El Congreso de los Diputados aprobó el 21 de diciembre pasado la Ley 28/2022, más conocida como Ley de Startups, y en la cual se regula un nuevo modelo de visado para los “nómadas digitales”, es decir, para los extranjeros que han optado por el trabajo en remoto y que eligen nuestro país como “base de operaciones” para su trabajo.
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Desde el inicio de la crisis sanitaria del coronavirus, hemos elaborado tres circulares informativas en torno a las normas legales y su aplicación en el contexto actual de los efectos del Coronavirus, que pueden consultar en nuestra página www.pich.bnfix.com. En estos momentos estamos a la espera de los acuerdos del Consejo de Ministros, que deberán aclarar muchos aspectos, y especialmente interesante, es que nuevos escenarios de fomento a la liquidez de nuestra economía puedan surgir.
Independientemente de que elaboraremos una circular específica sobre la cuestión mencionada, hemos creído oportuno, a raíz de las consultas que estamos recibiendo en nuestro despacho, realizar una circular específica.
Certificados expedidos por las empresas a los trabajadores para acudir al trabajo
Según información de última hora de la CEOE, FEPYME y FOMENT, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en algunos supuestos concretos, están solicitando a trabajadores que acrediten que su movilidad es para acudir al centro de trabajo. A falta de regulación legal específica, adjuntamos los modelos facilitados por estas entidades, por si pueden serles de utilidad.
Contratos firmados con terceros, especialmente clientes y proveedores
La extraordinaria situación que atravesamos dará lugar, por desgracia, a múltiples incumplimientos de contrato entre partes. Habrá que ver que dice el clausulado de cada contrato para aquellos supuestos de incumplimiento total o parcial por causa de fuerza mayor y, en defecto de pacto, la legislación aplicable y respecto de cada relación contractual adoptar las decisiones que consideremos potencialmente más adecuadas y menos perjudiciales para todas las partes. Los administradores debemos velar también, en la medida de lo posible, para adoptar decisiones que no nos conduzcan, en la medida de lo posible, a futuras responsabilidades de daños y perjuicios mercantiles o civiles.
Contratos de ejecución de obra
Aun cuando el referido Real Decreto 463/2020 permite la circulación de las personas por vías de uso público para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como para el retorno al lugar de residencia habitual, la gravedad de la situación impide que, en cumplimiento del deber de protección que le impone la vigente Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, pueda el empresario garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en relación con el riesgo cierto y posible de contagio, tanto en la propia obra, como in itinere, que ha llevado al Gobierno a acordar tal excepcional medida, ni pueda garantizar a sus trabajadores una adecuada asistencia sanitaria en caso de dicho contagio y/o de accidente laboral.
De otra parte, la declaración del estado de alarma por la causa prevista en el apartado d) del art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981 (“Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”), lleva a considerar un altamente probable riesgo de desabastecimiento, no ya tan solo de los materiales destinados a la obra, sino principalmente, de detergentes y desinfectantes adecuados para proceder a los trabajos de limpieza y desinfección, así como de los EPI’s que, a tal efecto, puedan resultar indicados.
Por dichos motivos, en los términos del art. 21 de la Ley 31/1995, se estima la concurrencia en la obra de una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores, por causa ajena al empresario, circunstancia que, en los términos del indicado precepto, ha sido oportunamente comunicada a los trabajadores afectados, y quienes, ante esta situación de peligro grave, inminente e inevitable, han sido debidamente autorizados a interrumpir su actividad y a abandonar, de inmediato el lugar de trabajo, derivando en la suspensión, de facto y por alteraciones graves de la normalidad no imputables al contratista, del cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista.
Seguros de responsabilidad
Revisemos las pólizas de seguros que autónomos, empresas o entidades tengamos vigentes y al corriente de pago. Conviene revisar las pólizas que hayamos suscrito y, concretamente, verificar que cubren y que no -la gran mayoría de pólizas no alcanzan a supuestos de fuerza mayor- y ver los procedimientos y el plazo para comunicar en forma daños potenciales, si fuese el caso.
Urgencias ante notario
La declaración del estado de alama impacta en la prestación de la función pública notarial desde el momento en que los notarios y su organización corporativa se integra en el concepto de sector público.
El notario no puede cerrar su oficina notarial, pero solo atenderá actuaciones de carácter urgente. Los notarios procurarán un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org.
Si la actuación requerida es urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:
- No se admitirá el acceso a la notaria a nadie distinto del propio interesado, otros intervinientes como intérpretes o testigos
- La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial
- El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria
- En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades
Del mismo modo, los registradores atenderán consultas por correo electrónico, el cual figura en la página www.registradores.org y para atención al público por cuestiones de urgencia han establecido un horario reducido de 9,00h, a 14,00h
Otras iniciativas de las administraciones
Informarles que en los próximos días irán apareciendo iniciativas de diferentes administraciones, por ejemplo, el Departament de Treball, d’Afers Socials i Família de la Generalitat, se dota con una prestación económica hasta 2000 euros para las personas físicas, trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación. Hay un presupuesto de 7,5 millones de euros para un número máximo de beneficiarios de 4.500 personas
Y, para finalizar, como les hemos comentado, comunicarles que durante el día de hoy se está celebrando un Consejo de Ministros extraordinario para la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito laboral, fiscal y financiero, cuyo contenido, al parecer se hará público a lo largo de la tarde y que dada la relevancia que tendrá para todos, les informaremos a la mayor brevedad posible.
17 de marzo de 2020
María José Moragas
Socia · responsable área legal
BNFIX PICH
Tax · Legal · Audit
ANEXO I
Modelo Autorización Desplazamiento Trabajadores
A LA AUTORIDAD COMPETENTE
A QUIEN CORRESPONDA
D./Dª [Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2], con D.N.I [XXXXXXXX], en mi condición de [cargo] de (la) [Organización/Empresa], con CIF [XXXXXXXX] y domicilio social en la calle [XXXXXXXX]
MANIFIESTO
Que la persona portadora de la presente es empleada de (la) [Organización/Empresa], con centro de trabajo en la calle [XXXXXXXX], siendo preciso su desplazamiento para efectuar su prestación laboral, tanto a las citadas oficinas como a dependencias ministeriales u organismos oficiales.
Por lo expuesto,
SOLICITO, que permita el desplazamiento y circulación del portador de la presente por las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En Madrid, a [XX] de marzo de 2020.
El [cargo],
[Firma y sello]
___________________________
[Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2]
ANEXO II
Modelos en castellano y catalán facilitados
por Foment del Treball Nacional, Fepime Cataluña, y la CEOE
Certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento personal por motivos laborales
Ara fa gairebé un any que es va aprovar el Reial Decret de mesures urgents per garantir la igualtat d’oportunitats entre homes i dones a la feina i que preveia, entre altres coses, l’obligació de les empreses d’elaborar un pla d’igualtat. Quan està a punt d’esgotar-se el período transitori perquè les empreses de 150 a 250 treballadors tinguin a punt aquests plans (les de més de 250 ja estaven obligades amb anterioritat), i arran d’una sentencia sobre la nul·litat dels mateixos, hem cregut oportú redactar una circular en què us recordem alguns punts clau d’aquesta regulació, obligatòria per a empreses a partir de 50 treballadors, i els diferents terminis en funció del nombre d’empleats.
CICICULAR. FIN DEL PRIMER PERIODO TRANSITORIO PARA LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD
Transcurrido casi un año desde que se aprobó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que se publicó en el BOE, el 7 de marzo de 2019, y atendiendo a que recientemente se ha publicado la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2019 (Sentencia 143/2019 Rec. Núm. 163/2019) que se pronuncia sobre la nulidad de los planes de igualdad negociados con comisiones ad hoc (comisiones creadas específicamente para el supuesto concreto), creemos conveniente realizarles un breve recordatorio sobre la reforma que planteó el citado Real Decreto.
En este sentido, la obligación de efectuar dichos planes de igualdad se deberá efectuar en empresas de cincuenta, o más trabajadores, rebajando sustancialmente el número de trabajadores establecido en la anterior normativa. Ante dicha reducción, el Real Decreto-ley 6/2019 estableció un periodo transitorio para la adaptación progresiva a la nueva normativa.
Así pues, se estableció el siguiente periodo transitorio teniendo en cuenta que la norma se publicó el 7 de marzo de 2019:
Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de 250 trabajadores ya tenían con anterioridad esta obligación (de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres )
Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el próximo 7 de marzo de 2020 finaliza el plazo para la aprobación de los planes de igualdad en las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.
Queremos hacer hincapié en que la elaboración de los planes de igualdad es una manifestación propia de la negociación colectiva, ya que de esta forma resulta más efectiva su protección. Por tanto, de acuerdo con la sentencia citada anteriormente de la Audiencia Nacional, se ha declarado que es contrario al artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad, y por tanto nulo negociar el plan con comisiones ad hoc, es decir especialmente creadas para ello.
En el supuesto de que no se acuerde el plan de igualdad en el seno de la negociación colectiva, deberá negociarse los mismos con los representantes unitarios de los trabajadores, o sindicales que representen a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
Por último, hay que tener presente que la ley de infracciones y sanciones en el orden social establece en su artículo 13.7, que el incumplimiento de dicha obligación tiene la consideración de infracción muy grave, y por tanto, susceptible de ser sancionado con una multa de hasta 187.515 Euros.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar sobre este tema, o cualquier otro que sea de su interés, aprovechando así mismo la ocasión para saludarles muy atentamente.
Montse Teruel
área laboral
BNFIX PICH tax · legal · audit
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a finales de año un decreto sobre determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social en el cual actualiza, entre otros, los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Asimismo, publicó la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020. Para informarles con detalle de los distintos cambios, hemos preparado la siguiente circular y, como siempre, en BNFIX Pich estamos a su disposición para atender cualquier duda que les pueda surgir.
CIRCULAR
NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Con el ánimo de mantenerles informados en aquellas novedades que puedan resultar de su interés, les anunciamos que el pasado 28 y 31 de diciembre y 15 de enero se publicó en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social; la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020; y el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.
Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social (BOE nº 312)
Dado que el Real Decreto-Ley en cuestión recoge diversa información que afecta al ámbito laboral y de la Seguridad Social, creemos conveniente trasladarles unas primeras aproximaciones a la materia considerada.
Desde el 1 de enero de 2020 y hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma que regule esta materia, los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social, la reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad, la cláusula de salvaguarda, el Salario Mínimo Interprofesional y los Autónomos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 7 , en las disposiciones adicionales y en la disposición transitoria 1ª del RD-Ley 18/2019, que detalla lo siguiente:
Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social
Los tipos y bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, por tanto prorroga lo establecido para el 2019.
Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad
El sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, queda suspendida su aplicación.
Cláusula de Salvaguarda
Se amplía la prórroga realizada de esta cláusula, fijada anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2019 y se amplía su vigencia hasta el final de 2020.
Con esta medida se seguirá aplicando la regulación de la pensión, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2021, siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y que con posterioridad no hayan quedado encuadradas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
De igual modo, las personas que se encuentren en los supuestos anteriores, también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.
Salario Mínimo Interprofesional
Hasta que no se apruebe el real decreto en el cual se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2020, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.
Autónomos
Se prorrogan los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, estableciendo que las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Con esta medida, los autónomos no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades superen los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
De igual modo, se prorroga la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 (BOE nº 314)
La presente orden prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigido a hijos y nietos de españoles de origen.
Regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios tales como, Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y República Dominicana, o con los que los suscriba en el periodo de vigencia de esta orden.
No obstante, la Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países cuando no sea posible obtener en aquellos con los que tengan suscritos los acuerdos, candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que justifiquen dicha acción.
En los procesos selectivos, se garantizará la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores.
Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social (BOE nº 13)
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, el Real Decreto-Ley 1/2020 regula la revalorización de las pensiones. En el artículo 1 de la normativa, se establece el incremento de un 0.9% de las pensiones, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.
El límite máximo de percepción de pensión pública se fija en 2.683,34 euros al mes o 37.566,76 euros anuales, la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se fija en 6127,80 euros anuales y las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se fija en 5.538,40 euros anuales.
Además, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y es por esto que, los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social que hayan sido revalorizadas en 2020, recibirán antes del próximo 21 de abril de 2021 en un único pago, la cantidad equivalente a la diferencia que exista entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere percibido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0.9%.
Les recordamos que en BNFIX Pich estamos a su disposición para atender cualquier duda que les pueda surgir.
Jordi Altafaja i Pere Alonso, professionals de l’àrea laboral de BNFIX Pich, van participar divendres passat, 29 de novembre, en una sessió sobre el control de legalitat dels convenis col·lectius. La sessió va tenir lloc al Departament de Treball de la Generalitat. Estava organitzada per la secció de relacions col·lectives d’aquest departament adreçada a assessors i/o negociadors de convenis col·lectius, tant de les patronals com dels sindicats.
L’objectiu de la trobada era actualitzar i reciclar coneixements de les legalitats mínimes que han de recollir aquest tipus de convenis, tant si són de sector com d’empresa.
Com a despatx que col·labora habitualment amb diverses patronals catalanes i amb Foment del Treball, assistir a aquests tipus de sessions és molt útil i necessari per estar al dia de tots aquells canvis i novetats que puguin interessar els nostres clients i assessorats i, així, poder oferir-los l’assessorament més rigorós.
