Convocatoria de huelga en el sector siderometalúrgico los días 27 y 28 de octubre en la provincia de Barcelona
Los sindicatos más representativos, CCOO de Industria y UGT-FICA de Cataluña, han convocado una huelga para los próximos 27 y 28 de octubre que afecta al conjunto de las personas trabajadoras del sector de la siderometalúrgica de la provincia de Barcelona en todos los sectores productivos.
El objetivo de esta es reivindicar la mejora de los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores del sector en el marco de la negociación del convenio colectivo que se está llevando a cabo desde principios de año.
Dados los efectos laborales y de seguridad que puede implicar el ejercicio de este derecho, creemos oportuno informarles de los aspectos más relevantes:
En materia organizativa de la propia huelga:
La duración de la misma está prevista desde las 6:00 horas del 27 de octubre de 2022 hasta las 6:00 horas del 29 de octubre.
No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, y del mismo modo no se podrán sustituir aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a la huelga.
En materia legal:
Recordamos que, si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por todo esto, las empresas pueden o deben permanecer abiertas con normalidad tanto el 27 como el 28 de octubre, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respeten tanto el derecho legítimo de huelga como, igualmente legítimo, el derecho al trabajo.
El ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores del derecho de huelga tiene los siguientes efectos en materia laboral y de Seguridad Social:
- En materia laboral: es un derecho ejercitado por los trabajadores y no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación; por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.
- En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial. Se deberá comunicar la mencionada situación a la Seguridad social en el plazo de 3 días naturales posteriores a la huelga de aquellas personas trabajadoras que la hayan secundado, a efectos de mantenerlos durante el mencionado periodo, en situación de alta especial.
A efectos de cotización y durante el periodo de duración de la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por la cuota patronal como por la cuota obrera.
Como en toda convocatoria de huelga, debe seguirse previamente un trámite de mediación ante la Autoridad Laboral, a fin de que las partes (CCOO y UGT como representación sindical, y la Unión Patronal Metalúrgica como entidad representativa de las empresas del sector), puedan debatir las diferencias que han llevado a los citados sindicatos a instar dicha huelga, en aras de consensuar un acuerdo y la subsiguiente desconvocatoria de la huelga anunciada. Para dicho acto de mediación, el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya ha convocado a las partes para el próximo 19 de octubre. Del resultado de dicha mediación les informaremos oportunamente.
En todo caso, quedamos a su total disposición con el fin de aclarar cualquier incidencia que pueda surgir con respecto a la celebración de la misma.
Jordi Altafaja
jordi.altafaja@pich.bnfix.com
Socio responsable del Área Laboral
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