Superem l’equador de l’hivern, deixem enrere l’ús obligatori de mascaretes a l’exterior i encarem el futur amb l’esperança que la pandèmia de la COVID passi aviat a ser història. Mentrestant, seguim atents a les novetats legals que interessen les empreses i que us transmetem en aquest butlletí de febrer

Hacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros. En paralelo, va a crear un modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España. Como saben, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció hace poco sobre el asunto y tumbó el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente.

Se prevé que estos modelos se aprueben por Orden Ministerial cuando el reglamento de desarrollo entre en vigor, y lo harán cuando todavía no existe una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva UE anti blanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de criptomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y, de momento, Canadá y EEUU tienen proyectos y determinadas obligaciones pero que operan o lo harán para contribuyentes con determinada capacidad económica y cuyo volumen de operaciones supere ciertas cotas, copando por tanto la obligación desde determinadas cuantías.

Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.

En el modelo 172, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

El modelo 173 para la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del antes temido 720; en este caso, los titulares son los beneficiarios o autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Las multas por su incumplimiento son análogas a las recogidas en los arts. 198 y 199 de la LGT, que pueden oscilar entre los 150 y 250 euros. Deberán declararse las criptomonedas “situadas” en el extranjero, concepto de difícil concreción en los casos que se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros, cuestión que está pendiente de concretar.

Esta regulación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio.

De todo esto deben desprenderse las siguientes conclusiones: las agencias tributarias y los órganos reguladores bancarios y financieros como el Banco de España y la CNMV prestarán una especial atención al uso de estas monedas digitales. Por tanto, su uso en las transacciones comerciales o como instrumento de ahorro y de inversión debe atender a estos controles y atenciones específicas de las autoridades. En cualquier caso nuestro despacho estará atento a estos cambios.

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad Internacional

 

📸Foto de David McBee para Pexels

Desde el pasado 30 de abril de 2021 se puede contraer matrimonio civil ante notario, sin necesidad hacer trámites previos ante el Registro Civil, a diferencia de cómo era el procedimiento antes de esa fecha. Esta medida se ha llevado a cabo para intentar aliviar el colapso que sufren algunos registros civiles. 

La principal novedad es que desde el 30 de abril pasado se puede solicitar directamente al notario el expediente matrimonial, una simplificación en el trámite que lo hace más rápido y cómodo.  

Este procedimiento consta de dos fases. La primera fase es la obtención del expediente matrimonial. Para ello, la pareja debe recopilar toda una serie de documentos; una vez obtenida. se debe enviar el formulario correspondiente al Colegio de Notarios de su comunidad autónoma para que designe un notario para que expida el expediente matrimonial. Este formulario se encuentra en el Colegio de cada Comunidad Autónoma, pero siempre nos pueden solicitar ayuda para cumplimentarlo.  La designación del notario para este trámite es realizada por el colegio de notarios, no por la pareja. Como veremos más adelante, la pareja sí puede, en cambio, elegir el notario ante el que se dará el “sí quiero”. Por lo tanto, cuando el colegio de notarios de nuestra comunidad autónoma recibe el formulario, designará un notario cercano al domicilio de la pareja.  

La documentación necesaria e imprescindible para poder casarse ante un notario es la siguiente: 

  • Documento de identidad de cada uno de la pareja. 
  • Certificado de nacimiento de los dos.  
  • Certificado de empadronamiento histórico.  
  • Expediente matrimonial  
  • En caso de que alguno de los miembros de la pareja hubiera estado casado antes, será necesario presentar el certificado literal de matrimonio en que debe constar el divorcio, la nulidad del mismo o el fallecimiento del anterior cónyuge. 
  • Si alguno de los contrayentes es extranjero alguno debe aportar el certificado sobre la necesidad de publicación de edictos. Asimismo, todos los documentos que aporte deberán ir correctamente traducidos y apostillados.

La segunda y última fase se lleva a cabo una vez la pareja tiene el expediente matrimonial, que le permite, en un plazo máximo de un año, darse el “sí quiero”. En esta fase, los futuros cónyuges deben elegir al notario (puede ser el mismo que ha tramitado el expediente matrimonial) que desean que les case y ponerse en contacto con el mismo para proceder a contraer matrimonio. 

Desde BNFIX PICH estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto, así como ayudarles en todo el proceso.  

 Alba Pich Sábado 

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 19 de enero el Real Decreto 42/2022 que regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, todo ello en consonancia con el objetivo del Gobierno de convertir el derecho constitucional a la vivienda en el quinto pilar del estado del bienestar, especialmente garantizando su acceso a los más jóvenes. 

El Bono Alquiler Joven pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a jóvenes con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios, en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo País Vasco y Navarra 

La ayuda es de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia, durante dos 2 años y de acuerdo con unos requisitos que explicaremos a continuación. Así, los beneficiarios deberán: 

  • Tener hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda. 
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. 
  • Que el solicitante de la ayuda o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, no sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. 
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso. 
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. 
  • Que la vivienda arrendada sea considerada vivienda habitual y permanente durante el periodo de concesión de la ayuda. 

 ¿Qué se entiende como fuente regular de ingresos? 

Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud. 

¿Desde cuándo se reconocerán efectos a estas ayudas? 

Aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior, las ayudas que se otorguen en aplicación de esta norma, podrán reconocerse con efectos de 1 de enero de 2022. 

Esta ayuda se concederá para jóvenes cuya renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o, en su caso, igual o inferior a 300 euros mensuales para alquiler de habitación. 

Para atender a la realidad del precio de los alquileres, las comunidades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación el límite máximo podrá ser de hasta 450 euros. 

De confirmarse la ampliación de estos límites máximos, los beneficiarios del bono aumentarían de forma considerable en ciudades como Madrid dónde solo un 1,4% de las viviendas se alquilan por menos de 600 euros, un porcentaje que se elevaría al 29% si la comunidad acepta incrementar los topes, o en Barcelona, dónde tan solo un 0,8% de los inmuebles se ofertan por importes inferiores a 600 euros al mes y el bono joven podría llegarse a abrir al 18% de los inmuebles. 

En paralelo con estas decisiones, la ayuda podrá solicitarse de manera individual, por lo que podría darse el caso de que en una misma vivienda más de una persona se beneficie de la prestación y será, en todo caso, compatible con otras ayudas para el mismo fin a beneficiarios especialmente vulnerables, entendiendo como tales los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas.  

Esta ayuda es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital, estableciéndose un límite para la suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas, del 100% de la renta arrendaticia. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información. 

 Víctor Bueno 

Víctor.bueno@pich.bnfix.com 

Área Legal 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado finalmente en una sentencia del 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19, en la que considera que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión porque supone una restricción a la libre circulación de capitales y resulta desproporcionada para los fines que persigue, a saber, garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

El fallo de esta sentencia se adelantó en un comunicado de prensa en el que se exponen someramente los detalles de este asunto, cuyos antecedentes se remontan a febrero de 2017, cuando la Comisión emitió dictamen motivado en el que ponía de manifiesto la incompatibilidad de determinados aspectos relacionados con la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero, a través del formulario denominado «modelo 720», con el Derecho de la Unión.

En virtud de la legislación nacional controvertida los residentes en España que no declaren o declaren de manera incompleta o extemporánea los bienes y derechos que poseen en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas con carácter acumulativo. La Comisión estima que nuestro país ha incumplido las obligaciones que le incumben debido a las consecuencias que su legislación atribuye al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero a través del «modelo 720», y así lo ha confirmado el Tribunal en esta sentencia, que declara que España ha
incumplido las obligaciones que le incumben en aplicación del principio de libre circulación de capitales.

Dicha legislación que tiene por objeto, de manera general, la declaración sobre la tenencia de bienes o de derechos en el extranjero por parte de residentes en España, establece discriminación de trato en función del lugar de localización de sus activos, lo cual puede disuadir a los inversores de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo. Constituye, por tanto, como ya declaró el Tribunal de Justicia en relación con una normativa que tenía como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal derivado de la ocultación de activos en el extranjero, una restricción a la libre circulación de capitales, en el sentido de los arts. 63.1 TFUE y 40 del Acuerdo EEE.

No impide llegar a esta conclusión el hecho de que esta legislación vaya dirigida hacia los contribuyentes que ocultan sus activos por motivos fiscales, pues el hecho de que una normativa tenga como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal no es óbice para que se establezca dicha restricción a los movimientos de capitales. El mero hecho de que un
contribuyente residente posea bienes o derechos fuera del territorio de un Estado miembro no puede fundamentar una presunción general de fraude y evasión fiscales y una normativa que presume la  existencia de un comportamiento fraudulento por la sola razón de que concurren los requisitos que establece, sin conceder al contribuyente posibilidad alguna de destruir esa presunción, va, en principio, más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

Si bien considera el Tribunal que la calificación de los activos poseídos en el extranjero como «ganancias patrimoniales no justificadas» de los arts. 39.2 Ley IRPF y 121.6 Ley IS no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales sin embargo, sí resulta desproporcionada en relación
con los objetivos perseguidos la imprescriptibilidad que permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, pues la Administración tributaria puede proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720». Por tanto, la opción elegida por el legislador español va más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, sin que proceda preguntarse sobre las consecuencias que deben extraerse de la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre Estados miembros.

El Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

La Comisión ha probado que, al sancionar el incumplimiento por el contribuyente de sus obligaciones declarativas relativas a sus bienes o derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del importe del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de esos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, el legislador español ocasionó un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales. Además, señala, que el importe de estas multas pecuniarias no guarda proporción alguna con el importe de las impuestas a los contribuyentes en virtud de los arts.198 y 199 LGT, que resultan comparables, puesto que sancionan el incumplimiento de obligaciones análogas a las previstas en la disposición adicional
decimoctava de la LGT.

La publicación de la sentencia coincidió con la presentación de los datos de recaudación de 2021 por parte de la ministra de Hacienda, quién, además de manifestar su respeto a la misma, añadió que se van a reformular de forma rápida los aspectos a corregir relacionados con dicha obligación informativa. Es de esperar que el Gobierno haya corregido la norma antes de que expire el plazo de
presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 (próximo marzo).

En los cerca de 10 años de funcionamiento del modelo, y a pesar de su reducido impacto recaudatorio (se estima que en torno a 60.000 contribuyentes presentan el modelo 720 anualmente) ha permitido aflorar de forma indirecta cerca de 225.000 millones de euros.

La recaudación total por todos los conceptos del modelo 720 ronda los 230 millones de euros, según estimaciones de la Agencia Tributaria. Por ello, en caso de tener que hacer frente a las devoluciones de las sanciones ingresadas resultado de sentencias judiciales favorables al contribuyente, el impacto en las arcas de la Administración sería inferior a esta cantidad.

A la luz de esta sentencia, consideramos que se abre la vía para plantear reclamaciones por parte de toda persona física o jurídica que haya sido sancionada por incumplir o por cumplir de forma imperfecta o extemporánea con esta obligación informativa, a reclamar la devolución de lo indebidamente pagado, toda vez que hay una indiscutible responsabilidad patrimonial de la Administración, derecho que tienen dichos contribuyentes, incluso en el supuesto que la sanción haya adquirido firmeza.

Y respecto a las regularizaciones practicadas, habrá que analizar caso por caso, en función de si las regularizaciones han sido voluntarias o impuestas, y profundizando a su vez en relación con cada tipo de regularización. Así, en las regularizaciones voluntarias será preciso atender a la manifestación hecha respecto del ejercicio en que se originaron los bienes o derechos, una vez reinstaurada
institución de la prescripción en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas pese a proceder de periodos impositivos prescritos. Y en las regularizaciones impuestas, habrá que distinguir entre las situaciones en que medió acta de conformidad o no, entre otras cuestiones.

En todo caso, a partir de ahora todo contribuyente residente fiscal en España con bienes y/o derechos en el extranjero no declarados podría regularizar voluntariamente su situación sin el temor al régimen sancionador asociado a esta obligación de información, que trataba por igual las regularizaciones voluntarias que las regularizaciones derivadas de actuaciones inspectoras, siendo únicamente
aplicables el recargo único del 1 al 15% y, en su caso (i.e. regularizaciones pasados más de 12 meses a las que aplica el recargo único máximo del 15%), los intereses de demora.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier cuestión o duda al respecto.

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Economista · responsable fiscalidad internacional

El Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) va dictar sentència el 27 de gener en la qual apunta que la Declaració de béns a l’estranger (model 720) és contrària al Dret de la Unió, ja que declara que Espanya ha incomplert les obligacions en virtut del principi de la lliure circulació de capitals. 

En aquest sentit, el TJUE estableix que l’obligació de presentació de la declaració (model 720) i les sancions derivades de l’incompliment, dels errors en les declaracions o l’extemporaneïtat, no són equivalents amb els béns o drets situats a Espanya. En conclusió, estableix que es crea un tracte diferenciat entre els residents a Espanya en funció del lloc de localització dels seus béns i drets. 

La Sentència conclou que la legislació espanyola va més enllà del necessari per assolir els objectius, subratllant tres aspectes: 

  1. En el supòsit de béns a l’estranger no declarats o declarats erròniament, el legislador espanyol no establia períodes de prescripció, i per tant permetia a l’Administració procedir a la regularització de l’impost sense limitació temporal. En aquest cas el TJUE assenyala que aquest produeix un efecte d’imprescriptibilitat i vulnera l’exigència fonamental de la seguretat jurídica. 
  2. En relació a les sancions, s’establia una sanció del 150% de l’impost calculat sobre las quantitats corresponents al valor dels béns i drets situats a l’estranger, que es podia acumular a quantitats fixes per cada dada omesa, incompleta o inexacta. En aquest aspecte, el Tribunal estableix que aquestes sancions tenen un caràcter extremadament repressiu i que constitueixen un menyscabament desproporcionat a la lliure circulació de capitals. 
  3. La legislació espanyola establia sancions de quantitats fixes per l’incompliment o compliment imperfecte del model 720, que podien anar de 5.000 euros per cada dada omesa, incompleta o inexacta (amb un mínim de 10.000 euros), i 100 euros per cada dada declarada fora de termini (amb un mínim de 1.000 €). El TJUE considera que s’incompleix la lliure circulació de capital en sancionar l’incompliment de l’obligació de la declaració del model 720, ja que les sancions no són proporcionals a les multes imposades per incompliment d’obligacions similars en el context purament nacional. 

 

Així estan les coses, i a l’espera que el Govern Central aprovi, sembla que aviat, una adaptació del règim normatiu que s’ajusti a l’ordenament europeu i del qual els informarem puntualment, sí que podem dir que tots aquells procediments en curs, recursos administratius o judicials interposats contra liquidacions, sancions o aquelles sol·licituds de rectificació d’autoliquidació i devolució d’ingressos indeguts, això són, les sentències no fermes i recorregudes, o que es trobin encara en termini per tal de recórrer, hauran de ser emparats pel nostre ordenament en la mesura que s’ajustin al dret europeu.

Pel que fa a les sentències ja fermes, per les quals no es varen interposar reclamació en el seu moment, el camí és més complex i estarem pendents de la qüestió, aconsellant examinar cas per cas i atenent també a l’import. Hi ha vies, malgrat més incertes, d’iniciar la reclamació després de la publicació de la sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea. 

I ja per a acabar, els recordem que l’Impost no ha estat declarat nul, només alguns aspectes com la prescripció i el règim sancionador. Quan coneguem el nou règim els informarem puntualment.

Com sempre, restem a la seva disposició per a qualsevol consulta o tràmit al respecte.

 

Ester Brullet Humet · ester.brullet@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat societats i entitats

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat internacional

Maria José Moragas Monteserín · mj.moragas@pich.bnfix.com

Advocada · sòcia-responsable àrea legal

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Comisión Europea (CE) han creado recientemente el Fondo Ideas Powered for Business con el objeto de potenciar la competitividad de las PYMES en el contexto actual de la pandemia por COVID-19.  

El Fondo Ideas Powered for Business es un programa de subvenciones diseñado para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la UE en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual (PI), mediante la dotación de hasta 20 millones de euros. 

Por ello, si tienen pensado solicitar una marca, diseño industrial o patente a nombre de una pyme, pueden reclamar el reembolso parcial de las tasas abonadas, con los requisitos que a continuación les expondremos, previa solicitud del correspondiente bono. 

El plazo para la solicitud de estas subvenciones estará abierto de forma permanente entre el 10 de enero y el 16 de diciembre de 2022, si bien las mismas se otorgarán por estricto orden de llegada hasta el agotamiento de las mismas. 

¿Por qué es necesario proteger su propiedad intelectual? 

Proteger su Propiedad Intelectual es una necesidad en la era digital. Es la única forma legal de evitar que sus ideas, productos o servicios únicos se copien o se utilicen sin autorización. La protección de la PI puede abarcar muchos activos diferentes, como marcas, dibujos y modelos, patentes, identidades corporativas, productos, servicios y procesos. 

¿Quién puede solicitar el Fondo para Pymes? 

El Fondo para Pymes ofrece apoyo financiero a las pymes establecidas en la Unión Europea. La solicitud puede presentarla un propietario, un empleado o un representante autorizado de una pyme de la UE que actúe en su nombre, tal y como se define en la recomendación 2003/361 de la UE. Las subvenciones siempre se transfieren directamente a las pymes. 

¿Qué tipo de bonos existen? 

En función de la actividad de que se trate, los dos tipos de bonos disponibles son los siguientes: 

  • Bono 1 de 1.500 eurosà Para utilizar en el servicio de IP Scan (Servicio de prediagnóstico de la propiedad intelectual), tasas de marcas, dibujos y modelos 
  • Bono 2 de 750 eurosà Para utilizar en las tasas de patentes. 

 

Por tanto, el fondo “Ideas Powered for Business” que incluirá las solicitudes de marcas y diseños nacionales, de la Unión Europea e internacionales incluidas dentro del sistema de Madrid o de La Haya, así como las solicitudes de patentes nacionales, limitará el reembolso de estas tasas en un 50% o 75%, hasta un máximo de 1.500€ para marcas y diseños y de 750€ para patentes, del siguiente modo: 

 

TIPO DE ACTIVIDAD  PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN 
Marcas y diseños dentro de la Unión Europea  75 % de las tasas 
Marcas y diseños internacionales  50 % de las tasas 
Patentes nacionales  50 % de las tasas 

 

Por último, en cuanto al procedimiento para su solicitud, se deberán seguir 3 pasos: 

  1. 1. Presentar el formulario de solicitud en línea junto con la documentación requerida para comprobar su condición de pyme y determinar si su solicitud puede seguir adelante.
  2. Presentar la solicitud y abonar su servicio de prediagnóstico de la PI (IP scan) o de registro de marca, dibujo o modelo en el plazo de 30 días desde que haya recibido la decisión de concesión de la subvención.
  3. Finalmente, una vez abonados por la pyme los servicios, se deberá presentar su solicitud de reembolso utilizando el enlace disponible en la decisión de concesión de la subvención.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información. 

 

Víctor Bueno 

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área Legal 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Una de estas medidas es la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y con el criterio de la Comisión Europea de “dar seguridad jurídica y seguir apoyando a las empresas”.

Como bien recordarán, a tenor de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas de extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30 de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Ahora bien, ¿Qué supone, en materia concursal, la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación?

Nos interesa conocer lo siguiente:

Se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendrá ni el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Del mismo modo, y en relación con la ampliación de dichas medidas, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Por último, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal y dotarlo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

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El valor de referència cadastral és, des del passat 1 de gener, la nova base imposable mínima dels Impostos sobre Transmissions Patrimonials (ITP) i Actes Jurídics Documentats (AJD) i sobre Successions i Donacions.

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