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Han augmentat les obligacions d’informació sobe el període mitjà de pagament a proveïdors als comptes anuals.

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 25 del mismo mes.

Las empresas que deseen ser beneficiarias de ayudas de más de 30.000 euros tendrán que acreditar que cumplen con los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para ello, deberán aportar una certificación emitida por un auditor de cuentas en el caso de las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Una respuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a una consulta sobre la obligación de informar en la Memoria de Cuentas Anuales del periodo medio de pago a proveedores, permite concluir que solo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deben incluir de forma expresa en su memoria este tipo de información. 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de julio publicó los nuevos modelos del Registro Mercantil para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2021.

Los grupos consolidados que emiten valores cotizados estarán obligados a aplicar las NIC (normas internacionales de contabilidad) en el depósito de sus cuentas anuales.

Grupos no obligados a aplicar las NIC y empresas individuales que realizan la presentación de cuentas según las normas contables españolas: la norma recoge las novedades derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de

Contabilidad. Los cambios vienen impuestos por la adaptación parcial a la NIIF – UE 9, sobre instrumentos financieros y por adaptación completa a la NIIF – UE 15, en materia de reconocimiento de ingresos. Estos cambios afectan a:

  • Cuentas consolidadas: cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el patrimonio neto y Memoria.
  • Cuentas individuales: Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el patrimonio neto y Memoria.

Obligación de presentar la hoja de declaración Covid-19. Documento que sirve para analizar los efectos de la pandemia en las empresas, así como para valorar las medidas de política económica puestas en marcha a tal efecto.

Obligatoriamente se tiene que presentar el nombre del titular real, con independencia de que este dato ya se haya aportado anteriormente y no se haya modificado en el ejercicio al que se refiere el depósito.

La información no financiera se deberá presentar separadamente y como anexo al informe de gestión.

Las empresas que hubieran iniciado su ejercicio antes del 1 de enero de 2021 y aquellas que depositen sus cuentas antes de la entrada en vigor de la nueva orden, es decir, antes del 5 de julio, podrán utilizar los modelos anteriores.

 

L’Agència Estatal d’Administració Tributària ha aprovat els models de declaració d’Impost sobre Societats i de l’Impost sobre la Renta de No Residents de l’exercici 2021. 

En aquest sentit, totes les societats, fundacions i entitats estaran obligades a presentar la declaració d’Impost de Societats segons la normativa establerta. 

El termini de presentació d’aquelles societats que l’exercici social coincideixi amb l’any natural serà de l’1 al 25 de juliol; el 20 de juliol acaba el termini de presentació de les declaracions a pagar mitjançant domiciliació bancària. 

Comptes Anuals 

D’altra banda, les societats han de formular, aprovar i presentar els Comptes Anuals, sent el termini de la formulació de tres mesos i l’aprovació de sis mesos a comptar des del tancament de l’exercici. 

En aquest sentit, el termini d’aprovació de Comptes Anuals de l’exercici 2021 conclou el 30 de juny, i la presentació al Registre Mercantil s’ha de realitzar dins del mes següent a la data de celebració de la junta; així, la data límit serà el 30 de juliol de 2022. 

Societats inactives 

Les últimes novetats legislatives de Prevenció i Lluita contra el Frau Fiscal fan una menció especial a les societats inactives, ja que s’estableix un règim de revocació del NIF i unes sancions per a aquelles societats inactives que no compleixin les obligacions tributàries. 

En aquest sentit, recordem que les societats inactives estan obligades a presentar l’Impost de Societats i formular i presentar els Comptes Anuals al Registre Mercantil. En el supòsit de no complir les obligacions tributàries i mercantils, l’AEAT procedirà a la revocació del NIF i al tancament del full registral, estan obligats a regularitzar la situació dels últims quatre exercicis per tal d’activar la societat. Més informació sobre aquest tema, AQUÍ

Esperant que la informació sigui del seu interès, restem a la seva disposició per qualsevol consulta o aclariment. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

La Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, NIIF-UE 9 y NIIFUE 15, que han sido objeto de transposición a través del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que modifica el Plan General de Contabilidad (PGC). Por lo tanto, este es el primer cierre en el que se aplica la reforma del PGC. 

En relación con la NIIF-UE 15, se ha optado por introducir en el PGC la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria que, a diferencia de los criterios de registro y valoración, sí que constituye un cambio relevante en materia de reconocimiento de ingresos en comparación con la información que se venía solicitando hasta la fecha. Así, a partir de la reforma del PGC, se ha decidido incluir en el Plan General de Contabilidad y en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas la información a suministrar en la memoria sobre reconocimiento de ingresos, verdadero cambio de la reforma en materia de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.  

Dicha novedad afecta a todas las empresas que resulte aplicable el PGC del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.  

Debemos prestar especial atención a las siguientes notas de la memoria: 

  • Nota 2 de “Bases de presentación de las cuentas anuales”, donde se indican los efectos de la primera aplicación de la modificación del PGC del 2021. 
  • Nota 4 de “Normas de registro y valoración”, donde nos hablan sobre la norma de instrumentos financieros, de existencias y de ingresos y gastos. 
  • Nota 9 de “Instrumentos financieros”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en los resultados de la empresa, en la Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros, en las transferencias de activos financieros y en los fondos propios.  
  • Nota 13 de “ingresos y gastos”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre los contratos con clientes, en la información sobre los juicios significativos en la aplicación de la norma de registro y valoración, en la información sobre los activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente, en la información sobre determinados gastos y en otros resultados.  

Además, para aquellas empresas que decidan expresar de nuevo la información comparativa, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del mencionado RD 01/2021. En concreto: 

a) Para contratos terminados, la empresa no necesita expresar de nuevo los contratos que comiencen y terminen dentro del ejercicio anterior, o que estuvieran terminados al inicio del ejercicio anterior;

b) Para contratos terminados que tengan contraprestación variable, la empresa puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en que se completó el contrato, en lugar de estimar los importes de contraprestación variable al cierre del ejercicio anterior;

c) Para contratos modificados antes del inicio del ejercicio anterior, la empresa no está obligada a expresar de nuevo de forma retroactiva el contrato por esas modificaciones.

 Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

📸 Mikhail Nilov para Pexels

Este mes de abril ha empezado el plazo de varias obligaciones fiscales y formales anuales con la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio (IP), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto de Activos no productivos y el depósito de cuentas anuales. 

 Con carácter general, y al margen de particularidades, les facilitamos a continuación el calendario para cada impuesto: 

  • Renta y Patrimonio: del 6 de abril al 30 de junio 
  • Sociedades: del 1 al 25 de julio 
  • Activos no productivos: del 1 al 30 de junio 
  • Depósito de cuentas anuales: en los 30 días siguientes a su aprobación en Junta  

 

Como siempre, estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respeto y recibir el detalle correspondiente a sus impuestos. 

 

Por eso, les facilitamos a continuación el nombre y datos de contacto* de los profesionales responsables de cada obligación: 

 

contacto  email  teléfono  Vídeo conferencia (cita previa)  RENTA  IMPUESTO PATRIMONIO  IMPUESTO SOCIEDADES  CUENTAS ANUALES 
Josep Maria Coma  jmcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Joaquim Coma  jcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Alba Pich   alba.pich@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Àngel Oró  angel.oro@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Carolina Mateo   carolina.mateo@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Ester Brullet   ester.brullet@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Gemma Pasarisa  gemma.pasarisa@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize        X 
Joan Borràs  joan.borras@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X       

 

Alba Pich 

alba.pich@pich.bnfix.com 

Área fiscal 

Con la finalización del año 2021, es importante que las empresas realicen una correcta planificación del cierre contable y fiscal del Impuesto de Sociedades que se debe presentar a partir del próximo mes de julio (aquellas sociedades cuyo cierre se produzca el 31 de diciembre) así como la preparación de las Cuentas Anuales del ejercicio.

Igual que ocurrió en 2020, este 2021 que acabamos de cerrar, se ha caracterizado por su atipicidad, resultado de los efectos que la COVID-19 sigue produciendo en las economías y por la vorágine de normativa aprobada por las diferentes Administraciones Públicas, la mayoría de carácter temporal con medidas para aliviar esta situación de crisis sanitaria y económica. Además, durante el ejercicio 2021 entraron en vigor distintas normas, como la modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) al objeto de trasponer parte del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9) sobre instrumentos financieros, así como la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que desarrolla las normas de valoración sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios que afectan de lleno a este ejercicio económico.

También se aprobó la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades, así como la nueva regulación contenida en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, sobre la deducción-exención para evitar la doble imposición interna e internacional. Todos estos cambios tendrán efectos en las Cuentas Anuales de este ejercicio y, por tanto, en su cierre contable y fiscal.

Para ayudar a asimilar todos estos cambios, el Consejo General de Economistas de España (CGE) ha preparado, como cada año, un documento con 90 recomendaciones donde se analizan los aspectos contables y fiscales más destacables a considerar en el cierre del ejercicio.

Carolina Mateo

carolina.mateo@bnfix.pich.com

Áeea Fiscal

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) estableció, en su resolución de 10 de febrero de 2021, un nuevo criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año. En concreto, el artículo 34.11 de la citada resolución señala:

“Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.

No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados”.

Ante las dudas generadas, la consulta BOICAC Nº 127/2021 Consulta 3 hace las siguientes aclaraciones:

En primer lugar, en referencia al segundo párrafo de dicho artículo indica que “como el importe neto de la cifra de negocios es un parámetro que se toma como referencia para imponer determinadas obligaciones o atribuir ciertas facultades, a dichos efectos la empresa debe realizar una elevación al íntegro (12 meses) con el objetivo de que en el primer año de actividad, o en el caso excepcional de cierre anticipado, la verdadera dimensión tendencial de la empresa no se vea afectada por tal circunstancia”.

La legislación prevé, a efectos del cumplimiento de las determinadas obligaciones, las relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, obligación de auditoría y de consolidación.

Dicho criterio se modifica “para evitar la interrupción, a conveniencia, de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información”, recogido en el apartado III del preámbulo de la resolución.

La consulta del ICAC recuerda que este nuevo criterio ya se recoge y aplica, por ejemplo, en el ámbito fiscal, regulado en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, y en cuanto al cálculo de la elevación al íntegro anual indicado, se deberá realizar la estimación oportuna, que en general consistirá en una “relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. No obstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio”.

El nuevo criterio se aplicará a aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Natalia Pérez

natalia.perez@pich.bnfix.com