CORONAVIRUS. Circular 23. Plazos de pago del IAE, mascarillas obligatorias, tests en las empresas y suspensión de disolución por pérdidas
Superada la barrera psicológica de los dos meses de confinamiento, y con voluntad de avanzar en la desescalada, os hacemos llegar una nueva circular, la 23, que empezamos con varias novedades recién publicadas.
Por un lado, la resolución que modifica el plazo de pago, en periodo voluntario, de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020, que será entre el 16 de septiembre y el 20 de noviembre, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Puede consultar la resolución, publicada en el BOE de hoy, AQUÍ
Por otra parte, la Orden del Ministerio de Sanidad sobre uso obligatorio de mascarillas, preferiblemente higiénicas y quirúrgicas, en la vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público, con algunas excepciones (por enfermedad respiratoria ú otras enfermedades debidamente justificadas, por incompatibilidad con la actividad o por causas de fuerza mayor). Esta obligación entra en vigor mañana, 21 de mayo. Puede leer todos los detalles AQUÍ
En el campo laboral, abordamos el regreso escalonado en el trabajo y la duda de muchas empresas, que se plantean si pueden o deben hacer tests del coronavirus a sus trabajadores. Para dar un poco de luz sobre la cuestión, el Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, con el Departamento de Salud, y consensuado con las organizaciones patronales y sindicales más representativas, ha publicado un documento, que pueden consultar AQUÍ, que da unas pautas a seguir y supuestos para hacer el uso de tests. Asimismo, establece el protocolo a seguir en función de cuatro casos.
Finalmente, Natalia Pérez, del Área de auditoría, explica una medida destacada relacionada con la continuidad de las sociedades mercantiles y recogida en el Real Decreto-Ley 16/2020; se trata de la suspensión de la causa de disolución de una empresa por pérdidas. Así, a la hora de determinar la concurrencia de la causa de disolución no se tendrán en cuenta las pérdidas que puedan registrarse este 2020. De esta manera se quiere dar tiempo a las empresas para reestructurar la deuda, compensar pérdidas y evitar el cierre. Lo puede leer haciendo clic AQUÍ
Como siempre, confiamos en volver paulatinamente a la normalidad y seguimos a su disposición para resolver todas las dudas que las novedades mencionadas puedan generar
Antoni Puig · a.puig@pich.bnfix.com
soci · responsable àrea Auditors
ENLACES