Hacienda ya tiene preparados tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros.  

El Gobierno aprobó días atrás un paquete de medidas para hacer frente a los efectos económicos y sociales ocasionados por la guerra en Ucrania y a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia de la COVID19, así como para favorecer la recuperación de la isla de La Palma

El 25 de julio finaliza el plazo de presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 para todas aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural.

Es preciso recordar que todas las sociedades, fundaciones y entidades estarán obligadas a presentar la declaración de Impuesto de Sociedades según la normativa establecida, incluso las sociedades inactivas.

Tal y como establece la normativa, el contribuyente, de forma similar a lo que sucede con el IRPF, tiene la opción de marcar la casilla del impreso en la que manifiesta la voluntad de destinar el 0,7 % la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a subvencionar actividades de interés social.

Cartel en el que se pregunta ¿Quieres que tu empresa tenga impacto positivo?Marcar esta casilla, en el apartado “otros caracteres – finas sociales”, no tiene ningún impacto económico en la declaración del impuesto.

Los fondos recaudados a través de la Casilla Empresa Solidaria del Impuesto de Sociedades van dirigidos a financiar una gran diversidad de proyectos sociales y medioambientales desde que en 2018 se incluyó en las liquidaciones.

Se financian, entre otros, proyectos de atención sociosanitaria, promoción de la salud y la vida independiente, de inclusión en la comunidad, de lucha contra la discriminación, cobertura de necesidades educativas, de formación y fomento de la inserción laboral, fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, promoción de la igualdad de trato, prevención de la violencia, protección de víctimas, promoción y defensa de derechos, etc

 

 

Ester Brullet

Ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

Con el verano a la vuelta de la esquina, en la newsletter de junio es inevitable hablar de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y de las Cuentas Anuales de las empresas.

Pero hablamos también, entre otros temas de actualidad, del tratamiento del IVA de los 20 céntimos del gasóleo bonificado, de ayudas a las pymes catalanas en materia de compliance y de la guía de desgravaciones por actividades de rehabilitación energética en el marco de los fondos Next Generation.

Cuídense.

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María José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

Socia Responsable Área Legal BNFIX PICH

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 15 de junio, la Ley 10/2022 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ley se estructura en un único Título, y contiene 5 artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

Las medidas fiscales contenidas en esta ley son idénticas a las establecidas en el Real Decreto-Ley 19/2021 y se recogen en el artículo 1 de la ley; por tanto, se mantienen los porcentajes de deducción, los plazos de realización de las obras para realizar los pagos, para la emisión del correspondiente certificado, así como los umbrales máximos de deducción.

La novedad que añade esta Ley se refiere a las ayudas que no deberán integrarse en la base imponible del IRPF, que serán todas aquellas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el RD691/2021, RD737/2020, RD853/2021 y el RD477/2021.

Pinchando AQUÍ podrán acceder al contenido completo de la norma publicada hoy.

Pinchando AQUÍ podrán acceder a la guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas, preparada por el Consejo General de Economistas en colaboración con el Colegio Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad

 

 

La Agencia de Aduanas italiana rectificó declaraciones de importación fijando los importes correspondientes del IVA a la importación adeudado al considerar que una mercantil, representante aduanera indirecta de las empresas importadoras (una de ellas en quiebra), era responsable solidaria del pago del impuesto. 

La Agencia de Aduanas consideró que las declaraciones de intenciones adjuntas a las declaraciones de importación no eran fiables por basarse en la afirmación errónea de que las sociedades importadoras eran exportadores habituales, cuando la realidad era que no habían realizado operaciones que pudieran estar comprendidas en el conjunto de adquisiciones exentas de IVA. Por su parte, la representante aduanera indirecta, argumentó haber realizado las operaciones aduaneras en nombre propio y por cuenta de las sociedades importadoras, sobre la base de mandatos de representación y reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes; alegó que las normas en virtud de las cuales se adoptaron las liquidaciones no podían aplicarse al IVA. 

 Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la responsabilidad del representante aduanero indirecto no puede vincularse con la del importador que le ha otorgado un mandato de representación y al que representa porque el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana. Pero no lo es, además, del impuesto sobre el valor añadido a la importación correspondiente a esas mismas mercancías. 

 El IVA a la importación no forma parte de los «derechos de importación» en el sentido previsto por el Código Aduanero en lo que se refiere a los «derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías». 

 Aborda también el Tribunal si esta responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación puede mantenerse a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto. A ello da respuesta negativa porque los Estados miembros pueden establecer que los deudores de los derechos de aduana sean también deudores del IVA a la importación y, en particular, que el representante aduanero indirecto sea responsable solidario del pago de dicho impuesto junto con la persona que le haya otorgado un mandato de representación y a la que represente. 

 Es más, declara el TJUE que es competencia de los Estados, a efectos de la aplicación del artículo 201 de la Directiva IVA, designar o reconocer la persona o personas deudoras del IVA a la importación mediante disposiciones nacionales suficientemente claras y precisas, dentro del respeto del principio de seguridad jurídica. 

 Por ello, la sentencia declara, por medio de su ponente Thomas Von Danwitz, que una hipotética responsabilidad del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación establecida por un Estado miembro, solidariamente con la persona que le ha otorgado un mandato de representación y a la que representa, debe contemplarse, de manera explícita e inequívoca, mediante disposiciones nacionales. 

 Pueden acceder a dicha sentencia clicando AQUÍ 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha recordado, mediante una  Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos , la obligación especial de facturación durante el periodo de aplicación de la bonificación en los carburantes. Además, aclara el tratamiento a efectos del IVA de las ventas y la aplicación de la bonificación, por si quedaba alguna duda. 

En la mencionada consulta (V0977-22, de 4 de mayo pasado), una comercializadora de programas informáticos de gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros por litro, extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el decreto de medidas urgentes para hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, preguntaba sobre la determinación de la base imponible del IVA de la operación de venta de estos productos. 

Entre los productos cuya compra da derecho a la bonificación figura la gasolina y sus homólogos, así como el aditivo AdBlue. Y dicha bonificación debe aplicarse sobre el precio final de venta al público. 

 La norma contempla la figura de los colaboradores en la gestión de esta bonificación, que se atribuye a los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que vendan directamente a los consumidores finales de los productos bonificables. 

 La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Dichos colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas haciendo constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada y la referencia expresa a la aplicación de la bonificación, a partir del 15 de abril de 2022. 

 En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos bonificables, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación. 

 La base imponible del IVA correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, queda constituida por el importe de la contraprestación obtenida en las entregas procedente del destinatario o de terceras personas. La base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que instrumenta un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas; esto es, parte del importe de la contraprestación es satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que modifique la base imponible de dicha entrega. 

 Todo ello sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas y con las previsiones del Real Decreto-ley 6/2022 en cuanto a la información adicional que se debe añadir. 

 La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado, a efectos informativos, una nota en la que aclara el ámbito de aplicación del RD, así como ejemplos sobre la forma de documentar la información sobre la bonificación en la factura. 

 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Gustavo Fring para Pexels

Los cambios, introducidos en el Proyecto de Orden, beneficiarán a taxistas y a transportistas de mercancías y pasajeros 

El Ministerio de Hacienda ha puesto en audiencia e información pública, desde el 17 de mayo, el «Proyecto de Orden HFP/XXX/2022 de …………, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”. 

No sabremos el texto definitivo hasta su publicación en el BOE, pero se prevén pocas variaciones dada la urgencia de la situación económica presente y los pocos cambios que supone respecto a la normativa actual.  

Este proyecto de orden es una continuación de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de adopción de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Proyecto de Orden modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que en la actualidad se efectúa con carácter trimestral, acortando su periodicidad y pasando a ser de carácter mensual. 

Del mismo modo, el proyecto de Orden deroga la Orden HAP/290/2013, 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, y simplifica el procedimiento de solicitud de devolución para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, pues elimina la obligación de designar un representante fiscal.  

Vehículos y usos aceptados:  

Transporte de mercancías realizado por un vehículo a motor o conjunto de vehículos acoplados con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. 

Transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3. 

Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro. 

 A modo de recordatorio, el procedimiento de devolución es el siguiente:  

  1. Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos, de forma telemática en la Sede Electrónica, antes del consumo del carburante. Se deberá identificar el titular, así como cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
  1. Pago del gasóleo y solicitud de la devolución. Obtención de las tarjetas-gasóleo profesional, y uso de las mismas para el pago del gasóleo suministrado en instalaciones de venta al por menor. 

Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras. 

En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente, y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.  

  1. Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago. La propia AEAT acordará la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
  1. Declaración anual de km. Durante el primer trimestre del año, el beneficiario deberá presentar una declaración anual, para cada vehículo de su titularidad inscritos en el censo, del kilometraje anual recorrido. 

  

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

economista y abogado 

📸 Erik McLean para Pexels

 

 

Empezamos el mes de mayo con algunas novedades informativas que conforman una nueva newsletter, la 167, y que hemos querido arrancar con una charla informal, pero muy instructiva, de nuestro socio Valentí Pich, con el experto en temas comunitarias Carles Gasòliba, que nos ofrece unas pinceladas y reflexiones sobre la actualidad internacional que más puede afectarnos.

El padrón provisional de vehículos contaminantes correspondiente al año 2021, los cambios en las bases de cotización a la Seguridad Social y el régimen laboral de los administradores societarios son otros de los diversos temas que encontrará y que le invitamos a leer de principio a fin.

 

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 21 de abril ha publicado la Orden EMT/81/2022, del mismo día, que establece el calendario de fiestas laborales en Catalunya para el año 2023.

Es el siguiente:

6 de enero (Reyes)

7 de abril (Viernes Santo)

10 de abril (Lunes de Pascua Florida)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (La Asunción)

11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

26 de diciembre (Sant Esteve)

17 de junio (Fiesta de Arán (sustituye Sant Esteve en el territorio de Aran))

Además de las citadas fiestas, se fijarán dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

En cuanto al resto del Estado, deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales.

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

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