Listado de la etiqueta: huelga

Los sindicatos más representativos del sector metalúrgico han convocado una huelga los días 27 y 28 de octubre en las empresas de la provincia de Barcelona. Por ello, hay que tener en cuenta diversos aspectos de índole laboral y de Seguridad Social derivados de las huelgas.

La Confederación General de Trabajo de Cataluña (CGT) ha convocado una huelga general para mañana, 8 de marzo de 2022, que afecta al conjunto de trabajadores del sector público y privado de Cataluña en todos los sectores productivos. El motivo de la misma es un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de los derechos de las mujeres trabajadoras.

Dadas las consecuencias laborales y de seguridad que pueden derivarse del ejercicio de este derecho, creemos oportuno informarles de los aspectos más relevantes.

  1. En materia organizativa de la propia huelga: la duración de la misma comprende todo el día 8 de marzo. No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, y tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
  2. En materia legal: si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, cabe recordar que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por todo ello, las empresas pueden o deben de permanecer abiertas con normalidad el 8 de marzo, siendo deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo de huelga como, el igualmente legítimo, derecho al trabajo.

El ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores tiene las siguientes repercusiones, tanto en materia laboral como de Seguridad Social:

En materia laboral: es un derecho ejercitado por las personas trabajadoras y no extingue el contrato de trabajo, se limita a suspenderlo durante su situación; por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.

 

En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial. Así, debe comunicarse a la Seguridad Social, en el plazo de 3 días naturales posteriores a la huelga, qué personas la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho período en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el período que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto en lo que se refiere a la cuota patronal como para la cuota obrera.

 

Desconocemos el recorrido y el seguimiento que tendrá esta convocatoria de huelga. En cualquier caso, quedamos a su total disposición para aclarar cualquier incidencia que pueda surgir en relación con la mencionada huelga.

 

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com 

Àrea laboral

Foto de Tim Mossholder para Pexels

Los sindicatos Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han convocado una huelga general para el próximo 8 de marzo de 2021.  

Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñados por los trabajador@s asalariad@s, así como funcionari@s públic@s de las empresas y organismos públicos.  

La convocatoria es motivada en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras. 

 Consideramos importante recordar los aspectos formales que se deben tener en cuenta ante una convocatoria de huelga. Son los siguientes 

  1. En materia organizativa de la propia huelga: 

 No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.  

       2. En materia legal: 

Si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar que ésta garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el igualmente legítimo derecho al trabajo.  

El ejercicio, por parte de los trabajadores, del derecho de huelga provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social 

  1. En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación. Por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.  
  2. En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga. Así, se ha de comunicar qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.  Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o incidencia que pueda surgir, ya sea sobre la celebración de la misma o sobre cualquier otro tema. Sara Buenosara.bueno@pich.bnfix.com Área Laboral ·BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

 

 

Diumenge 8 de març, dia internacional de la dona, diverses organitzacions sindicals han convocat una vaga general. Tot i ser diumenge, hem preparat una circular amb  un breu recordatori dels aspectes formals més controvertits de les convocatòries de vaga.

CIRCULAR. CONVOCATORIA DE HUELGA PARA EL DOMINGO 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Con motivo de la celebración el próximo 8 de marzo, del día internacional de la mujer, diversas organizaciones sindicales han convocado una huelga general para dicho día. Si bien los motivos de la convocatoria son similares en todas las convocatorias,  con el objetivo de  luchar contra la discriminación de las mujeres en el mercado laboral, tanto directa como indirectamente (brecha salarial), y el rechazo a la violencia de género, no ocurre así con la duración de los paros que difieren en función de la entidad convocante, y el territorio afectado. Sin voluntad de entrar en valoraciones, y desconociendo el seguimiento y/o afectación que a la práctica pueda tener esta convocatoria de huelga, al convocarse en un día festivo, creemos conveniente hacer un breve recordatorio de los aspectos formales más controvertidos de las convocatorias de huelga, por si resulta de su interés:

  1. En materia organizativa de la propia huelga: no se puede preguntar a los trabajadores, su intención o no de secundar la huelga, y tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
  2. En materia legal: informamos  de que, si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar, que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas que realizan actividades habitualmente los domingos, pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos, y de todos los interlocutores sociales, que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga, como el, igualmente legítimo, derecho al trabajo.

El ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores provoca las siguientes repercusiones, tanto en materia laboral como de Seguridad Social:

a) En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores, y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación, por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral, ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.

b) En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga, qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.

Quedamos como siempre a su entera disposición, para aclarar cualquier duda que pueda surgir con respecto a la celebración de la huelga comentada.

Jordi Carbonell

Área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

Davant la convocatòria de vaga general convocada per demà 18 d’octubre arreu de Catalunya, hem redactat una circular informativa sobre els aspectes formals que cal que les empreses tinguin en compte, tant pel que fa a organització de la pròpia vaga com aspectes de caràcter legal, laboral i de Seguretat Social. Com sempre, som a la vostra disposició per resoldre els dubtes que la vaga us pugui generar.

CONVOCATORIA DE HUELGA PARA EL PRÓXIMO 18 DE OCTUBRE

-Breve nota informativa-

El pasado 7 de octubre, se procedió por parte de los sindicatos Intersindical CSC e Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), a desconvocar la huelga inicialmente prevista para el 11 de octubre, trasladándola al siguiente día 18 de octubre de 2019. Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las personas trabajadoras en actividades laborales y funcionariales en todo el ámbito territorial de Cataluña.

Los objetivos alegados por los sindicatos convocantes son, la derogación de las últimas reformas legislativas de trabajo y seguridad social que según estos han mermado los derechos de los trabajadores, un salario mínimo de 1.200 euros, una Inspección de trabajo dotada de recursos suficientes, igualdad de género en el mundo laboral y superación de la brecha salarial.

Si bien desconocemos el recorrido y seguimiento que tendrá esta convocatoria de huelga en las empresas, les recordamos los aspectos formales a tener en cuenta, y que son:

  • En materia organizativa de la propia huelga:
    No se puede preguntar a los trabajadores, su intención o no de secundar la huelga, así como que tampoco, pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
    Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo y previa notificación al empresario, celebrar reuniones y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  • En materia legal:
    Informarles de que, si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar, que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 18 de octubre, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga, como el, igualmente legítimo, derecho al trabajo.
    El ejercicio, por parte de los trabajadores del derecho de huelga, provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social:

    • En materia laboral: Hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación, por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral, ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.
    • En materia de Seguridad Social: Durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga, qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.

Quedamos como siempre a su entera disposición, para aclarar cualquier consulta, aclaración o incidencia que pueda surgir con respecto a la celebración de la misma.

Atentamente.

Jordi Altafaja Diví
socio · responsable área laboral
BNFIX PICH tax · legal · audit