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El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo procedimiento especial para microempresas regulado en el nuevo libro tercero de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que introduce herramientas y procedimientos en la legislación concursal. 

Maria José Moragas y Xavier Domènech, socios responsables del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal, revisan con Sara Bueno y de una forma didáctica, las principales novedades introducidas por la Ley de Reforma Concursal.

Como ya hemos comentado en anteriores circulares, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 de septiembre publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal. En este artículo nos centramos en aspectos fiscales relevantes, concretamente analizamos la Disposición adicional undécima de la Ley, que hace referencia a Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

En este caso, el legislador endurece los plazos para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas, que quedan de la siguiente manera:  

Aplazamientos exentos de presentar garantías (límite máximo de 30.000 €): plazo máximo de 6 meses. 

Aplazamientos con garantía hipotecaria, fianza personal y solidaria: plazo máximo de 6 meses 

Aplazamientos con aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca a favor de la Administración Tributaria o certificado de seguro de caución: plazo máximo de 9 meses 

Aplazamientos en los que la Administración dispense al obligado tributario de constituir garantías por insuficiencia de bienes para garantizar la deuda y cuando la ejecución de su patrimonio pueda afectar a la capacidad productiva: plazo máximo de 12 meses. 

 Hasta ahora, según la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria, estos plazos eran de 12, 24 y 36 meses respectivamente. Por tanto, con la reforma se verán reducidos. La normativa detallada entrará en vigor el 1 de enero de 2023. 

 Como siempre, para cualquier duda o consulta quedamos a su disposición.

Más información sobre las novedades de la reforma haciendo clic aquí:  El pleno del Congreso aprueba la reforma de la Ley Concursal. Principales novedades 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre publicó la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, una ley aprobada por el Pleno del Congreso  en sesión celebrada el pasado 25 de agosto.

La actual legislación concursal establece la obligatoriedad de presentar concurso de acreedores dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en la que el órgano de administración haya conocido o debido conocer (difícilmente podremos defender una fecha más tardía al 30 de marzo de cada ejercicio, fecha en la que los administradores deben de formular cuentas anuales del ejercicio anterior), el estado de insolvencia actual. Ello, sin olvidarnos de presunciones de insolvencia como serán el impago a su vencimiento de deudas con administraciones públicas, salarios, etc. 

Pues bien, fruto de las pérdidas sufridas por muchas organizaciones con motivo de la COVID-19, el Gobierno aprobó lo que conocemos como moratoria concursal. Así, se suspendía la obligación legal de presentar concurso dentro del plazo antes reseñado. Esta suspensión, luego prorrogada, finalizó el pasado 30 de junio de 2022. 

De este modo, aquellos deudores que se encuentren en insolvencia, esto es, que no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones corrientes a su debido vencimiento, están obligados a presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses a contar desde el 30 de junio de 2022, esto es, antes del 30 de septiembre de 2022 -contando que agosto es inhábil-. Exceder de este plazo puede acarrear consecuencias negativas para los órganos de administración en fase de calificación de concurso. 

Al margen de la responsabilidad concursal, debemos pensar también en la responsabilidad personal que pueden sufrir los administradores de acuerdo con la legislación mercantil. 

Por todo lo explicado es importante que las empresas que están en insolvencia -fruto de la pandemia- valoren antes del 1 de septiembre qué opciones tienen, tomen decisiones y actúen entonces de la mejor manera posible, atendiendo tanto a la viabilidad o no del negocio, así como al riesgo que quieren y pueden asumir los administradores. 

Por otro lado, en materia concursal recordamos que el pasado 20 de julio, el Senado aprobó el proyecto de reforma de la Ley Concursal, con enmiendas, que deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva antes de su publicación en el BOE.  

A día de hoy, la agenda del Congreso no prevé ninguna sesión para aprobar la reforma, lo que nos hace pensar que no se aprobará antes de septiembre. Por eso, no prevemos la entrada en vigor de novedades legislativas en materia de modo hasta septiembre-octubre, como muy pronto.  

Tiempo tendremos para comentar la reforma, si bien ya podemos adelantar que ésta, con sus más y sus menos, nos dará mayor agilidad y eficacia para tratar de la mejor manera posible escenarios de reestructuración y refinanciación de los deudores, Destaca, pues, el tratamiento de los planes de reestructuración, dirigido a intentar asegurar la continuidad de empresas viables con dificultades financieras. 

Si se aprueba el actual redactado, la iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponderá al deudor. Además, el proyecto aprobado también regula un procedimiento especial para micro pymes que modificará el procedimiento vigente de segunda oportunidad y exoneración de pasivos, entre otros aspectos. 

Para finalizar, descansemos, disfrutemos si podemos de unos días de vacaciones, pero estemos atentos si nos encontramos en situación de insolvencia: ha finalizado la moratoria concursal y toca reaccionar con contundencia y actuar en septiembre si queremos evitar disgustos mayores, diferenciando siempre si nuestro negocio es viable y tiene problemas financieros o si no es viable económicamente. 

Les deseamos buen agosto y quedamos, como siempre, a su entera disposición para ayudarles en cualquier tema legal que requieran, 

 

María José Moragas Monteserin 

Abogada-Socia responsable del área legal y corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal 

Xavier Doménech Ortí 

Economista-Socio corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal 

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