En los últimos días, la prensa ha hecho eco de una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en adelante TJUE), en la que se declara que la legislación española, en materia de contratos temporales es contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco de fecha 18/03/1999 y que figura como Anexo de la Directiva 1997/70/CE del Consejo…..
Les recordamos la posibilidad que tienen los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de solicitar un incremento o decremento en su base de cotización a la Seguridad Social, con efectos del 1 de enero próximo. El plazo para solicitar la modificación de la base de cotización, debe comunicarse a la Seguridad Social con anterioridad al próximo 1 de noviembre de 2016.
PICH ADVOCATS-ECONOMISTES y ABANTE PICH AUDITORES queremos desearles que pasen unas buenas vacaciones, así como informarles que nuestras oficinas permanecerán cerradas del 16 al 19 de agosto y, para todo el resto del mes de agosto, nuestro horario de oficina será 9 a 14 horas. Dicho esto, les presentamos, como cada mes, nuestra Newsletter correspondiente al mes de julio donde encontrará información sobre expedientes sancionadores por falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, un breve comentario sobre el pago fraccionado del Impuesto Sobre Sociedades 2015, acerca de la repercusión en el IBI por nuevo adquirente en transmisiones posteriores a la fecha del devengo y sobre la reducción del 95% en los casos de transmisión de la empresa familiar
En nuestra Newsletter núm. 103 correspondiente al mes de junio encontrará artículos sobre los nuevos certificados digitales y el control del buzón de Hacienda y Seguridad Social, novedades en el Impuesto sobre Sociedades, la nueva campaña de inspección en materia de jornada laboral, las instrucciones a la participación de los trabajadores en las elecciones de este Domingo, el informe de coyuntura correspondiente al mes de junio y el calendario de las fiestas laborales para el 2017
Una de las competencias de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entre otras, es la elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes, programas y protocolos para la actuación inspectora en relación con el control del cumplimiento de la normativa de relaciones laborales y de seguridad y salud laborales así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados. Y dentro de este programa de control, para este ejercicio 2016, se ha puesto en marcha uno de control de jornada y horas extraordinarias, tanto para los contratos a tiempo parcial, como a jornada completa. Dicho control, tiene como finalidad la comprobación por parte de las empresas, de la exigencia de registro de jornada diaria de los trabajadores, y de la entrega junto al recibo oficial de salarios de un resumen mensual.
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Instrucciones para la participación de los trabajadores en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del próximo 26 de junio de 2016.
El domingo 26 de junio del corriente, las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente….
En nuestra Newsletter núm. 102 correspondiente al mes de mayo destacamos los artículos sobre el nuevo Reglamento de Protección de Datos que pretende garantizar un nivel coherente de protección para todas las personas de la Unión Europea, el cálculo de la indemnización por despido en los supuestos de sucesión de contratos temporales, la auditoría de cuentas y las Utes, o las 10 medidas básicas a tener en cuenta ante los ataques de ciberdelincuentes en nuestro negocio
En nuestra Newsletter núm. 101 correspondiente al mes de abril destacamos los artículos referentes a la indemnización por despido improcedente, la retroactividad de la anulación de las clausules del suelo y los aspectos básicos a tener en cuenta en la actual campaña de Renta y Patrimonio. Así como les hacemos llegar nuestra revista trimestral, el prontuario laboral con las últimas modificaciones referentes a las fiestas locales de los municipios catalanes publicados en los diarios oficiales y el vídeo de la ponencia de la Sra. Angeles Tejada del pasado café/desayuno celebrado en nuestras oficinas.
Newsletter num. 101 abril 2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró, el 26 de abril del corriente, una vista oral con relación a la retroactividad de las “cláusulas suelo” aplicadas por las entidades bancarias en España. Lo que se pretende dilucidar en este caso, no es tanto la nulidad de las “cláusulas suelo”, para lo que ya existen sentencias dictadas por el Tribunal Supremo español, sino sus efectos, esto es, la aplicación retroactiva o no con anterioridad a 2013, lo que conllevaría la obligación de las entidades de proceder a la devolución de lo indebidamente ingresado.
Todo comenzó en 2009 cuando el Euribor empezó a caer y, en consecuencia, las entidades bancarias empezaron a incorporar un interés mínimo a cobrar a sus clientes con el fin de asegurarse un beneficio en cada una de las hipotecas contractadas, lo cual impedía a los hipotecados el beneficiarse de dicha caída histórica del Euríbor. A raíz de esto, se interpusieron varias reclamaciones judiciales al respecto, hasta que finalmente el Tribunal Supremo (TS) sentenció en 2013 en contra de las “cláusulas suelo”, pero introdujo una limitación temporal a la devolución de estas cantidades indebidamente pagadas por los clientes: el 9 de mayo de 2013; por lo que las cantidades cobradas con anterioridad a dicha fecha no debían devolverse a los clientes.
Uno de los aspectos que más polémica levantó de la aprobación de la reforma laboral del año 2012, fue, sin duda alguna, la reducción en el módulo de cálculo de la indemnización para los supuestos de despido improcedente, que pasó de los 45 a los 33 días de salario por año de servicio, y de un límite máximo de 42 mensualidades a uno de 720 días (24 mensualidades). Posteriormente, con relación a aquellos supuestos en los que en el cálculo de dicha indemnización entraba en juego el cómputo de ambos periodos (los trabajados con anterioridad y con posterioridad al 12/02/2012), surgían, en numerosas ocasiones, dudas interpretativas de cómo realizar dicho cálculo y de cómo aplicar los límites indemnizatorios. Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 18/02/2012 ha venido a clarificar y concretar el modo de realizar el cálculo y la aplicación de límites.
