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La Dirección General de Tributos (DGT) concluye en una reciente resolución que una persona que no haya podido regresar a su país de origen con motivo de la declaración del estado de alarma, puede llegar a ser considerado residente fiscal en España para el ejercicio 2020.

En la resolución V1983-20, de 17 de junio, r se analiza el caso de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para una estancia de tres meses pero que no pudieron regresar a su país al finalizar este período, por la declaración del estado de alarma. En España no perciben ningún tipo de renta.

Teniendo en cuenta que la República Libanesa es un paraíso fiscal, cuestión que la Administración resalta, la DGT acude a las reglas de residencia establecidas en la normativa general del IRPF, según las que una persona podrá ser considerada residente en territorio español tanto si permanece en éste más de 183 días dentro de un año natural (incluyendo las ausencias esporádicas), como si radica en España el núcleo principal de sus actividades y/o intereses económicos.

Puesto que en España la residencia se mide por años naturales (salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente), la DGT concluye que en relación con el criterio de permanencia de más de 183 días en el año natural, “los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”; aunque “podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma”, lo que ocurrió el 21 de junio de 2020.

Este criterio de la DGT que se aleja de las recomendaciones de la OCDE podría afectar al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e incluso en determinados casos al Impuesto sobre Sucesiones, así como afectar de manera directa en la obligación de declaración de bienes en el extranjero por parte de residentes fiscales en territorio español.

En Abril de 2020 la OCDE publicó un documento de recomendaciones a los países miembros cuyas directrices se han seguido por las administraciones tributarias como criterio interpretativo; en éste se instaba a estas administraciones a no considerar los días en que una persona física había permanecido en otro estado debido a causa de fuerza mayor, derivada de la situación excepcional de emergencia sanitaria producida por la pandemia de la COVID-19.

Carolina Mateo

Área de Fiscalidad Interncaional

carolina.mateo@pich.bnfix.com

 

(Imagen de Suzy Hazelwood para Pexels)

Una sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional y nulo el Real Decreto-Ley 2/2016 sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-Ley 2/2016 establecía que en las sociedades con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros que tributen en los pagos fraccionados en la modalidad prevista en el artículo 40, apartado 3 de la LIS (cálculo en función del ejercicio en curso), el tipo impositivo sería de un mínimo del 23% del resultado contable, sin incorporar ajustes fiscales previstos en la Ley, las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, exenciones ni bonificaciones. Mediante la aplicación de este Real Decreto, la carga fiscal de estos contribuyentes sufrió un aumento considerable.

al y como indica la sentencia de inconstitucionalidad, la normativa impugnada incidía en tres elementos del cálculo de los pagos fraccionados:

1. La forma del cálculo del pago fraccionado, porque obligaba a la inclusión de rentas exentas que no forman parte de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.

2. Un incremento del tipo impositivo.

3. La determinación del importe a ingresar, no pudiendo minorar la cuantía de las bonificaciones establecidas en la Ley ni en las retenciones soportadas.

La sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional el Decreto Ley, pero declara que no se podrán revisar situaciones juzgadas. La regularización de los pagos fraccionados se realizó con la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio y, por lo tanto, no se podrán revisar los pagos fraccionados realizados mediante la aplicación del citado Real Decreto Ley. No obstante, se podrá valorar la reclamación de intereses de demora por los pagos fraccionados realizados.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

El Real Decreto-ley 19/2020, publicado el 27 de mayo, adoptó, entre otras, determinadas medidas tributarias para paliar los efectos del COVID-19 que afectan de forma directa a los plazos de presentación del Impuesto de Sociedades. Estas medidas son, en síntesis, las siguientes

Presentación de la declaración

El plazo para autoliquidar y presentar el Impuesto de Sociedades continúa siendo durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La novedad radica en que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” o con las cuentas formuladas. Si no han sido formuladas en ese intervalo (del 1 al 25 de julio) –lo que también es posible porque el plazo finaliza el 31 de agosto- se realizará la presentación del Impuesto según información disponible en la contabilidad llevada con arreglo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas finalmente contuvieran información diferente a la utilizada para presentar la primera declaración, la entidad podrá presentar una nueva, cuyo plazo de presentación finalizaría el próximo 30 de noviembre de 2020.

Características de la nueva autoliquidación:

  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas –sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo –en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.

Carolina Mateo Marín

Responsable Área Fiscalidad Internacional

Con el verano recién estrenado, y habiendo dejado atrás el largo estado de alarma, intentamos ahora adaptarnos a la «Nueva Normalidad» y evitar la aparición de nuevos brotes de coronavirus. Y dentro de esta adaptación, damos hoy por concluida la etapa de circulares COVID con la número 25, que empezamos con una primera valoración, a cargo del responsable del Área Laboral, Jordi Altafaja, del acuerdo al que han llegado Gobierno, patronales y sindicatos para, entre otras cosas, prorrogar los Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre y la prestación a los autónomos por cese extraordinario de actividad.

Dada la relevancia del acuerdo, Jordi Altafaja ha preparado también un vídeo que podéis ver pinchando AQUÍ

Asimismo, el responsable del Área Fiscal, Ángel Oró, os propone, AQUÍ, la lectura de una serie de propuestas, del Consejo General de Economistas, para favorecer la liquidez de las empresas viables en el actual contexto de «Nueva Normalidad» en el que deben trabajar después de los momentos más duros vividos meses atrás. Son unas propuestas que, por su alcance, nos ha parecido interesante compartir con todos vosotros.

Finalmente, os recordamos que siempre podéis consultar el contenido de las 25 circulares COVID en el apartado de comunicación de nuestra página web. Y si allí no encontráis lo que buscáis nos podéis hacer la consulta directamente escribiendo a asesores@pich.bnfix.com

Recuperamos, así, nuestra forma habitual de comunicación por medio de la newsletter mensual y el envío de circulares puntuales y confiamos en que, con la colaboración de todos, no tengamos que volver a la excepcional situación vivida durante la primavera
Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
socio · responsable Área Fiscal

 

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
soci · responsable Àrea Fiscal

ENLACES

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo . Jordi Altafaja. pdf

 

Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Jordi Altafaja. Vídeo

 

Propuestas para favorecer la liquidez de las empresas viables. Ángel Oró. pdf

La situación de crisis sanitaria del COVID 19 ha generado numerosas modificaciones de la normativa en vigor, tanto en el ámbito mercantil, como fiscal y laboral para paliar sus efectos económicos. Aun así los plazos de las declaraciones fiscales a presentar durante los meses de mayo, junio y julio se mantienen en el calendario fiscal.

En este sentido, el próximo 30 de junio finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto sobre el
Patrimonio. En el caso de proceder a la domiciliación bancaria del pago de estos impuestos, el plazo finaliza el 25 de junio.

Por otro lado, el próximo mes de julio empieza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 por todas aquellas
empresas en que el año fiscal coincida con el año natural. El plazo de autoliquidación del Impuesto será del 1 al 25 de julio, como es habitual.
Aun así, mediante el Real Decreto ley 19/2020 se aprobó una medida extraordinaria que permite a las empresas que no hayan aprobado las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 puedan presentar el Impuesto de Sociedad con las “Cuentas Anuales disponibles”.

En el supuesto de que finalmente la información de las Cuentas Anuales difiera, la sociedad podrá presentar un liquidación complementaria o rectificativa antes del 30 de noviembre del 2020. Este hecho es posible, puesto que el plazo de formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 ha quedado pospuesto a tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Ester Brullet

Área Fiscal

Haciéndonos eco de las últimas medidas oficiales aprobadas para hacer frente a los efectos económicos y empresariales de la crisis sanitaria de la COVID-19, os hacemos llegar una nueva circular covid, y ya van 24.

Arrancamos con una información de Carolina Mateo, del Área de Fiscalidad Internacional, que explica las novedades fiscales del Real Decreto-Ley 19/2020 que afectan a la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, así como las condiciones del aplazamiento sin garantías de determinadas deudas de autoliquidaciones tributarias. Pueden consultar estas novedades pinchando AQUÍ

Continuamos con una breve nota de Montse Teruel, del Área Laboral, sobre la declaración responsable sobre la situación del ERTE de Fuerza Mayor, que se comunicará a partir del uno de junio a la Tesorería General de la Seguridad Social. La encontrará haciendo clic AQUÍ

Finalmente, María Ardila, del Área de Auditoría, recuerda, por un lado, el aplazamiento de los plazos para la presentación de las cuentas anuales de las empresas y, por otro, habla de los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pueden afectar el principio de empresa en funcionamiento y sobre los que hay que tener un especial cuidado a la hora de incluirlos en la memoria. AQUÍ

Esperamos, como siempre, que todas estas informaciones les resulten de interés y nos ponemos a su servicio para resolver aquellas dudas que les puedan generar

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com
socio · responsable Àrea Laboral

ENLACES 

Nuevas medidas fiscales del RD 19/2020. Carolina Mateo

 

Declaración responsable sobre los ERTE por Fuerza Mayor. Montse Teruel

 

Cuentas Anuales. Hechos posteriores. María Ardila

Empezando la octava semana de confinamiento y, con ella, el esperado inicio del desconfinamiento, os hacemos llegar una nueva circular, la número 20.
Esta será una semana crucial para leer los primeros datos que nos traslade la vuelta a la actividad, datos esenciales para tomar las decisiones empresariales más acertadas para tirar adelante en estos momentos todavía tan difíciles.

Ayer, domingo 3 de mayo, se publicaron en el BOE una serie de Órdenes de los Ministerios de Transporte, movilidad y Agenda Urbana, y del de Sanidad, que por sus implicaciones en la economía y el ámbito laboral pasamos a resumir brevemente: la primera, del Ministerio de Transporte,  hace referencia sobre el uso obligatorio de mascarillas en el transporte público, las dos siguientes, del Ministerio de Sanidad, permiten en determinadas condiciones desarrollar actividades en las obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por COVID-19 por personas no relacionadas con la actividad de construcción, y la apertura de la actividad en el comercio minorista y de prestación de servicios, así como en las actividades de hostelería y restauración.

Precisamente sobre la fase de desescalada, queremos dar respuesta a muchas dudas que están surgiendo, de cara a la reanudación de actividades, en aquellas empresas que están en un ERTE de reducción de jornada o suspensión de contratos. Para intentar dar un poco de luz, os adjuntamos el criterio interpretativo de la Dirección general de Trabajo, del pasado 1 de mayo, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la mencionada fase de desconfinamiento.

También, les informamos de las condiciones que empresas y trabajadores autónomos han de cumplir para poder acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas empresariales, de acuerdo con la Orden publicada en el BOE del pasado martes 28 de abril. Lo explica, AQUÍ, el socio responsable del área laboral Jordi Altafaja.

Explicamos, en tercer lugar, las novedades en materia concursal, procesal y de refinanciación, recogidas en un Real Decreto publicado en el mismo BOE y que recoge AQUÍ la socia responsable del área legal María José Moragas.

A continuación, les detallamos las ayudas aprobadas por la Generalitat de Catalunya y el ayuntamiento de Barcelona para familias y autónomos que se hayan visto perjudicados económicamente por la pandemia. Son ayudas compatibles con otras ya existentes. Alba Pich, del área fiscal, ha resumido los principales aspectos AQUÍ.

Finalmente, Ester Brullet, del área fiscal, nos ofrece AQUÍ unas pinceladas sobre los cambios en fiscalidad incluidos en los Presupuestos 2020 de la Generalitat, aprobados días atrás por el Parlament de Catalunya y publicados en el Diario Oficial de la Generalitat del 30 de abril.

Aprovechamos la ocasión para desearles mucha salud y recordarles que estamos a su lado para resolver cualquier duda que las diferentes informaciones les puedan generar.

Cuídense

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

ENLACES 

BOE. Uso de mascarillas en el transporte público

 

BOE. Ministerio de Sanidad. Condiciones de trabajo en las obras

 

BOE. MInisterio de Sanidad. Apertura de actividad del comercio minorista

 

Criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo

 

Moratorias a la Seguridad Social en determinados sectores. Jordi Altafaja

 

Novedades en materia concursal. María José Moragas

 

Ayudas para familias y autónomos. Alba Pich

 

Canvis en fiscalitat als Pressupostos de la Generalitat pel 2020. Ester Brullet

El estallido de la crisis sanitaria de la COVID-19 cambió la forma de trabajar, las dinámicas y prioridades de nuestro despacho, como probablemente ha sucedido a la  mayoría de empresas. Además de trabajar físicamente desde casa, la atención en los clientes derivada del nuevo escenario dibujado por el estado de alarma, algunos de  nuestras costumbres se han visto interrumpidas, como por ejemplo la remisión mensual de nuestra ya tradicional newsletter, sustituida por un alud de circulares que han ido recogiendo estas semanas las diferentes medidas legales aprobadas para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia.  Ahora, con el anuncio de la progresiva “desescalada”, confiamos que poco a poco las empresas retomen su actividad, aunque sea de forma limitada. Mientras tanto, también  en BNFIX Pich nos proponemos recuperar la normalidad y, con ella, la edición de la
newsletter.
Por eso, la primera newsletter de esta nueva era postcovid será breve y empezará con el video de una charla de Sara Bueno, del departamento laboral, con una mujer referente de los recursos humanos a casa nuestra, Carmen Mur, como pequeño tributo del despacho en el Día Internacional de la Mujer, celebrado el pasado 8 de marzo. Es  una charla informal y muy recomendable que, después de varias semanas en el cajón, recuperamos porque no ha perdido ni una brizna de actualidad. En ella, Mur, que es fundadora de Mur & Partners e Impulsió de Negocis, explica su trayectoria, cómo ha sido “la primera mujer” en muchos ámbitos y cómo ha vivido la creciente participación de la mujer a los órganos de decisión de las empresas y organizaciones, en un camino que no ha sido sencillo y que, a buen seguro, puede ser un ejemplo para muchas mujeres. Mur, que durante 24 años fue presidenta ejecutiva y consejera delegada de
Manpower, ha recibido varios reconocimientos y galardones, de entre los cuales figura la medalla Francesc Macià, de la cual se siente especialmente orgullosa. Y es, a la vez, presidenta de la fundación El sueño de los niños, de la cual habla con orgullo a la charla. La campaña de la declaración de la Renta 2019 es el segundo grande tema de esta newsletter. En esta campaña no hay muchos cambios respecto a la de 2018. Sí ha cambiado, en cambio, nuestro sistema de asesoramiento a los contribuyentes, que se ha tenido que adaptar a las nuevas medidas de distancia social. De las nuevas formas de atención, así como de las novedades de la declaración, hablamos en esta circular. Finalmente, os recordamos que seguimos informando de todos los cambios legales que
se van aprobando con motivo de la COVID-19, que encontraréis recogidos y aseados a la sección de comunicación de nuestra página web.

Joaquim Coma • jcoma@pich.bnfix.com 

Cuando acabamos de empezar la sexta semana de confinamiento obligado por la crisis sanitaria del coronavirus, sigue firme nuestro compromiso de informarles de todo lo que consideramos importante, tanto para la actividad empresarial como para autonomos, inversores y ahorradores.

Por eso, les hacemos llegar una nueva circular en la que, en primer lugar, la responsable de fiscalidad internacional de la oficina de Barcelona de BNFIX Pich, Carolina Mateo, recuerda  los plazos de pago y especificidades de los diferentes impuestos autonómicos y locales, como son el IAE o el IBI, que hay que tener presentes y que, en algunos casos, han sufrido cambios a causa de la pandemia.

En segundo lugar, un VÍDEO hecho por la economista de la citada oficina, Ester Brullet, recuerda la importancia de disponer de los certificados digitales vigentes, así como la gestión de los apoderamientos para las diferentes administraciones que hacen uso de los mismos, dado que a causa del Covid-19 se ha acelerado esta vía telemática, que ha venido para quedarse, y que completa la nota hecha por Araceli Artisó, de la misma oficina de Barcelona .

Asimismo, adjuntamos una guía breve de directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo, elaborada por Montse Teruel, del departamento laboral de BNFIX Pich.

Como ha sucedido en las últimas semanas, estaremos atentos a las novedades legales que pueda aprobar el Consejo de Ministros previsto para mañana a fin de poderles informar posteriormente.

Deseando que se encuentren bien, seguimos a su disposición para atender todas las dudas y consultas que nos quieran hacer llegar.

ENLACES

▶Plazos de pago y especificidades de los diferentes impuestos autonómicos y locales

VÍDEO

La importancia de disponer de los certificados digitales vigentes

Guía breve de directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo,

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
Socio responsable área Fiscal

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