Encara que el Nadal és una cosa molt particular de cadascú, mentre alguns ja comencem a pensar amb qui seurem al dinar de Nadal i fem un altre forat al cinturó, us presentem la newsletter més nadalenca, i una mica més breu que la resta de l’any, la núm. 139 de desembre 2019. L’obrim desitjant-vos unes molt bones festes i l’acabem informant-vos de la fiscalitat dels premis de loteria. Al centre, informació bàsica sobre l’IAE, un tribut local encara força desconegut.

Desitgem que la lectura de la newsletter sigui útil i recordeu que, en cas de requerir algun aclariment, som a la vostra disposició.

Bon Nadal!
Valentí Pich

Jordi Altafaja i Pere Alonso, professionals de l’àrea laboral de BNFIX Pich, van participar divendres passat, 29 de novembre, en una sessió sobre el control de legalitat dels convenis col·lectius. La sessió va tenir lloc al Departament de Treball de la Generalitat. Estava organitzada per la secció de relacions col·lectives d’aquest departament  adreçada a assessors i/o negociadors de convenis col·lectius, tant de les patronals com dels sindicats.

L’objectiu de la trobada era actualitzar i reciclar coneixements de les legalitats mínimes que han de recollir aquest tipus de convenis, tant si són de sector com d’empresa.

Com a despatx que col·labora habitualment  amb diverses patronals catalanes i amb Foment del Treball, assistir a aquests tipus de sessions és molt útil i necessari per estar al dia de tots aquells canvis i novetats que puguin interessar els nostres clients i assessorats i, així, poder oferir-los l’assessorament més rigorós.

 

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya cifra de negocio supere el millón de euros. A partir de aquí: ¿cómo funciona? ¿tiene exenciones? ¿qué modelo de declaración debe presentarse? ¿qué ocurre cuando la cifra de negocio baja del millón de euros? Estas y otras muchas cuestiones, objeto de consulta habitual, se intentan resolver en una circular preparada por nuestro departamento fiscal, que atenderá todas aquellas preguntas que la lectura del texto les pueda suscitar.

IMPUESTO SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

 Si se va a iniciar una nueva actividad: tanto si es persona física como jurídica, deberán presentar una declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el epígrafe correspondiente a la actividad que se desarrollará. Hay que tener en cuenta que la forma de tramitar la presentación del IAE varía en función de si está o no exento.

Las diferentes exenciones que hay son las siguientes:

  • Exención indefinida: Para que esté exento de tributar de manera indefinida se deben dar uno de estos dos supuestos:

Supuesto 1: si va a desarrollar la actividad es una persona física.

Supuesto 2: si va a desarrollar la actividad una empresa con un cifra de negocio inferior al millón de euros. Pero hay que tener cuidado ya que si su empresa pertenece a un grupo mercantil, se suma la cifra de negocios de todo el grupo, no solo el de la empresa que desarrolla la actividad.

  • Exención temporal: En el caso de que la mercantil que inicia la actividad facture más de un millón de euros, podrá disfrutar de exención de manera temporal en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente año. Pero, si la actividad había sido desarrollada anteriormente bajo otra titularidad, entonces no puede disfrutar de la exención.

Una vez determinado si se puede gozar o no de exención, se tiene que hacer la declaración de alta en el IAE.

Si la declaración es con exención indefinida: el plazo para tramitar el alta de la nueva actividad es de un mes siguiente al inicio de la actividad. Se utilizará el modelo 036 para tramitar la declaración censal. En este supuesto, no será necesario darse de alta en la declaración de IAE, solamente la declaración censal.

Si la declaración es con exención temporal: en este caso, se tendrá que presentar el modelo 036 para tramitar la declaración censal, pero también tendrá que presentar la declaración de IAE. Esta declaración se tramita a través del modelo 840 y se deberá indicar que se disfruta de exención temporal. Esta exención temporal, como ya hemos explicado, se da en los dos primeros años de actividad o todos los ejercicios con una facturación menor al millón de euros.

Si la declaración es sin exención: en cuanto la empresa ya no está en los dos primeros ejercicios de la actividad que se desarrolla, supera el millón de euros en la cifra de negocios o ya ha llevado a cabo la actividad con otra titularidad, deberá presentar la declaración censal con el modelo 036 pero también la declaración de IAE con el modelo 840. En esta declaración del IAE sin exención, se deberá informar de los elementos tributarios afectos a la actividad, con el objetivo de calcular la cuota tributaria a abonar por la empresa. Cada epígrafe de actividad tiene asociada una cuota. Si la cuota es municipal, se deberá indicar la localidad donde se lleva a cabo la actividad y presentar el modelo 840 ante la administración encargada de la gestión de ese municipio. Si la cuota es nacional o provincial, se presenta la declaración ante Hacienda.

En caso de que la empresa no esté exenta de tributar por IAE, porque su facturación es superior al millón de euros, y que no haya informado de su cifra de negocios en la declaración del IS, en la del IRNR o en el modelo 184, también deberá presentar la declaración del modelo 184. En este modelo se hace constar el importe neto de la cifra de negocios de la empresa o del grupo al cual pertenezca la empresa.

Si la actividad ya está iniciada: cada diciembre se debe presentar la declaración del IAE para el siguiente ejercicio en función de si ha habido alguna modificación. Hay que tener en cuenta las cifras netas de negocios de los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que estamos (Año 3) y al siguiente (Año 4) para determinar cómo hay que tramitar este impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros, y en Año 1 era inferior: Se debe dar de alta en la matrícula de IAE con el modelo 840. Esto conllevará la obligación de pagar el impuesto de IAE en función de la actividad que se desarrolle.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros, y en Año 1 era también inferior: La empresa no está obligada a presentar la declaración, por lo que no pagará el impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros y en Año 1 también era superior: Como ya estará dado de alta en la matrícula de IAE del año anterior, no hace faltar notificar ninguna modificación. El hecho de no presentar el modelo 840 no exime a la empresa de seguir pagando por esa actividad que tiene dada de alta.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros y en Año 1 era superior: Se debe dar de baja de la matrícula de IAE con el modelo 840 también. El motivo por el cual se empezará a gozar de exención está regulado en el artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación adjuntamos un cuadro a modo de resumen:

 

 

Año / Año 2

>1M € <1M €
>1M € No se presenta Baja matrícula IAE – MOD 840
<1M € Alta matrícula IAE – MOD 840 No se presenta

 

Alba Pich

economista · área fiscal

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

El REAF, òrgan especialitzat en fiscalitat del Consell General dels Economistes, va presentar dies enrere, en el marc de les seves Jornades Nacionals celebrades a València, el document Planificación de la Renta 2019. 100 apuntes.  Inclou consells i recomanacions sobre decisions que, preses abans que acabi l’any, poden ajudar que la factura fiscal de la declaració corresponent al 2019 sigui el menys elevada possible. Es tracta, entre d’altres, de consells sobre dietes, exempcions per a majors de 65 anys, imputacions de renda a mesura que es produeixen els pagaments, lloguer d’immobles com a habitatge, donacions a ONG’s i fundacions, aportacions a sistemes de previsió social… Com sempre, us aconsellem que feu una consulta als nostres experts en fiscalitat abans que acabi l’any per preparar la millor declaració d’IRPF possible.

Podeu accedir als “apunts” per planificar la Renda 2019 clicant AQUÍ

El Tribunal Constitucional (TC) dictó a finales de octubre una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad parcial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal. En concreto, en aquellos casos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

El Tribunal considera que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento presumible de valor que se produce en un terreno urbano por el paso del tiempo), y otra diferente gravar una renta irreal; ello sería contrario al principio de capacidad económica, y la aplicación del impuesto tendría un resultado confiscatorio. Ahora bien, algunos expertos plantean que en muchos casos, aunque la cuota a pagar sea inferior a la renta obtenida, si no estamos ante una actuación confiscatoria poco le falta. Por ejemplo, si el beneficio de la transmisión es de 10.000 euros y el impuesto de plusvalía municipal a pagar es de 8.500 euros, o sea el 85 por ciento del beneficio.

Por otro lado, solo podrán revisarse aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza, porque han sido recurridas en tiempo y forma, y por estar pendiente todavía de resolución administrativa o judicial.

Pueden acceder a la nota del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) haciendo clic AQUÍ

 

El Consejo General de Economistas de España, la Red Española del Pacto Mundial y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han editado recientemente la Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En línea con la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible de la ONU, aprobada en 2015, la guía es un manual práctico que quiere orientar a las pymes en la adopción de principios de sostenibilidad y mostrar las oportunidades de negocio que ello les puede reportar, por ejemplo, en cuanto a reducción de costes, beneficios fiscales o mejor acceso a financiación de proyectos de desarrollo sostenible, un campo al que la Unión Europea destinará una importante partida presupuestaria en los próximos años..

Con este trabajo se quiere contribuir, así, a que la sostenibilidad sea una parte vertebral en las estrategias de negocio de las pymes, que constituyen el segmento productivo más numeroso de nuestro país, pero también de la UE (el 99,8 por ciento de todas las empresas de Europa son pymes, y el 93 por ciento tiene incluso menos de 10 empleados).

Pueden descargar la guía haciendo clic AQUÍ

 

El área Laboral de BNFIX Pich acaba de elaborar la Guía sobre el Tiempo de Trabajo y el Registro de la Jornada, que tiene la voluntad de clarificar, recopilar y poner en común las últimas novedades de la regulación sobre este tema.

Redactada por Pedro Alonso i Sara Bueno, el documento es una guía resumen que, de manera sencilla y útil, quiere facilitar el conocimiento sobre las obligaciones relacionadas con el tiempo de trabajo y su registro, como se incorpora en el ordenamiento jurídico español y comunitario, y como se puede aplicar a la práctica a las empresas.

Pueden acceder a la guía clicando AQUÍ

 

Jordi Altafaja Diví

socio · responsable área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

Amb l’olor de castanyes i moniatos perfumant l’ambient, us convidem a llegir una nova NEWSLETTER, la 137, d’octubre, que obrim recordant alguns aspectes laborals que cal que les empreses tinguin en compte de cara a les eleccions del proper 10 de novembre. Recordem així mateix que novembre és el mes de presentació de la declaració informativa sobre operacions vinculades, i que continua obert el termini per presentar, a Catalunya, la declaració d’ actius no productius de persones jurídiques.

D’altra banda, parlem del poc conegut però també obligatori registre salarial de les empreses, així com del Registre d’Impagats Judicial (RIJ), una eina pionera en la lluita contra la morositat i que us pot ser d’utilitat. També són d’utilitat els informes de solvència, més coneguts com a informes CIRBE, i que us expliquem a continuació. Finalment, fem cinc cèntims del darrer Cafè amb BNFIX PICH, aquest cop amb David Gassó, i del III Baròmetre Industrial del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), així com de l’informe “Una perspectiva económica de la situación de la industria en España”, fet pel servei d’estudis del Consell General d’Economistes (CGE)

Àngel Oró
Soci Responsable Àrea Fiscal


Con el olor a castañas y boniatos perfumando el ambiente, os invitamos a leer una nueva NEWSLETTER, la 137, de octubre, que abrimos recordando algunos aspectos laborales que es necesario que las empresas tengan en cuenta de cara a las elecciones del próximo 10 de noviembre. Recordamos asimismo que noviembre es el mes de presentación de la declaración informativa sobre operaciones vinculadas, y que continúa abierto el plazo para presentar, en Catalunya, la declaración de activos no productivos de personas jurídicas.

Por otra parte, hablamos del poco conocido pero igualmente obligatorio registro salarial de las empresas, así como del Registro de Impagados Judicial (RIJ), una herramienta pionera en la lucha contra la morosidad y que os puede ser de utilidad. También son de utilidad los informes de solvencia, más conocidos como informes CIRBE, y que os explicamos a continuación. Finalmente, ofrecemos unas pinceladas del Café con BNFIX PICH, esta vez con David Gassó, y del III Barómetro Industrial del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), así como del informe Una perspectiva económica de la situación de la industria en España, hecho por el servicio de estudios del Consejo General de Economistas (CGE)

Àngel Oró
Socio Responsable Área Fiscal

Informes de solvència CIRBE: instruccions de sol·licitud

En els últims anys, i arran dels efectes de la crisi econòmica i empresarial , alguns dels nostres clients han hagut de sol·licitar els informes de solvència, més coneguts com informes CIRBE, per conèixer la situació dels seus deutes amb les entitats de crèdit.

Responen a les sigles de Central d’Informació de Riscos del Banc d’Espanya, una base de dades amb la informació dels préstecs, crèdits, avals i garanties que cada entitat de crèdit manté amb els seus clients. La CIRBE, que no s’ha de confondre amb un registra de morosos, facilita a les entitats declarants, cada mes i de forma agregada,  la informació de les persones amb un risc acumulat superior als 9.000 euros.

Atès l’interès de moltes persones per accedir a aquest tipus d’informes, hem preparat una circular detallada sobre els mateixos i el procediment de sol·licitud, així com la documentació que s’ha d’aportar i altres aspectes que cal tenir en compte.

CIRBE: QUÉ ES Y CÓMO SOLICITARLO 

Durante los últimos años, atendiendo a la tesitura económica en la que nos hemos ido encontrando, algunos de nuestros clientes se han visto en la obligación de tener que solicitar los denominados Informes CIRBE con el fin de poder conocer el estado actualizado de las deudas contraídas con entidades de crédito. Es por ello, que mediante la presente les queremos facilitar cuatro apuntes en relación con los Informes CIRBE y como solicitarlos.

La Central de Información de Riesgos, también conocida como CIR o CIRBE, es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad de crédito mantiene con sus clientes. Mensualmente y de forma agregada, la CIRBE facilita a las entidades declarantes la información de las personas cuyo riesgo acumulado supere los 9.000 euros. No obstante, es importante tener en cuenta que  CIRBE no es un registro de morosos, no indica saldos impagados, sino la totalidad de la deuda.

Podrá solicitar, de manera gratuita, un informe a la CIRBE cualquier persona, ya sea física o jurídica, pero únicamente sobre los datos que le conciernen a su propia persona, nunca sobre datos de terceros, salvo existencia de poder notarial específico. Dicha solicitud se puede realizar de forma presencial, por correo o de forma electrónica. En este sentido, cabe hacer constar que la forma más rápida y sencilla es la solicitud vía electrónica, puesto que se puede solicitar todos los días del año, a cualquier hora, sin desplazamiento ni esperas innecesarias.

Para poder solicitar su informe de forma electrónica es imprescindible disponer de firma digital:

  • Personas físicas: DNI electrónico o certificado de firma digital de la FNMT.
  • Personas jurídicas: certificado de personas jurídicas de la FNMT u otro sistema de firma electrónica avanzada que el Banco de España tenga reconocida.

Una vez se dispone de la correspondiente firma digital, se debe acceder a la “Aplicación Petición Informes y Reclamaciones CIR” a la cual se puede acceder mediante el siguiente enlace:

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/central-de-infor/Solicitud_de_in_f91d40ea9282d21.html.

Petición online

No obstante, si se realiza la petición de forma electrónica se han de tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El sistema facilita los informes aproximadamente a los 15 minutos de su solicitud, salvo que existan incidencias.
  • Si se solicita un informe en fin de semana, la respuesta estará disponible a partir del primer día hábil siguiente.
  • No se pueden solicitar informes de una antigüedad superior a 10 años.
  • Una vez disponible, el solicitante que desee descargar su informe de riesgos deberá acceder a la aplicación en el apartado de consultas con su firma electrónica.
  • Los informes estarán disponibles para su consulta durante 20 días desde su emisión.

Para poder solicitar su informe de forma presencial deberá desplazarse la persona interesada a la sede central del Banco de España o a cualquiera de sus sucursales, con la documentación necesaria, DNI y copia para personas físicas y escritura de la sociedad y del cargo de administrador y CIF y copias, en caso de personas jurídicas.

De igual modo, para poder solicitar su informe por correo deberá cumplimentarse el formulario “Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos”, disponible en la página web, cuyo enlace hemos adjuntado anteriormente, y enviarlo junto con la documentación requerida a Banco de España, Central de Información de Riesgos, calle Alcalá, 48, Madrid 28014.

En el caso de las solicitudes, tanto presenciales como por correo, requieren de la presentación de documentación adicional, la cual irá en función del tipo de solicitud (correo, presencial, persona física, jurídica,…) y viene detallada en la página web, cuyo enlace hemos adjuntado anteriormente.

El plazo máximo de resolución de la solicitud del informe es de diez días hábiles, si bien en la tramitación electrónica y presencial, lo habitual es poder obtener el informe en pocos minutos.

Entendiendo que esta información pueda ser de su interés, quedamos como siempre a su entera disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar en relación a este tema, o cualquier otro.

Cristina Torres Lozano

Área Legal

 

El Registre d’Impagats Judicial (RIJ), una eina pionera en la lluita contra la morositat

El Registre d’Impagats Judicials (RIJ) és un innovador fitxer de morositat capdavanter al món; recull informació de deutes líquids, vençuts i exigibles que, a més, hagin estat reconeguts en una sentència judicial ferma. Impulsat pel Consell de l’Advocacia Espanyola, compleix amb la normativa de protecció de dades personals i amb el Codi Deontològic de l’Advocacia.

La font de la qual es nodreix d’informació aquest fitxer són les sentències sobre impagaments aportades per advocats, prèvia autorització dels clients que van interposar els procediments judicials de reclamacions.

Els advocats poden accedir a aquest registre d’impagats i comprovar, així, si una persona física o jurídica, fins i tot institucions, té alguna sentència judicial ferma a Espanya per impagament de deutes de qualsevol tipus.

Podeu completar aquesta informació clicant AQUÍ Si voleu contractar-nos aquest  nou servei, o si teniu altres consultes relacionades amb reclamacions de quantitat tant extrajudicials com judicials, no dubteu a contactar amb nosaltres.

María José Moragas

Sòcia responsable de l’àrea legal

Oficines

Barcelona
c/ Fontanella 21. 08010

Madrid
(Concursal/Reestructuració)
c/ Conde de Xiquena, 4. 28004

Contacte

Tel. (+34) 93 301 20 22
asesores@pich.bnfix.com

Totes les oficines >

An independent member of DFK International an association of independent accounting firms and business advisers.