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Han aumentado las obligaciones de información del periodo medio de pago a proveedores en las propias cuentas anuales.

Las empresas que deseen ser beneficiarias de ayudas de más de 30.000 eurostendrán que acreditar que cumplen con los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para ello, deberán aportar una certificación emitida por un auditor de cuentas en el caso de las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Una respuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a una consulta sobre la obligación de informar en la Memoria de Cuentas Anuales del periodo medio de pago a proveedores, permite concluir que solo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deben incluir de forma expresa en su memoria este tipo de información. 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de julio publicó los nuevos modelos del Registro Mercantil para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2021.

Los grupos consolidados que emiten valores cotizados estarán obligados a aplicar las NIC (normas internacionales de contabilidad) en el depósito de sus cuentas anuales.

Grupos no obligados a aplicar las NIC y empresas individuales que realizan la presentación de cuentas según las normas contables españolas: la norma recoge las novedades derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de

Contabilidad. Los cambios vienen impuestos por la adaptación parcial a la NIIF – UE 9, sobre instrumentos financieros y por adaptación completa a la NIIF – UE 15, en materia de reconocimiento de ingresos. Estos cambios afectan a:

  • Cuentas consolidadas: cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el patrimonio neto y Memoria.
  • Cuentas individuales: Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el patrimonio neto y Memoria.

Obligación de presentar la hoja de declaración Covid-19. Documento que sirve para analizar los efectos de la pandemia en las empresas, así como para valorar las medidas de política económica puestas en marcha a tal efecto.

Obligatoriamente se tiene que presentar el nombre del titular real, con independencia de que este dato ya se haya aportado anteriormente y no se haya modificado en el ejercicio al que se refiere el depósito.

La información no financiera se deberá presentar separadamente y como anexo al informe de gestión.

Las empresas que hubieran iniciado su ejercicio antes del 1 de enero de 2021 y aquellas que depositen sus cuentas antes de la entrada en vigor de la nueva orden, es decir, antes del 5 de julio, podrán utilizar los modelos anteriores.

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aprobado los modelos de declaración de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del ejercicio 2021.

En este sentido, todas las sociedades, fundaciones y entidades estarán obligadas a presentar la declaración de Impuesto sobre sociedades según la normativa establecida.

El plazo de presentación de aquellas sociedades que el ejercicio social coincida con el año natural será del 1 al 25 de julio; el 20 de julio acaba el plazo de presentación de las declaraciones a pagar mediante domiciliación bancaria. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, las sociedades tienen que formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales, siendo el plazo de la formulación de tres meses y la aprobación de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio.

En este sentido, el plazo de aprobación de Cuentas Anuales del ejercicio 2021 concluye el 30 de junio, y la presentación al Registro Mercantil se tiene que realizar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la junta; así, la fecha tope será el 30 de julio de 2022. 

Sociedades inactivas

Las últimas novedades legislativas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal hacen una mención especial a las sociedades inactivas, puesto que se establece un régimen de revocación del NIF y unas sanciones para aquellas sociedades inactivas que no cumplan las obligaciones tributarias.

En este sentido, recordamos que las sociedades inactivas están obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades y formular y presentar las Cuentas Anuales al Registro Mercantil. En el supuesto de no cumplir las obligaciones tributarias y mercantiles, la AEAT procederá a la revocación del NIF y al cierre de la hoja registral, están obligados a regularizar la situación de los últimos cuatro ejercicios para activar la sociedad. Más información sobre este tema, AQUÍ

Esperando que la información sea de su interés, estamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración.

 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

La Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, NIIF-UE 9 y NIIFUE 15, que han sido objeto de transposición a través del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que modifica el Plan General de Contabilidad (PGC). Por lo tanto, este es el primer cierre en el que se aplica la reforma del PGC. 

En relación con la NIIF-UE 15, se ha optado por introducir en el PGC la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria que, a diferencia de los criterios de registro y valoración, sí que constituye un cambio relevante en materia de reconocimiento de ingresos en comparación con la información que se venía solicitando hasta la fecha. Así, a partir de la reforma del PGC, se ha decidido incluir en el Plan General de Contabilidad y en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas la información a suministrar en la memoria sobre reconocimiento de ingresos, verdadero cambio de la reforma en materia de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.  

Dicha novedad afecta a todas las empresas que resulte aplicable el PGC del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.  

Debemos prestar especial atención a las siguientes notas de la memoria: 

  • Nota 2 de “Bases de presentación de las cuentas anuales”, donde se indican los efectos de la primera aplicación de la modificación del PGC del 2021. 
  • Nota 4 de “Normas de registro y valoración”, donde nos hablan sobre la norma de instrumentos financieros, de existencias y de ingresos y gastos. 
  • Nota 9 de “Instrumentos financieros”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en los resultados de la empresa, en la Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros, en las transferencias de activos financieros y en los fondos propios.  
  • Nota 13 de “ingresos y gastos”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre los contratos con clientes, en la información sobre los juicios significativos en la aplicación de la norma de registro y valoración, en la información sobre los activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente, en la información sobre determinados gastos y en otros resultados.  

Además, para aquellas empresas que decidan expresar de nuevo la información comparativa, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del mencionado RD 01/2021. En concreto: 

a) Para contratos terminados, la empresa no necesita expresar de nuevo los contratos que comiencen y terminen dentro del ejercicio anterior, o que estuvieran terminados al inicio del ejercicio anterior;

b) Para contratos terminados que tengan contraprestación variable, la empresa puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en que se completó el contrato, en lugar de estimar los importes de contraprestación variable al cierre del ejercicio anterior;

c) Para contratos modificados antes del inicio del ejercicio anterior, la empresa no está obligada a expresar de nuevo de forma retroactiva el contrato por esas modificaciones.

 Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

📸 Mikhail Nilov para Pexels

Este mes de abril ha empezado el plazo de varias obligaciones fiscales y formales anuales con la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio (IP), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto de Activos no productivos y el depósito de cuentas anuales. 

 Con carácter general, y al margen de particularidades, les facilitamos a continuación el calendario para cada impuesto: 

  • Renta y Patrimonio: del 6 de abril al 30 de junio 
  • Impuesto de Sociedades: del 1 al 25 de julio 
  • Activos no productivos: del 1 al 30 de junio 
  • Depósito de cuentas anuales: en los 30 días siguientes a su aprobación en Junta  

 

Como siempre, estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respeto y recibir el detalle correspondiente a sus impuestos. 

 

Por eso, les facilitamos a continuación el nombre y datos de contacto* de los profesionales responsables de cada obligación: 

 

contacto  email  teléfono  Vídeo conferencia (cita previa)  RENTA  IMPUESTO PATRIMONIO  IMPUESTO SOCIEDADES  CUENTAS ANUALES 
Josep Maria Coma  jmcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Joaquim Coma  jcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Alba Pich   alba.pich@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Àngel Oró  angel.oro@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Carolina Mateo   carolina.mateo@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Ester Brullet   ester.brullet@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Gemma Pasarisa  gemma.pasarisa@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize        X 
Joan Borràs  joan.borras@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X       

 

Alba Pich 

alba.pich@pich.bnfix.com 

Área fiscal 

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