La dificultad con la que se ha encontrado el país en formar un gobierno, han hecho que llegada la fecha del 1 de enero, nos encontremos con la prórroga automática de Presupuestos Generales del Estado del año anterior, tal y como establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. Sin embargo, esta situación de prórroga no ha evitado que el Gobierno haya aprobado ciertas modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social, ý que pasamos a resumirle en esta breve nota que hemos preparado.

 

Novedades laborales 2017

 

 

El objetivo principal de este Real Decreto-Ley es el de poder reducir el déficit público para 2017 y su entrada en vigor que será a partir del 1 de enero del 2017. Del conjunto de medidas tributarias que recoge, se destacan las modificaciones en el Impuesto de Sociedades sobre la limitación de deducción de pérdidas derivadas de la transmisión o del deterioro de participaciones, la limitación en la compensación de las bases imponibles negativas, se establece también un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición interna e internacional, entre otras. Modificación sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas, sobre el Impuesto de Patrimonio que se prorroga su aplicación durante 2017, sobre la Ley General Tributaria, en materia de Impuestos especiales sobre los nuevos tipos de gravamen y además se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Por último, la norma recoge en materia social, la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el Sistema de Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.      

Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto ley 32016

En los últimos días, la prensa ha hecho eco de una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en adelante TJUE), en la que se declara que la legislación española, en materia de contratos temporales es contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco de fecha 18/03/1999 y que figura como Anexo de la Directiva 1997/70/CE del Consejo…..

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Les recordamos la posibilidad que tienen los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de solicitar un incremento o decremento en su base de cotización a la Seguridad Social, con efectos del 1 de enero próximo. El plazo para solicitar la modificación de la base de cotización, debe comunicarse a la Seguridad Social con anterioridad al próximo 1 de noviembre de 2016.

 

Se adjunta circular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró, el 26 de abril del corriente, una vista oral con relación a la retroactividad de las “cláusulas suelo” aplicadas por las entidades bancarias en España. Lo que se pretende dilucidar en este caso, no es tanto la nulidad de las “cláusulas suelo”, para lo que ya existen sentencias dictadas por el Tribunal Supremo español, sino sus efectos, esto es, la aplicación retroactiva o no con anterioridad a 2013, lo que conllevaría la obligación de las entidades de proceder a la devolución de lo indebidamente ingresado.

Todo comenzó en 2009 cuando el Euribor empezó a caer y, en consecuencia, las entidades bancarias empezaron a incorporar un interés mínimo a cobrar a sus clientes con el fin de asegurarse un beneficio en cada una de las hipotecas contractadas, lo cual impedía a los hipotecados el beneficiarse de dicha caída histórica del Euríbor. A raíz de esto, se interpusieron varias reclamaciones judiciales al respecto, hasta que finalmente el Tribunal Supremo (TS) sentenció en 2013 en contra de las “cláusulas suelo”, pero introdujo una limitación temporal a la devolución de estas cantidades indebidamente pagadas por los clientes: el 9 de mayo de 2013; por lo que las cantidades cobradas con anterioridad a dicha fecha no debían devolverse a los clientes.

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Uno de los aspectos que más polémica levantó de la aprobación de la reforma laboral del año 2012, fue, sin duda alguna, la reducción en el módulo de cálculo de la indemnización para los supuestos de despido improcedente, que pasó de los 45 a los 33 días de salario por año de servicio, y de un límite máximo de 42 mensualidades a uno de 720 días (24 mensualidades). Posteriormente, con relación a aquellos supuestos en los que en el cálculo de dicha indemnización entraba en juego el cómputo de ambos periodos (los trabajados con anterioridad y con posterioridad al 12/02/2012), surgían, en numerosas ocasiones, dudas interpretativas de cómo realizar dicho cálculo y de cómo aplicar los límites indemnizatorios. Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 18/02/2012 ha venido a clarificar y concretar el modo de realizar el cálculo y la aplicación de límites.

Comentario Sentencia TS 18 de febrero de 2016

Como ya les hemos venido informando en anteriores circulares, a raíz de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los libros societarios, incluidos los de actas y socios o acciones, deberán legalizarse obligatoriamente de forma telemática y anual en el Registro Mercantil en el plazo de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

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Calendari oficial de festes laborals per a l’any 2016, publicat en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de maig, i mitjançant l’Ordre EMO/168/2015, de 25 de maig.

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Una de las consecuencias de la globalización, es el constante flujo de trabajadores que, tanto por decisión propia como por decisión de la empresa en la que trabajan, trasladan su lugar de residencia para trabajar en otro país. Estos cambios tienen efectos importantes relacionados con la tributación de los rendimientos del trabajo percibidos por dichos trabajadores desplazados.
Con el presente escrito, sin ánimo de hacer un examen exhaustivo sobre la problemática de dicha tributación, exponemos los principales aspectos que hay que tener presentes en los casos en que un trabajador español desplazado al extranjero, así como en los casos en que trabajadores extranjeros se trasladan a territorio español.

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Adjuntem nota informativa arrel del Real Decret Llei 1/2015, de 27 de febrer, publicat en el BOE el passat 28 de febrer, mitjançant el qual es modifiquen diverses lleis, entre d’altres la Llei 27/2014, de 27 de novembre, de l’Impost sobre Societats, i que suposa la modificació de diferents aspectes fiscals, tan pel que fa a l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques com a l’Impost sobre Societats.

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