CIRCULAR. Liquidación del IVA del comercio electrónico (B2C): La ventanilla única. Novedades Formales
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea que afectan, entre otras materias, en el ámbito tributario, al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por su parte, el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, completan la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA.
En la Ley del IVA (LIVA) se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única («Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación») a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales de la UE.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
Para ello se publica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, publicada en el BOE de 18 de junio y en vigor el 1 de julio. Dicha orden aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” y determina la forma y procedimiento para su presentación, así como permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos.
La presentación del modelo 369 deberá efectuarse dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación. La presentación debe hacerse de forma obligatoria por vía electrónica.
De esta manera, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA.
Por otro lado, para poder aplicar los regímenes especiales que hemos indicado en tiempo y forma, se ha aprobado el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos en la LIVA.
La nueva norma deroga una orden anterior sobre el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido».
La Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Catalunya ya ha puesto a disposición la nueva versión del localizador de entregas de bienes y prestación de servicios, donde se recogen todos los cambios en el ámbito del IVA consecuencia de esta nueva regulación del comercio electrónico.
Las preguntas se han adaptado al nuevo umbral único de 10.000 euros en el caso de ventas a distancia intracomunitarias y servicios digitales efectuados a clientes particulares de otros Estados Miembros.
Las respuestas describen como se declaran las operaciones y como se emite la factura tanto si no se aplica el régimen de ventanilla única como si se opta por éste.
Se contempla el supuesto en que la entrega sea facilitada a través de una plataforma digital.
En el caso de las importaciones de envíos cuyo valor sea inferior a 150 euros, se incluyen referencias al régimen IOSS y a los acuerdos especiales para el pago mensual de la declaración aduanera H7.
Por otro lado, el modelo 303 incluye nuevas casillas informativas (antes no existían) donde declarar las operaciones en OSS y IOSS.
Estas nuevas respuestas se encuentran seleccionando combinaciones donde el cliente es particular (también cuando se trate de una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, empresario en REAGP o sin derecho a deducción):
En el Localizador de entregas de bienes, marcando la opción general “resto de bienes” (también en los “bienes cuya entrega sea objeto de Impuestos Especiales”)
En el Localizador de servicios marcando cualquiera de los servicios con reglas especiales de localización – apartados 01 a 08.
Carolina Mateo
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Área de Fiscalidad Internacional
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