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El Congreso de los Diputados aprobó el 21 de diciembre pasado la Ley 28/2022, más conocida como  Ley de Startups, y en la cual se regula un nuevo modelo de visado para los “nómadas digitales”, es decir, para los extranjeros que han optado por el trabajo en remoto y que eligen nuestro país como “base de operaciones” para su trabajo.

L’expert en dret laboral de la universitat a distància de Madrid (UDIMA), Eugenio Lanzadera, va ser el convidat del Cafè amb BNFIX organitzat per BNFIX PICH el 21 de febrer passat i titulat ‘Disseny eficient del teletreball, aspectes laborals, fiscals i mercantils’. En la sessió també vam comptar amb les aportacions de Montse Teruel, de l’Àrea Laboral, Ester Brullet, de l’Àrea Fiscal, i Maria José Moragas, de l’Àrea Legal

Un any i mig després de fer-li una primera entrevista virtual per parlar del teletreball, fórmula aleshores obligada arran de la pandèmia sanitària, el soci Valentí Pich i Sara Bueno, de l’Àrea Laboral, tornen a parlar amb Arancha de las Heras, presidenta de la Universitat a distància UDIMA,  per reflexionar sobre els punts clau de la nova normativa sobre teletreball.

Alhora, l’experta parla del que hem après en tot aquest temps, dels perfils que millor poden adaptar-se a aquesta forma de treball, dels seus punts febles i de  tot allò, positiu i negatiu, que una empresa ha de tenir en compte si vol implantar-lo entre els seus treballadors, com ara els recursos físics i tecnològics per fer més fàcil el treball a distància.

 

 

 

Imagen de Taryn Elliot para Pexels

El Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, del cual hemos recogido aquello que consideramos “los puntos clave” de la norma, en vigor desde el 13 de octubre.

En primer lugar hemos de tener presente que se aplicará a las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

¿Qué se entiende como trabajo a distancia con carácter regular?

Se entenderá como tal aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Creemos importante diferenciar el “trabajo a distancia”, del “teletrabajo” y del “trabajo presencial”:

  • El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

¿Cuáles son las limitaciones en el trabajo a distancia?

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se establecen limitaciones en el trabajo a distancia. Solo se podrá realizar un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades, y no deberán recibir ningún tipo de discriminación por ello, puesto que tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

Trabajar a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el Real Decreto que tratamos.

Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La negativa del trabajador a realizar su trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia los siguientes:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de trabajar a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, si es el caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia y donde, si es el caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo que realizará de forma presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora para desarrollar el trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad, si es el caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el correcto desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensar los gastos derivados para el trabajador de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Los trabajadores que presten sus servicios mediante el trabajo a distancia se encuentran en total igualdad de derechos que los que trabajan de forma presencial, en todos los aspectos. Tienen derecho, por tanto, a la formación, a la promoción profesional, con repercusión en el tiempo de trabajo (horario flexible en los términos acordados, y al registro horario adecuado), a la prevención de riesgos laborales, colectivos de las personas que trabajan a distancia o aquellos relacionados con el uso de medios digitales. Estos últimos son derechos como por ejemplo, a la intimidad y a la protección de datos o a la desconexión digital.

Como bien saben, en BNFIX PICH les ofrecemos un resumen del nuevo Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia, pero si tienen cualquier duda sobre este tema, quieren ponerlo en práctica en su empresa, o quieren ampliar información ya sea de este tema o de cualquier otro, estamos a su disposición.

Sin más, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

👩‍💻👨‍💻 El soci responsable de l’Àrea Laboral, Jordi Altafaja, ens parla en aquest vídeo de les primeres informacions que tenim sobre la futura llei del teletreball i d’altres aspectes que aquesta ha de tenir en compte; alhora, demana a les empreses que siguin molt cautes i esperin a conèixer-ne més detalls sobre la norma abans de prendre decisions al respecte. Per més informació poden contactar amb nosaltres al correu electrònic assessors@pich.bnfix.com o al 933012022

 

Afortunadament, sembla que hem deixat enrere els moments més difícils de la pandèmia. Avancem mica en mica en la desescalada i,  a punt de tancar el mes de maig, us  fem a mans una nova newsletter, la 143, feta en teletreball, a temps complet o parcial, dels nostres equips, cosa que ens fa ser conscients de la situació d’excepcionalitat que encara vivim.

Precisament, el teletreball és el gran protagonista d’una entrevista que Sara Bueno, de l’Àrea Laboral, fa a una experta en el tema, la presidenta de Udima (Universidad a Distancia de Madrid) i directora general del Centre d’Estudis Financers, Arancha de las Heras. Autora del llibre  El teletrabajo en España: un análisis critico de normas y prácticas, publicat el 2016, de las Heras explica els errors “de principiant” que s’estan cometent en la implantació a corre-cuita d’aquesta forma de treballar i dona alguns consells per a una correcta implementació a les empreses. Realment interessant. La podeu veure clicant AQUÍ

A continuació, una circular de Cristina Torres, de l’Àrea Legal, en la qual recorda les mesures excepcionals aprovades par facilitar la moratòria, a autònoms i pimes,  en el pagament dels lloguers dels locals comercials i de negocis. El text explica els supòsits i requisits que han de reunir arrendadors i arrendataris per poder gaudir d’aquest ajornament. Alhora, respon al dubte de què succeeix amb l’IVA quan s’acorda una moratòria  o condonació del pagament del lloguer. La podeu consultar AQUÍ

Després, Alba Pich, de l’Àrea Fiscal, dona resposta a alguns dubtes i explica les novetats de la declaració del 2019 de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (IRPF), l’Impost sobre el Patrimoni  i l’Impost de Societats (IS),  una informació que podeu llegir AQUÍ. La circular recorda així mateix els terminis de presentació d’aquests impostos. La informació es completa amb uns apunts sobre les implicacions de marcar la casella de finalitats socials a les declaracions d’IRPF i IS, feta juntament amb Maite Baratech, de l’Àrea de comunicació. Es poden consultar AQUÍ

Per acabar, us convidem a llegir el manual Fiscalitat de la propietat immobiliària, que hem preparat per a la Cambra de la Propietat Immobiliària de Barcelona. L’obra, a la qual podeu accedir clicant AQUÍ  vol ser una aproximació pràctica i directa de la fiscalitat, a Catalunya, de les activitat relacionades amb l’adquisició, tinença, lloguer, cessió o ús com a garantia d’un bé immoble, a fi i efecte que s’hi puguin desenvolupar d’una manera segura i eficient. Sobre aquest  manual podeu, a més, llegir AQUÍ la presentació que fa la Cambra de la Propietat i veure el VIDEO que ha preparat Carolina Mateo, una de les autores del manual, juntament amb Jaume Menéndez i Valentí Pich.

Angel Oró • angel.oro@pich.bnfix.com
Soci · Responsable Àrea Fiscal
BNFIX PICH