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El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 8 de julio publicó el Real Decreto Ley 26/2020, del día anterior, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19. La norma autoriza a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a controlar el cumplimiento, por parte de las empresas, de las medidas de salud pública previstas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. Dichas medidas sanitarias son las siguientes:

  • Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
  • Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
  • Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

El incumplimiento de estas medidas puede ser considerado una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, y puede comportar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes que van de los 2.046 a 40.985 euros.

 

Jordi Carbonell

jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área Laboral

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

(Imagen de Burst para Pexels )

Amb l’estiu acabat d’estrenar, i havent deixat enrere el llarg estat d’alarma, intentem ara adaptar-nos a la “Represa” o  “Nova Normalitat” i evitar l’aparició de nous brots de coronavirus. I dins aquesta adaptació, donem avui per conclosa l’etapa de circulars COVID amb la número 25, que comencem amb una primera valoració, a càrrec del  responsable de l’Àrea Laboral, Jordi Altafaja, de l’acord a què van arribar Govern de l’Estat, patronals i sindicats per, entre altres coses, prorrogar els Expedients Temporals d’Ocupació (ERTO) per força major fins el 30 de setembre i la prestació als autònoms per cessament extraordinari d’activitat .

Atesa la rellevància de l’esmentat acord, Jordi Altafaja ha preparat també un vídeo que podeu veure clicant AQUÍ

Per la seva banda, el responsable de l’Àrea Fiscal, Àngel Oró, us proposa, AQUÍ, la lectura d’una sèrie de propostes, del Consejo General de Economistas,  per afavorir la liquiditat de les empreses viables en l’actual context de “Nova Normalitat” en què han de treballar  després dels moments més durs viscuts mesos enrere. Són unes propostes que, pel seu abast, ens ha semblat interessant compartir amb tots vosaltres.

Finalment, us recordem que sempre podeu consultar el contingut de les 25 circulars COVID a l’apartat de comunicació de la nostra página web. I si allà no trobeu el que busqueu ens podeu fer la consulta directament escrivint a assessors@pich.bnfix.com

Reprenem, doncs, la nostra forma habitual de comunicació per mitjà de la newsletter mensual i la tramesa de circulars puntuals, tot confiant que, amb la col·laboració de tothom, no haguem de tornar a l’excepcional situació viscuda durant la primavera.

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
soci · responsable Àrea Fiscal

ENLLAÇOS

 

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo . Jordi Altafaja. pdf

 

Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Jordi Altafaja. Vídeo

 

Propostes per afavorir la liquiditat de les empreses viables. Ángel Oró. pdf

Començant la vuitena setmana de confinament i, amb ella, l’esperat inici del desconfinament, us fem a mans una nova circular, la número 20.  Aquesta serà una setmana crucial per llegir les primeres dades que traslladi la tornada a l’activitat, dades essencials per prendre les decisions empresarials més encertades per tirar endavant en aquests moments encara tan difícils.

Ahir, diumenge 3 de maig, es van publicar al BOE un seguit de Ordres dels Ministeris de Transport, mobilitat i Agenda Urbana, i del de Sanitat, que per les seves implicacions en la economia i l’àmbit laboral passem a resumir breument: la primera, del Ministeri de Transport,  fa referencia a l’ús obligatori de mascaretes en el transport públic, les dues següents, del Ministeri de Sanitat, permeten en determinades condicions desenvolupar activitats en les obres de intervenció en edificis existents en las quals existeixi risc de contagi per COVID-19 per persones no relacionades amb l’activitat de construcció, i l’obertura de l’activitat en el comerç minorista i de prestació de serveis, així com en les activitats d’hosteleria i restauració. :

Precisament sobre la fase de desescalament, volem donar resposta a molts dutes que estan sorgint, de cara a la represa d’activitats, en aquelles empreses que estan en un ERTO de reducció de jornada o suspensió de contractes. Per intentar donar una mica de llum, us adjuntem el criteri interpretatiu de la Direcció general de Treball, de l’1 de maig passat sobre l’aplicació de les mesures de suspensió i reducció de jornada durant l’esmentada fase de desconfinament.

A més, us informem de les condicions que empreses i treballadors autònoms han de complir per poder acollir-se a la moratòria en el pagament de les quotes empresarials, d’acord amb l’Ordre publicada al BOE de dimarts 28 d’abril. Ho explica, AQUÍ, el soci responsable de l’àrea laboral Jordi Altafaja.
Expliquem, en tercer lloc, les novetats en matèria concursal, processal i de refinançament recollides en un Reial Decret publicat al mateix BOE i que recull AQUÍ la sòcia responsable de l’àrea legal María José Moragas.

A continuació, us detallem els ajuts aprovats per la Generalitat de Catalunya i l’ajuntament de Barcelona per a famílies i autònoms que s’hagin vist perjudicats econòmicament per la  pandèmia. Són ajuts compatibles amb altres de ja existents. Alba Pich, de l’àrea fiscal, ha resumit els principals aspectes AQUÍ.

Finalment, Ester Brullet, de l’àrea fiscal, ens ofereix AQUÍ unes pinzellades sobre els canvis en fiscalitat inclosos als Pressupostos 2020 de la Generalitat, aprovats dies enrere pel Parlament de Catalunya i publicats al Diari Oficial de la Generalitat del 30 d’abril

Aprofitem l’ocasió per desitjar-vos molta salut i recordar-vos que som al vostre costat per resoldre tots els dubtes que les diferents informacions us puguin generar.

Cuideu-vos

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com
Soci responsable àrea Laboral

ENLLAÇOS

BOE. Uso de mascarillas en el transporte público

 

BOE. Ministerio de Sanidad. Condiciones de trabajo en las obras

 

BOE. MInisterio de Sanidad. Apertura de actividad del comercio minorista

 

Citerio interpretativo de la Dirección General de Trabajo

 

Moratorias a la Seguridad Social en determinados sectores. Jordi Altafaja

 

Novedades en materia concursal. María José Moragas

 

Ayudas para familias y autónomos. Alba Pich

 

Canvis en fiscalitat als Pressupostos de la Generalitat pel 2020. Ester Brullet

 

 

 

 

 

 

Desde el inicio de la crisis sanitaria del coronavirus, hemos elaborado tres circulares informativas en torno a las normas legales y su aplicación en el contexto actual de los efectos del Coronavirus, que pueden consultar en nuestra página www.pich.bnfix.com. En estos momentos estamos a la espera de los acuerdos del Consejo de Ministros, que deberán aclarar muchos aspectos, y especialmente interesante, es que nuevos escenarios de fomento a la liquidez de nuestra economía puedan surgir.

Independientemente de que elaboraremos una circular específica sobre la cuestión mencionada, hemos creído oportuno,  a raíz de las consultas que estamos recibiendo en nuestro despacho, realizar una circular específica.

Certificados expedidos por las empresas a los trabajadores para acudir al trabajo  

Según información de última hora de la CEOE, FEPYME y FOMENT, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en algunos supuestos concretos, están solicitando a trabajadores que acrediten que su movilidad es para acudir al centro de trabajo. A falta de regulación legal específica, adjuntamos los modelos facilitados por estas entidades, por si pueden serles de utilidad.

Contratos firmados con terceros, especialmente clientes y proveedores 

La extraordinaria situación que atravesamos dará lugar, por desgracia, a múltiples incumplimientos de contrato entre partes. Habrá que ver que dice el clausulado de cada contrato para aquellos supuestos de incumplimiento total o parcial por causa de fuerza mayor y, en defecto de pacto, la legislación aplicable y respecto de cada relación contractual adoptar las decisiones que consideremos potencialmente más adecuadas y menos perjudiciales para todas las partes. Los administradores debemos velar también, en la medida de lo posible, para adoptar decisiones que no nos conduzcan, en la medida de lo posible, a futuras responsabilidades de daños y perjuicios mercantiles o civiles.

Contratos de ejecución de obra 

Aun cuando el referido Real Decreto 463/2020 permite la circulación de las personas por vías de uso público para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como para el retorno al lugar de residencia habitual, la gravedad de la situación impide que, en cumplimiento del deber de protección que le impone la vigente Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, pueda el empresario garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en relación con el riesgo cierto y posible de contagio, tanto en la propia obra, como in itinere, que ha llevado al Gobierno a acordar tal excepcional medida, ni pueda garantizar a sus trabajadores una adecuada asistencia sanitaria en caso de dicho contagio y/o de accidente laboral.

De otra parte, la declaración del estado de alarma por la causa prevista en el apartado d) del art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981 (“Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”), lleva a considerar un altamente probable riesgo de desabastecimiento, no ya tan solo de los materiales destinados a la obra, sino principalmente, de detergentes y desinfectantes adecuados para proceder a los trabajos de limpieza y desinfección, así como de los EPI’s que, a tal efecto, puedan resultar indicados.

Por dichos motivos, en los términos del art. 21 de la Ley 31/1995, se estima la concurrencia en la obra de una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores, por causa ajena al empresario, circunstancia que, en los términos del indicado precepto, ha sido oportunamente comunicada a los trabajadores afectados, y quienes, ante esta situación de peligro grave, inminente e inevitable, han sido debidamente autorizados a interrumpir su actividad y a abandonar, de inmediato el lugar de trabajo, derivando en la suspensión, de facto y por alteraciones graves de la normalidad no imputables al contratista, del cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista.

Seguros de responsabilidad 

Revisemos las pólizas de seguros que autónomos, empresas o entidades tengamos vigentes y al corriente de pago. Conviene revisar las pólizas que hayamos suscrito y, concretamente, verificar que cubren y que no -la gran mayoría de pólizas no alcanzan a supuestos de fuerza mayor- y ver los procedimientos y el plazo para comunicar en forma daños potenciales, si fuese el caso.

Urgencias ante notario 

La declaración del estado de alama impacta en la prestación de la función pública notarial desde el momento en que los notarios y su organización corporativa se integra en el concepto de sector público.

El notario no puede cerrar su oficina notarial, pero solo atenderá actuaciones de carácter urgente. Los notarios procurarán un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org.

Si la actuación requerida es urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:

  • No se admitirá el acceso a la notaria a nadie distinto del propio interesado, otros intervinientes como intérpretes o testigos
  • La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial
  • El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria
  • En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades

Del mismo modo, los registradores atenderán consultas por correo electrónico, el cual figura en la página www.registradores.org y para atención al público por cuestiones de urgencia han establecido un horario reducido de 9,00h, a 14,00h

Otras iniciativas de las administraciones  

Informarles que en los próximos días irán apareciendo iniciativas de diferentes administraciones, por ejemplo, el Departament de Treball, d’Afers Socials i Família de la Generalitat, se dota con una prestación económica hasta 2000 euros para las personas físicas, trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación. Hay un presupuesto de 7,5 millones de euros para un número máximo de beneficiarios de 4.500 personas

Y, para finalizar, como les hemos comentado, comunicarles que durante el día de hoy se está celebrando un Consejo de Ministros extraordinario para la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito laboral, fiscal y financiero, cuyo contenido, al parecer se hará público a lo largo de la tarde y que dada la relevancia que tendrá para todos, les informaremos a la mayor brevedad posible.

17 de marzo de 2020

María José Moragas

Socia · responsable área legal

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

ANEXO I

Modelo Autorización Desplazamiento Trabajadores

A LA AUTORIDAD COMPETENTE

A QUIEN CORRESPONDA

D./Dª [Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2], con D.N.I [XXXXXXXX], en mi condición de [cargo] de (la) [Organización/Empresa], con CIF [XXXXXXXX] y domicilio social en la calle [XXXXXXXX]

MANIFIESTO

Que la persona portadora de la presente es empleada de (la) [Organización/Empresa], con centro de trabajo en la calle [XXXXXXXX], siendo preciso su desplazamiento para efectuar su prestación laboral, tanto a las citadas oficinas como a dependencias ministeriales u organismos oficiales.

Por lo expuesto,

SOLICITO, que permita el desplazamiento y circulación del portador de la presente por las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En Madrid, a [XX] de marzo de 2020.

El [cargo],

[Firma y sello]

___________________________

[Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2]

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

Modelos en castellano y catalán facilitados

por Foment del Treball Nacional,  Fepime Cataluña, y la CEOE

 

Certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento personal por motivos laborales

 

 

Ara fa gairebé un any que es va aprovar el Reial Decret de mesures urgents per garantir la igualtat d’oportunitats entre homes i dones a la feina i que preveia, entre altres coses, l’obligació de les empreses d’elaborar un pla d’igualtat. Quan està a punt d’esgotar-se el período transitori perquè les empreses de 150 a 250 treballadors tinguin a punt aquests plans (les de més de 250 ja estaven obligades amb anterioritat), i arran d’una sentencia sobre la nul·litat dels mateixos, hem cregut oportú redactar una circular en què us recordem alguns punts clau d’aquesta regulació, obligatòria per a empreses a partir de 50 treballadors, i els diferents terminis en funció del nombre d’empleats.

CICICULAR. FIN DEL PRIMER PERIODO TRANSITORIO PARA LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD

Transcurrido casi un año desde que se aprobó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que se publicó en el BOE, el 7 de marzo de 2019,  y atendiendo a que recientemente se ha publicado la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2019 (Sentencia 143/2019 Rec. Núm. 163/2019) que se pronuncia sobre la nulidad de los planes de igualdad  negociados con comisiones ad hoc (comisiones creadas específicamente para el supuesto concreto), creemos conveniente realizarles un breve recordatorio sobre la reforma que  planteó el citado Real Decreto.

En este sentido, la obligación de efectuar dichos planes de igualdad se deberá efectuar en empresas de cincuenta, o más trabajadores, rebajando sustancialmente el número de trabajadores establecido en la anterior normativa. Ante dicha reducción, el Real Decreto-ley 6/2019 estableció un periodo transitorio para la adaptación progresiva a la nueva normativa.

Así pues, se estableció el siguiente periodo transitorio teniendo en cuenta que la norma se publicó el 7 de marzo de 2019:

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de 250 trabajadores ya tenían con anterioridad esta obligación (de acuerdo con la  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres )

Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el próximo 7 de marzo de 2020 finaliza el plazo para la aprobación de los planes de igualdad en las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.

Queremos hacer hincapié en que la elaboración de los planes de igualdad es una manifestación propia de la negociación colectiva, ya que de esta forma resulta más efectiva su protección. Por tanto, de acuerdo con la sentencia citada anteriormente de la Audiencia Nacional, se ha declarado que es contrario al artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad, y por tanto nulo negociar el plan con comisiones ad hoc, es decir especialmente creadas para ello.

En el supuesto de que no se acuerde el plan de igualdad en el seno de la negociación colectiva, deberá negociarse los mismos con los representantes unitarios de los trabajadores, o sindicales que representen a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Por último, hay que tener presente que la ley de infracciones y sanciones en el orden social establece en su artículo 13.7, que el incumplimiento de dicha obligación tiene la consideración de infracción muy grave, y por tanto, susceptible de ser sancionado con una multa de hasta 187.515 Euros.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar sobre este tema, o cualquier otro que sea de su interés, aprovechando así mismo la ocasión para saludarles muy atentamente.

Montse Teruel

área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a finales de año un decreto sobre determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social en el cual actualiza, entre otros, los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Asimismo, publicó la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020. Para informarles con detalle de los distintos cambios, hemos preparado la siguiente circular y, como siempre, en BNFIX Pich estamos a su disposición para atender cualquier duda que les pueda surgir.

CIRCULAR

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Con el ánimo de mantenerles informados en aquellas novedades que puedan resultar de su interés, les anunciamos que el pasado 28 y 31 de diciembre y 15 de enero se publicó en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social; la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020; y el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social (BOE nº 312)

Dado que el Real Decreto-Ley en cuestión recoge diversa información que afecta al ámbito laboral y de la Seguridad Social, creemos conveniente trasladarles unas primeras aproximaciones a la materia considerada.

Desde el 1 de enero de 2020 y hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma que regule esta materia, los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social, la reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad, la cláusula de salvaguarda, el Salario Mínimo Interprofesional y los Autónomos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 7 , en las disposiciones adicionales y en la disposición transitoria 1ª del RD-Ley 18/2019, que detalla lo siguiente:

Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social

Los tipos y bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, por tanto prorroga lo establecido para el 2019.

Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad

El sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, queda suspendida su aplicación.

Cláusula de Salvaguarda

Se amplía la prórroga realizada de esta cláusula, fijada anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2019 y se amplía su vigencia hasta el final de 2020.

Con esta medida se seguirá aplicando la regulación de la pensión, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2021, siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:

Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y que con posterioridad no hayan quedado encuadradas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

De igual modo, las personas que se encuentren en los supuestos anteriores, también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

Salario Mínimo Interprofesional

Hasta que no se apruebe el real decreto en el cual se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2020, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.

Autónomos

Se prorrogan los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, estableciendo que las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Con esta medida, los autónomos no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades superen los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

De igual modo, se prorroga la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 (BOE nº 314)

La presente orden prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigido a hijos y nietos de españoles de origen.

 

 

Regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios tales como, Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y República Dominicana, o con los que los suscriba en el periodo de vigencia de esta orden.

No obstante, la Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países cuando no sea posible obtener en aquellos con los que tengan suscritos los acuerdos, candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que justifiquen dicha acción.

En los procesos selectivos, se garantizará la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores.

Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social (BOE nº 13)

 En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, el Real Decreto-Ley 1/2020 regula la revalorización de las pensiones. En el artículo 1 de la normativa, se establece el incremento de un 0.9% de las pensiones, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

El límite máximo de percepción de pensión pública se fija en 2.683,34 euros al mes o 37.566,76 euros anuales, la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se fija en 6127,80 euros anuales y las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se fija en 5.538,40 euros anuales.

Además, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y es por esto que, los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social que hayan sido revalorizadas en 2020, recibirán antes del próximo 21 de abril de 2021 en un único pago, la cantidad equivalente a la diferencia que exista entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere percibido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0.9%.

Les recordamos que en BNFIX Pich estamos a su disposición para atender cualquier duda que les pueda surgir.

Sara Bueno Torres

Àrea Laboral

 

 

Jordi Altafaja i Pere Alonso, professionals de l’àrea laboral de BNFIX Pich, van participar divendres passat, 29 de novembre, en una sessió sobre el control de legalitat dels convenis col·lectius. La sessió va tenir lloc al Departament de Treball de la Generalitat. Estava organitzada per la secció de relacions col·lectives d’aquest departament  adreçada a assessors i/o negociadors de convenis col·lectius, tant de les patronals com dels sindicats.

L’objectiu de la trobada era actualitzar i reciclar coneixements de les legalitats mínimes que han de recollir aquest tipus de convenis, tant si són de sector com d’empresa.

Com a despatx que col·labora habitualment  amb diverses patronals catalanes i amb Foment del Treball, assistir a aquests tipus de sessions és molt útil i necessari per estar al dia de tots aquells canvis i novetats que puguin interessar els nostres clients i assessorats i, així, poder oferir-los l’assessorament més rigorós.