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Con el verano recién estrenado, y habiendo dejado atrás el largo estado de alarma, intentamos ahora adaptarnos a la “Nueva Normalidad” y evitar la aparición de nuevos brotes de coronavirus. Y dentro de esta adaptación, damos hoy por concluida la etapa de circulares COVID con la número 25, que empezamos con una primera valoración, a cargo del responsable del Área Laboral, Jordi Altafaja, del acuerdo al que han llegado Gobierno, patronales y sindicatos para, entre otras cosas, prorrogar los Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre y la prestación a los autónomos por cese extraordinario de actividad.

Dada la relevancia del acuerdo, Jordi Altafaja ha preparado también un vídeo que podéis ver pinchando AQUÍ

Asimismo, el responsable del Área Fiscal, Ángel Oró, os propone, AQUÍ, la lectura de una serie de propuestas, del Consejo General de Economistas, para favorecer la liquidez de las empresas viables en el actual contexto de “Nueva Normalidad” en el que deben trabajar después de los momentos más duros vividos meses atrás. Son unas propuestas que, por su alcance, nos ha parecido interesante compartir con todos vosotros.

Finalmente, os recordamos que siempre podéis consultar el contenido de las 25 circulares COVID en el apartado de comunicación de nuestra página web. Y si allí no encontráis lo que buscáis nos podéis hacer la consulta directamente escribiendo a asesores@pich.bnfix.com

Recuperamos, así, nuestra forma habitual de comunicación por medio de la newsletter mensual y el envío de circulares puntuales y confiamos en que, con la colaboración de todos, no tengamos que volver a la excepcional situación vivida durante la primavera
Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
socio · responsable Área Fiscal

 

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
soci · responsable Àrea Fiscal

ENLACES

 

 

Superada la barrera psicológica de los dos meses de confinamiento, y con voluntad de avanzar en la desescalada, os hacemos llegar una nueva circular, la 23, que empezamos con varias novedades recién publicadas.

Por un lado, la resolución que modifica el plazo de pago, en periodo voluntario, de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020, que será entre el 16 de septiembre y el 20 de noviembre, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Puede consultar la resolución, publicada en el BOE de hoy, AQUÍ

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Sanidad sobre uso obligatorio de mascarillas, preferiblemente higiénicas y quirúrgicas, en la vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público, con algunas excepciones (por enfermedad respiratoria ú otras enfermedades debidamente justificadas, por incompatibilidad con la actividad o por causas de fuerza mayor). Esta obligación entra en vigor mañana, 21 de mayo. Puede leer todos los detalles AQUÍ

En el campo laboral, abordamos el regreso escalonado en el trabajo y la duda de muchas empresas, que se plantean si pueden o deben hacer tests del coronavirus a sus trabajadores. Para dar un poco de luz sobre la cuestión, el Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, con el Departamento de Salud, y consensuado con las organizaciones patronales y sindicales más representativas, ha publicado un documento, que pueden consultar AQUÍ, que da unas pautas a seguir y supuestos para hacer el uso de tests. Asimismo, establece el protocolo a seguir en función de cuatro casos.

Finalmente, Natalia Pérez, del Área de auditoría, explica una medida destacada relacionada con la continuidad de las sociedades mercantiles y recogida en el Real Decreto-Ley 16/2020; se trata de la suspensión de la causa de disolución de una empresa por pérdidas. Así, a la hora de determinar la concurrencia de la causa de disolución no se tendrán en cuenta las pérdidas que puedan registrarse este 2020. De esta manera se quiere dar tiempo a las empresas para reestructurar la deuda, compensar pérdidas y evitar el cierre. Lo puede leer haciendo clic AQUÍ

Como siempre, confiamos en volver paulatinamente a la normalidad y seguimos a su disposición para resolver todas las dudas que las novedades mencionadas puedan generar

Antoni Puig · a.puig@pich.bnfix.com
soci · responsable àrea Auditors

ENLACES

Pazos de pago del IAE. Ministerio de Hacienda

 

Uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos. Ministerio de Sanidad

 

Regreso al trabajo y tests. Recomendaciones del CRL

 

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Natalia Pérez. pdf

 

Cuando acabamos de empezar la sexta semana de confinamiento obligado por la crisis sanitaria del coronavirus, sigue firme nuestro compromiso de informarles de todo lo que consideramos importante, tanto para la actividad empresarial como para autonomos, inversores y ahorradores.

Por eso, les hacemos llegar una nueva circular en la que, en primer lugar, la responsable de fiscalidad internacional de la oficina de Barcelona de BNFIX Pich, Carolina Mateo, recuerda  los plazos de pago y especificidades de los diferentes impuestos autonómicos y locales, como son el IAE o el IBI, que hay que tener presentes y que, en algunos casos, han sufrido cambios a causa de la pandemia.

En segundo lugar, un VÍDEO hecho por la economista de la citada oficina, Ester Brullet, recuerda la importancia de disponer de los certificados digitales vigentes, así como la gestión de los apoderamientos para las diferentes administraciones que hacen uso de los mismos, dado que a causa del Covid-19 se ha acelerado esta vía telemática, que ha venido para quedarse, y que completa la nota hecha por Araceli Artisó, de la misma oficina de Barcelona .

Asimismo, adjuntamos una guía breve de directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo, elaborada por Montse Teruel, del departamento laboral de BNFIX Pich.

Como ha sucedido en las últimas semanas, estaremos atentos a las novedades legales que pueda aprobar el Consejo de Ministros previsto para mañana a fin de poderles informar posteriormente.

Deseando que se encuentren bien, seguimos a su disposición para atender todas las dudas y consultas que nos quieran hacer llegar.

ENLACES

▶Plazos de pago y especificidades de los diferentes impuestos autonómicos y locales

VÍDEO

La importancia de disponer de los certificados digitales vigentes

Guía breve de directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo,

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
Socio responsable área Fiscal

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya cifra de negocio supere el millón de euros. A partir de aquí: ¿cómo funciona? ¿tiene exenciones? ¿qué modelo de declaración debe presentarse? ¿qué ocurre cuando la cifra de negocio baja del millón de euros? Estas y otras muchas cuestiones, objeto de consulta habitual, se intentan resolver en una circular preparada por nuestro departamento fiscal, que atenderá todas aquellas preguntas que la lectura del texto les pueda suscitar.

IMPUESTO SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

 Si se va a iniciar una nueva actividad: tanto si es persona física como jurídica, deberán presentar una declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el epígrafe correspondiente a la actividad que se desarrollará. Hay que tener en cuenta que la forma de tramitar la presentación del IAE varía en función de si está o no exento.

Las diferentes exenciones que hay son las siguientes:

  • Exención indefinida: Para que esté exento de tributar de manera indefinida se deben dar uno de estos dos supuestos:

Supuesto 1: si va a desarrollar la actividad es una persona física.

Supuesto 2: si va a desarrollar la actividad una empresa con un cifra de negocio inferior al millón de euros. Pero hay que tener cuidado ya que si su empresa pertenece a un grupo mercantil, se suma la cifra de negocios de todo el grupo, no solo el de la empresa que desarrolla la actividad.

  • Exención temporal: En el caso de que la mercantil que inicia la actividad facture más de un millón de euros, podrá disfrutar de exención de manera temporal en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente año. Pero, si la actividad había sido desarrollada anteriormente bajo otra titularidad, entonces no puede disfrutar de la exención.

Una vez determinado si se puede gozar o no de exención, se tiene que hacer la declaración de alta en el IAE.

Si la declaración es con exención indefinida: el plazo para tramitar el alta de la nueva actividad es de un mes siguiente al inicio de la actividad. Se utilizará el modelo 036 para tramitar la declaración censal. En este supuesto, no será necesario darse de alta en la declaración de IAE, solamente la declaración censal.

Si la declaración es con exención temporal: en este caso, se tendrá que presentar el modelo 036 para tramitar la declaración censal, pero también tendrá que presentar la declaración de IAE. Esta declaración se tramita a través del modelo 840 y se deberá indicar que se disfruta de exención temporal. Esta exención temporal, como ya hemos explicado, se da en los dos primeros años de actividad o todos los ejercicios con una facturación menor al millón de euros.

Si la declaración es sin exención: en cuanto la empresa ya no está en los dos primeros ejercicios de la actividad que se desarrolla, supera el millón de euros en la cifra de negocios o ya ha llevado a cabo la actividad con otra titularidad, deberá presentar la declaración censal con el modelo 036 pero también la declaración de IAE con el modelo 840. En esta declaración del IAE sin exención, se deberá informar de los elementos tributarios afectos a la actividad, con el objetivo de calcular la cuota tributaria a abonar por la empresa. Cada epígrafe de actividad tiene asociada una cuota. Si la cuota es municipal, se deberá indicar la localidad donde se lleva a cabo la actividad y presentar el modelo 840 ante la administración encargada de la gestión de ese municipio. Si la cuota es nacional o provincial, se presenta la declaración ante Hacienda.

En caso de que la empresa no esté exenta de tributar por IAE, porque su facturación es superior al millón de euros, y que no haya informado de su cifra de negocios en la declaración del IS, en la del IRNR o en el modelo 184, también deberá presentar la declaración del modelo 184. En este modelo se hace constar el importe neto de la cifra de negocios de la empresa o del grupo al cual pertenezca la empresa.

Si la actividad ya está iniciada: cada diciembre se debe presentar la declaración del IAE para el siguiente ejercicio en función de si ha habido alguna modificación. Hay que tener en cuenta las cifras netas de negocios de los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que estamos (Año 3) y al siguiente (Año 4) para determinar cómo hay que tramitar este impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros, y en Año 1 era inferior: Se debe dar de alta en la matrícula de IAE con el modelo 840. Esto conllevará la obligación de pagar el impuesto de IAE en función de la actividad que se desarrolle.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros, y en Año 1 era también inferior: La empresa no está obligada a presentar la declaración, por lo que no pagará el impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros y en Año 1 también era superior: Como ya estará dado de alta en la matrícula de IAE del año anterior, no hace faltar notificar ninguna modificación. El hecho de no presentar el modelo 840 no exime a la empresa de seguir pagando por esa actividad que tiene dada de alta.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros y en Año 1 era superior: Se debe dar de baja de la matrícula de IAE con el modelo 840 también. El motivo por el cual se empezará a gozar de exención está regulado en el artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación adjuntamos un cuadro a modo de resumen:

 

 

Año / Año 2

>1M € <1M €
>1M € No se presenta Baja matrícula IAE – MOD 840
<1M € Alta matrícula IAE – MOD 840 No se presenta

 

Alba Pich

economista · área fiscal

BNFIX PICH tax · legal · audit