingudes judicialment o bé inhabilitades. Per aprofundir una mica més en aquest tema, hem preparat una circular que aborda, així mateix, la resolució de contractes en curs un cop declarat el concurs i els casos en què, malgrat el concurs, la relació contractual amb l’administració pot continuar endavant “per interès públic”. Per tot això, recomanem a les empreses que tinguin molt en compte aquestes situacions si treballen, o preveuen treballar, per a les administracions, cas en el qual els recomanem una atenta lectura d’aquest text. Alhora, els convidem a fer-nos arribar tots aquells dubtes que puguin tenir al respecte.

 

ENTIDADES INSOLVENTES Y CONTRATOS CON EL SECTOR PUBLICO

 

El artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transpusieron al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de fecha 26 de febrero de 2014, regula las prohibiciones de contratar.

El apartado 1.c) del citado precepto legal, hace referencia a las situaciones de insolvencia y concursos de acreedores, estableciendo que no podrán contratar con las entidades que forman parte del sector público las personas que:

  • hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario
  • hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento
  • que se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos
  • que estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso

Por otro lado, en aquellos supuestos de encontrase vigente un contrato sujeto a la ley de contratos del sector público nos encontramos ante el escenario que prevén los artículos 211.1.b), 212.2 y 212.5 de la Ley que nos ocupa.

El primero de los artículos citados establece, como norma general, que es causa de resolución del contrato la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento y el segundo, nos indica que la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento dará siempre lugar a la resolución del contrato.

Visto lo anterior nos resulta relevante poner atención el artículo 212.5 de la Ley, que señala:

“5. En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución.

En todo caso se entenderá que son garantías suficientes:

  1. a) Una garantía complementaria de al menos un 5 por 100 del precio del contrato, que deberá prestarse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 108.
  2. b) El depósito de una cantidad en concepto de fianza, que se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 108.1, letra a), y que quedará constituida como cláusula penal para el caso de incumplimiento por parte del contratista”.

 

Este último precepto viene a dejar en manos de la administración contratante la posibilidad de que pueda continuar el contrato suscrito con una empresa o entidad que sea declarada en concurso de acreedores si entiende que concurren razones de interés público y si, además, considera que la garantía aportada por el contratista para su ejecución es suficiente; concretando el precepto, al menos en parte, que garantías adicionales se entenderán suficientes.

 

En cualquier caso, tampoco podemos obviar que prevén los pliegos del contrato en esta materia, observaremos que muchos de ellos establecen la resolución del contrato tras una declaración de concurso de acreedores.

No tenemos la solución a lo anterior. Sin embargo, si podemos aconsejarle que si es Ud. una empresa o entidad cuyos clientes son, o lo son en gran parte, entidades del sector público debe de estar más que atento a aquellas situaciones de pre-insolvencia por falta de liquidez, dado que el perjuicio puede ser irreversible. Y si no es posible evitar la situación, si es conveniente actuar lo más anticipadamente posible para, de ser posible, negociar anticipadamente un convenio o intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Como siempre quedamos a su entera disposición para comentar o ampliar cuantos aspectos considere convenientes,

 

María José Moragas

Socia responsable del área legal

BNFIX PICH

Tax Legal Audit

 

 

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