El Tribunal Constitucional ha declarado nula la plusvalía municipal cuando la cuota a pagar supera el incremento patrimonial
El Tribunal Constitucional (TC) dictó a finales de octubre una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad parcial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal. En concreto, en aquellos casos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.
El Tribunal considera que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento presumible de valor que se produce en un terreno urbano por el paso del tiempo), y otra diferente gravar una renta irreal; ello sería contrario al principio de capacidad económica, y la aplicación del impuesto tendría un resultado confiscatorio. Ahora bien, algunos expertos plantean que en muchos casos, aunque la cuota a pagar sea inferior a la renta obtenida, si no estamos ante una actuación confiscatoria poco le falta. Por ejemplo, si el beneficio de la transmisión es de 10.000 euros y el impuesto de plusvalía municipal a pagar es de 8.500 euros, o sea el 85 por ciento del beneficio.
Por otro lado, solo podrán revisarse aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza, porque han sido recurridas en tiempo y forma, y por estar pendiente todavía de resolución administrativa o judicial.
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