En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 20 de desembre s’ha publicat l’ORDRE TSF/229/2019, de 17 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l’any 2020. Amb la publicació d’aquestes festes locals, juntament amb les autonòmiques que es varen publicar el passat 14/06/2019, i que ja us vam informar mitjançant la nostre circular núm. 191227, les empreses ja poden confeccionar el Calendari Laboral per l’any 2020, tal i com exigeix l’article 34.6 del Estatut dels Treballadors.

Per tant, el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2020, són:

1 de gener (Cap d’Any)

6 de gener (Reis)

10 d’abril (Divendres Sant)

13 d’abril (Pasqua Florida)

1 de maig (Festa del Treball)

24 de juny (Sant Joan)

15 d’agost (L’Assumpció)

11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya)

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya)

8 de desembre (La Puríssima)

25 de desembre (Nadal)

26 de desembre (Sant Esteve)

17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran))

 

A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que poden veure annex a aquest escrit.

 

Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials.

 

Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre. Atentament,

Sara Bueno

Àrea laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya cifra de negocio supere el millón de euros. A partir de aquí: ¿cómo funciona? ¿tiene exenciones? ¿qué modelo de declaración debe presentarse? ¿qué ocurre cuando la cifra de negocio baja del millón de euros? Estas y otras muchas cuestiones, objeto de consulta habitual, se intentan resolver en una circular preparada por nuestro departamento fiscal, que atenderá todas aquellas preguntas que la lectura del texto les pueda suscitar.

IMPUESTO SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

 Si se va a iniciar una nueva actividad: tanto si es persona física como jurídica, deberán presentar una declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el epígrafe correspondiente a la actividad que se desarrollará. Hay que tener en cuenta que la forma de tramitar la presentación del IAE varía en función de si está o no exento.

Las diferentes exenciones que hay son las siguientes:

  • Exención indefinida: Para que esté exento de tributar de manera indefinida se deben dar uno de estos dos supuestos:

Supuesto 1: si va a desarrollar la actividad es una persona física.

Supuesto 2: si va a desarrollar la actividad una empresa con un cifra de negocio inferior al millón de euros. Pero hay que tener cuidado ya que si su empresa pertenece a un grupo mercantil, se suma la cifra de negocios de todo el grupo, no solo el de la empresa que desarrolla la actividad.

  • Exención temporal: En el caso de que la mercantil que inicia la actividad facture más de un millón de euros, podrá disfrutar de exención de manera temporal en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente año. Pero, si la actividad había sido desarrollada anteriormente bajo otra titularidad, entonces no puede disfrutar de la exención.

Una vez determinado si se puede gozar o no de exención, se tiene que hacer la declaración de alta en el IAE.

Si la declaración es con exención indefinida: el plazo para tramitar el alta de la nueva actividad es de un mes siguiente al inicio de la actividad. Se utilizará el modelo 036 para tramitar la declaración censal. En este supuesto, no será necesario darse de alta en la declaración de IAE, solamente la declaración censal.

Si la declaración es con exención temporal: en este caso, se tendrá que presentar el modelo 036 para tramitar la declaración censal, pero también tendrá que presentar la declaración de IAE. Esta declaración se tramita a través del modelo 840 y se deberá indicar que se disfruta de exención temporal. Esta exención temporal, como ya hemos explicado, se da en los dos primeros años de actividad o todos los ejercicios con una facturación menor al millón de euros.

Si la declaración es sin exención: en cuanto la empresa ya no está en los dos primeros ejercicios de la actividad que se desarrolla, supera el millón de euros en la cifra de negocios o ya ha llevado a cabo la actividad con otra titularidad, deberá presentar la declaración censal con el modelo 036 pero también la declaración de IAE con el modelo 840. En esta declaración del IAE sin exención, se deberá informar de los elementos tributarios afectos a la actividad, con el objetivo de calcular la cuota tributaria a abonar por la empresa. Cada epígrafe de actividad tiene asociada una cuota. Si la cuota es municipal, se deberá indicar la localidad donde se lleva a cabo la actividad y presentar el modelo 840 ante la administración encargada de la gestión de ese municipio. Si la cuota es nacional o provincial, se presenta la declaración ante Hacienda.

En caso de que la empresa no esté exenta de tributar por IAE, porque su facturación es superior al millón de euros, y que no haya informado de su cifra de negocios en la declaración del IS, en la del IRNR o en el modelo 184, también deberá presentar la declaración del modelo 184. En este modelo se hace constar el importe neto de la cifra de negocios de la empresa o del grupo al cual pertenezca la empresa.

Si la actividad ya está iniciada: cada diciembre se debe presentar la declaración del IAE para el siguiente ejercicio en función de si ha habido alguna modificación. Hay que tener en cuenta las cifras netas de negocios de los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que estamos (Año 3) y al siguiente (Año 4) para determinar cómo hay que tramitar este impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros, y en Año 1 era inferior: Se debe dar de alta en la matrícula de IAE con el modelo 840. Esto conllevará la obligación de pagar el impuesto de IAE en función de la actividad que se desarrolle.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros, y en Año 1 era también inferior: La empresa no está obligada a presentar la declaración, por lo que no pagará el impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros y en Año 1 también era superior: Como ya estará dado de alta en la matrícula de IAE del año anterior, no hace faltar notificar ninguna modificación. El hecho de no presentar el modelo 840 no exime a la empresa de seguir pagando por esa actividad que tiene dada de alta.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros y en Año 1 era superior: Se debe dar de baja de la matrícula de IAE con el modelo 840 también. El motivo por el cual se empezará a gozar de exención está regulado en el artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación adjuntamos un cuadro a modo de resumen:

 

 

Año / Año 2

>1M € <1M €
>1M € No se presenta Baja matrícula IAE – MOD 840
<1M € Alta matrícula IAE – MOD 840 No se presenta

 

Alba Pich

economista · área fiscal

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

El área Laboral de BNFIX Pich acaba de elaborar la Guía sobre el Tiempo de Trabajo y el Registro de la Jornada, que tiene la voluntad de clarificar, recopilar y poner en común las últimas novedades de la regulación sobre este tema.

Redactada por Pedro Alonso i Sara Bueno, el documento es una guía resumen que, de manera sencilla y útil, quiere facilitar el conocimiento sobre las obligaciones relacionadas con el tiempo de trabajo y su registro, como se incorpora en el ordenamiento jurídico español y comunitario, y como se puede aplicar a la práctica a las empresas.

Pueden acceder a la guía clicando AQUÍ

 

Jordi Altafaja Diví

socio · responsable área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

Davant la propera celebració d’eleccions generals el 10 novembre, cal recordar les normes que en faciliten la participació dels treballadors. Aquell dia, les empreses concediran, als treballadors amb condició d’electors i que aquell dia treballin, un permís d’un màxim de quatre hores per poder exercir el dret a vot. Serà un permís no recuperable i retribuït. Hem preparat una circular informativa i detallada on expliquem les característiques i càlcul del permís en els diferents supòsits que es puguin produir, així com els casos en què els treballadors han de formar part d’una taula electoral.

INSTRUCCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, Y AL SENADO, DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2019

El DOG de 24 de octubre han publicado las instrucciones para la participación de las personas trabajadoras a las elecciones al congreso de los diputados y al senado del próximo 10 de noviembre. Por ello ello, les recordamos las normas aplicables en el ámbito laboral, en los procesos electorales.

Las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten el próximo 10 de noviembre del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.

No será necesario conceder permiso alguno a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas; y si la coincidencia es de cuatro o más horas se les concederá el permiso general de cuatro horas.  Leer más

Informes de solvència CIRBE: instruccions de sol·licitud

En els últims anys, i arran dels efectes de la crisi econòmica i empresarial , alguns dels nostres clients han hagut de sol·licitar els informes de solvència, més coneguts com informes CIRBE, per conèixer la situació dels seus deutes amb les entitats de crèdit.

Responen a les sigles de Central d’Informació de Riscos del Banc d’Espanya, una base de dades amb la informació dels préstecs, crèdits, avals i garanties que cada entitat de crèdit manté amb els seus clients. La CIRBE, que no s’ha de confondre amb un registra de morosos, facilita a les entitats declarants, cada mes i de forma agregada,  la informació de les persones amb un risc acumulat superior als 9.000 euros.

Atès l’interès de moltes persones per accedir a aquest tipus d’informes, hem preparat una circular detallada sobre els mateixos i el procediment de sol·licitud, així com la documentació que s’ha d’aportar i altres aspectes que cal tenir en compte.

CIRBE: QUÉ ES Y CÓMO SOLICITARLO 

Durante los últimos años, atendiendo a la tesitura económica en la que nos hemos ido encontrando, algunos de nuestros clientes se han visto en la obligación de tener que solicitar los denominados Informes CIRBE con el fin de poder conocer el estado actualizado de las deudas contraídas con entidades de crédito. Es por ello, que mediante la presente les queremos facilitar cuatro apuntes en relación con los Informes CIRBE y como solicitarlos.

La Central de Información de Riesgos, también conocida como CIR o CIRBE, es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad de crédito mantiene con sus clientes. Mensualmente y de forma agregada, la CIRBE facilita a las entidades declarantes la información de las personas cuyo riesgo acumulado supere los 9.000 euros. No obstante, es importante tener en cuenta que  CIRBE no es un registro de morosos, no indica saldos impagados, sino la totalidad de la deuda.

Podrá solicitar, de manera gratuita, un informe a la CIRBE cualquier persona, ya sea física o jurídica, pero únicamente sobre los datos que le conciernen a su propia persona, nunca sobre datos de terceros, salvo existencia de poder notarial específico. Dicha solicitud se puede realizar de forma presencial, por correo o de forma electrónica. En este sentido, cabe hacer constar que la forma más rápida y sencilla es la solicitud vía electrónica, puesto que se puede solicitar todos los días del año, a cualquier hora, sin desplazamiento ni esperas innecesarias.

Para poder solicitar su informe de forma electrónica es imprescindible disponer de firma digital:

  • Personas físicas: DNI electrónico o certificado de firma digital de la FNMT.
  • Personas jurídicas: certificado de personas jurídicas de la FNMT u otro sistema de firma electrónica avanzada que el Banco de España tenga reconocida.

Una vez se dispone de la correspondiente firma digital, se debe acceder a la “Aplicación Petición Informes y Reclamaciones CIR” a la cual se puede acceder mediante el siguiente enlace:

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/central-de-infor/Solicitud_de_in_f91d40ea9282d21.html.

Petición online

No obstante, si se realiza la petición de forma electrónica se han de tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El sistema facilita los informes aproximadamente a los 15 minutos de su solicitud, salvo que existan incidencias.
  • Si se solicita un informe en fin de semana, la respuesta estará disponible a partir del primer día hábil siguiente.
  • No se pueden solicitar informes de una antigüedad superior a 10 años.
  • Una vez disponible, el solicitante que desee descargar su informe de riesgos deberá acceder a la aplicación en el apartado de consultas con su firma electrónica.
  • Los informes estarán disponibles para su consulta durante 20 días desde su emisión.

Para poder solicitar su informe de forma presencial deberá desplazarse la persona interesada a la sede central del Banco de España o a cualquiera de sus sucursales, con la documentación necesaria, DNI y copia para personas físicas y escritura de la sociedad y del cargo de administrador y CIF y copias, en caso de personas jurídicas.

De igual modo, para poder solicitar su informe por correo deberá cumplimentarse el formulario “Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos”, disponible en la página web, cuyo enlace hemos adjuntado anteriormente, y enviarlo junto con la documentación requerida a Banco de España, Central de Información de Riesgos, calle Alcalá, 48, Madrid 28014.

En el caso de las solicitudes, tanto presenciales como por correo, requieren de la presentación de documentación adicional, la cual irá en función del tipo de solicitud (correo, presencial, persona física, jurídica,…) y viene detallada en la página web, cuyo enlace hemos adjuntado anteriormente.

El plazo máximo de resolución de la solicitud del informe es de diez días hábiles, si bien en la tramitación electrónica y presencial, lo habitual es poder obtener el informe en pocos minutos.

Entendiendo que esta información pueda ser de su interés, quedamos como siempre a su entera disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar en relación a este tema, o cualquier otro.

Cristina Torres Lozano

Área Legal

 

El Registre d’Impagats Judicial (RIJ), una eina pionera en la lluita contra la morositat

El Registre d’Impagats Judicials (RIJ) és un innovador fitxer de morositat capdavanter al món; recull informació de deutes líquids, vençuts i exigibles que, a més, hagin estat reconeguts en una sentència judicial ferma. Impulsat pel Consell de l’Advocacia Espanyola, compleix amb la normativa de protecció de dades personals i amb el Codi Deontològic de l’Advocacia.

La font de la qual es nodreix d’informació aquest fitxer són les sentències sobre impagaments aportades per advocats, prèvia autorització dels clients que van interposar els procediments judicials de reclamacions.

Els advocats poden accedir a aquest registre d’impagats i comprovar, així, si una persona física o jurídica, fins i tot institucions, té alguna sentència judicial ferma a Espanya per impagament de deutes de qualsevol tipus.

Podeu completar aquesta informació clicant AQUÍ Si voleu contractar-nos aquest  nou servei, o si teniu altres consultes relacionades amb reclamacions de quantitat tant extrajudicials com judicials, no dubteu a contactar amb nosaltres.

María José Moragas

Sòcia responsable de l’àrea legal

En noviembre: Declaración de Operaciones Vinculadas.

El próximo 1 de noviembre se abre el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas, conocida también como Modelo 232. El plazo se acabará el 30 de noviembre.

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)
Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50% de la cifra de negocio de la entidad SI
≤ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo NO
≥ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo SI
Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad
≤ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO
≥ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) SI
Operaciones específicas
1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% capital o fondos propios.
2) Transmisión de negocios , valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraisos fiscales.
3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 232

· Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)
· AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones) , salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obetnidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)
· Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)

En el caso de entidades consideradas de reducida dimensión (artículo 101 LIS – aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros) no es necesario realizar esta declaración informativa ya que la misma, si superaba los límites mencionados anteriormente, se facilitaba a través del documento normalizado del anexo V de la orden HAP/871/2016, de 6 de junio cuya presentación se realizaba anexa al modelo 200 – Declaración del Impuesto de Sociedades.

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, modelo 232, se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Por supuesto, nuestros profesionales atenderán todas las dudas que esta declaración los pueda generar.

Ester Brullet
Economista · Área Fiscal

Davant la convocatòria de vaga general convocada per demà 18 d’octubre arreu de Catalunya, hem redactat una circular informativa sobre els aspectes formals que cal que les empreses tinguin en compte, tant pel que fa a organització de la pròpia vaga com aspectes de caràcter legal, laboral i de Seguretat Social. Com sempre, som a la vostra disposició per resoldre els dubtes que la vaga us pugui generar.

CONVOCATORIA DE HUELGA PARA EL PRÓXIMO 18 DE OCTUBRE

-Breve nota informativa-

El pasado 7 de octubre, se procedió por parte de los sindicatos Intersindical CSC e Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), a desconvocar la huelga inicialmente prevista para el 11 de octubre, trasladándola al siguiente día 18 de octubre de 2019. Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las personas trabajadoras en actividades laborales y funcionariales en todo el ámbito territorial de Cataluña.

Los objetivos alegados por los sindicatos convocantes son, la derogación de las últimas reformas legislativas de trabajo y seguridad social que según estos han mermado los derechos de los trabajadores, un salario mínimo de 1.200 euros, una Inspección de trabajo dotada de recursos suficientes, igualdad de género en el mundo laboral y superación de la brecha salarial.

Si bien desconocemos el recorrido y seguimiento que tendrá esta convocatoria de huelga en las empresas, les recordamos los aspectos formales a tener en cuenta, y que son:

  • En materia organizativa de la propia huelga:
    No se puede preguntar a los trabajadores, su intención o no de secundar la huelga, así como que tampoco, pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
    Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo y previa notificación al empresario, celebrar reuniones y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  • En materia legal:
    Informarles de que, si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar, que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 18 de octubre, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga, como el, igualmente legítimo, derecho al trabajo.
    El ejercicio, por parte de los trabajadores del derecho de huelga, provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social:

    • En materia laboral: Hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación, por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral, ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.
    • En materia de Seguridad Social: Durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga, qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.

Quedamos como siempre a su entera disposición, para aclarar cualquier consulta, aclaración o incidencia que pueda surgir con respecto a la celebración de la misma.

Atentamente.

Jordi Altafaja Diví
socio · responsable área laboral
BNFIX PICH tax · legal · audit

El registre horari de la jornada laboral dels treballadors i les seves conseqüències han estat la novetat més destacada aquests últims mesos del Reial decret llei 6/2019, d’1 de març, de mesures urgents per a la garantia d’igualtat de tracte i d’oportunitats entre dones i homes en l’ocupació. En canvi, una altra mesura també aprobada aquest any mitjançant el reial Decret-llei 8/2019, de 8 de març, de mesures urgents de protecció social i de lluita contra la precarietat laboral a la jornada de treball; sembla haver passat desapercebuda; és la relativa a igualtat salarial entre homes i dones, que modifica l’article 28 de l’Estatut dels Treballadors. En aquest sentit, el decret apunta que és obligatori, a més d’un igual salari per a una mateixa feina amb independència del sexe del treballador, que les empreses facin un registre de salaris, seguint determinats paràmetres, i al qual han de poder accedir els treballadors per mitjà dels seus representants legals a l’empresa. Per aprofundir sobre el tema, i atès el gran desconeixement sobre el mateix, hem preparat una circular detallada i, com sempre, ens posem a la vostra disposició per aclarir qualsevol dubte que aquesta nova obligació legal us pugui suscitar.

Registro salarial de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

Mucha atención se ha prestado a la nueva redacción del art. 38.9 del Estatuto de trabajadores, es decir el registro horario y sus consecuencias , que parece estar siempre de rabiosa actualidad,  sin embargo el nuevo registro salarial introducido también este año, por  el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y que modificó el art. 28 del Estatuto de los trabajadores ha pasado más desapercibido, a pesar de que la sanción por su incumplimiento es la misma que la establecida en el registro horario.

Dicha normativa, aplicable a todas las empresas independientemente del número de trabajadores, ha introducido dos puntos más, con el objetivo de evitar cualquier tipo de brecha salarial y discriminación directa o indirecta por razón de sexo, y con la intención de dar un paso más hacia la plena igualdad efectiva entre hombres y mujeres, quedando el redactado del precepto anteriormente citado de la siguiente manera:

“Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

  1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

  1. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

  1. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.”

Este registro, debe realizarse con independencia del número y el sexo de las personas trabajadoras contratadas y no existe un formato legal concreto para llevar a cabo la obligación, sino que debe ser el adecuado para conseguir información con la que podamos evitar la desigualdad real o discriminación indirecta, en la práctica mucho más difícil de detectar que la discriminación directa.

A tal efecto habrá que conocer la brecha salarial total, y la brecha por hora trabajada o incluso en la medida posible, a una media “ajustada” que tenga en cuenta los posibles efectos distorsionadores existentes en la empresa, y sociedad y debe venir desglosados el valor medio de los salarios, los complementos salariales y los extrasalariales.

Dicho registro deberá actualizarse cuando las circunstancias de la empresa cambien, a título de ejemplo, cuando cambien la política retributiva o cuando se contraten nuevos trabajadores.  Y si el promedio total resultante, es un 25 % a favor o en contra de uno u otro sexo, el empleador deberá justificar el motivo de dicha diferencia.

Finalmente, hay que manifestar que el incumplimiento de la obligación del registro de salarios viene tipificado en el art. 7.13 de la Ley Infracciones y Sanciones en el Orden Social como falta grave y la sanción pecuniaria oscilaría entre 626 euros y 6.250.

Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente quedando a su disposición para aclarar cualquier duda que tengan sobre el tema tratado.

 

Pere Alonso

advocat · àrea laboral

 

 

Mesos després que entrés en vigor l’obligatorietat del registre de jornada dels treballadors de les empreses, hem volgut posar sobre el paper algunes reflexions a partir de les situacions, casos i problemes més habituals que està ocasionant a les nostres empreses. Més enllà dels dubtes purament “tècnics” sobre com havia de fer-se aquest registre o sobre què es considera temps de treball, i que ha deixat palesa la necessitat d’adaptar la normativa als nous usos de l’era digital, la nova regulació ha plantejat no pocs interrogants relacionats amb la seva compatibilitat, o no, amb la protecció de les dades i la intimitat dels treballadors. A més, ha obert el debat sobre el “presencialisme”, sobre la flexibilitat com a forma de treball habitual de moltes companyies o sobre els sectors econòmics on, deixant de banda els abusos, està generalitzada la realització de més hores a canvi de més sou. Així, doncs, creiem que la lectura d’aquest text pot ser molt enriquidora per a tothom i us encoratgem que ens feu arribar les vostres experiències al respecte perquè, com bé diem al text, s’hauria d’abordar de forma individual la situació de cada companyia i de cada treballador.

 

TRANSCURRIDOS CASI 6 MESES DE LA OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR EL REGISTRO DE JORNADA. ¿DONDE ESTAMOS?

 

Desde que el pasado 12 de marzo se modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), estableciéndose con efectos del siguiente 12 de mayo, la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, muchos han sido los artículos, notas, circulares, comentarios, etc… que se han ido publicando, no solo con la voluntad de informar a las empresas de esta nueva obligación, sino también con la de intentar esclarecer las no pocas dudas que se plantean en el día a día tanto a las empresas, como a los profesionales que las asesoramos.

 

Si bien inicialmente, las dudas que se nos planteaban eran sobre cómo se debía llevar este registro, y si afectaba a todas las actividades y trabajadores, o si había alguna grieta en la norma por la cual pasando de perfil poder eludir esta obligación. Transcurridos casi 6 meses desde su publicación, parece ser palmario que afecta a todas las actividades sin exclusión, a todos los trabajadores por cuenta ajena independientemente de su actividad y/o categoría profesional, y que técnicamente, se puede dar solución a cualquier situación que se planteé, siempre y cuando que el sistema utilizado proporcione una información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por los propios trabajadores. Asimismo, no solo deberemos tener presente la normativa laboral, sino que también tendremos que estar muy atentos a respetar la normativa en materia de protección de los datos personales que puedan recabarse de los trabajadores, así como su custodia. Ya sean personales, o que puedan afectar a su intimidad.

 

Lo que ha surgido como una “zona gris”, son si determinadas situaciones han de considerarse “tiempo de trabajo”, a efectos del cómputo de la jornada máxima anual, como por ejemplo: que desplazamientos tienen esa consideración, y cuáles no, que pausas durante la jornada de trabajo no contempladas en el ET, o en el convenio colectivo de aplicación, tienen esa misma consideración, etc…. Dado que ni el ET, ni la mayor parte de convenios colectivos disponen de un listado exhaustivo que contemple todas las situaciones posibles, hemos de consultar los pronunciamientos judiciales en casos similares, y en este sentido, o no hay unanimidad, o pequeñas diferencias en los supuestos a comparar, puede dar lugar a un tratamiento u otro. Por tanto, cualquier situación que se presente, deberá tratarse individualizadamente y atendiendo al caso concreto que se planteé.

 

En otro orden de cosas, determinadas actividades o empresas, ya sea por el propio sistema de organización, por tener una representación legal de los trabajadores activa, o por su propia idiosincrasia, tienen muy estructurada la jornada y el horario de trabajo, y por ya venirlo realizando, esta nueva obligación de registrar día a día la jornada, no ha generado ningún quebradero de cabeza. Pero también nos encontramos que, en muchas otras empresas, principalmente pequeñas empresas, o de determinados sectores, donde el presencialismo o la realización de horas extras habituales está muy arraigado, se ha generado un problema de, a mi entender, no fácil solución. Pues, hasta la entrada en vigor del registro horario, se le daba un tratamiento mucho más laxo a la jornada de trabajo, aplicándose en muchos casos aquella máxima de “hoy por ti y mañana por mí”. Y, cuando se generan una serie de hábitos, y/o costumbres en una empresa, aunque en teoría sí, en la práctica no pueden modificarse de la noche a la mañana, por más que así lo establezca una modificación legislativa, sin riesgo a desencadenar un “motín a bordo”. Pues, dejando casos abusivos al margen, en un buen numero de supuestos la practica habitual del sector o de la profesión, lleva aparejado una mayor jornada con una mayor retribución.

 

En estos últimos supuestos, la solución si la hay, no es única y deberá encontrarse en la conjunción de varios factores. Por un lado, mediante un cambio de mentalidad, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, en la percepción del trabajo, buscando la productividad, eficiencia y flexibilidad en el desempeño del trabajo, en detrimento del presencialismo. Por otro, con la búsqueda de puntos de encuentro que permitan conciliar las necesidades productivas de las empresas y las personales de los trabajadores, respetando la legislación laboral. Y por último, facilitaría mucho las cosas una actualización normativa a la era digital, estableciendo conceptos claros sobre flexibilidad, distribución y consideración de la jornada de trabajo.

 

En la confianza de que haya resultado de su interés, los miembros del departamento laboral quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar en referencia a este tema, o cualquier otro.

 

Jordi Altafaja Diví

Socio · responsable área laboral

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