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Amb les primeres llums de Nadal a punt d’encendre’s a moltes poblacions, us convidem a llegir la newsletter de novembre 2019, en la qual parlem de la Guía sobre el Tiempo de Trabajo y el Registro Horario feta pels nostres professionals Sara Bueno i Pedro Alonso i  que vol ser una pràctica sobre aquesta nova regulació; us parlem així mateix d’una segona publicació, la Guía Útil para Pymes ante los Objetivos del Desarrollo Sostenible, feta pel Consell dels Economistes, Cepyme i la xarxa espanyola del Pacte Mundial, i d’una tercera, aquest cop obra del REAF, òrgan especialitzat del Consell dels Economistes; es tracta de Planificación de la Renta 2019. 100 apuntes, que inclou consells i recomanacions sobre decisions que, preses abans que acabi l’any, poden ajudar que la factura fiscal de la declaració corresponent al 2019 sigui el menys elevada possible.  Publicacions a banda, al butlletí informem d’una sentència de Tribunal Constitucional (TC) que declara nul·la la plusvàlua municipal quan la quota a pagar és superior a l’increment patrimonial realment obtingut.

Esperem que la lectura de la newsletter sigui profitosa i, en cas de necessitar algun aclariment, no dubteu a fer-nos-ho saber.

Joan Claret
auditor · economista


Con las primeras luces de Navidad a punto de encenderse en muchas poblaciones, os invitamos a leer la newsletter de noviembre 2019, en la que hablamos de la Guía sobre el Tiempo de Trabajo y el Registro Horario hecha por nuestros profesionales Sara Bueno y Pedro Alonso , que quiere ser una guía práctica sobre esta nueva regulación; os hablamos asimismo de una segunda publicación, la Guía Útil para Pymes ante los Objetivos del Desarrollo Sostenible, realizada por el Consejo de los Economistas, Cepyme y la red española del Pacto Mundial, y de una tercera, esta vez obra del REAF, órgano especializado del Consejo de los Economistas; se trata de Planificación de la Renta 2019. 100 apuntes, que incluye consejos y recomendaciones sobre decisiones que, tomadas antes de que acabe el año, pueden ayudar a que la factura fiscal de la declaración correspondiente a 2019 sea lo menos elevada posible.  Publicaciones aparte, en el boletín de noviembre informamos de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara nula la plusvalía municipal cuando la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

Confiamos en que la lectura de la newsletter sea provechosa y, en caso de necesitar alguna aclaración, no dude en hacérnoslo saber.

Joan Claret
auditor · economista

Mesos després que entrés en vigor l’obligatorietat del registre de jornada dels treballadors de les empreses, hem volgut posar sobre el paper algunes reflexions a partir de les situacions, casos i problemes més habituals que està ocasionant a les nostres empreses. Més enllà dels dubtes purament “tècnics” sobre com havia de fer-se aquest registre o sobre què es considera temps de treball, i que ha deixat palesa la necessitat d’adaptar la normativa als nous usos de l’era digital, la nova regulació ha plantejat no pocs interrogants relacionats amb la seva compatibilitat, o no, amb la protecció de les dades i la intimitat dels treballadors. A més, ha obert el debat sobre el “presencialisme”, sobre la flexibilitat com a forma de treball habitual de moltes companyies o sobre els sectors econòmics on, deixant de banda els abusos, està generalitzada la realització de més hores a canvi de més sou. Així, doncs, creiem que la lectura d’aquest text pot ser molt enriquidora per a tothom i us encoratgem que ens feu arribar les vostres experiències al respecte perquè, com bé diem al text, s’hauria d’abordar de forma individual la situació de cada companyia i de cada treballador.

 

TRANSCURRIDOS CASI 6 MESES DE LA OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR EL REGISTRO DE JORNADA. ¿DONDE ESTAMOS?

 

Desde que el pasado 12 de marzo se modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), estableciéndose con efectos del siguiente 12 de mayo, la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, muchos han sido los artículos, notas, circulares, comentarios, etc… que se han ido publicando, no solo con la voluntad de informar a las empresas de esta nueva obligación, sino también con la de intentar esclarecer las no pocas dudas que se plantean en el día a día tanto a las empresas, como a los profesionales que las asesoramos.

 

Si bien inicialmente, las dudas que se nos planteaban eran sobre cómo se debía llevar este registro, y si afectaba a todas las actividades y trabajadores, o si había alguna grieta en la norma por la cual pasando de perfil poder eludir esta obligación. Transcurridos casi 6 meses desde su publicación, parece ser palmario que afecta a todas las actividades sin exclusión, a todos los trabajadores por cuenta ajena independientemente de su actividad y/o categoría profesional, y que técnicamente, se puede dar solución a cualquier situación que se planteé, siempre y cuando que el sistema utilizado proporcione una información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por los propios trabajadores. Asimismo, no solo deberemos tener presente la normativa laboral, sino que también tendremos que estar muy atentos a respetar la normativa en materia de protección de los datos personales que puedan recabarse de los trabajadores, así como su custodia. Ya sean personales, o que puedan afectar a su intimidad.

 

Lo que ha surgido como una “zona gris”, son si determinadas situaciones han de considerarse “tiempo de trabajo”, a efectos del cómputo de la jornada máxima anual, como por ejemplo: que desplazamientos tienen esa consideración, y cuáles no, que pausas durante la jornada de trabajo no contempladas en el ET, o en el convenio colectivo de aplicación, tienen esa misma consideración, etc…. Dado que ni el ET, ni la mayor parte de convenios colectivos disponen de un listado exhaustivo que contemple todas las situaciones posibles, hemos de consultar los pronunciamientos judiciales en casos similares, y en este sentido, o no hay unanimidad, o pequeñas diferencias en los supuestos a comparar, puede dar lugar a un tratamiento u otro. Por tanto, cualquier situación que se presente, deberá tratarse individualizadamente y atendiendo al caso concreto que se planteé.

 

En otro orden de cosas, determinadas actividades o empresas, ya sea por el propio sistema de organización, por tener una representación legal de los trabajadores activa, o por su propia idiosincrasia, tienen muy estructurada la jornada y el horario de trabajo, y por ya venirlo realizando, esta nueva obligación de registrar día a día la jornada, no ha generado ningún quebradero de cabeza. Pero también nos encontramos que, en muchas otras empresas, principalmente pequeñas empresas, o de determinados sectores, donde el presencialismo o la realización de horas extras habituales está muy arraigado, se ha generado un problema de, a mi entender, no fácil solución. Pues, hasta la entrada en vigor del registro horario, se le daba un tratamiento mucho más laxo a la jornada de trabajo, aplicándose en muchos casos aquella máxima de “hoy por ti y mañana por mí”. Y, cuando se generan una serie de hábitos, y/o costumbres en una empresa, aunque en teoría sí, en la práctica no pueden modificarse de la noche a la mañana, por más que así lo establezca una modificación legislativa, sin riesgo a desencadenar un “motín a bordo”. Pues, dejando casos abusivos al margen, en un buen numero de supuestos la practica habitual del sector o de la profesión, lleva aparejado una mayor jornada con una mayor retribución.

 

En estos últimos supuestos, la solución si la hay, no es única y deberá encontrarse en la conjunción de varios factores. Por un lado, mediante un cambio de mentalidad, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, en la percepción del trabajo, buscando la productividad, eficiencia y flexibilidad en el desempeño del trabajo, en detrimento del presencialismo. Por otro, con la búsqueda de puntos de encuentro que permitan conciliar las necesidades productivas de las empresas y las personales de los trabajadores, respetando la legislación laboral. Y por último, facilitaría mucho las cosas una actualización normativa a la era digital, estableciendo conceptos claros sobre flexibilidad, distribución y consideración de la jornada de trabajo.

 

En la confianza de que haya resultado de su interés, los miembros del departamento laboral quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar en referencia a este tema, o cualquier otro.

 

Jordi Altafaja Diví

Socio · responsable área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

Inspección de Trabajo ha publicado unos criterios de actuación (Criterio Técnico 101/2019) relacionados con la nueva normativa obligatoria del registro horario, entre los cuales figura la recomendación de registrar las pausas e interrupciones en el trabajo. Si bien no es obligatorio, es altamente recomendable para que no se considere tiempo efectivo de trabajo porque, tal y como recuerda, la jornada laboral no puede superar la establecida en el convenio colectivo. Por otro lado, el mencionado criterio recuerda que el registro horario tiene que ser objetivo, fiable y accesible, de forma que no pueda alterarse a posteriori y esté a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. En cualquier caso, insiste en que el registro horario no es una finalidad en sí misma sino un instrumento para el control del desempeño de la normativa en materia de tiempo de trabajo.

Dada la importancia y el alcance de la norma, así como las posibles sanciones que se pueden derivar de su incumplimiento, el departamento laboral de Bnfix Pich ha preparado la siguiente circular:

CRITERIO TÉCNICO 101/2019 SOBRE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA

 

A la luz de las últimas novedades legislativas, la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, y tras la divulgación de una guía por parte del ministerio de trabajo sobre el registro de horas extras, la Inspección de trabajo ha publicado en fecha 10 de junio de 2019, el criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro horario que tiene como objetivo fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen en relación al registro de jornada a tiempo completo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET)

Dado la actualidad del tema, las numerosas dudas que surgen sobre este asunto, así como nuestro compromiso de mantenerles informados de cuanto acontece sobre el registro horario, desde Pich Bnfix hemos creído necesario realizar algunas aclaraciones al respecto.

En primer lugar, el citado criterio técnico se aplica a los trabajadores con jornadas a tiempo completo, y a la obligación derivada de la nueva redacción del art. 34.9 del ET, si bien también se hace referencia a otro tipo de registros y especialidades, como el registro diario de los contratos a tiempo parcial del artículo 12.4 letra c) del ET, al registro de horas extraordinarias del art. 35.5 ET, a los registro de horas de trabajo y descanso contenidos en el Real Decreto 1591/1995, y los registros de jornada en los desplazamientos trasnacionales.

En este sentido, la inspección de trabajo reitera que el objeto del registro es la jornada de trabajo diaria, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

Es decir, no es obligatorio registrar las interrupciones o pausas en el trabajo, si bien es altamente recomendable para que no se apliquen determinadas presunciones legales de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de la jornada registrada, constituye tiempo de trabajo.

Refuerza esta recomendación, la dicción literal del art. 34 del ET:

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”

En consecuencia, si no registramos determinadas pausas o descansos, realizados por el trabajador, se corre el riesgo de que se considere tiempo efectivo de trabajo con las consecuencias inherentes.

Así pues, el propio criterio técnico emitido por la Inspección de trabajo reconoce que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de determinados límites en materia de tiempo de trabajo deberá hacerse de forma integral, considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de tiempo de trabajo.

Reconocimiento que va en la línea de lo establecido en la guía publicada por el Ministerio de Trabajo según la cual, el hecho de que un registro horario compute un exceso de jornada diaria, no se interpretara como jornadas extraordinarias o por encima de lo pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, (o cualquier otro periodo de referencia temporal), queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria.

En todo caso, el sistema de registro horario ha de ser objetivo, fiable y accesible. Debe por tanto garantizarse la veracidad del registro y su no alteración a posteriori de los datos, todo ello de conformidad con la normativa vigente sobre protección de datos.

El requisito de accesibilidad anteriormente citado implica la obligación de poner a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y/o la Inspección de Trabajo el registro horario, sin que, a no ser que lo especifique el convenio colectivo de aplicación, exista la obligación de entregar copia del registro a los trabajadores. Simplemente debe estar a su disposición.

Debemos resaltar, la importancia que le otorga la norma, a la negociación colectiva en la organización, documentación e implantación del registro de jornada.

Asimismo, también corresponderá a la inspección de trabajo verificar que la implantación del registro ha sido negociada con los representantes de los trabajadores. Circunstancia que será valorada por la inspección de trabajo en las posibles imposiciones de sanciones.

El propio criterio destaca que el registro de la jornada no constituye, un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como en el abono y cotización de las horas extraordinarias.

Lo anterior, supone que, si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante, en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo. Sin embargo, dado que dicha certeza depende de las circunstancias concurrentes apreciadas por el inspector actuante, al efecto de evitar posibles sanciones, a pesar de que se cumpla con la normativa en materia de trabajo se recomienda la llevanza del registro horario de conformidad con lo establecido en el art. 34.9 del Estatuto de Trabajadores.

Debido a lo relevante de la cuestión, así como a su importancia, como ya hemos indicado con anterioridad, desde el departamento laboral de Pich- Bnfix nos comprometemos a informarles a la mayor premura de cualquier novedad que pueda surgir referente a la cuestión tratada.

Por otro lado, para aquellas personas que estén interesadas en consultar íntegramente el criterio técnico 101/2019 de la Inspección de trabajo, pueden acceder a él

AQUÍ

Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y nos despedimos con el objetivo de que la actual noticia haya sido de su total interés.

Pere Alonso
abogado · área laboral
BNFIX PICH tax · legal · audit

En Barcelona, a 17 de junio de 2019