DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO 2016. PLAZO DE PRESENTACIÓN 1 DE MARZO A 31 DE MARZO DE 2017
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta nueva obligación hay que enmarcarla necesariamente dentro del programa general de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y como derivada del proceso de regularización o amnistía fiscal del pasado año 2012.
El 31 de marzo de 2017 finaliza el plazo para la cuarta declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), la referida al ejercicio 2016, por lo que habrá que analizar si existe o no obligación de declarar.
La información a suministrar en el ejercicio 2016 sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores declarados con respecto al último ejercicio en el que se realizó la declaración hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros o en el caso de transmisión o enajenación de alguno de los valores declarados en el ejercicio anterior.
A continuación, y a modo de recordatorio, exponemos los puntos más importantes a tener en cuenta en esta declaración informativa.