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El Congreso de los Diputados aprobó el 21 de diciembre pasado la Ley 28/2022, más conocida como Ley de Startups, y en la cual se regula un nuevo modelo de visado para los “nómadas digitales”, es decir, para los extranjeros que han optado por el trabajo en remoto y que eligen nuestro país como “base de operaciones” para su trabajo.
Montse Teruel, del Área Laboral, explica en este vídeo qué aspectos debemos en tener en cuenta, desde el punto de vista laboral, a la hora de hacer o recibir pagos en especie (el ticket restaurante, el abono del transporte, la cuota del gimnasio, por poner unos ejemplos…), así como su aplicación en los planes de retribución flexible.
El Boletin Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 20 de abril, el Real Decreto 286/2020 que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la Covid19.
El secretario general adjunto de Fomento del Trabajo, Salvador Guillermo, habla con Sara Bueno, del área Laboral, de los orígenes de la elevada inflación de los últimos meses y propone un gran pacto de empresas y trabajadores para asumir juntos las pérdidas que conlleva y evitar, así, que se prolongue en el tiempo.
Gobierno y agentes sociales están inmersos desde hace meses en la negociación de una reforma laboral que afectará principalmente a las condiciones de contratación y a la negociación colectiva.
En concreto, el último borrador al que hemos tenido acceso presenta propuestas de reforma sobre las siguientes materias:
Si bien tendremos que esperar a disponer del texto consensuado por las partes negociadoras para hacer una valoración en profundidad del mismo, creemos que si prospera, y dadas las materias que trata, se traducirá en una reforma de las relaciones laborales que esperamos que mejoren la productividad y eficiencia de las empresas.
Jordi Altafaja Diví
jordi.altafaja@pich.bnfix.com
Área Laboral
Desde marzo de 2019, y con un período transitorio que se prolongará hasta el 2022, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus organizaciones. Una nueva normativa que hay que afrontar como una nueva oportunidad.
Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobados los planes de igualdad las empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas de entre 101 y 150.
A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad, las empresas de entre 50 y 100.
Las últimas reformas legislativas (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020) obligan también a las empresas a registrar sus planes de Igualdad, así como a disponer de una auditoría retributiva. Este nuevo marco normativo, si bien consagra el derecho a la negociación colectiva en materia de igualdad, determina que, en última instancia, la obligación de contar con un plan de igualdad corresponde a la empresa.
En este sentido, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000) establece sanciones que van desde los 6.251 euros a los 187.515 euros por el incumplimiento de estas obligaciones.
Asimismo, integrar el Plan de igualdad como garantía de calidad y de excelencia empresarial facilitará el reporte de memorias de sostenibilidad y estados de Información no Financiera, así como el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 y la Agenda 2030.
Sara Bueno Torres
Área laboral
sara.bueno@pich.bnfix.com
BNFIX PICH
Tax · Legal · Audit
Septiembre es el mes en el que se va a reanudar el diálogo social para un posible acuerdo en dar continuidad a los mecanismos que han tenido por objeto estabilizar el empleo, y sostener el tejido productivo, que se han dado en los diferentes Reales Decreto Ley publicado desde el inicio del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo hasta antes del verano.
Recordemos cómo está la situación actualmente según el último Real Decreto Ley publicado en fecha 27 de junio de 2020 (RDL 24/2020), conocido como el RDL que prorrogaba los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020.
Mantenimiento de los ERTE por FUERZA MAYOR por COVID 19
La norma estableció mantener los expedientes, solicitados antes de la entrada en vigor de la norma, basados en causas de fuerza mayor que tuviesen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, que implicasen suspensión o cancelación de actividades; y prorrogarlos hasta el 30 de septiembre.
Asimismo, dio continuidad a la medida establecida en el RD 18/2020 de 12 de mayo a la posibilidad de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Cabe señalar en este punto que si la empresa se encuentra aplicando un ERTE, no se pueden realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la duración del mismo.
ERTE ETOP. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Para la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción se mantienen las medidas excepcionales establecidas en el RD 8/2020, como la organización de la representación de los trabajadores por tres componentes y el plazo de periodo de consultas que no debe superar el plazo máximo de 7 días.
La norma, además,facilitó que se pudiera negociar dicho nuevo ERTE ETOP mientras estuviese vigente el ERTE de Fuerza Mayor, en caso de que las causas que constaran el ERTE de Fuerza Mayor no se sostuvieran y la empresa necesitara medidas flexibilizadoras para dar continuidad a la actividad.
Medidas en materia de protección del desempleo.
Se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la protección del desempleo del Art. 25 del RD 8/2020, es decir, no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
Medidas en materia de COTIZACION vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo. Exoneraciones de Cuotas
Se establecen las exoneraciones del abono de la parte empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes, según la incorporación de los trabajadores del ERTE (situación en activo) o bien si están en situación de ERTE :
Salvaguarda del empleo
El compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses, se extenderá a la empresa que apliquen un expediente de regulación de empleo temporal basada en causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones de la seguridad social establecidas.
Para las empresas que haya solicitado un ERTE después del 27 de junio de 2020, el inicio del plazo se establece en la entrada en vigor de la norma.
Medidas Extraordinarias para la protección del empleo.
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección de empleo establecidas en el Art. 2 del RDL 9/2020. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Así como la establecida en el Art. 5 del mismo RD sobre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, para aquellas personas trabajadores que estén incluidos en un ERTE.
ERTES FUERZA MAYOR. A partir del 1 de julio por NUEVAS REESTRICCIONES, en base al Art. 47.3 del E.T.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de las exenciones a continuación previa autorización de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el Art. 47.3 del ET.
Tendremos que estar atentos a las materias que se van a debatir durante este mes de septiembre y que sin duda afectaran al Real Decreto aquí expuesto y que hemos querido compartir con ustedes a modo de recordatorio. Quedamos a su disposición para aclarar todas aquellas dudas que les puedan surgir puedan abordar.
Montse Teruel
montse.teruel@pich.bnfix.com
Área Laboral
El departamento de Salud de la Generalitat publicó el 9 de julio en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) la resolución SLT/1648/2020, por la que se establece las nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
En esta nueva etapa de “represa” o Re emprendimiento de la actividad en el territorio, el uso de la máscara se considera como una medida de protección individual y colectiva en el desarrollo de las actividades que puedan generar más riesgo de transmisión.
Esta resolución viene a reforzar las condiciones de uso de la máscara de protección, que establece su obligatoriedad en la via pública, los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado al hecho de mantener la distancia física interpersonal de seguridad.
Es por ello, que de dicha resolución se desprende, que en el ámbito laboral el uso de la máscara en el entorno de trabajo, independientemente de la distancia física interpersonal de seguridad, parece que se debe hacer un uso obligatorio.
Montse Teruel
montse.teruel@pich.bnfix.com
Àrea Laboral
(Imagen de Anshu A para Unsplash)