Como hemos ido informando estos últimos años, tanto las personas jurídicas como los autónomos tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las diferentes administraciones públicas. Cada Administración Pública tiene su buzón, por lo que puede ser un dolor de cabeza para los contribuyentes.

Recomiendan, asimismo, que con la llegada de las vacaciones, planifiquen los días que serán fuera de la oficina, para que el sistema de Dirección Electrónica Habilitada de la Agencia Tributaria permite señalar unos días en los que ésta no puede enviar notificaciones a el buzón electrónico.

Excepto en el caso de que BNFIX PICH seamos los apoderados de su empresa y, por tanto, ya nos ocupamos de estos trámites, insistimos en la importancia de hacer una cuidadosa gestión de este buzón para evitar los indeseables efectos de recibir notificaciones, durante las vacaciones, por parte de Hacienda o de la Seguridad Social, ya que puede conllevar la pérdida de derecho, y por consiguiente, el pago de liquidaciones y la posible derivación de responsabilidad al administrador. Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite al respecto.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sometido a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups. El objetivo, impulsar la creación y atracción de empresas emergentes. 

 Una vez aprobado el proyecto se inicia el trámite legislativo para intentar encuadrar aquellas nuevas empresas que se dediquen a cuestiones innovadores, sobre todo en el ecosistema de la economía digital y, como norma general, puedan acogerse a una certificación de tal condición a través de la Empresa Nacional de Innovación ENISA. Para ello, se prevé aprobar una serie de ventajas fiscales, mercantiles y formales para avanzar hacia un sistema de startups más seguro. Además, para favorecer la instalación en España de los nómadas digitales se crea un nuevo visado para los teletrabajadores y otros altamente cualificados. 

Dado que se inicia un proceso de aportaciones que culminará en su publicación en el BOE. Les mantendremos informados; en todo caso, es importante que las empresas del sector y los emprendedores conozcan este proyecto. 

 Según el Gobierno, la puesta en marcha de esta norma responde al peso que ha ido ganando el emprendimiento basado en la innovación en España. Las startups, ha apuntado, juegan un papel fundamental en la creación de empleo de calidad, en la rotación laboral y en la inserción de los jóvenes al mercado de trabajo. 

  

 

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad internacional 

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea que afectan, entre otras materias, en el ámbito tributario, al Impuesto sobre el Valor Añadido.  

Por su parte, el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, completan la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA. 

En la Ley del IVA (LIVA) se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única («Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación») a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales de la  UE. 

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial. 

Para ello se publica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, publicada en el BOE de 18 de junio y en vigor el 1 de julio. Dicha orden aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y determina la forma y procedimiento para su presentación, así como permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos. 

La presentación del modelo 369 deberá efectuarse dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación. La presentación debe hacerse de forma obligatoria por vía electrónica. 

De esta manera, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA. 

Por otro lado, para poder aplicar los regímenes especiales que hemos indicado en tiempo y forma, se ha aprobado el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos en la LIVA. 

La nueva norma deroga una orden anterior sobre el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido». 

La Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Catalunya ya ha puesto a disposición la nueva versión del localizador de entregas de bienes y prestación de servicios, donde se recogen todos los cambios en el ámbito del IVA consecuencia de esta nueva regulación del comercio electrónico.  

Las preguntas se han adaptado al nuevo umbral único de 10.000 euros en el caso de ventas a distancia intracomunitarias y servicios digitales efectuados a clientes particulares de otros Estados Miembros. 

Las respuestas describen como se declaran las operaciones y como se emite la factura tanto si no se aplica el régimen de ventanilla única como si se opta por éste. 

Se contempla el supuesto en que la entrega sea facilitada a través de una plataforma digital. 

En el caso de las importaciones de envíos cuyo valor sea inferior a 150 euros, se incluyen referencias al régimen IOSS y a los acuerdos especiales para el pago mensual de la declaración aduanera H7. 

Por otro lado, el modelo 303 incluye nuevas casillas informativas (antes no existían) donde declarar las operaciones en OSS y IOSS.  

Estas nuevas respuestas se encuentran seleccionando combinaciones donde el cliente es particular (también cuando se trate de una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, empresario en REAGP o sin derecho a deducción):  

En el Localizador de entregas de bienes, marcando la opción general «resto de bienes» (también en los «bienes cuya entrega sea objeto de Impuestos Especiales») 

En el Localizador de servicios marcando cualquiera de los servicios con reglas especiales de localización – apartados 01 a 08. 

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad Internacional

 

Foto de Polina Tankilevitch en Pexels

 

El Consejo de Ministros de 15 de junio aprobó el acuerdo que establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID19. El fondo  fue  creado a través del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia; está dotado con 1.000 millones de euros y se dirige a empresas con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado, sin problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis sanitaria y que sean viables a medio y largo plazo.

El fondo está gestionado por COFIDES. A finales de junio se abrió una plataforma para la presentación de solicitudes.

Dado el interés que este fondo puede tener para muchas empresas, hemos preparado una completa y detallada circular con los requisitos que deben reunir las compañías que deseen acceder al mismo, incluido un plan de viabilidad futura.

Además, ponemos nuestros profesionales a su disposición para la preparación de dicha solicitud, puesto que en algunos puntos puede resultar compleja y un error podría dar lugar a su desestimación.

A més, posem els nostres professionals a la seva disposició per a la preparació d’aquesta sol·licitud, ja que en alguns punts pot resultar complexa i un error podria donar lloc a la seva desestimació.

CIRCULAR. Requisitos de acceso al fondo

Maria José Moragas ·

mj.moragas@pich.bnfix.com

Área Legal

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del 30 de junio ha publicado la Orden EMT / 138/2021, de 25 de junio, que establece el calendario de fiestas laborales en Cataluña para el año 2022.

Es el siguiente:

1 de enero (Año Nuevo)

6 de enero (Reyes)

15 de abril (Viernes Santo)

18 de abril (Lunes de Pascua)

6 de junio (Lunes de Pascua Granada).

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (La Asunción)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

26 de diciembre (San Esteban)

17 de junio (Fiesta de Aran (sustituye San Esteban en el territorio de Aran))

 

Además de las mencionadas, quedan pendientes de ser fijadas dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Hay que recordar, en relación al resto del Estado, que se deberá estar al tanto de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales.

Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise sobre este tema, así como sobre cualquier otro.

Atentamente

 

Sara Bueno Torres

sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea Laboral 

El Estado de Información No Financiera (EINF), conocido como Informe de Sostenibilidad, es una herramienta
que ayuda a medir y comunicar, de modo transparente, el compromiso de la empresa con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.

Desde este 2021, están obligadas a presentar su Informe de Sostenibilidad las empresas que
cumplan determinados requisitos, que explicamos  en la circular y en el vídeo.

Raquel Edo 

raquel.edo@pich.bnfix.com

Área Advisory 

 

 

 

El Consejo de Ministros del 11 de mayo aprobó un Código de Buenas Prácticas para entidades financieras que quieran cooperar con el Estado en el establecimiento de medidas que ayuden a crear un ecosistema más fuerte y, por tanto, favorezcan la recuperación económica del país en tiempos de postpandemia.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

 

 

 

 

 

La Generalitat de Catalunya ha abierto el trámite de inscripción previa para las empresas que quieran acceder a las ayudas extraordinarias directas aprobadas por el Govern para ayudar a las empresas a hacer frente a los efectos de la pandemia sobre la economía y las empresas.


Se trata de unas ayudas de concesión directa para satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Más información sobre requisitos de acceso, la solicitud y los compromisos que deben
adquirir los beneficiarios de las ayudas, en los enlaces.

 

 

 

 

(Imagen de Gerd Altmann per a Pixabay)

Hace ya algunos meses que les venimos informando, a través de la newsletter, de un tema que consideramos de gran interés y actualidad. Nos referimos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las empresas, ya que observamos que cada vez están cobrando más protagonismo. Pero ¿qué son los Objetivos de Desarrollo Sostenible? 

Se trata de 17 objetivos, basados en cinco pilares: Paz, Personas, Planeta, Prosperidad y Partenariado. Son cinco objetivos que intentan hacer frente a los problemas globales existentes en nuestra sociedad actualmente.  

Existen diversas formas de aplicar los 17 objetivos en nuestras empresas. Veamos, por ejemplo, el objetivo número 5, el de igualdad de género 

Actualmente, tenemos constancia de diversos mecanismos para luchar contra la desigualdad de género en las empresas, y uno de ellos es cumplir con las obligaciones legales encaminadas a conseguir la igualdad, como son la elaboración de los Planes de Igualdad o del Registro Retributivo.  

Los Planes de igualdad, de los que hemos hablado en diversas circulares, suponen una especie de hoja de ruta para el desarrollo y aplicación de políticas en materia de igualdad de trato y de oportunidades laborales. Vale la pena recordar que desde el pasado 7 de marzo, existe la obligatoriedad de tener negociado dicho Plan en las empresas de más de 100 trabajadores.  

El Registro Retributivo, por su parte, tiene como finalidad garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Consiste en la realización de un documento en el que consta toda la información relacionada con los trabajadores de su empresa, con el objetivo de garantizar la transparencia en las retribuciones de cada uno de ellos y demostrar, así, el principio de igual retribución, por trabajos de igual valor, con independencia del sexo del trabajador. Existe la obligatoriedad de realizar dicho registro, desde el pasado 14 de abril.  

En el caso de implantar alguno de los objetivos de desarrollo sostenible, es recomendable que los miembros de la compañía conozcan la voluntad de la empresa de avanzar hacia la sostenibilidad. Además, también recomendamos hacer referencia a esta voluntad en su página web; de este modo muestra el compromiso de mejora en temas de sostenibilidad de la compañía.  

La mayoría de las empresas ya son conscientes de la importancia de dejar constancia, ante los clientes y otros grupos de interés, de dichos objetivos, y por ello han apostado por preparar y publicar Informes de Sostenibilidad o Informes Integrados en sus canales de comunicación. 

En BNFIX Pich, como ya han podido observar en diversas ocasiones, estamos comprometidos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ya ponemos en práctica algunos de los 17 objetivos.  

Asímismo, estamos a su disposición para proporcionarles la asesoría necesaria en cualquiera de los temas comentados anteriormente, o cualquier otro relacionado con la empresa. 

Sara Bueno Torres

sara.bueno@bnfix.pich.com

Àrea Laboral

La Agencia Tributaria publicó el 4 de junio la Orden HAC/560/2021 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2020. El plazo de presentación para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 25 del mismo mes.  

Pinchando AQUÍ podrán acceder al documento de Recomendaciones en el ámbito de este Impuesto elaborado, como cada año por estas fechas, por el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, aprovechamos la ocasión para recordar también los plazos para formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales; para la formulación será de tres meses y para su aprobación será de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio. 

Por tanto, la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2020 será el próximo 30 de junio y la presentación de las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil se considerará realizada dentro del plazo reglamentario si ésta se produce dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban, por tanto hasta el 30 de julio de 2021. 

Especial atención merecen las sociedades inactivas con el nuevo régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales; valoremos liquidarlas e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil para evitar sanciones. 

Pinchando AQUÍ encontrarán más información sobre el nuevo régimen sancionador, que recogimos en una circular anterior 

   

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal

 

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