Listado de la etiqueta: cuentas anuales

Los nuevos modelos de cuentas anuales se publicaron sólo cuatro días antes de que se cerrara el plazo para su presentación. Esste hecho suscitó, por un lado, muchas críticas y la reacción inmediata del Consejo de Economistas. Por otra parte, hizo que muchas cuentas se presentaran con defectos y, por tanto, se calificaran negativamente. Por ello, y gracias a la presión de las organizaciones del sector, ahora las empresas disponen de un plazo de cinco meses para corregir las cuentas e incluir la nueva documentación exigida en relación con la COVID19. Todo ello sin que afecte a la constancia de la presentación de las cuentas en plazo.

 

Más información en esta Nota del Consejo General de Economistas  AQUI

Gemma Pasarisa

gemma.pasarisa@bnfix.com

Área Fiscal

La Agencia Tributaria publicó el 4 de junio la Orden HAC/560/2021 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2020. El plazo de presentación para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 25 del mismo mes.  

Pinchando AQUÍ podrán acceder al documento de Recomendaciones en el ámbito de este Impuesto elaborado, como cada año por estas fechas, por el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, aprovechamos la ocasión para recordar también los plazos para formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales; para la formulación será de tres meses y para su aprobación será de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio. 

Por tanto, la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2020 será el próximo 30 de junio y la presentación de las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil se considerará realizada dentro del plazo reglamentario si ésta se produce dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban, por tanto hasta el 30 de julio de 2021. 

Especial atención merecen las sociedades inactivas con el nuevo régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales; valoremos liquidarlas e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil para evitar sanciones. 

Pinchando AQUÍ encontrarán más información sobre el nuevo régimen sancionador, que recogimos en una circular anterior 

   

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal

 

La reciente entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, ha introducido diversos cambios en la normativa de auditoría, de entre los cuales queremos destacar los relativos al régimen sancionador por incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estos cambios hacen que, a partir de ahora, sea recomendable disolver y liquidar las sociedades inactivas o bien regularizar la situación registral de aquellas que no hayan depositado sus cuentas en forma y plazo, para evitar posibles sanciones.

Dada la importancia de los cambios, nos ha parecido interesante preparar una circular en la que detallamos las formalidades, plazos , documentación y requisitos que debe cumplir el depósito de cuentas, así como las sanciones que se pueden derivar de su incumplimiento y unas recomendaciones finales.

 

La falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil será sancionable. pdf

 

Carolina Mateo · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional

Gemma Pasarisa · gemma.pasarisa@pich.bnfix.com
Responsable área Cuentas Anuales

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory