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El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo procedimiento especial para microempresas regulado en el nuevo libro tercero de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que introduce herramientas y procedimientos en la legislación concursal. 

Maria José Moragas y Xavier Domènech, socios responsables del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal, revisan con Sara Bueno y de una forma didáctica, las principales novedades introducidas por la Ley de Reforma Concursal.

Como ya hemos comentado en anteriores circulares, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 de septiembre publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal. En este artículo nos centramos en aspectos fiscales relevantes, concretamente analizamos la Disposición adicional undécima de la Ley, que hace referencia a Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

En este caso, el legislador endurece los plazos para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas, que quedan de la siguiente manera:  

Aplazamientos exentos de presentar garantías (límite máximo de 30.000 €): plazo máximo de 6 meses. 

Aplazamientos con garantía hipotecaria, fianza personal y solidaria: plazo máximo de 6 meses 

Aplazamientos con aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca a favor de la Administración Tributaria o certificado de seguro de caución: plazo máximo de 9 meses 

Aplazamientos en los que la Administración dispense al obligado tributario de constituir garantías por insuficiencia de bienes para garantizar la deuda y cuando la ejecución de su patrimonio pueda afectar a la capacidad productiva: plazo máximo de 12 meses. 

 Hasta ahora, según la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria, estos plazos eran de 12, 24 y 36 meses respectivamente. Por tanto, con la reforma se verán reducidos. La normativa detallada entrará en vigor el 1 de enero de 2023. 

 Como siempre, para cualquier duda o consulta quedamos a su disposición.

Más información sobre las novedades de la reforma haciendo clic aquí:  El pleno del Congreso aprueba la reforma de la Ley Concursal. Principales novedades 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre publicó la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, una ley aprobada por el Pleno del Congreso  en sesión celebrada el pasado 25 de agosto.

La actual legislación concursal establece la obligatoriedad de presentar concurso de acreedores dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en la que el órgano de administración haya conocido o debido conocer (difícilmente podremos defender una fecha más tardía al 30 de marzo de cada ejercicio, fecha en la que los administradores deben de formular cuentas anuales del ejercicio anterior), el estado de insolvencia actual. Ello, sin olvidarnos de presunciones de insolvencia como serán el impago a su vencimiento de deudas con administraciones públicas, salarios, etc. 

Pues bien, fruto de las pérdidas sufridas por muchas organizaciones con motivo de la COVID-19, el Gobierno aprobó lo que conocemos como moratoria concursal. Así, se suspendía la obligación legal de presentar concurso dentro del plazo antes reseñado. Esta suspensión, luego prorrogada, finalizó el pasado 30 de junio de 2022. 

De este modo, aquellos deudores que se encuentren en insolvencia, esto es, que no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones corrientes a su debido vencimiento, están obligados a presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses a contar desde el 30 de junio de 2022, esto es, antes del 30 de septiembre de 2022 -contando que agosto es inhábil-. Exceder de este plazo puede acarrear consecuencias negativas para los órganos de administración en fase de calificación de concurso. 

Al margen de la responsabilidad concursal, debemos pensar también en la responsabilidad personal que pueden sufrir los administradores de acuerdo con la legislación mercantil. 

Por todo lo explicado es importante que las empresas que están en insolvencia -fruto de la pandemia- valoren antes del 1 de septiembre qué opciones tienen, tomen decisiones y actúen entonces de la mejor manera posible, atendiendo tanto a la viabilidad o no del negocio, así como al riesgo que quieren y pueden asumir los administradores. 

Por otro lado, en materia concursal recordamos que el pasado 20 de julio, el Senado aprobó el proyecto de reforma de la Ley Concursal, con enmiendas, que deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva antes de su publicación en el BOE.  

A día de hoy, la agenda del Congreso no prevé ninguna sesión para aprobar la reforma, lo que nos hace pensar que no se aprobará antes de septiembre. Por eso, no prevemos la entrada en vigor de novedades legislativas en materia de modo hasta septiembre-octubre, como muy pronto.  

Tiempo tendremos para comentar la reforma, si bien ya podemos adelantar que ésta, con sus más y sus menos, nos dará mayor agilidad y eficacia para tratar de la mejor manera posible escenarios de reestructuración y refinanciación de los deudores, Destaca, pues, el tratamiento de los planes de reestructuración, dirigido a intentar asegurar la continuidad de empresas viables con dificultades financieras. 

Si se aprueba el actual redactado, la iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponderá al deudor. Además, el proyecto aprobado también regula un procedimiento especial para micro pymes que modificará el procedimiento vigente de segunda oportunidad y exoneración de pasivos, entre otros aspectos. 

Para finalizar, descansemos, disfrutemos si podemos de unos días de vacaciones, pero estemos atentos si nos encontramos en situación de insolvencia: ha finalizado la moratoria concursal y toca reaccionar con contundencia y actuar en septiembre si queremos evitar disgustos mayores, diferenciando siempre si nuestro negocio es viable y tiene problemas financieros o si no es viable económicamente. 

Les deseamos buen agosto y quedamos, como siempre, a su entera disposición para ayudarles en cualquier tema legal que requieran, 

 

María José Moragas Monteserin 

Abogada-Socia responsable del área legal y corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal 

Xavier Doménech Ortí 

Economista-Socio corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Una de estas medidas es la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y con el criterio de la Comisión Europea de “dar seguridad jurídica y seguir apoyando a las empresas”.

Como bien recordarán, a tenor de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas de extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30 de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Ahora bien, ¿Qué supone, en materia concursal, la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación?

Nos interesa conocer lo siguiente:

Se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendrá ni el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Del mismo modo, y en relación con la ampliación de dichas medidas, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Por último, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal y dotarlo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

El Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano del Consejo General de Economistas en materia de insolvencias– y CEPYME han presentado la última versión actualizada de la Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia.

La guía expone los procedimientos actuales de que disponen las empresas (y sobre todo  las pymes) para tratar de evitar o minimizar los efectos de las insolvencias.

Ademas, plantea  posibles soluciones (preconcursales, paraconcursales y concursales) para intentar evitar que una empresa en dificultades, pero viable, se vea abocada a la liquidación. La guía es obra de Bárbara Pitarque, administradora concursal y miembro del Consejo
Asesor del REFOR

 

 

María José Moragas Monteserín

mj.moragas@pich.bnfix.com

Área Legal

 

El Consell de Ministres va aprovar el 12 de març el Real Decreto-ley 05/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 

Faltan apenas dos meses para que se cumpla un año de la fecha en que la COVID19 nos trajo la declaración del estado de alarma y el confinamiento domiciliario. Con el proceso de vacunación en marcha en todo el territorio español, esperamos con ilusión que nuestros gestores públicos sean todo lo capaces, eficientes y eficaces que esta excepcional campaña de vacunación requiere. Ello es clave para poner fin a la pandemia y, además de salvar vidas, contribuir a la recuperación de los negocios y de la economía en general. 

Mientras tanto, nos dirigimos a ustedes para reflexionar sobre el escenario actual, los problemas de liquidez que están sufriendo muchas empresas y las herramientas de de que disponen en nuestro Derecho de Insolvencia. 

En este sentido, les invitamos a ver un vídeo un video elaborado por nuestra socia María José Moragas, abogada y responsable del área legal, en la que recomienda, sin más demora, separar “la paja del grano”, es decir, el negocio o unidad de negocio viable del no viable, para cerrar estos últimos y presentar concursos de liquidación sin esperar a que finalice la moratoria concursal, prevista para el próximo 14 de marzo, y reestructurar y refinanciar la empresa viable o con unidades de negocio viables a fin de mantener empresa y, por ende, empleo. 

Como siempre, quedamos a su entera disposición para ayudarles en materia de refinanciación, reestructuración e insolvencia.  

 

Vídeo. Reflexiones sobre la viabilidad empresarial y el concurso de acreedores

Angel Oró 

Economista . Responsable Departamento Fiscal

angel.oro@pich.bnfix.com

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