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CIRCULAR. Les novedades fiscales que nos trae el 2021: PGE, tasas Google y Tobin… y más

Circulares, Comunicación, Noticias

El ejercicio 2021 ha venido con varias novedades tributarias legisladas mediante diferentes leyes aprobadas a final del año 2020 entre las cuales encontramos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las conocidas como Tasa Google y Tasa Tobin.

 LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2021
El 30 de diciembre se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mediante Ley 11/2020 que ha entrado en vigor el 1 de enero del 2021.

A continuación, se desarrollan las novedades fiscales más destacadas.

 IRPF
– Incremento de la escala general para ingresos superiores a 300.000 € en un 2%.
– Incremento de la escala del ahorro por importes superiores a 200.000 € en un 3%, puesto que se añade un tramo y se tributará a un tipo del 26%.
– Reducción del límite de reducción por aportaciones en planes de pensiones individuales a un importe de 2.000 € (anteriormente este límite era de 8.000 €). Este límite se puede ampliar si las aportaciones a planes de pensiones provienen de contribuciones empresariales.

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
– Limitación de los gastos financieros deducibles no incorporando al beneficio operativo los ingresos financieros procedentes de dividendos de participaciones cuyo valor de adquisición fuera superior a los 20 millones de euros.
– Limitación al 95% de la exención de los dividendos y las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. Se incorpora una excepción a la limitación del 95% para las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

o Los dividendos sean recibidos por parte de una entidad con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, que no sea sociedad patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes del 2021 y no tenga anteriormente una participación en otra entidad igual o superior al 5% o Los dividendos procedan de una entidad constituida antes del 1 de enero del 2021 y se ostente de forma directa desde su constitución del 100% de los fondos propios.

o Los dividendos se reciban en los tres periodos impositivos inmediatos y sucesiones en la constitución de la entidad que los distribuya.

 IVA
Incremento del tipo de gravamen de las bebidas azucaradas que pasan de una tributación del 10% al 21% de IVA.

 TASA GOOGLE
El 15 de octubre de 2019 se aprobó la Ley 4/2020 que establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales, conocida como tasa Google que entra en vigor el 16 de enero del 2021.

Este impuesto grava la presentación de servicios digitales como la publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos en que el usuario esté situado en el territorio español en el momento que consume este servicio.

Los contribuyentes de este impuesto serán las personas jurídicas o entidades que en el primer día del periodo de liquidación (trimestral) superen los siguientes baremos:
– Cifra de negocios del año natural anterior sea superior a los 750 millones de euros.
– El importe total de los ingresos sujetos a este impuesto del año natural anterior supere los 3 millones de euros.
Estos servicios tributarán por su valor normal de mercado, que tributará a un tipo impositivo
del 3%.

 TASA TOBIN
El 15 de octubre de 2019 se aprobó la Ley 5/2020 que establece el Impuesto sobre las Transacciones Financieras conocida como tasa Tobin que entra en vigor el 16 de enero del 2021.

Este es un impuesto indirecto que grava las operaciones de adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas con un valor de capitalización bursátil superior a 1 millón de euros a 1 de diciembre del año anterior. La ley establece varias exenciones como la adquisición por emisión de acciones o de oferta pública en la colocación inicial o si es susceptible de aplicar el Régimen especial de Fusiones y Escisiones.

La tributación de este impuesto en el momento de la anotación registral de la operación es del 0,2% del importe de la contraprestación.

Estas son las principales novedades de cara al ejercicio 2021 que iremos desarrollando durante el ejercicio y su aplicación.

El Congreso está tramitando un proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal que introducirá algunos temas sustanciales como, por ejemplo, nuevos parámetros del uso del dinero en metálico, de los que ya informaremos en su momento.

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda, o por si desean ampliar información, ya sea de este o de cualquier otro tema.

 

Ester Brullet
ester.brullet@pich.bnfix.com

Área fiscal
BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

12 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/BOE-PGE.jpg 378 680 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-12 10:05:322021-01-12 10:06:40CIRCULAR. Les novedades fiscales que nos trae el 2021: PGE, tasas Google y Tobin… y más

CIRCULAR. El controvertido modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero: cronología y situación actual

Circulares, Comunicación, Sin categorizar

La obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero por medio del conocido como modelo 720, y su controvertido régimen sancionador, ha sido fuente de polémica desde su nacimiento en 2012 por diferentes motivos, uno de ellos su posible oposición a la normativa comunitaria.

Por este motivo, y dado que se trata de una polémica que aún no se ha resuelto, Carolina Mateo, economista responsable de fiscalidad internacional de PICH BNFIX, ha elaborado un completo informe que hace un detallado recorrido por los diferentes conflictos que desde 2012 han acompañado el modelo 720, el posicionamiento de diferentes tribunales y expertos y, finalmente, el momento actual.

El controvertido modelo 720: cronología y estado de la cuestión

 

 

 

 

 

 

 

10 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2018/03/modelo720.png 333 500 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-10 12:08:572021-01-10 12:14:26CIRCULAR. El controvertido modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero: cronología y situación actual

CIRCULAR. Devolución del IVA soportado a empresarios del Reino Unido e Irlanda del Norte

Circulares, Comunicación, Noticias

El Boletín Oficial del Estado(BOE) del 5 de enero publicó la Resolución de 4 de enero  de la Dirección General de Tributos (DGT). Ésta dispone que existirá derecho a la devolución del IVA para empresarios o profesionales  establecidos en el Reino Unido si existe “reciprocidad” de trato a favor de aquellos establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español.

Este requisito se dará por cumplido siempre que los empresarios o profesionales establecidos en ese estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y 31 bis del Reglamento del Impuesto (RIVA).

Una derivada de la salida del Reino Unido de la Unión Europea es la consideración, desde el 1 de enero, de este territorio como tercer Estado a efectos de la aplicación del sistema común del IVA en el ámbito de la Comunidad Europea.

Al margen de otros efectos relativos al hecho imponible o el lugar de realización de las operaciones, la circunstancia anterior incide directamente en el trato que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la CE o en el territorio del Reino Unido van a tener a partir del 1 de enero de 2021 en la obtención de la devolución de las cuotas soportadas en el territorio donde no se encuentren establecidos.

Así, desde el 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del VAT inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que deberán acudir a la Administración tributaria del Reino Unido (HMRC) y acogerse a los procedimientos establecidos en su propia normativa interna.

A sensu contrario, el trato fiscal que deberá dispensarse por parte de la Administración tributaria española a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no será ya el derivado del estatus correspondiente a contribuyentes de la CE, sino el de ajenos a la misma, si bien debe reconocerse la singularidad que el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica” dispensa para Irlanda del Norte en relación con operaciones consistentes en entregas de bienes que se transportan desde un territorio a otro, respecto del que se mantiene el régimen existente hasta ahora, como si perteneciera a la CE; no así con las prestaciones de servicios, a las que se aplica el mismo tratamiento que al resto del Reino Unido.

Por ello, a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la CE, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA.

El artículo 119 bis de la Ley 37/1992 condiciona la devolución del impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Los solicitantes deberán nombrar un representante que sea residente en el TAI español a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones formales y de procedimiento con la Agencia Tributaria Española, que responderá solidariamente con el solicitante en los casos de devolución improcedente.
  • Debe existir reciprocidad de trato respecto de los empresarios o profesionales españoles, si bien este requisito no se exige en relación con cuotas soportadas por las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el artículo 119 bis.3º de la LIVA.
  • Presentarán el modelo 361 (solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad).

A la vista de esta regulación, en vigor desde el 1 de enero, era preciso que la DGT se pronunciase sobre el cumplimiento del requisito de reciprocidad con el Reino Unido. Para ello dicta esta Resolución de 4 de enero, en la que además expone las singularidades del territorio de Irlanda del Norte:

  1. Las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español serán objeto de devolución a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido por el procedimiento establecido en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA; por lo que deberán cumplirse los requisitos y condiciones exigidos por estos preceptos. No obstante, se considera que existe reciprocidad de trato, por lo que los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no deberán presentar documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de este requisito.

No obstante, se ha comprobado la existencia de limitaciones en el trato dispensado por la Administración Tributaria inglesa (HMRC) para los empresarios o profesionales españoles, por lo que tampoco procederá la devolución respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT por los empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
  1. En cuanto a los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte,la devolución de las cuotas soportadasen el TAI español se efectuará por los siguientes procedimientos:

– Mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que la solicitud de devolución se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA; teniendo por tanto el mismo tratamiento que se dispensa a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión. Por ello presentarán en el modelo de solicitud 360 a través de la Administración tributaria de Irlanda del Norte.

– En lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto español, resultará de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, en las mismas condiciones que para el resto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido.

 

  1.  Las devoluciones solo procederán en las solicitudes que se presenten a partir del 4 de enero; cuando se refieran a cuotas del IVA devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos en los preceptos reguladores del procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en Estados y territorios terceros.

 

  1.  Finalmente, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se reconoce el Código País de Irlanda del Norte a efectos de la composición del NIF de la Unión para los distintos Estados miembros.Este NIF estará compuesto del Código País “XI” seguido de 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

8 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/pexels-photo-London.jpeg 344 500 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-08 13:26:472021-01-10 11:01:34CIRCULAR. Devolución del IVA soportado a empresarios del Reino Unido e Irlanda del Norte

CIRCULAR. Darreres novetats fiscals d’àmbit autonòmic i estatal

Circulares, Comunicación

Davant de la situació de crisis sanitària com a conseqüència de la COVID19 els diferents governs aproven una sèrie de mesures per tal de pal·liar els efectes. En aquest sentit, detallarem les diverses novetats aprovades recentment d’àmbit estatal i català.

Novetats tributàries a Catalunya en l’Impost sobre Estades Turístiques i l’IRPF

La Generalitat de Catalunya ha aprovat recentment el Decret Llei 36/2020, de 3 de novembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’Impost sobre les Estades en Establiments Turístics i de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (IRPF).

En primer lloc, en relació amb l’Impost sobre les Estades en Establiments Turístics, la Generalitat posposa novament l’augment de tarifes que s’havia d’aplicar amb data 01 de gener de 2021 i que s’aplicarà a partir del 01 de juny del 2021.  En el mateix sentit, el recàrrec que pot fixar l’Ajuntament de Barcelona mitjançant ordenança fiscal també serà d’aplicació a partir de l’01 de juny de 2021.

Per altra banda, en relació a l’IRPF s’estableix una deducció per obligació de presentar la declaració de l’IRPF per raó de tenir més d’un pagador aplicable a la declaració de l’exercici 2020 que es presentarà a partir del pròxim mes d’abril 2021.

En aquest cas, la normativa estableix que els contribuents que com a conseqüència de situacions d’ERTO o atur tinguin més d’un pagador i estiguin obligats a presentar la declaració de l’IRPF, podran aplicar una deducció en la quota íntegra autonòmica.

Novetats tributàries estatals

En l’àmbit estatal, s’ha publicat el Projecte de Pressupostos Generals de l’Estat del 2021 pendent d’aprovació que inclou novetats en la declaració de l’IRPF com ara la reducció de les desgravacions en els plans de pensions de cara a la declaració de l’IRPF del 2021, que es desenvoluparan en propers articles quan estiguin aprovats.

Per altra banda, amb data 17 de novembre de 2020 s’ha aprovat el Real Decreto-Ley 34/2020 que inclou vàries mesures per recolzar la liquiditat i la solvències d’empreses i autònoms, entre les que destaquen les detallades a continuació:

  • Ampliació del termini de suspensió del deure de sol·licitar concurs de creditors i l’obligació del jutge de tramitar les sol·licitud de concurs presentat pels creditors, posposat a data 14 de març del 2021
  • En cas de sol·licitud per part de les empreses, es podrà ampliar el venciment dels préstecs ICO concedits a causa de la COVID un màxim de tres anys addicionals. Per altra banda, es podrà ampliar la carència dels préstecs ICO en un termini de 12 mesos addicionals, amb un màxim total de 24 mesos de carència.
  • Rebaixa de l’IVA de les mascaretes al tipus reduït del 4% (anteriorment tributaven al 21% d’IVA) aplicable fins al 31 de desembre del 2021.

Ester Brullet Humet

Economista · Àrea fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

 

18 noviembre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/11/PGE-Congreso.jpg 453 680 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-11-18 18:24:352020-11-18 18:32:58CIRCULAR. Darreres novetats fiscals d’àmbit autonòmic i estatal

CIRCULAR. Anàlisi dels canvis en l’Impost de Successions i Donacions i el seu impacte en la successió de l’empresa familiar

Circulares, Comunicación, Noticias

El Parlament de Catalunya va publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en data 30 d’abril del 2020 la Llei 5/2020 del 29 d’abril de de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient. La Llei 5/2020 inclou, per […]

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17 noviembre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/11/agència-tributària-de-catalunya.jpg 501 751 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-11-17 12:20:462020-11-17 12:21:21CIRCULAR. Anàlisi dels canvis en l’Impost de Successions i Donacions i el seu impacte en la successió de l’empresa familiar

CIRCULAR. Cambios en Catalunya en el Impuesto sobre Estancias Turísticas y en IRPF

Circulares, Comunicación

La Generalitat de Catalunya ha aprobado recientemente el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF ).

En primer lugar, en relación con el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, la Generalitat pospone nuevamente el aumento de tarifas que se debía aplicar con fecha 1 de enero de 2021 y que se aplicará a partir del 1 de junio de 2021. En el mismo sentido, el recargo que puede fijar el ayuntamiento de Barcelona mediante ordenanza fiscal también será de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

Por otro lado, en relación al IRPF se establece una deducción por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador aplicable a la declaración del ejercicio 2020,  que se presentará a partir del próximo mes de abril 2021.

En este caso, la normativa establece que los contribuyentes que como consecuencia de situaciones de ERTE o paro tengan más de un pagador y estén obligados a presentar la declaración del IRPF, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica.

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado del 2021, pendiente de aprobación, incluye novedades en la declaración del IRPF como la reducción de las desgravaciones en los planes de pensiones, que se desarrollarán en próximos artículos cuando estén aprobados.

Ester Brullet Humet

Economista · Área fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

17 noviembre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/11/turismo.jpg 768 1024 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-11-17 11:37:082020-11-17 11:46:35CIRCULAR. Cambios en Catalunya en el Impuesto sobre Estancias Turísticas y en IRPF

CIRCULAR. Canvis en l’Impost de Successions a Catalunya, en vigor des de l’1 de maig

Circulares, Comunicación

El Parlament de Catalunya va publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del 30 d’abril la Llei 4/2020 del 29 d’abril dels Pressupostos de la Generalitat del 2020 i la Llei 5/2020 del 29 d’abril de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient. En l’àmbit fiscal els Pressupostos de la Generalitat inclouen un augment de la càrrega  impositiva en alguns tributs cedits i propis. 

Un dels canvis rellevants és en relació a l’Impost de Successions i Donacions a partir de l’1 de maig del 2020 que inclou novetats impositives que afecten als grups de parentiu I i II, és a dir, cònjuges, descendents i ascendents:  

 Aplicació de nous coeficients multiplicadors tant en successions com en donacions per a cònjuges, descendents i ascendents, que incrementen la quota tributària a partir d’un patrimoni preestablert superior a 500.000 €. 

 Modificació de les bonificacions de la quota tributària: es manté la bonificació del 99% per als cònjuges i els trams actuals només seran d’aplicació pels contribuents del grup I (descendents menors de 21 anys). Per a la resta de contribuents del grup II (descendents majors de 21 anys i ascendents) s’aplica una nova taula de bonificacions inferiors a les vigents actualment.   

Des del punt de vista empresarial és especialment rellevant l’eliminació de la reducció a la meitat de les bonificacions en el supòsit d’aplicar alguna reducció que estableix la llei, com ara la reducció per adquisició de participacions en entitats, en què no és d’aplicació cap bonificació a la quota.  

Per conèixer l’efecte del canvi normatiu vigent des de l’1 de maig passat s’ha procedit a plantejar tres supòsits d’aplicació habitual en els contribuents de l’Impost de Successions detallats a continuació: 

1. En el primer supòsit es planteja l’Impost de Successions on els beneficiaris són el cònjuge i un descendent, amb un cabdal hereditari total entre el causant i el cònjuge de 2.495.000 €, amb les següents propietats i titularitats: 

  • Habitatge habitual: valor cadastral total 150.000 € (valor actualitzat 330.000 €) 

Titularitat compartida al 50% 

  • Segona residència: valor cadastral total 120.000 € (valor actualitzat 220.000 €) 

Titularitat compartida al 50% 

  • Habitatge arrendat: valors cadastrals totals 45.000 € (valor actualitzat 105.000 €) 

Titularitat 100 % del causant. 

  • Local arrendat: valor cadastrals 85.000 € (valor actualitzat 100.000 €) 

Titularitat 100 % del causant. 

  • Capital mobiliari (comptes corrents i/o fons d’inversió): valor total 350.000 € 

Titularitat causant 150.000 €, titular de la cònjuge 200.000 € 

  • Participacions en entitats que compleixen el requisits d’aplicació de la reducció per aquest concepte: valor total 1.390.000 € 

Titularitat del causant 700.000 €, titularitat de la cònjuge 690.000 € 

 2. En el segon supòsit es planteja l’Impost de Successions on els beneficiaris són el cònjuge i un descendent, amb un cabdal hereditari total entre el causant i el cònjuge de 840.000 €, amb les següents propietats de titularitat compartida amb el cònjuge: 

  • Habitatge habitual: valor cadastral total 150.000 € (valor actualitzat 330.000 €) 
  • Segona residència: valor cadastral total 116.000 € (valor actualitzat 210.000 €) 
  • Capital mobiliari (comptes corrents i/o fons d’inversió): valor total 300.000 € 

 3. En el tercer supòsit plantejat, els beneficiaris són el cònjuge i dos descendents, amb un cabdal hereditari total entre el causant i el cònjuge de 840.000 €, amb les següents propietats de titularitat compartida amb el cònjuge: 

  • Habitatge habitual: valor cadastral total 150.000 € (valor actualitzat 330.000 €) 
  • Segona residència: valor cadastral total 116.000 € (valor actualitzat 210.000 €) 
  • Capital mobiliari (comptes corrents i/o fons d’inversió): valor total 300.000 € 

 En els tres supòsits plantejats s’analitza la tributació de la successió al cònjuge amb la legítima al/s descendent/s i la posterior successió del cònjuge al/s descendent/s. I per altra banda, es planteja la renúncia de l’herència del cònjuge i la successió directa al/s descendent/s. 

En el primer supòsit en el què els causants són propietaris de diversos immobles, capital mobiliari i participacions en entitats on es d’aplicació la reducció estipulada per la llei, amb el canvi de normativa s’observa un increment de la tributació d’un 70% – 74 %. 

 HERÈNCIA AL CÒNJUGE I LEGÍTIMA AL DESCENDENT I POSTERIOR SUCCESSIÓ AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  CONJUGE  DESCENDENT  CONJUGE  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  1.330.000 €  694,85 €  906,18 €  764,33 €  7.240,70 €   
Defunció CÓNJUGE  1.165.000 €    115.294,32 €    190.388,16 €   
Cost Fiscal Total Increment  2.495.000 €  694,85 €  116.200,50 €  764,33 €  197.628,86 €   
116.895,34 €  198.393,19 €  70% 

 RENÚNCIA DE L’HERÈNCIA PER PART DEL CÒNJUGE I SUCCESSIÓ DIRECTA AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  DESCENDENT  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  1.330.000 €  55.426,24 €  90.846,12 €   
Defunció CÓNJUGE  1.165.000 €  32.226,39 €  62.027,35 €   
Cost Fiscal Total Increment  2.495.000 €  87.652,64 €  152.873,47 €  74% 

En l’anàlisi del segon supòsit en què els causants són titulars de dos immobles (habitatge habitual i segona residència) i capital mobiliari amb l’aplicació de les noves mesures s’observa un increment de la tributació d’un 430% i 879% en funció del beneficiari: 

 HERÈNCIA AL CÒNJUGE I LEGÍTIMA AL DESCENDENT I POSTERIOR SUCCESSIÓ AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  CONJUGE  DESCENDENT  CONJUGE  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  420.000 €  97,97 €    97,97 €     
Defunció CÓNJUGE  420.000 €    4.272,03 €    23.068,94 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  97,97 €  4.272,03 €  97,97 €  23.068,94 €   
4.370,00 €  23.166,91 €  430% 

 RENÚNCIA DE L’HERÈNCIA PER PART DEL CÒNJUGE I SUCCESSIÓ DIRECTA AL DESCENDENT. 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  DESCENDENT  DESCENDENT   
Defunció CAUSANT  420.000 €  978,70 €  9.124,11 €   
Defunció CÓNJUGE  420.000 €  978,70 €  10.036,53 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  1.957,39 €  19.160,64 €  879% 

 Finalment, en el tercer supòsit els causants són titulars de dos immobles (habitatge habitual i segona residència) i capital mobiliari, però els successors són el cònjuge i dos descendents. Amb l’aplicació de les noves mesures s’observa un increment de la tributació d’un 956% i 1926% en funció del beneficiari: 

 

HERÈNCIA AL CÒNJUGE I LEGÍTIMA AL DESCENDENT I POSTERIOR SUCCESSIÓ AL DESCENDENT. 

 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  CONJUGE  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2  CONJUGE  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2   
Defunció CAUSANT  420.000 €  97,97 €      97,97 €       
Defunció CÓNJUGE  420.000 €    450,90 €  450,90 €    5.230,45 €  5.230,45 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  97,97 €  450,90 €  450,90 €  97,97 €  5.230.45 €  5.230.45 €   
999,76 €  10.558,88 €  956% 

  RENÚNCIA DE L’HERÈNCIA PER PART DEL CÒNJUGE I SUCCESSIÓ DIRECTA AL DESCENDENT. 

 

  Cabdal hereditari  NORMATIVA 2014  NORMATIVA 2020   
  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2  DESCENDENT 1  DESCENDENT 2   
Defunció CAUSANT  420.000 €  59,65 €  59,65 €  1.150,96 €  1.150,96 €   
Defunció CÓNJUGE  420.000 €  59,65 €  59,65 €  1.266,06 €  1.266,06 €   
Cost Fiscal Total Increment  840.000 €  119,30 €  119,30 €  2.417,02 €  2.417,02 €   
238,61 €  4.834,03 €  1926% 

 

En l’anàlisi plantejada del canvi normatiu de l’Impost de Successions vigent des de l’1 de maig sorprèn l’augment de la tributació a causa de la disminució de les bonificacions per descendents majors de 21 anys. 

 

Des del punt de vista empresarial, l’eliminació de les bonificacions en el supòsit d’aplicar la reducció per adquisició d’empresa familiar, suposa un increment substancial en la tributació per aquest impost. 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfinx.com

Àrea Fiscal

(Imatge de Roberto Nickson per a Unsplash)

15 octubre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/10/roberto-nickson-sucesiones-herencia-unsplash.jpg 1707 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-10-15 12:08:242020-10-15 12:10:32CIRCULAR. Canvis en l’Impost de Successions a Catalunya, en vigor des de l’1 de maig

CIRCULAR. Consecuencias de declarar no computable, a efectos tributarios, el periodo entre el 14 de marzo y el 30 de mayo

Circulares, Comunicación

La declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, ha venido acompañada de una serie de normas de rango legal para paliar el efecto de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Una de las normas aprobadas al final del estado de alarma fue la declaración, como no computable a efectos tributarios, del periodo transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo del 2020.

Dicha medida modifica los plazos de prescripción, los plazos para rectificar y las comprobaciones e inspecciones en curso que se hubieran iniciado antes del 14 de marzo del 2020. Por ello, Hacienda dispone de 78 días más para revisar y regularizar las declaraciones. En cambio, el contribuyente dispone de 78 días más para rectificar las declaraciones presentadas y para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

En cuanto a las declaraciones que se produjeron antes de la declaración del estado de alarma y que en dicha fecha todavía no estaban prescritas, queda modificado el plazo de prescripción a 4 años y 78 días.

Por último, este periodo no computable a efectos tributarios también afecta a las comprobaciones e inspecciones que estuvieran en curso el 14 de marzo, ya que se debe sumar 78 días al plazo de prescripción del impuesto objeto de comprobación.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

13 octubre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/10/126281_agencia-tributaria-2g.jpg 355 631 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-10-13 10:53:392020-10-13 10:53:39CIRCULAR. Consecuencias de declarar no computable, a efectos tributarios, el periodo entre el 14 de marzo y el 30 de mayo

CIRCULAR. Europa amplía el uso del sistema de ventanilla única en el ámbito del IVA (Mini – One Stop Shop – MOSS) para las ventas a distancia

Circulares, Comunicación, Noticias

El 2 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1995 por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE referente al IVA devengado en las ventas a distancia de bienes y prestación de servicios, así como determinadas entregas nacionales. Así, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA.

La mini-ventanilla única o Mini-One Stop Shop MOSS entró en vigor el 1 de enero de 2015 e iba dirigida a los que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros en los que no estaban identificados. Este sistema permite liquidar el IVA sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, pues el servicio se entiende prestado en la ubicación territorial del consumidor y no en la del proveedor. Estos sujetos pueden presentar sus liquidaciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

Con la ampliación del uso del sistema de ventanilla única, la Directiva 2019/1995 pretende abordar la problemática del IVA devengado en las ventas a distancia que se realizan por medios electrónicos a consumidores finales ubicados en cualquier país de la UE.

El 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó el anteproyecto de ley para la modificación de la ley 37/1992 del IVA y, de esta forma, transponer al ordenamiento interno esta Directiva, documento que actualmente se encuentra sometido a trámite de audiencia pública.

Está previsto que este sistema entre en vigor en España el próximo 1 de julio de 2021. Los distintos países de la UE deben realizar en 2020 el desarrollo reglamentario propio para hacerlo posible.

Las ventas de comercio electrónico tributan en origen cuando el comprador es un consumidor final (B2C). Esto significa que las operaciones que se efectúen desde España destinadas un país comunitario llevarán IVA español si el adquiriente es una persona física que no es sujeto pasivo del impuesto.

Existen unos umbrales anuales de ventas realizadas a un mismo país de la UE cuyo exceso obliga a tributar en destino. Es decir, si una empresa española realiza ventas, por ejemplo, a Bélgica, cuya suma anual exceda los 35.000 euros (umbral para 2019), tendrá que tributar en destino y no en origen. Eso significa que esa empresa tendrá que darse de alta en Bélgica y obtener un NIF en dicho país. Una vez superado el umbral, tendrá que facturar las ventas en ese destino al tipo impositivo allí vigente y liquidar el impuesto en la aduana belga.

Una sociedad o un empresario pueden optar por tributar en destino desde el primer euro, circunstancia que deberá comunicar mediante una declaración censal presentada durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Su validez es de dos años y es renovable.

La operativa permitirá liquidar el impuesto en los distintos países de la UE con los que se realicen ventas a través de la Administración Española, que será la encargada de su reparto a las diferentes administraciones europeas con las que se hayan realizado operaciones.

Podrán acogerse al régimen especial de mini ventanilla única los sujetos siguientes:

  1. Los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes; (venta on line de empresa española a país de la UE con envío de mercancía de un país al otro).
  2. Los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro; (el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta que el almacén de donde parte la mercancía no está en España sino en el país donde reside el comprador).
  • Los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo. (lo expuesto en el ejemplo I) pero siendo el comprador un particular y tratándose de un servicio)

 

El régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad Europea por el sujeto pasivo de que se trate.

El sujeto pasivo que se acoja a este régimen especial presentará por vía electrónica al estado miembro de identificación una declaración de IVA por cada trimestre. El plazo de presentación será antes de que finalice el mes siguiente al del final del periodo impositivo a que se refiera. (Es decir la declaración de enero, febrero y marzo, por ejemplo, se presentará antes de que finalice abril).

A pesar de que este régimen especial facilitará la liquidación del impuesto, la Directiva establece que, cuando el transporte de la mercancía parta de un país distinto de donde está establecida la empresa vendedora (empresa española que tiene un depósito en Francia, por ejemplo), habrá que obtener un número de identificación fiscal en el país de origen de la mercancía y consignarlo en la declaración.

Esto incluye también las entregas que parten del país que es a su vez su destino de consumo.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

28 septiembre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/09/vat-moss-iva.jpg 398 600 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-09-28 12:48:392020-11-07 16:20:32CIRCULAR. Europa amplía el uso del sistema de ventanilla única en el ámbito del IVA (Mini – One Stop Shop – MOSS) para las ventas a distancia

Presentació online de ‘Fiscalidad de la Propiedad Inmobiliaria. Manual práctico’

Comunicación, Eventos, Noticias

El manual Fiscalidad de la propiedad Inmobiliaria, en la redacció del qual hem participat, va ser presentat públicament en una sessió online que va tenir lloc el 17 de setembre i coorganitzada per la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, l’Associació de Promotors Constructors, el  Col·legi i Associació d’Agents de la Propietat Immobiliària i el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona.

En l’acte va prendre la paraula el soci de BNFIX Pich i president del Consejo General de Economistas de España, Valenti Pich, el qual insistí en la complexitat de la fiscalitat del sector immobiliari i en el constant augment de la càrrega tributària que ha registrat als últims anys. Per a Pich, la propietat  pateix unes polítiques legals ancorades en èpoques passades d’inflació i molta demanda, amb una figures  ja superades per la història com són l’impost de transmissions patrimonials i el d’actes jurídics documentats.  “La càrrega fiscal, el nombre d’impostos i la seva complexitat no es correspon amb la importància que té la propietat immobiliària com a instrument d’estalvi per a la major part de la població». Apuntà, d’altra banda, que la regulació del preu del lloguer “no fa sinó reduir l’oferta”.

Per la seva part, l’economista de BNFIX Pich i coautora del manual, Carolina Mateo, parlà de la voluntat del text de ser una eina pràctica que explica la fiscalitat en els principals “moments” d’un immoble: l’adquisició, la tinença i la transmissió. Assenyalà la complexitat derivada de la intervenció, a nivell fiscal, de les diferents administracions en les operacions immobiliàries, i recordà el caràcter canviant d’una tributació a partir de sentències dels tribunals, consultes i, en els darrers mesos, les mesures per fer front a la COVID19. Mateo aprofità l’ocasió per agrair la col·laboració de Jaume Menéndez, amb el qual “he après molt” i va expressar  la confiança que el  text sigui un instrument útil per a la presa de decisions.

Un cop presentat el manual, que s’anirà actualitzant en la seva versió online a la web de la Cambra de la Propietat Immobiliària, es va fer una taula rodona, conduïda per Marc Torrent amb la participació del president del Col·legi d’APIS de Barcelona, Gerard Duelo, el president de la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, Joan Ràfols, i el president de l’Associació de Promotors de Catalunya, Lluís Marsà.

Els participants van coincidir, aportant dades, que la fiscalitat de la propietat immobiliària ha crescut de manera exagerada en els últims anys, amb l’única voluntat d’augmentar la recaptació i sense que apareguin enlloc els principis d’equitat, eficàcia i eficiència que haurien de caracteritzar els tributs. Van lamentar que, malauradament, tant a Catalunya com a Espanya mai s’ha fet una veritable política d’habitatge, i menys encara una política d’habitatge social.  Al seu parer, el manual, i les iniciatives conjuntes dels “actors” participants a la taula rodona, haurien de marcar un punt d’inflexió per alçar la veu de forma conjunta, de cara a la societat i a les administracions, perquè s’acabi amb el maltracte del sector, sobretot quan pot ser un dels puntals de la recuperació econòmica del país.   La sessió va ser seguida telemàticament per més de 150 persones.

Podeu consultar el manual clicant AQUÍ    

Podeu recuperar la sessió clicant AQUÍ  

28 septiembre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/09/presentació-manual.jpg 615 1330 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-09-28 08:29:012020-10-26 15:48:58Presentació online de ‘Fiscalidad de la Propiedad Inmobiliaria. Manual práctico’
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