Una sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional y nulo el Real Decreto-Ley 2/2016 sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-Ley 2/2016 establecía que en las sociedades con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros que tributen en los pagos fraccionados en la modalidad prevista en el artículo 40, apartado 3 de la LIS (cálculo en función del ejercicio en curso), el tipo impositivo sería de un mínimo del 23% del resultado contable, sin incorporar ajustes fiscales previstos en la Ley, las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, exenciones ni bonificaciones. Mediante la aplicación de este Real Decreto, la carga fiscal de estos contribuyentes sufrió un aumento considerable.

al y como indica la sentencia de inconstitucionalidad, la normativa impugnada incidía en tres elementos del cálculo de los pagos fraccionados:

1. La forma del cálculo del pago fraccionado, porque obligaba a la inclusión de rentas exentas que no forman parte de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.

2. Un incremento del tipo impositivo.

3. La determinación del importe a ingresar, no pudiendo minorar la cuantía de las bonificaciones establecidas en la Ley ni en las retenciones soportadas.

La sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional el Decreto Ley, pero declara que no se podrán revisar situaciones juzgadas. La regularización de los pagos fraccionados se realizó con la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio y, por lo tanto, no se podrán revisar los pagos fraccionados realizados mediante la aplicación del citado Real Decreto Ley. No obstante, se podrá valorar la reclamación de intereses de demora por los pagos fraccionados realizados.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

El Departament de Salut va publicar el 9 de juliol al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolució SLT / 1648/2020, per la qual s’estableix les noves mesures en l’ús de la màscareta per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19.

En aquesta nova etapa de represa de l’activitat a Catalunya, l’ús de la màscara es considera com una mesura de protecció individual i col·lectiva en el desenvolupament de les activitats que puguin generar més risc de transmissió.

Aquesta resolució ve a reforçar les condicions d’ús de la màscara de protecció, que estableix la seva obligatorietat a la via pública, els espais a l’aire lliure i en qualsevol espai tancat d’ús públic o que es trobi obert a el públic, deslligat al fet de mantenir la distància física interpersonal de seguretat.

És per això, que d’aquesta resolució es desprèn, que en l’àmbit laboral l’ús de la mascareta en l’entorn de treball, independentment de la distància física interpersonal de seguretat, sembla que s’ha de fer un ús obligatori.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Àrea Laboral

(Imagen de Anshu A para Unsplash)

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 17 de juny ha publicat l’ORDRE TSF/81/2020, de 14 de juny, per la qual s’estableix el calendari oficial de festes laborals a Catalunya per a l’any 2021. És el següent:

1 de gener (Cap d’Any)

06 de gener (Reis)

02 d’abril (Divendres Sant)

05 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)

1 de maig (Festa del Treball)

24 de juny (Sant Joan)

11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya)

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya)

1 de novembre (Tots Sants)

6 de desembre (Dia de la Constitució)

8 de desembre (La Immaculada)

25 de desembre (Nadal)

17 de juny (Festa d’Aran – substitueix Dilluns de Pasqua Florida al territori d’Aran)

A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que quedem pendents de la seva publicació. Cal recordar que pel que fa a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials. Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre.

Sara Bueno

àrea laboral BNFIX PICH ADV

Han transcurrido casi tres semanas de confinamiento tras la declaración del estado de alarma por el coronavirus; desde entonces empresas y autónomos nos hemos dedicado a intentar interiorizar la situación, entender el nuevo escenario, adoptar las primeras medidas relacionadas con nuestros colaboradores directos, revisar nuestra tesorería y analizar costes fijos de un modo más inmediato. Ahora ha llegado el momento, con carácter general, de poner nuestro foco de atención en otros aspectos.

Tenemos claro que el objetivo de todos nosotros es asegurar, en las mejores condiciones, la continuidad del negocio en un escenario incierto, en cuanto al tiempo y a las consecuencias; en este segundo nivel os recomendamos el siguiente Plan de Actuación:

1.- Efectuar previsión de tesorería considerando diferentes escenarios previsionales: a dos, a cuatro y a seis meses; conscientes de que no resulta fácil, hay que intentar hacerlo.

 2.- Adoptar decisiones sobre fiscalidad a corto plazo ¿pagamos o aplazamos? ¿con garantía, sin garantía.? Otro tema es el de la Seguridad Social.

3.- Analizar contratos con clientes y proveedores, tratando a todos ellos como es habitual, pero con un mayor grado, si cabe, de delicadeza y/o empatía, y poniendo el foco en aquellos que son nuestro “core bussiness”, los estratégicos.

4.- Asegurar financiación externa, siempre que se crea conveniente:

  •  Estatal: con entidades de crédito con aval del 80% para pymes y autónomos y 60/70% para el resto, con gestión del aval por Instituto Crédito Oficial.
  • Autonómica Cataluña: Avalis y Institut Català de Financies (ICF) aval 80/100
  • Local y Sectorial: revisar en su Ayuntamiento si existen subvenciones o ayudas.
  • Otros medios: obtención de otra financiación privada, negociación de activos, gestión de acciones de la compañía, etcétera…

En cuanto a la línea de avales gestionadas con entidades bancarias, si éstas ya han contactado o ustedes han contactado deberíamos prestar atención a los siguientes aspectos:

  •  Condiciones que les ofrecen.
  • Atención a petición de avales personales.
  • Qué plazo de tiempo me soluciona lo que me ofrecen
  • ¿Negociando puedo mejorar estas condiciones?

Debemos pensar también que desconocemos con exactitud su oferta concreta y máxima que se nos puede ofrecer y cómo actuarán en cada caso particular, por lo que conviene llevar muy bien trabajada la documentación que solicitan y construido el relato. Las fases que propondríamos para nuestro desarrollo interno serían las que se recogen en el cuadro siguiente.

Es necesario seguir todos los pasos, evidentemente a la escala adecuada, con independencia del tamaño o dimensión de la empresa o negocio: autónomo, micro o mediana empresa.

5.- Institutos pre-concursales. Como última opción, y atendiendo a preguntas y consultas que estamos recibiendo, si todo se complicara, que esperamos y estamos seguro de que no va a ser, les recordamos que la normativa actual nos deja una última opción, acudir a los institutos pre concursales, es decir, presentación del art. 5 bis de la Ley Concursal, comunicando la situación y comenzando a gestionarla de la forma más eficiente para todos.

No obstante, no debemos olvidar que el primer reto actual es que la sociedad cuente con tesorería suficiente para afrontar la actividad empresarial durante las fases indicadas, y a ello se deben enfocar.

La tesorería, la evolución del negocio, de los ingresos y gastos en diferentes escenarios, el pago de impuestos de cuotas a la Seguridad Social y a proveedores, requiere de una atención y de un análisis global, lo cual no es fácil. Con toda la humildad, pero también con toda la decisión, estamos haciendo un seguimiento de todos los cambios legales y formales que se están y se van a producir. Nuestros, fiscalistas, laboralistas, auditores, contables, abogados y economistas tienen ahora la función, entre otras, de tenerles informados.

Gracias por su atención y, por favor, cuídense.

María José Moragas · socia · área legal
mj.moragas@pich.bnfix.com

Ester Brullet Humet · economista
ester.brullet@pich.bnfix.com

Sara Bueno · área laboral
sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit

Como bien saben , día a día el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales aprueban nuevas medidas legislativas y de contención que afectan a hogares, autónomos, empresas, entidades y a otros sectores de la economía.

Desde BNFIX PICH queremos trasladar a todos nuestros clientes y la sociedad en general que son momentos de demostrar tranquilidad y unión..

En este sentido, en una primera etapa hemos estado y continuamos con todos ustedes, codo con codo, afrontando sus problemas e inquietudes más inmediatos en el ámbito laboral, fiscal y contable, entre otros…

Adicionalmente, es importante recordar que autónomos, empresas y otras organizaciones se enfrentan en España a la misma incertidumbre, por lo que, como siempre pero ahora más que nunca, apoyar a nuestros clientes es nuestra prioridad absoluta. Para ello hemos organizado un potente equipo integral de respuesta y acompañamiento al cliente en el diseño y ejecución de su plan de contingencia y/o estratégico en los ámbitos financiero y legal frente al COVID 19, que complementa a las áreas laboral, fiscal y contable ya citadas.

Tras los anuncios de los sectores público y privado de soluciones financieras, (avales, refinanciaciones y nueva liquidez) y teniendo en cuenta sus efectos legales y colaterales (revisión de contratos, acuerdos con proveedores y/o clientes, cláusulas, peticiones de situaciones empresariales especiales, etc),  es necesario que acompañemos a nuestros clientes con un “Método-Acción Financiación/Avales y Legal”, que tras analizar la situación presente ponga las bases para toda una estrategia coordinada en el medio y largo plazo una vez logremos salir de la alerta sanitaria.

COVID-19 EQUIPO ESTRATÉGICO APOYO AL CLIENTE: MÉTODO-ACCIÓN FINANCIACIÓN/AVALES y LEGAL

  • Análisis de la situación actual tras COVID-19: aspectos financieros y legales
  • Soluciones a corto plazo
  • Acciones adicionales

Por tanto, en este nuevo marco es aconsejable que cada uno de nosotros realice su propio plan de contingencias y/o estratégico en los ámbitos financiero y legal frente al COVID 19, donde maneje varios escenarios, en el que se fijen prioridades y estrategias a seguir para asegurar los flujos de caja y financieros, se busque financiación pública y privada, avales,  negociaciones contractuales, renegociaciones, revisión de contratos, peticiones de situaciones empresariales especiales, entre otros aspectos.

Tiempos sin precedentes, BNFIX PICH está aquí para continuar ayudándoles. Si nos necesitan, no duden en contactarnos.

Estamos al otro lado del teléfono (+34 93 301 20 22) o en nuestro correo electrónico (asesores@pich.bnfix.com)

María José Moragas

socia · responsable área legal

BNFIX PICH
tax · legal · audit

BNFIX PICH PLAN ESTRATEGICO “COVID 19”

 

A luz de los recientes acontecimientos fruto del COVID 19, en fecha 16 de marzo de 2020 BNFIX PICH ha adoptado un protocolo de firma dirigido a mantener el servicio que prestamos a nuestros clientes de un modo permanente, al tiempo que a velar por la salud y seguridad de todas las personas con las que nos relacionamos.

 

Como somos conscientes tanto de nuestra obligación de seguir y aplicar todas aquellas normas y directrices que vaya apareciendo y que van a ser requeridas por nuestros clientes como de colaborar al máximo para que el circuito económico y financiero se resienta lo mínimo, hemos adoptado las siguientes pautas de actuación que iremos actualizando en función de las circunstancias y de la información que vayamos obteniendo

 

MEDIDAS ADOPTADAS EN BNFIX PICH

 

  • Mantenemos la actividad de prestación de servicio constante a nuestros clientes, dando especial atención a necesidades que la nueva situación va a crear a particulares, empresas y entidades
  • La firma operará desde nuestra sede en Barcelona, con un número mínimo de personal, al objeto de reducir el número de personas en la oficina
  • La mayoría de nuestro personal se suma al tele trabajo por el tiempo que dure esta emergencia sanitaria. BNFIX PICH trabajará desde casa, estaremos localizables y disponibles para atender sus negocios y necesidades, como siempre. Contáctenos en nuestros números de teléfono y correos electrónicos habituales. Confiamos en seguir dándole soporte con el menor nivel de disrrupción.
  • Todos los socios y responsables de área tienen nombrados miembros seniors a sucederles en sus respectivas áreas. Hemos diseñado dos equipos por cada área.
  • Hemos cancelado todos nuestros viajes no imprescindibles. Nuestras reuniones serán telefónicas y por videoconferencia, contamos con medios para ello.

 

Esta es una situación que no cuenta con precedentes, por nuestra parte no duden que haremos todo lo posible para darles nuestro apoyo y soporte en estos difíciles momentos.

 

Si tienen alguna duda, pueden contactar con:

Jordi Altafaja  · Socio · Responsable ára laboral · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Joaquim Coma · Socio · Responsable área fiscal · jcoma@pich.bnfix.com

María José Moragas · Socia · Responsable ára legal · mj.moragas@pich.bnfix.com

Angel Oró · Socio · Responsable área fiscal · angel.oro@pich.bnfix.com

Valentí Pich Rosell · Socio · Director General · v.pich@pich.bnfix.com

Antonio Puig · Socio · Responsable área auditoría · a.puig@pich.bnfix.com

 

Contacto general:

Teléfono + 34 93 301 20 22

asesores@pich.bnfix.com

assessors@pich.bnfix.com

 

Maria José Moragas

                                                                                   Socia · Responsable área legal

Planificar la salida de la empresa es casi obligado. La preparación, imprescindible Muchos propietarios de pequeñas y medianas empresas, incluso accionistas minoritarios, están convencidos de que su negocio será su […]

BNFIX Pich col·labora, des del 2014, amb la Fundació Comtal de Barcelona, una entitat sense ànim de lucre que, des del 1994, promou l’educació i la inserció social d’infants i joves en situació de vulnerabilitat a la ciutat de Barcelona.

Les aportacions del nostre despatx, juntament amb les d’altres empreses, particulars, organitzacions i administracions, han fet possible que, per exemple, durant el curs 2017-2018 atengués 2.144 infants, adolescents, joves i famílies tot ajudant-los, com ells diuen, a “reescriure” el seu futur.

Entre altres coses, la fundació disposa, al casc antic de la ciutat, amb un centre residencial per a nens i joves que no poden viure amb les seves famílies i amb la residència “Germà Adrià” per a joves que són acompanyats en el seu camí cap a l’autonomia. Compta així mateix amb serveis de formació i d’orientació sòcio-laboral, amb programes de suport a les famílies, iniciatives d’acció comunitària, assessoria jurídica i, fins i tot, programes de voluntariat i mentoria. L’entitat forma part de diverses organitzacions del Tercer Sector Social. En ella treballen una cinquantena de persones i té el suport de més de 160 voluntaris.

Un projecte d’aquestes dimensions només és possible amb el suport de les administracions, donatius i les aportacions de socis que, com BNFIX Pich, creiem que la formació i l’educació és el millor llegat que podem oferir als més joves de la nostra societat, els quals són el futur de la nostra societat. És, alhora, una forma de tornar a la societat una part de tot el que ens ha donat.

Si vosaltres o la vostra empresa també vol col·laborar, es pot informar clicant AQUÍ

El 31 de enero pasado tuvo lugar la salida oficial del Reino Unido de la Unión Europea, primera retirada desde la creación de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957. Esta retirada, largamente negociada, viene acompañada de un periodo transitorio sobre aplicación de legislación comunitaria en el antiguo socio en todo lo relativo a mercado interior, unión aduanera y políticas comunitarias. Dicho periodo se prolongará hasta el próximo 31 de diciembre, durante el cual la UE tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Para ayudar a las empresas que tienen relaciones económicas y comerciales con compañías del Reino Unido, la Agencia Tributaria ha preparado una seria de documentos relacionados con los efectos del BREXIT en aduanas e impuestos especiales, en IVA, en Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en IRPF y en Sociedades.

Los pueden consultar haciendo clic AQUÍ

 

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