En fecha 16 de febrero de 2015 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la legalización de los libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El nuevo sistema de legalización de libros será aplicación a los libros obligatorios de todas clases –incluye actas y libro registro de socios o accionistas- respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros deben cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse ante el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados solo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes del 29 de septiembre de 2013.
Si desea acceder a la Instrucción completa PINCHE AQUI >