Tag Archive for: fiscal

Com ja hem comentat en anteriors circulars, el Butlletí Oficial de l’Estat del 6 de setembre va publicar la Llei 16/2022, de 5 de setembre, de reforma de la Llei Concursal. En aquest article ens centrem en aspectes fiscals rellevants, concretament analitzem la Disposició addicional onzena de la Llei, que fa referència a Ajornaments i fraccionaments de deutes tributaris per l’Agència Estatal d’Administració Tributària. 

En aquest cas, el legislador endureix els terminis per pagar els deutes tributaris ajornats o fraccionats, que queden de la següent manera : 

  • Ajornaments exempts de presentar garanties (límit màxim de 30.000 €): termini màxim de 6 mesos 
  • Ajornaments amb garantia hipotecària, fiança personal i solidària: termini màxim de 6 mesos 
  • Ajornaments amb aval solidari d’entitats de crèdit o societats de garantia recíproca a favor de l’Administració Tributària o certificat d’assegurança de caució: termini màxim de 9 mesos 
  • Ajornaments en què l’Administració dispensi a l’obligat tributari de constituir garanties per insuficiència de bens per garantir el deute i quan l’execució del seu patrimoni pugui afectar la capacitat productiva: termini màxim de 12 mesos. 

Actualment, segons la Instrucció 1/2017 de l’Agència Tributària, aquests terminis eren de 12, 24 i 36 mesos, respectivament. Per tant, amb la reforma es veuran reduïts. 

La normativa detallada entrarà en vigor l’1 de gener de 2023. 

Per qualsevol dubte o consulta restem a la seva disposició. 

Més informació sobre las novetats de la reforma clicant aquí:  El pleno del Congreso aprueba la reforma de la Ley Concursal. Principales novedades 

 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

Hacienda ya tiene preparados tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros.  

El 25 de juliol finalitza el termini de presentació de la liquidació de l’Impost de Societats de l’exercici 2021 per a totes aquelles societats l’exercici social de les quals coincideixi amb l’any natural.

Cal recordar que totes les societats, fundacions i entitats estaran obligades a presentar la declaració d’Impost de Societats segons la normativa establerta, fins i tot les societats inactives.

Tal com estableix la normativa, el contribuent, de manera similar al que succeeix amb l’IRPF, té l’opció de marcar la casella de l’imprès en què manifesta la voluntat de destinar el 0,7 % la quota íntegra de l’Impost de Societats a subvencionar activitats d’interès social.

Marcar aquesta casella, en l’apartat ‘otros caracteres – fines sociales’, no té cap impacte econòmic en la declaració de l’impost.

Els fons recaptats a través de la Casella Empresa Solidària de l’Impost de Societats van dirigits a finançar una gran diversitat de projectes socials i mediambientals des que l’any 2018 es va incloure en les liquidacions.

Es financen, entre d’altres, projectes d’atenció sociosanitària, promoció de la salut i la vida independent, d’inclusió a la comunitat, de lluita contra la discriminació, cobertura de necessitats educatives, de formació i foment de la inserció laboral, foment de la seguretat ciutadana i prevenció de la delinqüència, promoció de la igualtat de tracte, prevenció de la violència, protecció de víctimes, promoció i defensa de drets, etcètera.

Ester Brullet

Ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

L’Agència Estatal d’Administració Tributària ha aprovat els models de declaració d’Impost sobre Societats i de l’Impost sobre la Renta de No Residents de l’exercici 2021. 

En aquest sentit, totes les societats, fundacions i entitats estaran obligades a presentar la declaració d’Impost de Societats segons la normativa establerta. 

El termini de presentació d’aquelles societats que l’exercici social coincideixi amb l’any natural serà de l’1 al 25 de juliol; el 20 de juliol acaba el termini de presentació de les declaracions a pagar mitjançant domiciliació bancària. 

Comptes Anuals 

D’altra banda, les societats han de formular, aprovar i presentar els Comptes Anuals, sent el termini de la formulació de tres mesos i l’aprovació de sis mesos a comptar des del tancament de l’exercici. 

En aquest sentit, el termini d’aprovació de Comptes Anuals de l’exercici 2021 conclou el 30 de juny, i la presentació al Registre Mercantil s’ha de realitzar dins del mes següent a la data de celebració de la junta; així, la data límit serà el 30 de juliol de 2022. 

Societats inactives 

Les últimes novetats legislatives de Prevenció i Lluita contra el Frau Fiscal fan una menció especial a les societats inactives, ja que s’estableix un règim de revocació del NIF i unes sancions per a aquelles societats inactives que no compleixin les obligacions tributàries. 

En aquest sentit, recordem que les societats inactives estan obligades a presentar l’Impost de Societats i formular i presentar els Comptes Anuals al Registre Mercantil. En el supòsit de no complir les obligacions tributàries i mercantils, l’AEAT procedirà a la revocació del NIF i al tancament del full registral, estan obligats a regularitzar la situació dels últims quatre exercicis per tal d’activar la societat. Més informació sobre aquest tema, AQUÍ

Esperant que la informació sigui del seu interès, restem a la seva disposició per qualsevol consulta o aclariment. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

La subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha recordado, mediante una  Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos , la obligación especial de facturación durante el periodo de aplicación de la bonificación en los carburantes. Además, aclara el tratamiento a efectos del IVA de las ventas y la aplicación de la bonificación, por si quedaba alguna duda. 

En la mencionada consulta (V0977-22, de 4 de mayo pasado), una comercializadora de programas informáticos de gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros por litro, extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el decreto de medidas urgentes para hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, preguntaba sobre la determinación de la base imponible del IVA de la operación de venta de estos productos. 

Entre los productos cuya compra da derecho a la bonificación figura la gasolina y sus homólogos, así como el aditivo AdBlue. Y dicha bonificación debe aplicarse sobre el precio final de venta al público. 

 La norma contempla la figura de los colaboradores en la gestión de esta bonificación, que se atribuye a los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que vendan directamente a los consumidores finales de los productos bonificables. 

 La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Dichos colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas haciendo constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada y la referencia expresa a la aplicación de la bonificación, a partir del 15 de abril de 2022. 

 En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos bonificables, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación. 

 La base imponible del IVA correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, queda constituida por el importe de la contraprestación obtenida en las entregas procedente del destinatario o de terceras personas. La base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que instrumenta un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas; esto es, parte del importe de la contraprestación es satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que modifique la base imponible de dicha entrega. 

 Todo ello sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas y con las previsiones del Real Decreto-ley 6/2022 en cuanto a la información adicional que se debe añadir. 

 La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado, a efectos informativos, una nota en la que aclara el ámbito de aplicación del RD, así como ejemplos sobre la forma de documentar la información sobre la bonificación en la factura. 

 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

 

📸 Gustavo Fring para Pexels

La Ley de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal aprobada por el Gobierno el pasado mes de julio pone fin al mantenimiento de sociedades inactivas y a la posibilidad de operar a través de éstas. Así, se impide a sus propietarios que realicen cualquier trámite u operación, salvo que se decida volver a registrar y retomar, por tanto, la actividad económica. 

Esta ley recoge la prohibición expresa de que los administradores públicos -notarios y registradores- realicen, gestionen o tramiten cualquier tipo de documento relacionado con las entidades que se encuentran en situación de inactividad, excepto aquellos trámites que fueran necesarios para volver a dar de alta el negocio y reactivar la sociedad. De esta forma, el Gobierno pretende eliminar el problema de los llamados negocios “zombis” o fantasmas. 

Según la exposición de motivos de la norma y, con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. A estos efectos, en la Ley del Notariado se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se prevé también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude. 

Así, la norma  inhabilita a los titulares de dichas entidades a acudir al notario para, por ejemplo, otorgar escritura de compra-venta o cualquier otra operación de contenido económico. La norma prevé que, en estas circunstancias, se cierren todos los registros y establece la prohibición de operar o elevar a público cualquier tipo de documento. Tal y como explica el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta norma va en consonancia con las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades. 

Asimismo, cuando una de estas sociedades inactivas intente realizar alguna acción sin haber rendido sus cuentas, el Consejo General del Notariado está obligado a facilitarle a la Agencia Tributaria su identificación para revocar, es decir, dejar sin valor, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y darle de baja en el Impuesto de las Actividades Económicas (IAE). Las nuevas funciones de los administradores públicos son, por tanto, comprobar siempre los NIF de las sociedades en la base de datos de Hacienda, e informar a las autoridades tributarias en caso de tentativas de negocio con NIF no vigentes. 

Salto de página 

En este contexto, a día de hoy se está realizando un seguimiento de estas sociedades inactivas que no cumplen con sus obligaciones, comunicándoles expresamente la revocación del NIF, la baja del Índice de Entidades, así como la baja en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH),  

Las sociedades inactivas están obligadas a presentar anualmente el Impuesto de Sociedades 

Las sociedades inactivas están siendo, por tanto, fiscalizadas y controladas desde la Administración y, en caso de darse la circunstancia de que durante tres ejercicios consecutivos la sociedad no presente Impuesto de Sociedades ni rinda Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil, Hacienda procede a dar la sociedad de baja provisional del Índice de Entidades y comunicar a la sociedad esta circunstancia a través de Resolución Expresa.  

Paralelamente, la sociedad inactiva recibe una notificación de baja de oficio del servicio de notificaciones electrónicas DEH (que es el único medio a través del que las entidades registradas reciben notificaciones de los organismos públicos por vía telemática), al detectar la Administración esta circunstancia de inactividad durante tres ejercicios consecutivos. 

Hacienda establece unas reglas claras para aquellos que quieren dejar de operar con su negocio, pero, sin embargo, no quieren liquidarlo, (por el coste que ello supone) es decir, optan por tener paralizada esa sociedad durante un período de tiempo que en algunos casos se puede prolongar durante años. En estos casos, en primer lugar, debe informar a la Administración de que, por el momento, no se va a desarrollar ninguna actividad a través de esa sociedad.  

No obstante, es importante saber que, aun estando inactiva una sociedad, persiste la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades y rendir anualmente las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil correspondiente. En la mayoría de ocasiones el problema radica en que la mayoría de empresarios hace caso omiso de estas obligaciones porque les permite seguir operando a nivel mercantil, circunstancia que se ha eliminado con esta Ley.  

A partir de ahora, el único trámite que las sociedades inactivas podrán llevar a cabo será para volver a darse de alta, e incluir de nuevo la sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT.  

Además, las sociedades que no quieran perder su NIF deberán regularizar su situación tributaria y pagar las correspondientes sanciones que impone la Administración por cada año que la entidad no ha presentado el Impuesto de Sociedades y sus Cuentas Anuales. 

Sanciones a los negocios inactivos que presentan el Impuesto de Sociedades 

Una sociedad inactiva que no presente el Impuesto de Sociedades ante la Agencia Tributaria en los plazos establecidos reglamentariamente, conlleva una sanción. La cuantía de esta sanción asciende a 200 euros por cada año que no se haya presentado el correspondiente Impuesto en plazo. Ahora bien, esos 200 euros son en caso de que el resultado de la declaración fuere negativo, es decir, que no se derive de la misma cuantía alguna a ingresar. Si en algún ejercicio no prescrito la declaración hubiese resultado a pagar, la cuantía que el titular de la sociedad deberá abonar a Hacienda para regularizar su situación es, como mínimo, el 50% de la cantidad dejada de ingresar más los intereses correspondientes. 

Aunque a veces tarde, la Agencia Tributaria acaba dándose cuenta de las sociedades inactivas que no han presentado sus Impuestos de Sociedades o sus Cuentas Anuales. Suele tardar entre tres o cuatro años en iniciar un procedimiento de este tipo, pero siempre lo acaba tramitando.  

 

Carolina Mateo Marín 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Responsable del Departamento de Fiscalidad Internacional

📸 Cottonbro para Pexels

L’Agència Tributària de Catalunya publicarà l’1 de maig el padró provisional de vehicles que tributen per l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica corresponent a l’exercici 2021. 

Aquest impost grava les emissions de diòxid de carboni que produeixen determinats vehicles, és a dir, són subjectes passius d’aquest impost els titulars (persones físiques i jurídiques) d’un turisme, motocicleta o furgoneta. L’impost es merita a 31 de desembre del 2021. 

A continuació us detallem les dates importants a tenir en compte en relació a l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica: 

1 de maig Publicació del padró provisional 

Fins el 3 de juny Termini per presentar al·legacions al padró  

Fins el 15 de juliol Termini per domiciliar l’impost per l’exercici 2021 

1 de setembre Publicació del padró definitiu 

De l’1 al 20 de novembre Termini de pagament per rebuts no domiciliats 

7 de novembre Data de pagament dels rebuts domiciliats 

 Per tal de consultar el padró provisional cal accedir a la pàgina web de l’Agència Tributària de Catalunya i introduir el NIF del titular i la matrícula del vehicle, o accedir amb la identificació digital del titular. 

 

Ester Brullet Humet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat societats i entitats

La Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, NIIF-UE 9 y NIIFUE 15, que han sido objeto de transposición a través del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que modifica el Plan General de Contabilidad (PGC). Por lo tanto, este es el primer cierre en el que se aplica la reforma del PGC. 

En relación con la NIIF-UE 15, se ha optado por introducir en el PGC la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria que, a diferencia de los criterios de registro y valoración, sí que constituye un cambio relevante en materia de reconocimiento de ingresos en comparación con la información que se venía solicitando hasta la fecha. Así, a partir de la reforma del PGC, se ha decidido incluir en el Plan General de Contabilidad y en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas la información a suministrar en la memoria sobre reconocimiento de ingresos, verdadero cambio de la reforma en materia de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.  

Dicha novedad afecta a todas las empresas que resulte aplicable el PGC del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.  

Debemos prestar especial atención a las siguientes notas de la memoria: 

  • Nota 2 de “Bases de presentación de las cuentas anuales”, donde se indican los efectos de la primera aplicación de la modificación del PGC del 2021. 
  • Nota 4 de “Normas de registro y valoración”, donde nos hablan sobre la norma de instrumentos financieros, de existencias y de ingresos y gastos. 
  • Nota 9 de “Instrumentos financieros”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en los resultados de la empresa, en la Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros, en las transferencias de activos financieros y en los fondos propios.  
  • Nota 13 de “ingresos y gastos”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre los contratos con clientes, en la información sobre los juicios significativos en la aplicación de la norma de registro y valoración, en la información sobre los activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente, en la información sobre determinados gastos y en otros resultados.  

Además, para aquellas empresas que decidan expresar de nuevo la información comparativa, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del mencionado RD 01/2021. En concreto: 

a) Para contratos terminados, la empresa no necesita expresar de nuevo los contratos que comiencen y terminen dentro del ejercicio anterior, o que estuvieran terminados al inicio del ejercicio anterior;

b) Para contratos terminados que tengan contraprestación variable, la empresa puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en que se completó el contrato, en lugar de estimar los importes de contraprestación variable al cierre del ejercicio anterior;

c) Para contratos modificados antes del inicio del ejercicio anterior, la empresa no está obligada a expresar de nuevo de forma retroactiva el contrato por esas modificaciones.

 Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

📸 Mikhail Nilov para Pexels

Amb l’inici, el 6 d’abril, de la campanya de l’IRPF corresponent al 2021, arrenca també la tradicional campanya per convidar els contribuents a marcar la casella de finalitats d’interès social a l’Impost de la Renda de les Persones Físiques (IRPF), l’X Solidària.  

Amb ella es vol conscienciar els contribuents perquè destinin a finalitats socials el 0,7% del que paguen en l’Impost sobre la Renda, una aportació que es fa marcant la casella 106 del formulari i amb la qual es financen programes d’ONG que atenen infància, famílies, persones amb discapacitat, persones grans o en situació de pobresa, etcètera.  

Malgrat que la casella del 0,7% fa dècades que existeix, encara hi ha molts contribuents que no la marquen, potser perquè no saben que fer-ho no significa cap sobrecost; no es paga més ni es retorna menys en fer-ho i és compatible amb la casella de l’Església, és a dir, es poden marcar totes dues alhora. En aquest cas, l’aportació és doble. L’any passat, més d’11 milions de contribuents van marcar la casella i la recaptació va superar els 386 milions d’euros. El 2011 es van recaptar 262,3 milions.  

Més informació AQUÍ 

El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.

El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.

Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).

En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:

  • Que se haya acordado voluntariamente a partir del 14 de marzo del 2020.
  • Que no sean considerados grandes tenedores.
  • Que no se compense dicha rebaja posteriormente.
  • Que el arrendatario no sea una persona vinculada o con relación de parentesco hasta el segundo grado.

También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.

A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.

 

A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:

Por circunstancias personales y familiares Relativa a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles
– Por nacimiento o adopción de un hijo.

– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021.

– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).

– Por rehabilitación de la vivienda habitual.

– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.

– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.

– Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.

– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

– Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:  

 

Esperando que la información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal