• Twitter
  • LinkedIn
  • Youtube
  • PORTAL DEL TREBALLADOR
  • ÀREA CLIENT
  • Spanish
  • Català
  • English
  • Español Español Spanish es
  • Català Català Català ca
  • English English English en
PICH BNFIX
  • INICI
  • EQUIP
  • SERVEIS
  • INTERNACIONAL
  • ÈTICA I RSC
  • CONTACTE
  • COMUNICACIÓ
  • Cercar
  • Menu Menu

Acaba el primer període transitori perquè les empreses redactin plans d’igualtat

Circulares, Comunicación

Ara fa gairebé un any que es va aprovar el Reial Decret de mesures urgents per garantir la igualtat d’oportunitats entre homes i dones a la feina i que preveia, entre altres coses, l’obligació de les empreses d’elaborar un pla d’igualtat. Quan està a punt d’esgotar-se el período transitori perquè les empreses de 150 a 250 treballadors tinguin a punt aquests plans (les de més de 250 ja estaven obligades amb anterioritat), i arran d’una sentencia sobre la nul·litat dels mateixos, hem cregut oportú redactar una circular en què us recordem alguns punts clau d’aquesta regulació, obligatòria per a empreses a partir de 50 treballadors, i els diferents terminis en funció del nombre d’empleats.

CICICULAR. FIN DEL PRIMER PERIODO TRANSITORIO PARA LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD

Transcurrido casi un año desde que se aprobó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que se publicó en el BOE, el 7 de marzo de 2019,  y atendiendo a que recientemente se ha publicado la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2019 (Sentencia 143/2019 Rec. Núm. 163/2019) que se pronuncia sobre la nulidad de los planes de igualdad  negociados con comisiones ad hoc (comisiones creadas específicamente para el supuesto concreto), creemos conveniente realizarles un breve recordatorio sobre la reforma que  planteó el citado Real Decreto.

En este sentido, la obligación de efectuar dichos planes de igualdad se deberá efectuar en empresas de cincuenta, o más trabajadores, rebajando sustancialmente el número de trabajadores establecido en la anterior normativa. Ante dicha reducción, el Real Decreto-ley 6/2019 estableció un periodo transitorio para la adaptación progresiva a la nueva normativa.

Así pues, se estableció el siguiente periodo transitorio teniendo en cuenta que la norma se publicó el 7 de marzo de 2019:

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de 250 trabajadores ya tenían con anterioridad esta obligación (de acuerdo con la  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres )

Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el próximo 7 de marzo de 2020 finaliza el plazo para la aprobación de los planes de igualdad en las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.

Queremos hacer hincapié en que la elaboración de los planes de igualdad es una manifestación propia de la negociación colectiva, ya que de esta forma resulta más efectiva su protección. Por tanto, de acuerdo con la sentencia citada anteriormente de la Audiencia Nacional, se ha declarado que es contrario al artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad, y por tanto nulo negociar el plan con comisiones ad hoc, es decir especialmente creadas para ello.

En el supuesto de que no se acuerde el plan de igualdad en el seno de la negociación colectiva, deberá negociarse los mismos con los representantes unitarios de los trabajadores, o sindicales que representen a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Por último, hay que tener presente que la ley de infracciones y sanciones en el orden social establece en su artículo 13.7, que el incumplimiento de dicha obligación tiene la consideración de infracción muy grave, y por tanto, susceptible de ser sancionado con una multa de hasta 187.515 Euros.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar sobre este tema, o cualquier otro que sea de su interés, aprovechando así mismo la ocasión para saludarles muy atentamente.

Montse Teruel

área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

20 febrer, 2020/by PICH BNFIX
Tags: derecho laboral, laboral, planes de igualdad, trabajo
Compartir aquesta entrada
  • Compartir a Facebook
  • Compartir a Twitter
  • Share on WhatsApp
  • Compartir a LinkedIn
  • Compartir per correu
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/02/pexels-photo-2696064-man-women-kitchen-cook.jpeg 667 1000 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-02-20 09:57:042020-02-20 09:57:04Acaba el primer període transitori perquè les empreses redactin plans d’igualtat
You might also like
TRabajador con herramientasImagen de Burst para Pexels CORONAVIRUS. Circular 22. Acord Social en defensa de l’ocupació. Dret de separació de socis
Cartel de liquidación por cierre CORONAVIRUS. Circular XX. Novetats laborals, fiscals, concursals i legals en l’inici del desconfinament
CORONAVIRUS. Circular 1. Efectos laborales y fiscales del RD 6/2020 de medidas urgentes relacionadas con el coronavirus
Newsletter 154 · Febrer 2021
Vídeo-entrevista a Montse Teruel sobre la futura llei del teletreball
CORONAVIRUS. Circular XI. Primera valoración sobre la moratoria y aplazamiento de pagos y cuotas a la Seguridad Social
Fiscal – Trabajo en remoto e implicaciones fiscales para las empresas y los trabajadores
CORONAVIRUS. Circular 21. Pròrroga dels ERTO, subsidi a treballadores de la llar i nou tram d’avals ICO

CATEGORÍAS

  • Circulares
  • Comunicación
  • Eventos
  • Newsletter
  • Noticias
  • Nuevo servicio
  • Publicaciones
  • Sense categoria
  • Vídeos

ÚLTIMAS NOTICIAS

  • Una mano sostiene la manguera de la gasolina mientras llena el depósitoayudas. El plazo de devolución del impuesto sobre el gasoil profesional pasará de trimestral a mensual 17 maig, 2022 - 12:06 pm
  • PUBLICACIONES. Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales16 maig, 2022 - 9:35 am
  • Newsletter 167. Maig 20222 maig, 2022 - 2:06 pm

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

Aquí >

PORTAL DEL TREBALLADOR

Accedeix al PORTAL DEL TREBALLADOR per consultar les teves nòmines, control horari…

ACCEDIR
MÉS INFORMACIÓ

ÀREA CLIENT

Per a accedir a l’àrea de client serà necessari que accedeixi al següent enllaç i instal·li l’aplicació A3ASESOR.

ACCEDIR

c/ Fontanella 21. 08010 Barcelona
Tel. (+34) 93 301 20 22
asesores@pich.bnfix.com

Avis legal
Política de privacitat
Política cookies

An independent member of DFK International an association of independent accounting firms and business advisers.

BNFIX Pich, compromès amb els infants i joves més vulnerables Jóvenes, en formación sobre hostelería CIRCULAR. Planificar la salida de la empresa es casi obligado. La preparación,...
Scroll to top