El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Una de estas medidas es la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y con el criterio de la Comisión Europea de “dar seguridad jurídica y seguir apoyando a las empresas”.

Como bien recordarán, a tenor de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas de extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30 de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Ahora bien, ¿Qué supone, en materia concursal, la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación?

Nos interesa conocer lo siguiente:

Se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendrá ni el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Del mismo modo, y en relación con la ampliación de dichas medidas, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Por último, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal y dotarlo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

El valor de referencia catastral es, desde el pasado 1 de enero,  la nueva base imponible mínima delos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones. Puede también   afectar al Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.

El pasado 17 de diciembre de 2021 entró en vigor la Directiva UE 2019/1937 de protección de denunciantes o alertadores, conocida también como la Directiva Whistleblowing. 

Si bien nuestro ordenamiento jurídico ya exigía en algunas materias ciertos aspectos recogidos en la citada Directiva, como protección de datos de carácter personal, blanqueo de capitales o responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras, la realidad es que aún está pendiente de transposición completa en España. No obstante, recordamos que con la entrada en vigor de la Directiva Europea, cualquier ciudadano pueda ampararse e invocar la protección que el Derecho Europeo le reconoce. 

El objetivo de esta directiva es doble. Por un lado, combatir el fraude, interno y externo, de las empresas y administraciones públicas y, de manera específica, el que se produce en el campo de la contratación pública. Por otro lado, proteger a los alertadores (o “whistleblowers”) de posibles represalias. 

Específicamente, la directiva obliga, desde el 17 de diciembre pasado, a que cualquier empresa pública o privado con más de 50 trabajadores y entidades públicas con menos de 50 trabajadores, siempre que sean de municipios de más de 10.000 habitantes, cuenten con canales internos de denuncias que, entre otras características: 

  • sean seguros y preserven la confidencialidad 
  • proporcionen acuse de recibo de la denuncia 
  • permitan comunicación con el denunciante 
  • permitan la denuncia anónima 

Por todo ello, aunque el canal de denuncias puede ser omnicanal, un canal digital es el elemento clave que permite asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por la directiva europea. 

Y, dejémoslo muy claro, una dirección de correo electrónico no es suficiente.  

En concreto, la solución de canal ético o de denuncias digital permite el cumplimiento de todo lo anterior, pero además incorpora importantes elementos de usabilidad y eficiencia, al tiempo que ofrece una imagen innovadora al hacer uso de una app. 

Finalmente, más allá del cumplimiento normativo, una solución de este estilo de canal ético o de denuncias aporta cuatro beneficios adicionales, también muy importantes: 

  • Mejora de la cohesión interna: los trabajadores de la empresa o de la administración agradecen enormemente esta nueva posibilidad de ser escuchados. Conceptos como bienestar psicológico o felicidad en el puesto de trabajo se afianzan gracias al nuevo canal de comunicación. Tolerancia cero contra el acoso sexual o por razón de sexo, y el acoso laboral o mobbing, por fin se puede llevar a la práctica de manera eficiente. Además, facilita la cultura de resolución alternativa de conflictos. 
  • Mejora de la reputación externa: disponer de un verdadero canal ético, no una simple dirección de correo o un formulario gris, se convierte en un intangible de gran valor para la comunicación hacia todos los stakeholders y público en general. Ejemplo de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y buen gobierno. Por no hablar del ejemplo mostrado de transformación digital. Ahora es el mejor momento, no tanto cuando ya cualquier organización disponga de ello. Y si se abre a los clientes, proveedores y público en general, aún mejor. 
  • Seguro interno: se considera que alrededor del cinco por ciento de la facturación de las empresas se pierde de promedio por fraudes internos… al tiempo que también se reconoce que la mejor manera de conocer de su existencia cuanto antes y poder actuar (y evitar que situaciones similares se reproduzcan de cara al futuro) es disponer de un eficiente canal ético o de denuncias. No es un gasto, es una inversión. 
  • Compliance: un paso adelante, un compromiso ético de buen gobierno y con la sociedad.  

Como ya les informamos en 2021, BNFIX ha alcanzado una alianza estratégica con la entidad CO-RESOL, lo que nos permite ayudarle de una forma muy ágil y eficaz en materia de implantación de Canal Ético o de Denuncias digital que cumple con todos los requisitos legales y a precios muy competitivos. Aprovechamos para recordarles que, además, un Canal Ético o de Denuncias viene a ser una herramienta de compliance considerada de alto nivel. 

Como siempre, quedamos a su entera disposición para facilitarle y ampliar información sobre nuestro Canal Ético o de Denuncias, así como cualquier otro aspecto que necesiten en materia de cumplimiento normativo. 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Socia responsable de área legal y consultoría 

 

(Imagen de Brett Jordan para Unsplash)

El uno de enero pasado entró en vigor la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado (PGE), que incluye varios cambios, en general de poca trascendencia, en las principales figuras impositivas de nuestro sistema tributario. Las explicamos en la circular adjunta. 

 

Abrir circular

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de desembre ha publicat l’ORDRE EMT/226/2021, de 3 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2022. Amb la publicació d’aquestes festes locals, juntament amb les autonòmiques que es varen publicar el passat 30 de juny de 2021, i que ja us vam informar mitjançant la nostre circular núm. 210107, les empreses ja poden confeccionar el Calendari Laboral per l’any 2022, tal i com exigeix l’article 34.6 de l’Estatut dels Treballadors.
Per tant, el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2022 queda de la següent manera:

1 de gener (Cap d’Any)
6 de gener (Reis)
15 d’abril (Divendres Sant)
18 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)
6 de juny (Dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan)
15 d’agost (L’Assumpció)
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (La Immaculada)
26 de desembre (Sant Esteve)
17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran))

A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que poden veure clicant AQUÍ.

Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials.

Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre. Atentament,

Sara Bueno 

sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea laboral

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) estableció, en su resolución de 10 de febrero de 2021, un nuevo criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año. En concreto, el artículo 34.11 de la citada resolución señala:

“Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.

No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados”.

Ante las dudas generadas, la consulta BOICAC Nº 127/2021 Consulta 3 hace las siguientes aclaraciones:

En primer lugar, en referencia al segundo párrafo de dicho artículo indica que “como el importe neto de la cifra de negocios es un parámetro que se toma como referencia para imponer determinadas obligaciones o atribuir ciertas facultades, a dichos efectos la empresa debe realizar una elevación al íntegro (12 meses) con el objetivo de que en el primer año de actividad, o en el caso excepcional de cierre anticipado, la verdadera dimensión tendencial de la empresa no se vea afectada por tal circunstancia”.

La legislación prevé, a efectos del cumplimiento de las determinadas obligaciones, las relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, obligación de auditoría y de consolidación.

Dicho criterio se modifica “para evitar la interrupción, a conveniencia, de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información”, recogido en el apartado III del preámbulo de la resolución.

La consulta del ICAC recuerda que este nuevo criterio ya se recoge y aplica, por ejemplo, en el ámbito fiscal, regulado en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, y en cuanto al cálculo de la elevación al íntegro anual indicado, se deberá realizar la estimación oportuna, que en general consistirá en una “relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. No obstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio”.

El nuevo criterio se aplicará a aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Natalia Pérez

natalia.perez@pich.bnfix.com

BNFIX PICH, como miembro de la red BNFIX Global, es patrocinador, la temporada 2021-22, del equipo FC Cartagena en la liga Genuine que promueve la fundación de La Liga. La liga Genuine es una competición de fútbol en la que participan 36 equipos formados por jugadores con discapacidad intelectual.

La iniciativa arrancó la temporada 2017-2018 como proyecto integrador y socialmente responsable de los equipos de fútbol profesional. Con él se busca, por un lado, normalizar en la sociedad la práctica deportiva de este colectivo y hacerla más visible. Por otra parte, significa una forma más de inclusión social de las personas con discapacidad, que ganan en salud, autoestima y ganas de superación, entre otras. Además de los puntos estrictamente deportivos, cada jornada de esta competición, que empezará en enero, se otorgarán puntos que premiarán la actitud, fair play y comportamiento tanto de jugadores como de entrenadores y afición.

El presidentde BNFIX, Ramon Madrid, (esquerra) i la directora general del club, Rebeca García, mostren la samarretaCon su incorporación, este año, a la liga Genuine, el FC Cartagena quiere incluir a su equipo Genuine en la disciplina y estructura del Club y poner su granito de arena en la inclusión social del colectivo por medio de la práctica del fútbol. Además, prevé poner en marcha actividades con los niños y niñas del resto de equipos del club para sensibilizarles sobre las capacidades del colectivo en todos los ámbitos de la sociedad. Es, a su vez, una forma más de difundir la marca FC Cartagena, así como su misión, visión y valores.

Al patrocinar el equipo Genuine, BNFIX Global contribuye a los gastos de entrenamientos y cuerpo técnico, primera y segunda equipación y ropa de entrenamiento, desplazamientos y material deportivo del equipo, formado por 16 jugadores. Desde BNFIX estamos contentos de poder colaborar con una iniciativa de soporte a un colectivo social especialmente vulnerable, el de las personas con discapacidad intelectual. Una iniciativa que beneficia al equipo ya todas las familias de los jugadores que hay detrás, ya que participar en una competición como ésta es para todas ellas motivo de orgullo y de ganas de superarse y hacerlo bien, unos valores que después se pueden trasladar a su día a día, contribuyendo a la mejora de la salud y el bienestar y, por tanto, de la calidad de vida.

 

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