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A lo largo de los últimos años, diferentes Juzgados, Tribunales y Órganos Administrativos han venido dictando diversas resoluciones, en ocasiones contradictorias, respecto a la posibilidad que tienen los Contribuyentes de presentar pruebas frente a la Administración Pública en las distintas fases del Procedimiento Administrativo o, agotada la vía Administrativa, del Procedimiento Judicial Contencioso-Administrativo.
TS admite nuevas pruebas procedimiento Contencioso-Administrativo
En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 31 de maig s’ha publicat el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2018 a Catalunya. A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, a proposta dels respectius ajuntaments.
Resum, a grans trets, del tractament que reben les certificacions d’obres públiques dins del nou sistema establert per l’Agència Tributària i la seva problemàtica.
Comentaris sobre l’operativa del SII que, com saben, és d’aplicació a partir de l’1 de juliol, i que ens parla de les empreses que estan obligades, de les que, tot i no estar obligades, s’hi veuran afectades, qui hi pot renunciar, …etc., entre d’altres reflexions al respecte.
Recent sentència dictada pel Tribunal Constitucional, 11 de maig de 2017, que declara inconstitucionals determinats articles del Text Refós de la Llei Reguladora d’Hisendes Locals, fent un breu resum de qui, com i quan es pot reclamar l’Impost sobre l’Increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana.
Sentència dictada pel Tribunal Constitucional, 11 de maig de 2017
Una sentencia de 2015 de la Audiencia Nacional condenaba a una entidad bancaria a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizaba la plantilla, y obligaba a informar a los representantes legales de los trabajadores de las horas extra que realizaban al mes.
Esta y otras sentencias posteriores, así como sus interpretaciones, han dado pie a una gran confusión sobre la obligatoriedad o no de llevar a cabo el registro diario de la jornada laboral. Por ello intentamos aclarar, en la circular adjunta, las circunstancias en las que existe esa obligación.
En data 4 de maig del 2017 va ser publicada al Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya la Llei de l’Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques aprovada al Ple del Parlament del passat 26 d’abril.
Aquest impost s’ha creat amb la voluntat de reduir l’elevada desigualtat en la riquesa i contribuir a la redistribució de la renda, per tal de reduir l’evasió i elusió fiscal incorporant patrimoni personal a estructures societàries. En aquest sentit, l’Impost té com a objecte gravar els béns no productius situats a Catalunya que formin part de l’actiu de les persones jurídiques i entitats i no estiguin afectes a l’activitat econòmica de la pròpia empresa.
El ámbito de aplicación de la legislación de la UE en materia de fiscalidad directa es limitado, disfrutando los Estados miembros de amplias atribuciones para configurar sus propios sistemas fiscales, tanto en lo relativo a procedimientos como en cuanto a la decisión de qué gravar, cuándo y con qué tipo, con los límites de no poder discriminar por razones de nacionalidad o lugar de residencia a los nacionales de ningún Estado miembro así como de no poder restringir libertades injustificadamente.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta nueva obligación hay que enmarcarla necesariamente dentro del programa general de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y como derivada del proceso de regularización o amnistía fiscal del pasado año 2012.
El 31 de marzo de 2017 finaliza el plazo para la cuarta declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), la referida al ejercicio 2016, por lo que habrá que analizar si existe o no obligación de declarar.
La información a suministrar en el ejercicio 2016 sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores declarados con respecto al último ejercicio en el que se realizó la declaración hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros o en el caso de transmisión o enajenación de alguno de los valores declarados en el ejercicio anterior.
A continuación, y a modo de recordatorio, exponemos los puntos más importantes a tener en cuenta en esta declaración informativa.