El Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) va dictar sentència el 27 de gener en la qual apunta que la Declaració de béns a l’estranger (model 720) és contrària al Dret de la Unió, ja que declara que Espanya ha incomplert les obligacions en virtut del principi de la lliure circulació de capitals. 

En aquest sentit, el TJUE estableix que l’obligació de presentació de la declaració (model 720) i les sancions derivades de l’incompliment, dels errors en les declaracions o l’extemporaneïtat, no són equivalents amb els béns o drets situats a Espanya. En conclusió, estableix que es crea un tracte diferenciat entre els residents a Espanya en funció del lloc de localització dels seus béns i drets. 

La Sentència conclou que la legislació espanyola va més enllà del necessari per assolir els objectius, subratllant tres aspectes: 

  1. En el supòsit de béns a l’estranger no declarats o declarats erròniament, el legislador espanyol no establia períodes de prescripció, i per tant permetia a l’Administració procedir a la regularització de l’impost sense limitació temporal. En aquest cas el TJUE assenyala que aquest produeix un efecte d’imprescriptibilitat i vulnera l’exigència fonamental de la seguretat jurídica. 
  2. En relació a les sancions, s’establia una sanció del 150% de l’impost calculat sobre las quantitats corresponents al valor dels béns i drets situats a l’estranger, que es podia acumular a quantitats fixes per cada dada omesa, incompleta o inexacta. En aquest aspecte, el Tribunal estableix que aquestes sancions tenen un caràcter extremadament repressiu i que constitueixen un menyscabament desproporcionat a la lliure circulació de capitals. 
  3. La legislació espanyola establia sancions de quantitats fixes per l’incompliment o compliment imperfecte del model 720, que podien anar de 5.000 euros per cada dada omesa, incompleta o inexacta (amb un mínim de 10.000 euros), i 100 euros per cada dada declarada fora de termini (amb un mínim de 1.000 €). El TJUE considera que s’incompleix la lliure circulació de capital en sancionar l’incompliment de l’obligació de la declaració del model 720, ja que les sancions no són proporcionals a les multes imposades per incompliment d’obligacions similars en el context purament nacional. 

 

Així estan les coses, i a l’espera que el Govern Central aprovi, sembla que aviat, una adaptació del règim normatiu que s’ajusti a l’ordenament europeu i del qual els informarem puntualment, sí que podem dir que tots aquells procediments en curs, recursos administratius o judicials interposats contra liquidacions, sancions o aquelles sol·licituds de rectificació d’autoliquidació i devolució d’ingressos indeguts, això són, les sentències no fermes i recorregudes, o que es trobin encara en termini per tal de recórrer, hauran de ser emparats pel nostre ordenament en la mesura que s’ajustin al dret europeu.

Pel que fa a les sentències ja fermes, per les quals no es varen interposar reclamació en el seu moment, el camí és més complex i estarem pendents de la qüestió, aconsellant examinar cas per cas i atenent també a l’import. Hi ha vies, malgrat més incertes, d’iniciar la reclamació després de la publicació de la sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea. 

I ja per a acabar, els recordem que l’Impost no ha estat declarat nul, només alguns aspectes com la prescripció i el règim sancionador. Quan coneguem el nou règim els informarem puntualment.

Com sempre, restem a la seva disposició per a qualsevol consulta o tràmit al respecte.

 

Ester Brullet Humet · ester.brullet@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat societats i entitats

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat internacional

Maria José Moragas Monteserín · mj.moragas@pich.bnfix.com

Advocada · sòcia-responsable àrea legal

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Comisión Europea (CE) han creado recientemente el Fondo Ideas Powered for Business con el objeto de potenciar la competitividad de las PYMES en el contexto actual de la pandemia por COVID-19.  

El Fondo Ideas Powered for Business es un programa de subvenciones diseñado para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la UE en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual (PI), mediante la dotación de hasta 20 millones de euros. 

Por ello, si tienen pensado solicitar una marca, diseño industrial o patente a nombre de una pyme, pueden reclamar el reembolso parcial de las tasas abonadas, con los requisitos que a continuación les expondremos, previa solicitud del correspondiente bono. 

El plazo para la solicitud de estas subvenciones estará abierto de forma permanente entre el 10 de enero y el 16 de diciembre de 2022, si bien las mismas se otorgarán por estricto orden de llegada hasta el agotamiento de las mismas. 

¿Por qué es necesario proteger su propiedad intelectual? 

Proteger su Propiedad Intelectual es una necesidad en la era digital. Es la única forma legal de evitar que sus ideas, productos o servicios únicos se copien o se utilicen sin autorización. La protección de la PI puede abarcar muchos activos diferentes, como marcas, dibujos y modelos, patentes, identidades corporativas, productos, servicios y procesos. 

¿Quién puede solicitar el Fondo para Pymes? 

El Fondo para Pymes ofrece apoyo financiero a las pymes establecidas en la Unión Europea. La solicitud puede presentarla un propietario, un empleado o un representante autorizado de una pyme de la UE que actúe en su nombre, tal y como se define en la recomendación 2003/361 de la UE. Las subvenciones siempre se transfieren directamente a las pymes. 

¿Qué tipo de bonos existen? 

En función de la actividad de que se trate, los dos tipos de bonos disponibles son los siguientes: 

  • Bono 1 de 1.500 eurosà Para utilizar en el servicio de IP Scan (Servicio de prediagnóstico de la propiedad intelectual), tasas de marcas, dibujos y modelos 
  • Bono 2 de 750 eurosà Para utilizar en las tasas de patentes. 

 

Por tanto, el fondo “Ideas Powered for Business” que incluirá las solicitudes de marcas y diseños nacionales, de la Unión Europea e internacionales incluidas dentro del sistema de Madrid o de La Haya, así como las solicitudes de patentes nacionales, limitará el reembolso de estas tasas en un 50% o 75%, hasta un máximo de 1.500€ para marcas y diseños y de 750€ para patentes, del siguiente modo: 

 

TIPO DE ACTIVIDAD  PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN 
Marcas y diseños dentro de la Unión Europea  75 % de las tasas 
Marcas y diseños internacionales  50 % de las tasas 
Patentes nacionales  50 % de las tasas 

 

Por último, en cuanto al procedimiento para su solicitud, se deberán seguir 3 pasos: 

  1. 1. Presentar el formulario de solicitud en línea junto con la documentación requerida para comprobar su condición de pyme y determinar si su solicitud puede seguir adelante.
  2. Presentar la solicitud y abonar su servicio de prediagnóstico de la PI (IP scan) o de registro de marca, dibujo o modelo en el plazo de 30 días desde que haya recibido la decisión de concesión de la subvención.
  3. Finalmente, una vez abonados por la pyme los servicios, se deberá presentar su solicitud de reembolso utilizando el enlace disponible en la decisión de concesión de la subvención.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información. 

 

Víctor Bueno 

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área Legal 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Una de estas medidas es la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y con el criterio de la Comisión Europea de “dar seguridad jurídica y seguir apoyando a las empresas”.

Como bien recordarán, a tenor de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas de extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30 de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Ahora bien, ¿Qué supone, en materia concursal, la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación?

Nos interesa conocer lo siguiente:

Se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendrá ni el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Del mismo modo, y en relación con la ampliación de dichas medidas, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Por último, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal y dotarlo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

El pasado 17 de diciembre de 2021 entró en vigor la Directiva UE 2019/1937 de protección de denunciantes o alertadores, conocida también como la Directiva Whistleblowing. 

Si bien nuestro ordenamiento jurídico ya exigía en algunas materias ciertos aspectos recogidos en la citada Directiva, como protección de datos de carácter personal, blanqueo de capitales o responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras, la realidad es que aún está pendiente de transposición completa en España. No obstante, recordamos que con la entrada en vigor de la Directiva Europea, cualquier ciudadano pueda ampararse e invocar la protección que el Derecho Europeo le reconoce. 

El objetivo de esta directiva es doble. Por un lado, combatir el fraude, interno y externo, de las empresas y administraciones públicas y, de manera específica, el que se produce en el campo de la contratación pública. Por otro lado, proteger a los alertadores (o “whistleblowers”) de posibles represalias. 

Específicamente, la directiva obliga, desde el 17 de diciembre pasado, a que cualquier empresa pública o privado con más de 50 trabajadores y entidades públicas con menos de 50 trabajadores, siempre que sean de municipios de más de 10.000 habitantes, cuenten con canales internos de denuncias que, entre otras características: 

  • sean seguros y preserven la confidencialidad 
  • proporcionen acuse de recibo de la denuncia 
  • permitan comunicación con el denunciante 
  • permitan la denuncia anónima 

Por todo ello, aunque el canal de denuncias puede ser omnicanal, un canal digital es el elemento clave que permite asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por la directiva europea. 

Y, dejémoslo muy claro, una dirección de correo electrónico no es suficiente.  

En concreto, la solución de canal ético o de denuncias digital permite el cumplimiento de todo lo anterior, pero además incorpora importantes elementos de usabilidad y eficiencia, al tiempo que ofrece una imagen innovadora al hacer uso de una app. 

Finalmente, más allá del cumplimiento normativo, una solución de este estilo de canal ético o de denuncias aporta cuatro beneficios adicionales, también muy importantes: 

  • Mejora de la cohesión interna: los trabajadores de la empresa o de la administración agradecen enormemente esta nueva posibilidad de ser escuchados. Conceptos como bienestar psicológico o felicidad en el puesto de trabajo se afianzan gracias al nuevo canal de comunicación. Tolerancia cero contra el acoso sexual o por razón de sexo, y el acoso laboral o mobbing, por fin se puede llevar a la práctica de manera eficiente. Además, facilita la cultura de resolución alternativa de conflictos. 
  • Mejora de la reputación externa: disponer de un verdadero canal ético, no una simple dirección de correo o un formulario gris, se convierte en un intangible de gran valor para la comunicación hacia todos los stakeholders y público en general. Ejemplo de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y buen gobierno. Por no hablar del ejemplo mostrado de transformación digital. Ahora es el mejor momento, no tanto cuando ya cualquier organización disponga de ello. Y si se abre a los clientes, proveedores y público en general, aún mejor. 
  • Seguro interno: se considera que alrededor del cinco por ciento de la facturación de las empresas se pierde de promedio por fraudes internos… al tiempo que también se reconoce que la mejor manera de conocer de su existencia cuanto antes y poder actuar (y evitar que situaciones similares se reproduzcan de cara al futuro) es disponer de un eficiente canal ético o de denuncias. No es un gasto, es una inversión. 
  • Compliance: un paso adelante, un compromiso ético de buen gobierno y con la sociedad.  

Como ya les informamos en 2021, BNFIX ha alcanzado una alianza estratégica con la entidad CO-RESOL, lo que nos permite ayudarle de una forma muy ágil y eficaz en materia de implantación de Canal Ético o de Denuncias digital que cumple con todos los requisitos legales y a precios muy competitivos. Aprovechamos para recordarles que, además, un Canal Ético o de Denuncias viene a ser una herramienta de compliance considerada de alto nivel. 

Como siempre, quedamos a su entera disposición para facilitarle y ampliar información sobre nuestro Canal Ético o de Denuncias, así como cualquier otro aspecto que necesiten en materia de cumplimiento normativo. 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Socia responsable de área legal y consultoría 

 

(Imagen de Brett Jordan para Unsplash)

L’u de gener va entrar en vigor la Llei 22/2021 de Pressupostos Generals de l’Estat (PGE), que inclou diversos canvis, en general de poca transcendència, a les principals figures impositives del nostre sistema tributari.

 

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Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

Nuestra compañera Dunia Álvarez Lorenzo ha obtenido el Premio Auditora del Año 2021, galardón otorgado por el Registro de Auditores de España (REA), órgano especializado del Consejo General de Economistas. El premio es un reconocimiento a la labor de Álvarez al frente de la sociedad de auditoría malagueña BNFIX España. La distinción fue entregada el jueves 16 de diciembre en el Hotel Meliá Plaza de Madrid, con ocasión de la gala Audiomeeting 2021.

Tras recoger el premio, Álvarez expresó un especial agradecimiento al REA, con el que colabora desde hace 25 años, “porque me  permite desarrollar mi trabajo y aportar mi granito de arena” y manifestó su confianza en poder seguir colaborando muchos años más. Asimismo quiso recordar a los socios “con los que comparto mi día a día profesional”.

Álvarez, de 58 años y licenciada en Dirección de Empresas y Derecho en el ICADE de la Universidad Pontificia Comillas, lleva dedicada a la auditoría de cuentas desde el año 1987. Empezó su andadura profesional en Madrid, en la multinacional Price Waterhouse, y en 1990 regresó a Málaga para constituir con otros socios la empresa BNFIX UNICONTROL AUDITORES SLP, perteneciente al grupo BNFIX Global. Asimismo, colabora con el Registro de Economistas Auditores, desde hace muchos años, en los distintos comités.

 

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de desembre ha publicat l’ORDRE EMT/226/2021, de 3 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2022. Amb la publicació d’aquestes festes locals, juntament amb les autonòmiques que es varen publicar el passat 30 de juny de 2021, i que ja us vam informar mitjançant la nostre circular núm. 210107, les empreses ja poden confeccionar el Calendari Laboral per l’any 2022, tal i com exigeix l’article 34.6 de l’Estatut dels Treballadors.
Per tant, el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2022 queda de la següent manera:

1 de gener (Cap d’Any)
6 de gener (Reis)
15 d’abril (Divendres Sant)
18 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)
6 de juny (Dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan)
15 d’agost (L’Assumpció)
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (La Immaculada)
26 de desembre (Sant Esteve)
17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran))

A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que poden veure clicant AQUÍ.

Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials.

Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre. Atentament,

Sara Bueno 

sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea laboral

El Consejo General de Economistas i la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) van fer una crida dies enrere als poders públics perquè es reformi la fiscalitat energètica i es “netegi” la factura elèctrica per, entre altres coses, frenar l’escalada de preus de l’electricitat. 

 Aquesta crida es va fer en el transcurs d’una jornada conjunta online celebrada el 22 de novembre sota el títol Formació del preu de l’electricitat. El seu objectiu era explicar de forma didàctica el funcionament del mercat de l’electricitat a Espanya, la formació dels preus i els determinants dels costos de producció, així com ajudar a centrar les idees sobre el marge real que hi ha per actuar sobre la factura de la llum i evitar la demagògia en el tractament de la informació sobre el tema. 

 Al final de la sessió es va fer públic un missatge institucional amb 10 reflexions, consideracions i propostes (que teniu a continuació) que volen contribuir a un debat seriós sobre la política energètica i el preu de l’electricitat al nostre país. 

 

 Sobre la escalada de los precios de la electricidad 

Mensaje institucional de FEDEA y el Consejo General de Economistas 

(10 reflexiones, consideraciones y propuestas) 

 

  1. El Gobierno ya ha utilizado los dos instrumentos de rebaja directa de la factura eléctrica que están a su disposición: reducciones de cargos y de impuestos. Dada la actual situación, debería plantearse la extensión de las medidas adoptadas al primer trimestre de 2022. Por otra parte, estas actuaciones han generado un desequilibrio en el sistema de ingresos y pagos regulados para cuya solución debería explorarse la posibilidad de la reliquidación anticipada del exceso de retribución regulada a la generación renovable sujeta a ese régimen. También debería valorarse la posibilidad de trasladar a los Presupuestos Generales del Estado la parte de losextracostespeninsulares que aún se paga a través de la factura eléctrica. Puesto que estos costes responden a consideraciones de solidaridad interterritorial, su mecanismo natural de financiación son los presupuestos públicos y no la factura eléctrica. 

 

  1. Algunas de las medidas fiscales que se han tomado con carácter transitorio deberían convertirse en permanentes y otras deberían eliminarse lo antes posible. En ese sentido, debería abordarse ya la eliminación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que se traslada a un mayor precio de mercado y distorsiona nuestros intercambios internacionales de energía. La reducción que ello implicaría en ingresos para el sistema de liquidaciones puede ser compensada por el aumento de los ingresos provenientes de las subastas de derechos de emisión deCO2. En el caso del IVA, sin embargo, las modificaciones temporales del tipo aplicable a la electricidad nos alejan de la deseable neutralidad impositiva entre vectores energéticos. En cualquier caso, se requiere una reforma que adopte una visión global del conjunto del sector energético y tenga en cuenta la reforma en curso de la Directiva de fiscalidad energética, la extensión del Régimen de comercio de derechos de emisión y otras medidas anunciadas como la aplicación de peajes en vías de alta capacidad.

 

  1. Debe seguir prestándose especial atención al tratamiento de los consumidores domésticos vulnerables. Valorándose positivamente la ampliación de los porcentajes de descuento en el bono y otras medidas de protección social ya aprobadas, debería evaluarse si es adecuado el nivel de protección actual, si están bien identificados los colectivos más necesitados y cómo se complementan estas medidas con otras políticas de renta y en particular con el IMV.

 

  1. La actual configuración del precio minorista regulado (PVPC), referenciado a los precios diarios de mercado, ha acentuado la alarma social en un contexto de precios extraordinariamente altos y volátiles. Sería conveniente ligar este precio, al menos en parte, a los precios de contratos a plazo para dotarlo de mayor estabilidad.

 

  1. Las posibles intervenciones de extracción de rentas no deben interferir en el funcionamiento eficiente del mercado mayorista, que debe preservarse. La detracción de parte de los ingresos asociados al mayor precio del gas podría llevarse a cabo de una forma más sencilla y transparente actuando a posteriori a través del impuesto de sociedades en lugar del complejo y polémico mecanismo implementado.Una posibilidad a considerarsería la imposición de un recargo transitorio sobre el incremento de los beneficios de generadoras y comercializadoras eléctricas con respecto a los niveles previos a la escalada de los precios del gas. Por otra parte, hay elementos de la regulación que deberían revisarse. Entre ellos está el uso del agua para el aprovechamiento hidroeléctrico, que debería regirse por un sistema concesional en régimen de competencia. 

 

  1. La evolución de los mercados de electricidad durante las últimas décadas, caracterizada por una moderada volatilidad y bajos precios, no ha estimulado el desarrollo de una cultura de aseguramiento en el precio mediante coberturas de futuros. Sin embargo, el peso creciente de las renovables implica una mayor volatilidad del precio mayorista, lo que aconseja explicar a ciudadanos y empresas las posibilidades de contratación a plazo.

 

  1. Las intervenciones de corto plazo que puedan ser necesarias para hacer frente a situaciones coyunturales no deberían distorsionar las señales de largo plazo. El mantenimiento de la estabilidad regulatoria y el libre juego de las señales de inversión ligadas a la rentabilidad de las distintas opciones de generación y la internalización del coste de las emisiones es básico para avanzar en el cambio delmixde generación hacia fuentes renovables.  

 

  1. Las intervenciones regulatorias poco meditadas, y no discutidas previamente, pueden generar efectos contrarios a los pretendidos. Las reformas deben discutirse antes con los agentes (consumidores, productores, comercializadores) y ser objeto de informes previos de los organismos pertinentes (CNMC y Consejo de Estado) con el fin de asegurar la mejor regulación posible.
  2. La transición energética puede tener efectos asimétricos sobre los territorios, los hogares y las empresas. Debe prestarse especial atención a los aspectos distributivos. Para ello es relevante saber qué impactos se desea mitigar y sobre quién debe recaer el esfuerzo de mitigación. Debe darse la mayor transparencia a las subvenciones, exenciones o bonificaciones a los colectivos protegidos.
  3. Las inversiones para la descarbonización en la lucha contra el cambio climático van a absorber importantes recursos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con las directrices europeas. Es necesaria una evaluación ex ante y ex post que garantice el uso eficiente de esos fondos, de modo coherente con el principio de maximización del bienestar social.

 

Foto de Burak Kebapci en Pexels

 

 

 

 

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) estableció, en su resolución de 10 de febrero de 2021, un nuevo criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año. En concreto, el artículo 34.11 de la citada resolución señala:

“Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.

No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados”.

Ante las dudas generadas, la consulta BOICAC Nº 127/2021 Consulta 3 hace las siguientes aclaraciones:

En primer lugar, en referencia al segundo párrafo de dicho artículo indica que “como el importe neto de la cifra de negocios es un parámetro que se toma como referencia para imponer determinadas obligaciones o atribuir ciertas facultades, a dichos efectos la empresa debe realizar una elevación al íntegro (12 meses) con el objetivo de que en el primer año de actividad, o en el caso excepcional de cierre anticipado, la verdadera dimensión tendencial de la empresa no se vea afectada por tal circunstancia”.

La legislación prevé, a efectos del cumplimiento de las determinadas obligaciones, las relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, obligación de auditoría y de consolidación.

Dicho criterio se modifica “para evitar la interrupción, a conveniencia, de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información”, recogido en el apartado III del preámbulo de la resolución.

La consulta del ICAC recuerda que este nuevo criterio ya se recoge y aplica, por ejemplo, en el ámbito fiscal, regulado en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, y en cuanto al cálculo de la elevación al íntegro anual indicado, se deberá realizar la estimación oportuna, que en general consistirá en una “relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. No obstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio”.

El nuevo criterio se aplicará a aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Natalia Pérez

natalia.perez@pich.bnfix.com

BNFIX PICH, com a membre de la xarxa BNFIX Global, és patrocinador, la temporada 2021-22, de l’equip FC Cartagena a la lliga Genuine que promou la fundació de La Liga. La lliga Genuine és una competició de futbol en què participen 36 equips formats per jugadors amb discapacitat intel·lectual.

La iniciativa va arrencar la temporada 2017-2018 com a projecte integrador i socialment responsable dels equips de futbol professional. Amb ell es busca, d’una banda, normalitzar a la societat la pràctica esportiva d’aquest col·lectiu i fer-la més visible. A més, significa una forma més d’inclusió social de les persones amb discapacitat , les quals guanyen en salut, autoestima i superació, entre d’altres. A més dels punts estrictament esportius, cada jornada d’aquesta competició, que començarà al gener, s’atorgaran punts que premiaran l’actitud, fair play i  comportament tant de jugadors com d’entrenadors i afició.

Amb la seva incorporació, enguany, a la lliga Genuine, el FC Cartagena vol incloure el seu equip Genuine a la disciplina i estructura del Club i posar el seu granet de sorra en la inclusió social del col·lectiu per mitjà de la pràctica del futbol. A més, preveu posar en marxa activitats  amb els nens i nenes de la  resta d’equips del club per sensibilitzar-los sobre les capacitats del col·lectiu a tots els àmbits de la societat. És, alhora, una forma més de difondre la marca FC Cartagena, així com la seva missió, visió i valors.

El presidentde BNFIX, Ramon Madrid, (esquerra) i la directora general del club, Rebeca García, mostren la samarretaAmb el patrocini de l’equip Genuine, BNFIX Global contribueix a les despeses d’entrenaments i cos tècnic, primera i segona equipació i roba d’entrenament, desplaçaments i material esportiu de l’equip, format per 16 jugadors. Des de BNFIX estem contents de poder col·laborar amb una iniciativa de suport a un col·lectiu social especialment vulnerable, el de les persones amb discapacitat intel·lectual. Una iniciativa que beneficia l’equip i totes les famílies dels jugadors que hi ha al darrera, ja que participar en una competició com aquesta és per a totes elles motiu d’orgull i de ganes de superar-se i fer-ho bé, uns valors que després es poden traslladar al seu dia a dia, contribuint a la millora de la salut i el benestar i, per tant, de la qualitat de vida.