Retroactividad de la anulación de las “Cláusulas Suelo”: a la espera de la decisión del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró, el 26 de abril del corriente, una vista oral con relación a la retroactividad de las “cláusulas suelo” aplicadas por las entidades bancarias en España. Lo que se pretende dilucidar en este caso, no es tanto la nulidad de las “cláusulas suelo”, para lo que ya existen sentencias dictadas por el Tribunal Supremo español, sino sus efectos, esto es, la aplicación retroactiva o no con anterioridad a 2013, lo que conllevaría la obligación de las entidades de proceder a la devolución de lo indebidamente ingresado.
Todo comenzó en 2009 cuando el Euribor empezó a caer y, en consecuencia, las entidades bancarias empezaron a incorporar un interés mínimo a cobrar a sus clientes con el fin de asegurarse un beneficio en cada una de las hipotecas contractadas, lo cual impedía a los hipotecados el beneficiarse de dicha caída histórica del Euríbor. A raíz de esto, se interpusieron varias reclamaciones judiciales al respecto, hasta que finalmente el Tribunal Supremo (TS) sentenció en 2013 en contra de las “cláusulas suelo”, pero introdujo una limitación temporal a la devolución de estas cantidades indebidamente pagadas por los clientes: el 9 de mayo de 2013; por lo que las cantidades cobradas con anterioridad a dicha fecha no debían devolverse a los clientes.