LEGALIZACION DE LIBROS DE LOS EMPRESARIOS
En fecha 16 de febrero de 2015 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la legalización de los libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El nuevo sistema de legalización de libros será aplicación a los libros obligatorios de todas clases –incluye actas y libro registro de socios o accionistas- respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros deben cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse ante el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados solo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes del 29 de septiembre de 2013.
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