Indemnización por despido improcedente en los contratos formalizados con anterioridad a la reforma laboral del año 2012
Uno de los aspectos que más polémica levantó de la aprobación de la reforma laboral del año 2012, fue, sin duda alguna, la reducción en el módulo de cálculo de la indemnización para los supuestos de despido improcedente, que pasó de los 45 a los 33 días de salario por año de servicio, y de un límite máximo de 42 mensualidades a uno de 720 días (24 mensualidades). Posteriormente, con relación a aquellos supuestos en los que en el cálculo de dicha indemnización entraba en juego el cómputo de ambos periodos (los trabajados con anterioridad y con posterioridad al 12/02/2012), surgían, en numerosas ocasiones, dudas interpretativas de cómo realizar dicho cálculo y de cómo aplicar los límites indemnizatorios. Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 18/02/2012 ha venido a clarificar y concretar el modo de realizar el cálculo y la aplicación de límites.