La consultora Sara Bueno, de l’Àrea Laboral de BNFIX PICH, va participar el 19 de gener en una sessió informativa organitzada pel Gremi de Constructors d’Obres de Barcelona i Comarques per explicar els principals canvis que ha significat el nou sistema de cotització dels treballadors autònoms i que va entrar en vigor l’1 de gener passat
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Montse Teruel, del Área Laboral, explica en este vídeo qué aspectos debemos en tener en cuenta, desde el punto de vista laboral, a la hora de hacer o recibir pagos en especie (el ticket restaurante, el abono del transporte, la cuota del gimnasio, por poner unos ejemplos…), así como su aplicación en los planes de retribución flexible.
El proper 1 de gener entra en vigor el nou sistema de cotització a la Seguretat Social dels treballadors per compte propi o autònoms, regulat al Reial decret llei 13/2022, de 26 de juliol, i publicat l’endemà.
Las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, han de promover obligatoriamente condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y establecer procedimientos específicos para prevenirlos y canalizar las denuncias de los afectados.
Los protocolos de acoso sexual engloban las siguientes actuaciones a llevar a cabo:
- Elaboración y comunicación a la organización de los códigos de buenas prácticas.
- Realización de campañas informativas.
En las empresas de más de 50 trabajadores, los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo formarán parte del contenido mínimo obligatorio del diagnóstico del plan de igualdad.
Una vez confeccionados dichos protocolos, su registro es voluntario, pero recomendable.
Las empresas, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, norma relativa a las víctimas de violencia sexual, tienen las siguientes obligaciones:
- Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
- Establecer medidas que han de negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, sancionable con multa de 751 a 7.500 euros.
El Área de Laboral de BNFIX PICH TAX LEGAL puede acompañarle y asesorarle en la elaboración de los protocolos de acoso de su empresa.
Montse Teruel
Área Laboral
Com sabem, la Seguretat Social ha establert una sèrie de terminis i dates que es repeteixen gairebé cada mes per complir les obligacions de caràcter laboral per part d’empreses, treballadors i autònoms. Per aquest motiu, i en la nostra línia de tenir-vos sempre informats, creiem interessant fer un petit recordatori per tenir-lo present a l’hora de presentar les liquidacions de la Seguretat Social.
Així, el Sistema de Liquidació Directa repeteix gairebé cada mes les dates i terminis següents:
El dia 22 de cada mes és el darrer dia per fer el tancament de càrrec en compte o de la domiciliació bancària. Fins a aquesta data, podrem informar o modificar les dades bancàries, enviar i confirmar les liquidacions.
El dia 24 de cada mes és el primer tancament d’ofici en el pagament electrònic. És a dir, si no comuniquem prèviament el contrari, en aquesta data es confirma automàticament la liquidació en modalitat de pagament electrònic.
El dia 28 de cada mes, i fins al penúltim dia del mes, a causa de la proximitat de la data de finalització del termini reglamentari, no es generen esborranys davant de nous enviaments, sinó que es realitzaran tancaments i confirmacions de forma automàtica.
El dia 29 o el penúltim dia del mes és el darrer dia de termini reglamentari per presentar les assegurances socials.
El dia 30 o el darrer dia del mes serà el darrer dia per a l’abonament de les assegurances socials.
Les dates i els terminis indicats anteriorment es respectaran tots els mesos, excepte els mesos de febrer i desembre, que presentaran les modificacions següents:
En tots dos mesos, el dia 20 serà el darrer dia per fer el tancament de càrrec en compte o de la domiciliació bancària.
Únicament s’haurien de veure afectats aquests terminis si l’administració considerés realment necessari i important modificar aquesta data i termini, amb l’avís previ i la comunicació de la modificació.
Com bé saben, a BNFIX Pich els oferim la informació més rellevant o que els pot ser de gran interès, però si tenen qualsevol dubte sobre aquest tema o volen ampliar informació sobre aquest o qualsevol altre, estem a la seva disposició
Sara Bueno
Àrea laboral
sara.bueno@pich.bnfix.com
BNFIX PICH
Tax · Legal · Audit
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer, 27 de julio de 2022, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 21 d’abril ha publicat l’Ordre EMT/81/2022, del mateix dia, que estableix el calendari de festes laborals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l’any 2023.
És el següent:
6 de gener (Reis)
7 d’abril (Divendres Sant)
10 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)
1 de maig (Festa del Treball)
24 de juny (Sant Joan)
15 d’agost (L’Assumpció)
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya)
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (La Immaculada)
25 de desembre (Nadal)
26 de desembre (Sant Esteve)
17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran))
A més de les festes esmentades, queden pendents de ser fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments.
Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials.
Sara Bueno
sara.bueno@pich.bnfix.com
Àrea laboral
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 31 de marzo la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
En materia laboral, resumimos a continuación los puntos clave de la citada orden.
En primer lugar, los tipos de cotización son los mismos que eran de aplicación y no han sido modificados en dicha Orden.
En cuanto a las bases de cotización, y en concreto los nuevos topes máximo y mínimo, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General para el ejercicio 2022 es, desde el 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales.
Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser este importe inferior a 1.166,70 euros mensuales.
En el caso de los autónomos, desde el 1 de enero de 2022 disponen de una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y de una base máxima de 4139,40 euros mensuales.
Si es autónomo, tiene entre 47 y 48 años y debe escoger base de cotización, debe tener presente lo siguiente:
¿Es menor de 47 años?
Su base de cotización será la elegida por usted, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.
¿Tiene 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 ha sido igual o superior a 2077,80 euros mensuales, o ha causado alta en el Régimen Especial de Autónomos con posterioridad al 1 de enero de 2022?
Podrá escoger de igual modo entre la base mínima y máxima establecida para el ejercicio 2022.
¿Tiene 47 años pero su base de cotización fue inferior a 2077,80 euros mensuales?
No podrá elegir una base de cotización superior a 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentre en las excepciones establecidas en la ley.
¿A 1 de enero de 2022 usted tenía 48 o más años?
Su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1035,90 y 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentren en las excepciones establecidas en la ley.
Por último, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial son las establecidas en esta escala:
| Tramo | Retribución mensual
– Euros/mes |
Base de cotización
– Euros/mes |
|||
| 1.º | Hasta | 269,00 | 231,00 | ||
| 2.º | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 379,00 |
| 3.º | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 528,00 |
| 4.º | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 677,00 |
| 5.º | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 827,00 |
| 6.º | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 976,00 |
| 7.º | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,70 | 1.166,70 |
| 8.º | Desde | 1.166,71 | Hasta | 1.273,00 | 1.220,00 |
| 9.º | Desde | 1.273,01 | Hasta | 1.439,00 | 1.370,00 |
| 10.º | Desde | 1.439,01 | Retribución mensual | ||
Puesto que dicho Sistema Especial requiere un cambio de base de cotización según el salario que perciba el trabajador, debe recordar realizar las comunicaciones o modificaciones oportunas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos un resumen de lo más relevante de la Orden PCM/244/2022, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro relacionado con su actividad, estamos a su disposición.
Sara Bueno
sara.bueno@pich.bnfix.com
Área laboral
📸 Micheile Dot Com para Unsplash
El Art. 305.2b) de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de incluir en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto de aquella.

En cuanto al control efectivo, se entiende, en todo caso, que se tiene el control efectivo, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social (50%).
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%)
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Recuerden que los trabajadores adscritos al régimen especial de trabajadores autónomos, por su vinculo societario con la sociedad, tienen una base de cotización mínima más elevada, que este año 2022 se establece en 1.234,86 euros.

La Tesorería General de la Seguridad social ha establecido cuatro periodos para modificar la base de cotización durante el año. Son los siguientes:
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el cambio tendrá efectos el 1 de abril.
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el cambio tendrá efectos el 1 de octubre.
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Montse Teruel Mariné
montse.teruel@pich.bnfix.com
Área Laboral
El Boletin Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 20 de abril, el Real Decreto 286/2020 que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la Covid19.
