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El Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, del cual hemos recogido aquello que consideramos “los puntos clave” de la norma, en vigor desde el 13 de octubre.

En primer lugar hemos de tener presente que se aplicará a las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

¿Qué se entiende como trabajo a distancia con carácter regular?

Se entenderá como tal aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Creemos importante diferenciar el “trabajo a distancia”, del “teletrabajo” y del “trabajo presencial”:

  • El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

¿Cuáles son las limitaciones en el trabajo a distancia?

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se establecen limitaciones en el trabajo a distancia. Solo se podrá realizar un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades, y no deberán recibir ningún tipo de discriminación por ello, puesto que tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

Trabajar a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el Real Decreto que tratamos.

Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La negativa del trabajador a realizar su trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia los siguientes:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de trabajar a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, si es el caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia y donde, si es el caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo que realizará de forma presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora para desarrollar el trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad, si es el caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el correcto desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensar los gastos derivados para el trabajador de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Los trabajadores que presten sus servicios mediante el trabajo a distancia se encuentran en total igualdad de derechos que los que trabajan de forma presencial, en todos los aspectos. Tienen derecho, por tanto, a la formación, a la promoción profesional, con repercusión en el tiempo de trabajo (horario flexible en los términos acordados, y al registro horario adecuado), a la prevención de riesgos laborales, colectivos de las personas que trabajan a distancia o aquellos relacionados con el uso de medios digitales. Estos últimos son derechos como por ejemplo, a la intimidad y a la protección de datos o a la desconexión digital.

Como bien saben, en BNFIX PICH les ofrecemos un resumen del nuevo Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia, pero si tienen cualquier duda sobre este tema, quieren ponerlo en práctica en su empresa, o quieren ampliar información ya sea de este tema o de cualquier otro, estamos a su disposición.

Sin más, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

Cambio de Criterio de la TGSS ante una sentencia que reconoce esta posibilidad

En 2013, mediante la L14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, y la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introdujeron ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entre ellos la conocida Tarifa Plana.

Durante estos años, el criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que lo eran por su condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación de estas.

La Seguridad Social, y a partir de la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, ha cambiado de criterio sobre el colectivo de trabajadores autónomos societarios; a partir de ahora se les reconocerá la posibilidad de acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Así, los autónomos societarios dados de alta anteriormente pueden solicitar los ingresos indebidos por no aplicación de dicha bonificación en la Tesoreria General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa, no considerándose prescritos los últimos cuatro ejercicios.

Estamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir sobre la tramitación de esta posibilidad.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

El 2 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1995 por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE referente al IVA devengado en las ventas a distancia de bienes y prestación de servicios, así como determinadas entregas nacionales. Así, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA.

La mini-ventanilla única o Mini-One Stop Shop MOSS entró en vigor el 1 de enero de 2015 e iba dirigida a los que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros en los que no estaban identificados. Este sistema permite liquidar el IVA sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, pues el servicio se entiende prestado en la ubicación territorial del consumidor y no en la del proveedor. Estos sujetos pueden presentar sus liquidaciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

Con la ampliación del uso del sistema de ventanilla única, la Directiva 2019/1995 pretende abordar la problemática del IVA devengado en las ventas a distancia que se realizan por medios electrónicos a consumidores finales ubicados en cualquier país de la UE.

El 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó el anteproyecto de ley para la modificación de la ley 37/1992 del IVA y, de esta forma, transponer al ordenamiento interno esta Directiva, documento que actualmente se encuentra sometido a trámite de audiencia pública.

Está previsto que este sistema entre en vigor en España el próximo 1 de julio de 2021. Los distintos países de la UE deben realizar en 2020 el desarrollo reglamentario propio para hacerlo posible.

Las ventas de comercio electrónico tributan en origen cuando el comprador es un consumidor final (B2C). Esto significa que las operaciones que se efectúen desde España destinadas un país comunitario llevarán IVA español si el adquiriente es una persona física que no es sujeto pasivo del impuesto.

Existen unos umbrales anuales de ventas realizadas a un mismo país de la UE cuyo exceso obliga a tributar en destino. Es decir, si una empresa española realiza ventas, por ejemplo, a Bélgica, cuya suma anual exceda los 35.000 euros (umbral para 2019), tendrá que tributar en destino y no en origen. Eso significa que esa empresa tendrá que darse de alta en Bélgica y obtener un NIF en dicho país. Una vez superado el umbral, tendrá que facturar las ventas en ese destino al tipo impositivo allí vigente y liquidar el impuesto en la aduana belga.

Una sociedad o un empresario pueden optar por tributar en destino desde el primer euro, circunstancia que deberá comunicar mediante una declaración censal presentada durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Su validez es de dos años y es renovable.

La operativa permitirá liquidar el impuesto en los distintos países de la UE con los que se realicen ventas a través de la Administración Española, que será la encargada de su reparto a las diferentes administraciones europeas con las que se hayan realizado operaciones.

Podrán acogerse al régimen especial de mini ventanilla única los sujetos siguientes:

  1. Los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes; (venta on line de empresa española a país de la UE con envío de mercancía de un país al otro).
  2. Los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro; (el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta que el almacén de donde parte la mercancía no está en España sino en el país donde reside el comprador).
  • Los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo. (lo expuesto en el ejemplo I) pero siendo el comprador un particular y tratándose de un servicio)

 

El régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad Europea por el sujeto pasivo de que se trate.

El sujeto pasivo que se acoja a este régimen especial presentará por vía electrónica al estado miembro de identificación una declaración de IVA por cada trimestre. El plazo de presentación será antes de que finalice el mes siguiente al del final del periodo impositivo a que se refiera. (Es decir la declaración de enero, febrero y marzo, por ejemplo, se presentará antes de que finalice abril).

A pesar de que este régimen especial facilitará la liquidación del impuesto, la Directiva establece que, cuando el transporte de la mercancía parta de un país distinto de donde está establecida la empresa vendedora (empresa española que tiene un depósito en Francia, por ejemplo), habrá que obtener un número de identificación fiscal en el país de origen de la mercancía y consignarlo en la declaración.

Esto incluye también las entregas que parten del país que es a su vez su destino de consumo.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

El manual Fiscalidad de la propiedad Inmobiliaria, en la redacció del qual hem participat, va ser presentat públicament en una sessió online que va tenir lloc el 17 de setembre i coorganitzada per la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, l’Associació de Promotors Constructors, el  Col·legi i Associació d’Agents de la Propietat Immobiliària i el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona.

En l’acte va prendre la paraula el soci de BNFIX Pich i president del Consejo General de Economistas de España, Valenti Pich, el qual insistí en la complexitat de la fiscalitat del sector immobiliari i en el constant augment de la càrrega tributària que ha registrat als últims anys. Per a Pich, la propietat  pateix unes polítiques legals ancorades en èpoques passades d’inflació i molta demanda, amb una figures  ja superades per la història com són l’impost de transmissions patrimonials i el d’actes jurídics documentats.  “La càrrega fiscal, el nombre d’impostos i la seva complexitat no es correspon amb la importància que té la propietat immobiliària com a instrument d’estalvi per a la major part de la població”. Apuntà, d’altra banda, que la regulació del preu del lloguer “no fa sinó reduir l’oferta”.

Per la seva part, l’economista de BNFIX Pich i coautora del manual, Carolina Mateo, parlà de la voluntat del text de ser una eina pràctica que explica la fiscalitat en els principals “moments” d’un immoble: l’adquisició, la tinença i la transmissió. Assenyalà la complexitat derivada de la intervenció, a nivell fiscal, de les diferents administracions en les operacions immobiliàries, i recordà el caràcter canviant d’una tributació a partir de sentències dels tribunals, consultes i, en els darrers mesos, les mesures per fer front a la COVID19. Mateo aprofità l’ocasió per agrair la col·laboració de Jaume Menéndez, amb el qual “he après molt” i va expressar  la confiança que el  text sigui un instrument útil per a la presa de decisions.

Un cop presentat el manual, que s’anirà actualitzant en la seva versió online a la web de la Cambra de la Propietat Immobiliària, es va fer una taula rodona, conduïda per Marc Torrent amb la participació del president del Col·legi d’APIS de Barcelona, Gerard Duelo, el president de la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, Joan Ràfols, i el president de l’Associació de Promotors de Catalunya, Lluís Marsà.

Els participants van coincidir, aportant dades, que la fiscalitat de la propietat immobiliària ha crescut de manera exagerada en els últims anys, amb l’única voluntat d’augmentar la recaptació i sense que apareguin enlloc els principis d’equitat, eficàcia i eficiència que haurien de caracteritzar els tributs. Van lamentar que, malauradament, tant a Catalunya com a Espanya mai s’ha fet una veritable política d’habitatge, i menys encara una política d’habitatge social.  Al seu parer, el manual, i les iniciatives conjuntes dels “actors” participants a la taula rodona, haurien de marcar un punt d’inflexió per alçar la veu de forma conjunta, de cara a la societat i a les administracions, perquè s’acabi amb el maltracte del sector, sobretot quan pot ser un dels puntals de la recuperació econòmica del país.   La sessió va ser seguida telemàticament per més de 150 persones.

Podeu consultar el manual clicant AQUÍ    

Podeu recuperar la sessió clicant AQUÍ  

Un any més, la xarxa de professionals de BNFIX tax · legal · audit · advisory ens reunim per intercanviar opinions i actualitzar els nostres coneixements, amb la finalitat de ser eficients assessorant els nostres clients.

En aquesta ocasió, donada la inusual situació causada per la COVID-19, aquesta trobada es realitza en format digital els dies 1 i 2 d’octubre, organitzada per la nostra oficina de Barcelona BNFIX PICH tax · legal · audit.

Les sessions del matí del dijous 1 tenen caràcter obert i els nostres clients, col·laboradors i amics poden assistir a aquesta trobada digital amb ponents d’excepció, i membres de la nostra xarxa internacional DFK.
Per als gairebé 200 professionals, membres de la xarxa BNFIX, és un repte i un honor convidar-los a participar en les sessions obertes organitzades per al dia 1 d’octubre.

Per a més informació pot contactar amb Silvia Cuenca o María Ardila per telèfon al 93 301 20 22 o per correu electrònic (maria.ardila@pich.bnfix.com).

Informació i inscripcions clicant AQUÍ 

Trobarà l’accés a les sessions clicant damunt del títol de la ponència.

Atentament,
Valentí Pich
soci · BNFIX PICH

El proper 17 de setembre, a partir de les 9:30h, tindrà lloc una sessió online de presentació del manual La Fiscalidad de la propiedad immobiliària, en la redacció del qual hem col·laborat. L’acte serà presentat pel soci president de BNFIX PICH i president del Consejo General de Economistas de España, Valentí Pich.

 

Més informació i inscripcions a la jornada

 

D’acord amb la Llei 39/2015, de procediment administratiu, totes les administracions publiques tenen l’obligació de comunicar-se amb les persones jurídiques, entitats, professionals col·legiats i representats legals de manera telemàtica.

Per aquest motiu, l’Ajuntament de Barcelona, juntament amb l’Institut Municipal d’Hisenda, estan enviant unes comunicacions on informen que, de manera gradual, començaran a substituir les tradicionals cartes en paper per comunicacions electròniques.

Així, les comunicacions seran més eficaces, més segures i més respectuoses amb el medi ambient. D’altra banda, però, obliga als contribuents a revisar de manera periòdica la bústia electrònica i a respectar els terminis establerts per poder descarregar i contestar les comunicacions.

Per agilitzar el canvi, l’Ajuntament ha donat d’alta les comunicacions electròniques a totes les persones jurídiques, entitats, professionals col·legiats i representants legals que apareixen a la seva base de dades. Cal tenir en compte que, en cas de no estar donat d’alta al cens de la notificació electrònica, no s’eximeix de responsabilitat i s’entendrà notificada la comunicació. Per tant, la falta de control de les notificacions podria acabar en sancions o embargaments en el comptes bancaris.

Per confirmar que efectivament s’ha donat d’alta, caldrà realitzar els següents passos:

  • Comprovar que s’està inscrit a la bústia electrònica. En cas afirmatiu, comprovar que les dades que apareixen són correctes.
  • Indicar un e-mail de contacte i telèfon mòbil per poder rebre l’avís cada cop que rebem una notificació.

Degut a la importància de les notificacions electròniques i a les severes conseqüències que es poden derivar, des de BNFIX PICH tax · legal · audit posem a la disposició dels nostres clients el servei del control i seguiment de les seves bústies electròniques. Es poden informar sobre el mateix escrivint a  alba.pich@pich.bnfix.com

Alba Pich

Àrea Fiscal

Arran de la crisi sanitària ocasionada per la COVID-19 l’Administració va aprovar una sèrie de mesures per pal·liar els efectes econòmics que se’n poguessin derivar. Entre totes les mesures, el RDL 7/2020 de 12 de març establia la flexibilització dels criteris d’ajornament per empreses i autònoms dels impostos que es van presentar durant el mes d’abril corresponent a les liquidacions del primer trimestre del 2020 i del pagament a compte de l’Impost de Societats.

La normativa aprovada establia l’ajornament d’un import global de 30.000 euros sense aportació de garanties durant un termini de sis mesos, en què no es meriten interessos durant els quatre  primers mesos a comptar des de la data límit de pagament voluntari.

D’altra banda, mitjançant el RDL 14/2020 es van ampliar els terminis de presentació fins al 20 de maig per empreses amb volum de negocis inferiors a 600.000 €.

En conseqüència, els terminis de pagament dels deutes ajornats són els detallats a continuació:

Termini pagament voluntari de les liquidacions

Termini ajornament 6 mesos

Pagament sense interessos
20-abr 20-oct 20-ago
20-may 20-nov 20-sep

L’Administració procedirà al cobrament automàtic en la data el termini màxim de 6 mesos, liquidant interessos durant els dos últims mesos, el contribuent pot procedir al pagament del deute ajornat en qualsevol moment obtenint la carta de pagament a la pàgina web de l’AEAT, a l’apartat de “Pagar, aplazar y consultar deudas” de la Seu Electrònica.

Finalment, cal recordar que si durant el termini d’ajornament del deute se sol·licita una devolució de qualsevol altre tribut, l’Administració pot realitzar la compensació dels deutes ajornats prèviament al pagament de la devolució sol·licitada.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea de Fiscalitat

 

Dentro del aluvión legislativo que venimos sufriendo desde el pasado mes de marzo con motivo de la crisis derivada de la COVID-19, en esta ocasión pondremos nuestra atención en el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, concretamente en su Disposición Final Cuarta, en la que se establecen modificaciones relativas al derecho de separación de socios regulado en la Ley de Sociedades de Capital.

En primer lugar, recordamos que la Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 346 y siguientes, regula el derecho de separación y exclusión que tienen los socios de sociedades de capital. En este caso, con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 modificó el citado derecho. Así, aunque concurriera causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrían ejercitar el derecho de separación hasta que finalizara el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acordaran.

Una vez finalizado el estado de alarma, a la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno ha considerado conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 de la Ley de Sociedades de Capital. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada.

La suspensión del derecho de separación se extenderá solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esperando que esta información sea de su interés, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la presente.

 Cristina Torres

cristina.torres@pich.bnfix.com

Área Legal

(Imagen de Markus Spiske para Pexels)

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